Anuncio. Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Mieres.

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Por Acuerdo del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 2023 en su punto V se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Mieres, en cumplimiento del artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se procede a publicar el texto del Plan para su general conocimiento.

1.—Introducción

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, constituye el núcleo del Fondo de Recuperación, su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. El MRR tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.

Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan:

• La transición ecológica.

• La transformación digital.

• La cohesión social y territorial.

• La igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta Entidad elabora el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Mieres cuyo contenido figura a continuación.

2.—Objetivo y ámbito de aplicación.

El presente plan tiene por objetivo definir las medidas, procedimientos, procesos y controles que deben adoptarse para impedir el fraude en la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Las medidas antifraude se agrupan en torno a los cuatro elementos del ciclo antifraude. En particular: prevención; detección, corrección; y persecución.

A través del Plan, el Ayuntamiento de Mieres da cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entre otras cuestiones requiere de la aprobación de un plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos procedentes del MRR.

El Plan es de obligado cumplimiento y se aplicará a todos los intervinientes en la gestión de los fondos procedentes del MRR, así como para los beneficiarios de ayudas y adjudicatarios de contratos y subcontratos del mismo.

A efectos aclaratorios, se recoge en el anexo I un glosario de conceptos y definiciones que permiten contextualizar el alcance del presente Plan.

Una vez implementados por el Ayuntamiento, la ejecución de los procesos que se establecen en este Plan y la documentación derivada de ellos, es posible que el Ayuntamiento trate datos de carácter personal. En este sentido, el contenido y ejecución de lo establecido en este Plan no deberá vulnerar lo establecido por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Toda la información recibida directa o indirectamente en relación con esta materia deberá ser tratada de forma confidencial, siendo destinada exclusivamente al propósito del Plan.

3.—Comisión Antifraude

Como primera medida en el diseño del Plan de lucha contra en el fraude de este Ayuntamiento, es la constitución de una comisión con la misión de coordinar y supervisar todas las actuaciones en relación a la gestión de los fondos públicos al objeto de evitar la aparición del fraude vinculado a los proyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del PRTR.

Se constituye como órgano de seguimiento de este plan la comisión Antifraude, con las siguientes funciones y composición:

a) Composición:

• Un Técnico/a jurídico de la sección de urbanismo.

• Técnico/a de Intervención

• Técnico/a de Contratación

• Secretario/a de la Comisión: personal funcionario/a municipal

b) Funciones:

— Diseñar, implantar y comunicar la política antifraude, estableciendo y comunicando entre el personal, la declaración institucional, procedimientos para evitar conflicto de interés y fraude, los indicadores de alerta (banderas rojas), los controles previstos, las sanciones aplicables y las consecuencias administrativas y legales.

— Realizar una autoevaluación del riesgo del fraude que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad que ocurran y su evaluación periódica, asegurando un control interno eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.

— Promover y gestionar un canal de denuncias para aquellas situaciones que pudieran suponer un riesgo de fraude.

— Proponer, implantar y hacer seguimiento de medidas eficaces y proporcionadas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude.

— Cooperar con las entidades u organismos encargados de la recuperación de los importes indebidamente recibidos por los beneficiarios.

— Concienciar y formar al personal municipal en materia antifraude.

— Recepción y estudio de las posibles denuncias recibidas, mediante la apertura y resolución del correspondiente expediente en cada caso.

— Evaluar y revisar los procedimientos de detección y corrección y formalizar e informar acerca de las propuestas de actualización de este Plan.

-— Informar a la Alcaldía y Secretaria General de la Corporación de las conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados, y en su caso de las medidas correctoras aplicadas.

c) Funcionamiento:

Con carácter ordinario la Comisión Antifraude deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre para conocer de los asuntos que le son propios. Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite a la persona encargada de realizar la Convocatoria.

