Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la programación y se conceden las subvenciones públicas para 2023-2024 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 5 de julio de 2023 (BOPA de 14 de julio de 2023), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se convocan subvenciones públicas para 2023-2024 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores desempleados/as.

La convocatoria se rige por las bases reguladoras recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Segundo.—Que al amparo de dicha convocatoria pública, las entidades que se relacionan en el anexo I, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en el Apartado Octavo de la convocatoria pública de aplicación.

Tercero.—Que por la Comisión de Valoración prevista en el apartado Noveno de la Convocatoria mencionada han sido analizadas, en fecha 10 de octubre de 2023, las solicitudes presentadas, no habiéndose declarado solicitudes inadmitidas/desistidas, comprobándose que la documentación aportada acredita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, dando lugar a una propuesta de concesión que fue recogida íntegramente en la Propuesta de Resolución de concesión provisional de esa misma fecha formulada por el Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, que concretaba en su anexo II la puntuación obtenida y en su anexo III la subvención propuesta para las entidades beneficiarias.

Cuarto.—De acuerdo a lo previsto en el apartado Undécimo de la Resolución de convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2023 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 28 de julio de 2023), por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo, la propuesta de resolución de concesión provisional fue publicada durante un plazo de 5 días (del 11 al 18 de octubre de 2023) en la web www.trabajastur.com para su comunicación a los interesados y que estos, en su caso, puedan formular alegaciones durante ese mismo plazo.

Quinto.—Con fecha 2 de noviembre de 2023 la Comisión de Valoración analiza todas las alegaciones, presentadas por las siguientes entidades:

AFA Formación Continua, S. L., Restauradores Bercianos, S. L., Centro de Formación Feriauto, S. L., Fundación Comarcas Mineras Formación y Promoción del Empleo, Teylu Stylus, S. L., Interpros Next Generation, S. L., San Jorge Formación S. L., Academia Estudios Electrónicos S. L., Asociación del Automóvil del Principado de Asturias, Carac Siglo XXI, S. L., Adalid Servicios Corporativos, S. L., y Dicampus, S. L., formulándose la correspondiente propuesta de concesión/denegación de subvenciones.

Las puntuaciones finales se reflejan en los anexos II y III que acompañan a la presente.

Sexto.—Una vez establecidos los importes de concesión definitivos se constata que para la financiación de la citadas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2023/000074) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, previa tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria y reasignación del crédito a los ejercicios 2023 y 2024, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

Quince millones trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta euros con ochenta céntimos (15.332.850,80 €)

2023: nueve millones ciento noventa y nueve mil setecientos diez euros con cuarenta y ocho céntimos (9.199.710,48 €): 6.535.240,08 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 2.664.470,40 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.

2024: seis millones ciento treinta y tres mil ciento cuarenta euros con treinta y dos céntimos (6.133.140,32 €): 4.356.826,72 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 1.776.313,60 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.

Se observa un sobrante respecto a la financiación inicial de la convocatoria, que no va a ser objeto de reparto, por un importe total de cuatrocientos ochenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (482,52 €) que no se destina a la programación de otra acción formativa solicitada, en tanto que no alcanza para su financiación, y con la siguiente distribución por anualidades:

Aplicación

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Total

85.01.322J.761.006

289,52 €

193,00 €

482,52 €

Total

289,52 €

193,00 €

482,52 €

Séptimo.—Que las entidades con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo; el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo de primera modificación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—De conformidad con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.

Tercero.—El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado 1:

..."Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos".

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidas prioritariamente a los/as trabajadores/as desempleados/as, a las beneficiarias relacionadas en el anexo III de esta propuesta, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.741.001, 85.01.32, 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2023/000074) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con el siguiente desglose presupuestario:

Quince millones trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta euros con ochenta céntimos (15.332.850,80 €)

2023: nueve millones ciento noventa y nueve mil setecientos diez euros con cuarenta y ocho céntimos (9.199.710,48 €): 6.535.240,08 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 2.664.470,40 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.

2024: seis millones ciento treinta y tres mil ciento cuarenta euros con treinta y dos céntimos (6.133.140,32 €): 4.356.826,72 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.771.012 y 1.776.313,60 € con cargo a la aplicación 85.01.322J.781.032.

Segundo.—La financiación aprobada está supeditada, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones generales y de aquellas relativas a las entidades, trabajadores/as desempleados/as participantes y a las acciones formativas señaladas.

Tercero.—El pago de la subvención se efectuará en los términos previstos en el Apartado Decimosegundo de la convocatoria pública, debiendo acreditarse con carácter previo al cobro que de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y en el artículo 13.1 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, los beneficiarios de las mismas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no son deudores de la Hacienda del Principado de Asturias o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiesen acordado la suspensión, y no están incursos en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las fechas límite de pago podrán ser objeto de adaptación por parte del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, mediante resolución de modificación de la convocatoria pública, una vez que se resuelva definitivamente el expediente.

En atención a lo dispuesto en el apartado f) del resuelvo sexto de la resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el pago anticipado, resultan exoneradas de la presentación de garantías las entidades relacionadas en el anexo IV.

Cuarto.—Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2024. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo. La posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio de 2024.

Quinto.—El plazo máximo de justificación será de tres meses tras la finalización de la formación, debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación, que en todo caso será antes del 10 de diciembre de 2024. No obstante, la resolución de concesión podrá ampliar este plazo cuando así convenga a la mejor ejecución de las acciones financiadas. También se podrá ampliar a solicitud de los beneficiarios, por causas justificadas, no imputables a los mismos, en todo caso, la posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio 2024.

Sexto.—De acuerdo con el artículo 18 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, y con el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor señaladas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre de 2017), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Para determinar la cuantía, se considerará la suma del importe de todas las contrataciones efectuadas a un mismo proveedor por la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta el total de la subvención concedida a dicha entidad.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando la contratación se realice mediante los procedimientos de adjudicación regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos en los que el beneficiario se encuentre dentro de su ámbito de aplicación, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos adjudicados, en caso contrario, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes.

En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el apartado Decimoquinto de la presente convocatoria.

Séptimo.—Las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, por lo que serán minoradas en la cantidad ya percibida.

En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la subvención concedida, deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.

Octavo.—Desestimar el resto de solicitudes admitidas que no figuren en el anexo III por razones de insuficiencia presupuestaria.

Noveno.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2023.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2023-11834.

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