Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en el término municipal de Piloña.

Pleno del Ayuntamiento de Piloña, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en el término municipal de Piloña.

El acuerdo referido se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 199, de 17-X-2023, no habiéndose presentado alegaciones a la misma en el plazo reglamentario.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, procede la publicación del texto íntegro de la referida ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PILOÑA

Preámbulo

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, fueron aprobadas el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, regulan los derechos de las personas con discapacidad, así como la obligación de los estados para promover, proteger y asegurar esos derechos, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007.

Actualmente, se ha generalizado en todo el Estado la expedición de este tipo de licencia, de tal forma que todas las Comunidades Autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten a personas con movilidad reducida.

En Asturias, mediante decreto 180/1999, de 30 de diciembre, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida.

En Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, en su disposición transitoria primera se establece que en plazo de un año desde la entrada en vigor, las Comunidades Autónomas han de adoptar sus normas a las previsiones en él contenidas. Esta adaptación normativa requiere la derogación del Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, para sustituirlo por una nueva regulación que atienda a los aspectos necesario para la aplicación de la normativa básica en el Principado de Asturias, referidos al procedimiento para la concesión y renovación del tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, a través de Decreto 58/2017, de 2 de agosto, publicado en el BOPA n.º 185.

Artículo 1.

Esta ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, renovación o retirada, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el municipio de Piloña.

Artículo 2.

Corresponde al Ayuntamiento de Piloña la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento individual, colectiva, provisional o definitiva.

Artículo 3.

Para la concesión de la Tarjeta para personas físicas con discapacidad y movilidad reducida, el Ayuntamiento de Piloña a través de los Servicios Sociales Municipales, previa comprobación de la identidad y residencia efectiva en el municipio, requerirá al Centro de Valoración y Orientación para que emita informe al amparo de lo establecido en R. D. 1971/1999, de 23 de septiembre, para reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad. Informe que es vinculante para el dictamen de concesión de la tarjeta.

Artículo 4.

Para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos destinados exclusivamente al Transporte Colectivo, la solicitud deberá ir acompañada de la ficha de Inspección Técnica del Vehículo y una declaración responsable en la que se haga constar la actividad a desarrollar y que el vehículo cuya matrícula se indica esté destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por R. D. L. 1/2013, de 23 de noviembre.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos destinado exclusivamente a transporte colectivo es personal e intransferible, vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento.

Artículo 5.

Para la obtención de una tarjeta de estacionamiento provisional la persona interesada deberá acompañar a la solicitud de un certificado emitido por el personal médico facultativo y validado por la inspección del Servicio de Salud del Área VI del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en la normativa básica.

Es obligatoria la presentación de justificación de haber solicitado la valoración de la discapacidad. Los Servicios Sociales municipales pueden requerir en cualquier momento justificación de estar continuando el procedimiento de obtención de grado de discapacidad.

La concesión de la tarjeta con carácter provisional tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento, siempre acompañando la solicitud de un certificado actualizado emitido por el personal médico facultativo y validado por la inspección del Servicio de Salud del Área VI del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en la normativa básica.

Artículo 6.

El plazo para resolver y notificar la concesión o denegación de la tarjeta será de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción del dictamen favorable. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución el/a solicitante podrá entender estimada por silencio su solicitud. En caso de estimada por silencio administrativo podrá el/a interesado/a solicitar la emisión de la tarjeta de estacionamiento.

Notificada la resolución de concesión de la tarjeta de estacionamiento a efectos de emisión de tarjeta, el/a titular de la misma deberá personarse en el centro municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Piloña y aportar una fotografía tamaño carnet.

Artículo 7.

La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada 5 años o en el plazo fijado en la misma. La solicitud se presentará en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Piloña. Si la solicitud no fuera presentada por la persona titular de la tarjeta, deberá aportar una fe de vida de ésta.

Si la disponibilidad, a efectos de movilidad, hubiera sido declarada permanente la renovación se concederá sin otro trámite.

Si la discapacidad a efectos de movilidad no fuera permanente, el Centro Municipal de Servicios Sociales, previa solicitud de la persona interesada, requerirá al Centro de Valoración de Personas con Discapacidad que corresponda, documento acreditativo del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión.

La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

Si la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

Para la entrega de la tarjeta renovada se debe acudir con una fotografía tamaño carnet actualizada y la tarjeta de aparcamiento obsoleta para su retirada.

Artículo 8.

En el caso de robo, sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta, se deberá comunicar inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Piloña, acompañando la denuncia. No se podrá hacer uso de los derechos reconocidos al titular de la tarjeta hasta la expedición de una nueva, por procedimiento abreviado.

Artículo 9.