La Convocatoria a la misma será realizada al menos con una antelación de 48 horas y deberá ir acompañada de un Orden del Día de los asuntos a tratar. Del mismo modo, de cada una de estas reuniones elevará el oportuno Acta, que deberá ser leída y aprobada por todos los miembros en la reunión siguiente a la celebración de la misma.

d) Seguimiento y control del Plan

La Comisión Antifraude llevará a cabo un adecuado seguimiento de las medidas y actuaciones que se concretan en el Plan. A través de controles periódicos (según criterio de la Comisión) se verificará el cumplimiento de las reglas del Plan.

El proceso de seguimiento garantizará que se aplican los mecanismos de control adecuados para las actividades de la organización y que los procedimientos son seguidos en todos los niveles.

Más allá de los controles periódicos, los responsables de las diferentes unidades informarán a la Comisión cuando surjan riesgos elevados o nuevos que sea necesario prevenir.

4.—Evaluación de los riesgos

La evaluación, impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos como actuación clave para la ejecución del PRTR y para la detección de condiciones que pueden indicar la existencia de irregularidades, se efectuará por la Comisión antifraude. Esta evaluación de riesgo se configura como una actuación obligatoria en el artículo 6.5.c) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y se hará de conformidad con el test que figura en el anexo VI.

La combinación de una evaluación del riesgo de fraude, establecimiento de medidas adecuadas de prevención y detección y una revisión coordinada en el momento adecuado por la Comisión Antifraude, reducirá considerablemente el riesgo de fraude y constituirá además un importante método disuasorio.

5.—Medidas para la lucha contra el fraude

En el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al referirse a la protección de los intereses financieros de la Unión prescribe que: "Al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto."

En el artículo 6.2 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recogen las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de intereses.

En consecuencia, la documentación de este plan incluye las siguientes medidas:

A) Medidas de Prevención

La prevención es una parte clave del sistema, puesto que evita que el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción lleguen a producirse. El Ayuntamiento de Mieres tiene la determinación de actuar en contra de todo tipo de prácticas fraudulentas que pongan en peligro la consecución de los objetivos definidos en sus programas. Para ello con el fin de reducir estos riesgos, la Corporación llevará a cabo las medidas que se detallan a continuación:

• Declaración institucional. (Anexo II)

En el marco de las medidas de prevención del fraude se precisa la articulación y la manifestación de una postura institucional firme de antifraude. Por tanto, el Ayuntamiento de Mieres, ha realizado una declaración de política antifraude que recoge los compromisos por parte de la entidad y los miembros municipales implicados en la ejecución de actuaciones dentro del PRTR.

Esta Declaración se recoge en el anexo II.

• Código de buena conducta. (Anexo III)

Tiene como objetivo fijar los principios, valores y normas de conducta por los que debe regirse la actividad profesional de personal político y empleados públicos del Ayuntamiento de Mieres.

Se pretende dotar a la administración municipal de un instrumento ético que permita transmitir el compromiso de la institución con una gestión honesta en lo relativo al interés público.

• Test de autoevaluación del riesgo de fraude (Anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021) (Anexo VI).

Al objeto de conseguir una homogeneidad en el diseño de las Medidas Antifraude a implantar por los participantes en la ejecución del PRTR, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, facilita un cuestionario de autoevaluación relativo a los estándares mínimos que se han de cumplir para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

Este cuestionario se encuentra en el anexo II de la mencionada Orden. El anexo II.B.5 facilita a las entidades ejecutoras y decisoras la evaluación del cumplimiento del principio de lucha contra el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Este cuestionario antifraude (anexo II.B.5) forma parte intrínseca de la autoevaluación y se realizará en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicará, al menos, una vez cada año de vigencia del Plan.

• Formación y concienciación:

Se podrán realizar acciones formativas dirigidas tanto a autoridades y cargos públicos, como al personal municipal de todos los niveles jerárquicos que gestionen fondos públicos, pudiendo incluir reuniones, seminarios u otro tipo de medidas que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos.

• Declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo IV)

En este apartado debe dejarse constancia de que la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses se configura en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021 como una actuación obligatoria para el órgano gestor. Es por ello que, se establece la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) para todos los intervinientes en los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones financiados con cargo al MRR.

El modelo DACI se incluye en el anexo IV.

• Autoevaluación del Riesgo de fraude, corrupción conflicto de intereses y doble financiación (Matriz de Riesgos).

De acuerdo con el apartado c) del artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021: el «Plan de medidas antifraude» deberá prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

La autoevaluación consiste en la ejecución de las fases que se describen a continuación:

1. Cuantificación de la probabilidad y el impacto del riesgo de fraude específico (riesgo bruto). El riesgo bruto se refiere al nivel de riesgo antes de tomar en cuenta el efecto de los controles existentes o planeados, con vigencia hasta finalización del período de elegibilidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 31 de agosto de 2026.

2. Evaluación de los controles de mitigación actuales (ya existentes) para atenuar el riesgo bruto.

3. Evaluación del riesgo neto teniendo en cuenta el efecto de los controles actuales (ya existentes) y su eficacia. El riesgo neto se refiere al nivel de riesgo después de tener en cuenta el efecto de los controles existentes y su efectividad, es decir, la situación tal como es en el momento actual.

4. Definición de controles mitigantes específicos adicionales (medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude) para atenuar el riesgo neto.

5. Evaluación del riesgo objetivo o residual tras los controles mitigantes adicionales planeados. El riesgo objetivo o residual se refiere al nivel de riesgo después de tener en cuenta los controles actuales y los planeados.

La autoevaluación del riesgo de fraude se realiza por medio de la Matriz de riesgos, que se compone de un listado de riesgos potenciales de fraude y de una serie de indicadores para cada riesgo. Además, las autoevaluaciones incluyen riesgos e indicadores de riesgo específicos para valorar la concurrencia de corrupción, conflicto de intereses y doble financiación.

Por indicador de riesgo se entiende aquel hecho que revela información cualitativa o cuantitativa formada por uno o varios datos basados en hechos, opiniones o medidas, constituyéndose en indicadores o señales de alarma de la posibilidad de que exista el riesgo. Los indicadores de riesgo se evalúan a través de la probabilidad de suceso del riesgo (hasta qué punto es probable que ocurra) y el impacto del mismo (qué consecuencias puede tener desde los puntos de vista financiero y no financiero).

El Ayuntamiento de Mieres utilizará la Matriz de Riesgos elaborada por el Sistema Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para cada uno de los procesos clave que puede gestionar la entidad, concretamente subvenciones, contratos y convenios, sin perjuicio de modificarla para adaptarla a las actuaciones y necesidades de la entidad, o las derivadas de cualquier modificación normativa futura, con independencia del marco legal que existe en la actualidad.

Se puede acceder a la matriz elaborada por el SNCA a través del siguiente enlace:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/NormativaDocumentacion.aspx

B) Medidas de detección:

Entendiendo que las medidas de prevención no son suficientes para proporcionar una protección completa contra el fraude se eligen determinados sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que pudieran escapar a la prevención.

• Bases de datos y otras herramientas

Consulta de bases de datos como la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), herramientas de prospección de datos ("data mining") y para la evaluación de riesgos (ARACHNE).

• Indicadores de fraude/Banderas rojas

Son señales de alarma o indicios de posible fraude entendiendo como tales elementos de carácter atípico o diferentes de la actividad habitual. Su aparición no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que en determinada actividad se necesita descartar o confirmar un fraude potencial.

En este sentido la Comisión Europea ha elaborado un catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas". Este catálogo será utilizado por el Ayuntamiento de Mieres, recogiéndose en el anexo V las más utilizadas.

• Establecimiento de mecanismo para informar de posibles sospechas de fraude.

