Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba el Plan de Inspección Urbanística para los años 2024/2025.

La Ley 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, aprobada en el ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda que el artículo 10.1.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, supuso el establecimiento de los principios básicos y los instrumentos necesarios para la coordinación de la política territorial y la ordenación del espacio, con el fin de establecer una utilización racional del territorio asturiano y proteger el medio ambiente, la calidad de vida y contribuir al equilibrio territorial en el Principado de Asturias. Asimismo, esta ley recogía la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio y la ordenación y actividad urbanística, basadas en el bienestar económico y desarrollo sostenible.

La citada Ley, en su Disposición Final Quinta, autoriza al Consejo de Gobierno a aprobar un texto refundido en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, de las disposiciones vigentes con rango de ley, en el Principado de Asturias, en materia urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar los textos que hayan de ser refundidos.

Dicha autorización se consuma con la aprobación del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU).

El TROTU reserva su Título X a la Inspección Urbanística, en los arts. 256 y siguientes, estableciendo, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

— Vigilar y controlar la actuación de todos los implicados en el proceso constructivo y de utilización del suelo e informar y asesorar a los mismos, sobre los aspectos legales relativos a la actividad inspeccionada.

— Constatar y denunciar cuantas anomalías observen y cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control urbanístico le sean encomendadas por la autoridad de la que dependan.

La función inspectora será desarrollada por los siguientes órganos administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias: los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios y demás entidades con competencias urbanísticas de ámbito comarcal o supramunicipal y por la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, competente en Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera necesario establecer un Plan de Inspección Urbanística, de carácter bienal, que determine los objetivos y las líneas de actuación de la Inspección, sin perjuicio de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas, distintas de las contempladas en dicho Plan.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan de Inspección Urbanística, correspondiente a los años 2024 y 2025, que se incluye como anexo a esta Resolución formando parte de la misma.

Segundo.—Fijar los objetivos, las líneas de actuación y los criterios para el desarrollo del Plan de Inspección Urbanística.

Tercero.—El desarrollo y ejecución del Plan de Inspección se llevará a cabo por el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, de la Dirección General de Urbanismo, que podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del Plan de Inspección.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

PLAN DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA

El Plan de Inspección Urbanística se realiza con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 256 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU).

Órgano responsable.

El órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan será el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Ámbito de actuación.

En cuanto al ámbito de actuación del Principado, la competencia abarca a cualquier acción que presuntamente pueda constituir infracción urbanística, dentro del límite del territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las correspondientes competencias municipales.

Objeto.

El Plan de Inspección Urbanística del Principado de Asturias tiene por objeto establecer los objetivos, líneas y actuaciones para el ejercicio de las funciones de la Inspección, en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el marco de sus competencias territoriales y materiales.

El Plan de Inspección prioriza los objetivos aquí propuestos, de forma que su ejecución no sea anárquica o arbitraria, sino que responda a las prioridades en función del número de infracciones, gravedad, efectos sobre la normal ejecución del planeamiento, alarma social, tipo de suelo, etc.

Se priorizarán las inspecciones encaminadas a la revisión de expedientes relacionados con Suelos No Urbanizables de Especial Protección, entre los que se encuentran los situados en Suelo No Urbanizable de Costas, en aplicación de la política de protección de las zonas costeras.

Se controlarán las irregularidades urbanísticas detectadas tanto en el momento de la concesión de licencias y autorizaciones previas necesarias, como en momentos posteriores.

Criterios para su ejecución y seguimiento.

La actividad inspectora se llevará a cabo con las siguientes pautas de intervención, recogidas en los arts. 256 y siguientes del TROTU:

1) La Inspección actuará de oficio o por denuncia.

2) Las visitas de inspección no se comunicarán previamente y podrán efectuarse en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como nocturno.

3) El personal inspector acreditado como tal, podrá:

a) Acceder a las dependencias a inspeccionar sin previa notificación. Si la labor inspectora exige la entrada en domicilio particular, se deberá recabar el consentimiento de la persona de cuyo domicilio se trata o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.

b) Solicitar documentos e informaciones y efectuar las visitas necesarias para comprobar los hechos objeto de inspección, así como, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa, respetando, en todo caso, lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

c) Requerir la subsanación de las irregularidades que detecte.

d) Recabar, si fuera necesario, el auxilio de otras autoridades e instituciones públicas para el efectivo ejercicio de la función inspectora.

4) De las actuaciones de la Inspección se levantará acta de los hechos constatados y, en su caso, de las infracciones a que pudieran dar lugar, el acta será firmada por el inspector o inspectores que la hubiesen redactado y por la persona que estuviese al frente de la actividad inspeccionada. Cuando ésta se negase a suscribirla se hará constar tal circunstancia. En uno y otro caso, se entregará copia del acta a dicho responsable. Si en el lugar de actuación no estuviere presente o se negare a recibirla, el acta se remitirá por correo certificado al promotor y, de ser éste desconocido, al propietario de la finca en la que tuviese lugar.

