Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se concede el Premio a la Promoción de los Derechos Humanos 2023.

AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Tramitado el correspondiente expediente del Premio a la Promoción de los Derechos Humanos 2023, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 30 de julio de 2021, de la Consejería de Presidencia se aprueban las bases reguladoras para la concesión del premio a la promoción de los derechos humanos (BOPA n.º 158, de 17-VIII-2021).

Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2023-2025, aprobado mediante Resolución de 22 de febrero de 2023, consta el otorgamiento de este premio dentro de las subvenciones que se concederán en el presente ejercicio.

Tercero.—Por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria del Premio a la promoción de los derechos humanos 2023 (extracto BOPA n.º 192, de 3-X-2023).

Cuarto.—Previa tramitación del expediente conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, el jurado ha emitido el informe pertinente con fecha 16 de noviembre de 2023, tras haber procedido a la valoración de las candidaturas presentadas.

En primer lugar, se constata que una de las candidaturas ha sido presentada fuera de plazo, por lo que en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo de la base sexta de las reguladoras, queda excluida del procedimiento: Bernardo Caal Xol (Guatemala), propuesta por Conceyu de Solidaridá y Xusticia.

El jurado, por tanto, valora las dos candidaturas presentadas dentro de plazo, haciendo constar la gran calidad e interés de ambas:

— Mirtha Esther Vásquez Chuquilín (Perú), propuesta por Soldepaz Pachakuti

— Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (Colombia), propuesta por Pueblo y Dignidad

Tras el proceso de deliberación el jurado decide, por mayoría, otorgar el premio a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos por su labor ejemplar en la promoción del respeto y la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad y de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en Colombia y por su contribución a la lucha contra la impunidad.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se han tramitado dos documentos contables de mandamiento de pago a justificar: el DOJ 2000003638, para el pago íntegro del premio a la entidad beneficiaria, y el ADOJ 2000003640 para hacer frente a los gastos y comisiones bancarias derivados de la transferencia al extranjero correspondiente.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

La competencia para la concesión de este premio corresponde a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Segundo.—La base undécima de las reguladoras, establece que el otorgamiento del premio se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo mediante Resolución, en la que se establecerá, en su caso, las personas ganadoras del concurso, el importe del premio, la forma y condiciones de abono, plazos y demás condiciones específicas que le afecten.

Tercero.—El artículo 43.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, contempla la expedición de mandamientos de pagos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder el Premio a la Promoción de los Derechos Humanos 2023, por un total de seis mil euroS (6.000,00 €) con cargo a la aplicación 20.06-313C-484.260 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Fundación CSPP (Colombia), identificada con NIT n.º 8600746687, cuyo representante legal es su presidente Oscar Eduardo Ramírez Puerta, con número de identificación ****60779**.

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (Colombia) por importe de seis mil euros (6.000,00 €) con cargo a la aplicación 20.06-313C-484.260 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, así como proponer e interesar el pago a través de la Caja Pagadora número 8, a la cuenta bancaria n.º ****689** del banco Itaú Colombia, S. A., a través de CaixaBank.

Tercero.—Autorizar y disponer un gasto, reconocer la obligación a favor de la Caja Pagadora número 8 y proponer e interesar el pago a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos por importe de cincuenta euros (50,00 €) con cargo a la aplicación 20.06-313C-339.000 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, al objeto de hacer frente a los costes financieros derivados de la transferencia bancaria para el pago del Premio.

Cuarto.—Autorizar la expedición de mandamientos de pago a justificar a favor de la Caja Pagadora número 8, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, para hacer efectivo el pago del premio.

Contra esta resolución, que pone fin a la fía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 21 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de diciembre de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-11735.

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