Se habilitará en la página web del Ayuntamiento de Mieres un enlace a un canal de denuncias externo habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) dependiente de la IGAE (Infofraude), para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades y en particular en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, disponiendo de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El enlace al canal es el que figura a continuación:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Tanto los ciudadanos como los empleados públicos, en caso de indicios de fraude que afecten a fondos europeos, podrán comunicar los indicios de fraude o los hechos presuntamente fraudulentos al SNCA a través del canal de denuncias externo Infofraude.

C) Medidas de corrección.

Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar a la Comisión Antifraude a fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará:

— La inmediata suspensión del procedimiento,

— La notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

— La revisión de todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

— Se procederá a la evaluación de la incidencia y su calificación como sistémico o puntual y a la retirada de los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

D) Persecución.

Para el seguimiento de los potenciales casos de fraude, resulta de gran importancia y obligatoriedad el reporte a las autoridades competentes y seguimiento de las acciones legales a realizar ante los potenciales casos de fraude, así como conservar la documentación relativa al análisis del potencial fraude.

En este sentido, a la mayor brevedad se procederá a:

1. Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude —SNCA—) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

5. Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

Ante un caso potencial o confirmado de fraude, se tramitará un procedimiento de información reservada, que implicará un análisis exhaustivo del caso en cuestión, en el que deberán documentarse todas las actuaciones, pruebas y resoluciones a adoptar. De conformidad con el artículo 55 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, este procedimiento es un paso previo para determinar la procedencia de iniciar la tramitación de un expediente disciplinario. Tras la finalización del proceso de información reservada, en aquellos casos en los que se determine, se incoará un expediente disciplinario a la persona presunta infractora que será tramitado por los órganos competentes conforme a la normativa en materia de régimen disciplinario.

Anexo I

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Atendiendo a las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE) y recogidas en el anexo III.C de la Orden HPF/1030/2021, se adoptan como tales, las siguientes definiciones:

1. Conflicto de intereses.

a) Concepto.

Se entiende que existe dicho conflicto, de conformidad con el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) «cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». Corresponde a las autoridades nacionales, de cualquier nivel, evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.

En consecuencia, dicho conflicto de intereses:

• Resulta aplicable a todas las partidas administrativas y operativas y a todos los métodos de gestión.

• Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto y reclama la actuación ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses.

b) Actores implicados en los posibles conflictos de intereses:

• Los empleados públicos a los que se encomiendan las tareas de gestión, control y pago, así como los demás agentes en los que se deleguen alguna/s de esta/s función/es.

• Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con los fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

c) Clasificación de los posibles conflictos de intereses:

Se han tenido en cuenta los siguientes:

• Conflicto de intereses aparente: cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario pueden comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, aunque finalmente no se encuentre un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de dicha persona (o una repercusión en dichos aspectos).

• Conflicto de intereses potencial: cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza que podrían ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

• Conflicto de intereses real: existe un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales.

2. Fraude y corrupción.

La Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF) establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7. En cumplimiento de tal previsión, dicha Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371 —PIF—) la definición de fraude en materia de gastos consiste en cualquier «acción u omisión intencionada, relativa:

• A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.

• Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.

• Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio».

Se precisa que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.

El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».

Anexo II

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE COMPROMISO EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Antecedentes

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste tanto al Derecho de la UE como al Derecho interno, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la obligatoriedad de aprobar un Plan de Medidas Antifraude a las instituciones públicas que vayan a participar en la gestión, control y pago de los proyectos financiados con fondos europeos Next Generation-EU.

En virtud de ello, el Pleno del Ayuntamiento de Mieres determina aprobar la siguiente Declaración institucional en materia Antifraude:

Declaración institucional en materia antifraude

El Ayuntamiento de Mieres en el marco del instrumento excepcional de recuperación acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, conocido como Next Generation EU, desarrollado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, suscribe la presente Declaración Institucional para el Ayuntamiento, de cara a elaborar el Plan municipal de Medidas Antifraude, en el que como una de las medidas preventivas, se establece la necesidad de aprobar una declaración institucional de lucha contra el fraude.