La constatación de un uso fraudulento o abusivo de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida dará lugar a la retirada de la misma por la Policía Local como medida cautelar. La tarjeta será remitida por la Policía Local al Centro Municipal de Servicios Sociales junto con un informe que explique las circunstancias en las que fue retirada para que se realicen las actuaciones que procedan para aclarar los hechos, o si acaso, incoar un procedimiento sancionador.

Artículo 10.

La tarjeta de estacionamiento será personal e intransferible y solo se utilizará cuando el conductor/a sea titular o sea transportada en el vehículo.

Artículo 11.

La persona titular de tarjeta de estacionamiento está obligada a una correcta utilización de la misma, colocando la tarjeta en el salpicadero o adherida al parabrisas por el interior, que sea visible y legible desde el exterior. A colaborar con los agentes de la autoridad para evitar en el mayor grado posible los problemas de tráfico que pudieran surgir de su uso.

El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a comunicar cualquier variación en los requisitos exigido para la concesión. Así como la perdida, robo, sustracción, deterioro o cambio de domicilio, para su constancia en el expediente. Adjuntando la denuncia, en su caso.

El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a devolver la tarjeta de estacionamiento cuando varíen las circunstancias que motivaron la concesión, caduque, se renueve, cuando sea solicitada por un agente de la autoridad o le sea requerida en la instrucción de un expediente, como sanción o medida cautelar.

Los familiares de el/la titular de la tarjeta de estacionamiento hasta el segundo grado en línea directa y hasta el cuarto en línea colateral estarán obligados a entregar la tarjeta, en caso de fallecimiento del titular o, en su caso realizar la comunicación, indicando el desconocimiento del paradero de la misma.

El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a identificarse cuando lo requiera un/a agente de la autoridad, acreditando su identidad, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin prejuicio de las sanciones previstas en esta ordenanza.

Artículo 12.

Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Si la infracción cometida ofrece apariencia de delito, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal.

Artículo 13.

Se consideran infracciones leves:

— No situar de forma totalmente visible la tarjeta de estacionamiento o colocar en la tarjeta algún papel u objetos que oculte algún dato de la misma.

— No mover el vehículo de una plaza de origen o destino en el plazo de 24 horas.

— Utilizar una fotocopia de la tarjeta en vigor, estando en posesión del original.

— Utilizar una tarjeta sin firma del usuario, sin fotografía o deteriorada de tal manera que no sean visibles los datos básicos de identificación.

Artículo 14.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

— No comunicar al Ayuntamiento las mejoras en la movilidad del/la titular de la tarjeta de estacionamiento en el plazo de un mes.

— La utilización de una tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida o fotocopia de la misma, sin que se halle el titular en el vehículo, salvo en los supuestos de su recogida o traslado.

— Hacer uso de una tarjeta caducada.

— La reiteración de dos infracciones leves en un período de dos años.

Artículo 15.

Serán infracciones muy graves:

— Ceder, prestar, alquilar, vender o facilitar la tarjeta de estacionamiento a otra persona distinta de la titular, incluido familiares. La sanción se impondrá el titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso de la misma y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir. En este caso los hechos será comunicados al ministerio fiscal por si fueran constitutivos de infracción penal.

— Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada y/o manipulada.

— El uso de la tarjeta de estacionamiento de un familiar fallecido.

— La reiteración de 2 fallos graves en un período de dos años.

Artículo 16.

En el caso de la infracción grave de utilizar una tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida o fotocopia de la misma sin que se halle el titular en el vehículo, salvo los supuestos de recogida o traslado, la responsabilidad recaerá en el conductor del vehículo.

En el caso de la infracción muy grave, de uso de la tarjeta de un familiar fallecido, será responsable la persona que utilice indebidamente la tarjeta del titular fallecido.

Artículo 17.

En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.

Se establece una cuantía económica de la sanción en relación a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes de la persona que hace la infracción en esta materia, si hay reincidencia, al prejuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público.

Artículo 18.

La comisión de una infracción leve será sancionada con una multa por un importe de 100 €.

La comisión de una infracción grave será sancionada con una multa por un importe de 300 € y con la retirada de la tarjeta por un período de 3 meses desde la notificación de la sanción.

La comisión de una infracción muy grave será sancionada con una multa por un importe de 500 € y con la retirada de la tarjeta por un período de un año.

La cuantía de la sanción impuesta por reincidencia de 2 infracciones muy graves a lo largo de 2 años, se podrá elevar hasta 1.500 €, a la vez que podrá suponer la retirada definitiva de la tarjeta.

Artículo 19.

Las tarjetas concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, seguirán siendo válidas, pero su renovación o prorroga se sujetarán a lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 20.

El Ayuntamiento de Piloña a efectos estadísticos informará anualmente a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales sobre las tarjetas de estacionamiento concedidas, así como aquellas que fuesen canceladas por uso indebido.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.

En Infiesto, a 22 de enero de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11704.

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