5) La comprobación de supuestos tipificados como infracciones en la normativa urbanística y/o la inobservancia de los requerimientos de subsanación que la Inspección formule, determinará la incoación de expediente en la Inspección Urbanística Regional.

6) En el ejercicio de sus funciones, la Inspección Urbanística Regional comunicará los hechos de que tuviera constancia y que pudieran ser constitutivos de infracción Urbanística a la autoridad administrativa competente.

7) En el ejercicio de sus funciones, la Inspección Urbanística Regional comunicará los hechos de que tuviera constancia y que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal o de infracción administrativa al Ministerio Fiscal, o autoridad administrativa competente.

8) Los distintos órganos administrativos del Principado de Asturias están obligados a colaborar, con la mayor eficacia y celeridad, con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

Líneas de actuación a desarrollar.

A. En la actividad inspectora del territorio:

1) Visitas de inspección para comprobación de infracción urbanística, ante la existencia de denuncia, en función de la gravedad de la misma. La visita irá precedida de la realización de trabajo de gabinete en oficina encaminado a documentar los hechos denunciados y los hechos probados.

2) Cuando se trate de actuaciones de modernización, consolidación, reparación y mejora que impliquen rehabilitación, sustitución o demolición en suelo afectado por las servidumbres del dominio público marítimo terrestre, que pudieran implicar aumento de volumen o cambios de uso, será preceptiva la inspección previa de la edificación, para verificar el estado de la misma, antes de la emisión de autorización, así como un seguimiento de las obras para vigilar su acomodación a la autorización otorgada.

3) Respecto a los suelos protegidos por el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y por el Plan Especial del Suelo de Costas (PESC) se procederá a la Visita de inspección a los servicios de temporada de las playas asturianas cuya autorización caduque en la temporada de los años 2024, 2025 y 2026.

4) Respecto a los suelos de alta capacidad agrológica, considerados recursos de interés estratégico por su elevado valor productivo y como parte fundamental del tradicional mosaico paisajístico asturiano, se buscará garantizar su conservación, vigilando que no aparezcan construcciones ilegales en los mismos que comprometan a futuro su rendimiento agrario.

5) Revisión de expedientes identificados en las bases de datos de la Inspección Urbanística Regional entre los años 2017 y 2021.

6) Control de la información requerida en los expedientes iniciados por la Inspección Urbanística Regional.

B. En la revisión y censo de licencias y registros:

1) Revisión de licencias remitidas por los Ayuntamientos, en cumplimiento de la obligación de notificación recogida en el art. 230 del TROTU.

2) Revisión de las anotaciones remitidas, desde los distintos Registros de la Propiedad de Asturias, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

C. En la colaboración urbanística:

1) Informar y asesorar sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente, tanto en lo relativo a derechos como en obligaciones, a los distintos implicados urbanísticos: titulares de las actuaciones, empresas, Ayuntamiento y cualquier otro interesado.

2) Desarrollar función colaborativa activa, oral o escrita, con el Servicio Jurídico del Gobierno del Principado de Asturias en los expedientes tramitados en los tribunales de justicia en los que hayan existido labores previas de inspección.

3) Colaboración con el Servicio de la Secretaria de la CUOTA de la Dirección General de Ordenación del Territorio, cuando sea requerido frente a expedientes informativos ordinarios o cuando se trate de evaluaciones previas a la aprobación de nuevos planeamientos, revisiones o modificaciones de los vigentes.

D. En la reposición de la realidad física alterada:

1) Actuaciones para ejecución de resoluciones firmes, administrativas o judiciales, principalmente en materia de costas, que ordenen la reposición de la realidad física al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística.

2) Visitas de inspección para la comprobación de la restitución de la realidad física alterada, en los casos en los que no haya sido ejecutada por la Administración.

Vigencia y prórroga.

El contenido del presente Plan finaliza el 31 de diciembre de 2025, entendiéndose prorrogado automáticamente, por períodos anuales, si en esa fecha no ha sido aprobado otro posterior que lo sustituya.

Oviedo, 27 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2023-11793.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12743 {"title":"Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba el Plan de Inspección Urbanística para los años 2024\/2025.","published_date":"2024-01-10","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"12743"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 7,Consejería de ordenación de territorio, urbanismo, vivienda y derechos ciudadanos,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-01-10/12743-resolucion-27-diciembre-2023-consejeria-ordenacion-territorio-urbanismo-vivienda-derechos-ciudadanos-se-aprueba-plan-inspeccion-urbanistica-anos-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.