Es por ello que, el Ayuntamiento de Mieres mediante esta Declaración Institucional, manifiesta su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y su adhesión a los principios de integridad, objetividad y honestidad, lo que supone que su actividad es opuesta al fraude y a la corrupción en cualquiera de sus formas, y así deben conocerlo todos los agentes que se relacionan con ella.

En consecuencia, la Corporación Municipal, autoridades y cargos públicos, así como los empleados públicos que participan en la gestión de los fondos públicos, asumen y comparten este compromiso. Asimismo, todo el personal municipal tendrá como deber: "velar por los intereses generales -con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico- y actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres" de conformidad con el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 40 a 42 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ayuntamiento de Mieres ha iniciado un expediente administrativo de cara a elaborar un Plan de Medidas Antifraude con herramientas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción.

Este Plan, será un instrumento de gestión del riesgo y supondrá una garantía de la correcta ejecución del gasto en el marco del Plan del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En definitiva, el Ayuntamiento de Mieres declara tener una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción, con el consiguiente compromiso de asumir los estándares más elevados de garantía de buen gobierno y buena administración, desde un compromiso no solo de legalidad, sino ético y de servicio público a la ciudadanía, con la máxima transparencia en esta materia.

La presente Declaración Institucional de lucha contra el fraude se incluye dentro de las medidas de prevención del fraude y será debidamente publicada en la página web institucional, y se incorporará como anexo al Plan de Medidas Antifraude que se elabore.

Anexo III

CÓDIGO DE CONDUCTA Y PRINCIPIOS ÉTICOS

La actividad diaria del personal del Ayuntamiento de Mieres, debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:

Capítulo VI: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

• Artículo 52: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos

• Artículo 53: Principios éticos

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

• Artículo 54: Principios de conducta

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que participen en la ejecución de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el cumplimiento del presente Código Ético y de Conducta en los siguientes aspectos y fases del procedimiento de gestión de proyectos financiados con fondos del MRR:

A) Se llevará a cabo el cumplimiento riguroso de la legislación de la Unión, nacional y/o regional aplicable en la materia de que se trate, especialmente en las materias siguientes:

• Elegibilidad de los gastos.

• Contratación pública.

• Regímenes de ayuda.

• Información y publicidad.

• Medio Ambiente.

• Igualdad de oportunidades y no discriminación.

B) Las personas empleadas públicas relacionadas con la gestión, seguimiento y control de los fondos del MRR ejercerán sus funciones basándose en la transparencia, un principio que implica claridad y veracidad en el tratamiento y difusión de cualquier información o datos que se den a conocer, tanto interna como externamente. Este principio obliga a responder con diligencia a las demandas de información, todo ello sin comprometer, de ningún modo, la integridad de aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público.

C) Se tendrá especial cuidado en cumplir el principio de transparencia:

• Cuando se den a conocer y comuniquen los resultados de procesos de concesión de ayudas financiadas por los fondos del MRR.

• Durante el desarrollo de los procedimientos de contratación.

D) El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso que el personal debe de hacer de aquella información considerada de carácter confidencial, como pueden ser datos personales o información proveniente de empresas y otros organismos, debiendo abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros, en pro de la obtención de cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.

E) Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo por parte del personal empleado público de las funciones relacionadas con los fondos del MRR, se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo, con los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas. Un conflicto de intereses surge cuando una o un empleado público puede tener la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.

Entender y cumplir los principios del presente Código Ético y de Conducta, es responsabilidad de todas las personas que llevan a cabo funciones de gestión, seguimiento y/o control de operaciones financiadas con fondos del MRR.

Todo el personal del Ayuntamiento tiene la obligación de leer y cumplir lo dispuesto en el Código y colaborar en su difusión en el entorno de trabajo, a colaboradores, proveedores, empresas de asistencia técnica, beneficiarios de ayudas o cualquier otra persona que interactúe con el Ayuntamiento.

En Mieres, a 26 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11699.

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