Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se deja sin efecto selección en competencia de solicitud de parque eólico y se selecciona al primer suplente. PE-194. Expte. EE-18.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la entonces denominada Consejería de Industria y Empleo, de 8/04/2010, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 95, del 26/04/2010, tras el oportuno desenvolvimiento procedimental, seguido al amparo de lo establecido en el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, se resolvió el trámite de selección de solicitudes en competencia para la instalación de parques eólicos en el emplazamiento Expte. EE-18.

En dicha Resolución y para el referido emplazamiento eólico EE-18 se seleccionó la solicitud presentada por Terranova Energy Corp, S. A., con NIF A60166832, para la instalación del parque eólico PE-194 denominado "Santalla", a ubicar en A Pena da Valía, Campo de las Tres Fuentes, Fonte da tronca, Outeiro Grande y Pico Outeiro, concejos de Santa Eulalia de Oscos, Villanueva de Oscos y Taramundi, e Illano (subestación).

Además se fijó el siguiente orden de preferencia para el resto de solicitudes, quedando como única reserva de la seleccionada, la presentada por Nuevas Energías de Occidente, S. L. (actualmente EDP Renewables Europe, S. L.), para el PE- 200 "Farandón".

Orden de preferencia

Exp. PE

Promotor

Parque

Situación

1.º

200

Nuevas Energías de Occidente, S. L.

Farandón

Santa Eulalia de Oscos

Segundo.—El 16 de noviembre de 2022 Terranova comunicó a la Dirección General de Energía y Minería el desistimiento en la tramitación de los aerogeneradores A2 y A3 y sus infraestructuras asociadas del proyecto del parque eólico Santalla, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado por el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos en relación con el Plan Especial municipal, para ajustarse a la recomendación realizada en la Directriz 13 del Decreto 42, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica y solicitó que se continuase con la tramitación del expediente.

Tercero.—El 2 de octubre de 2023, la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de Instalación del parque eólico Santalla (PE-194) en Santa Eulalia de Oscos, Villanueva de Oscos, Tarmundi e Illano (IA-IA-0115/2021//AUTO/2023/3878. DIA que fue publicada en el BOPA el 20 de octubre de 2023, número 202.

Cuarto.—Con fecha 24 de noviembre de 2023 por parte de la representación de Terranova, se comunicó a la Dirección General de Energía y Minería el desistimiento a la tramitación del proyecto de del parque eólico Santalla debido a que, con el fin de dar cumplimiento al apartado a) del resuelvo segundo de la DIA, en el que se establece que cualquier instalación vinculada al parque eólico Santalla deberá ubicarse fuera de la Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera "Río Eo, Oscos y Terras de Burón" y tras realizar diversos estudios técnicos y ambientales al objeto de encontrar la forma de acceder a la turbina A4 sin afectar a la mencionada Zona Núcleo, concluyen que, una vez analizados los resultados obtenidos, las actuaciones a realizar, tanto desde el punto de vista ambiental como económico, hacen inviable la instalación de dicha turbina A4. Por ello, solo sería posible la instalación de una turbina, la A1, de las cuatro turbinas proyectadas, lo que hace que el proyecto del parque eólico PE-194 "Santalla", teniendo en cuenta las exigencias medioambientales establecidas en la DIA y las urbanísticas del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, resulte inviable desde el punto de vista económico.

Quinto.—Por otra parte, con fecha 21/12/2023, previo trámite de audiencia, por la representación legal de EDP Renewables Europe, S. L., se solicita continuar con la tramitación del expediente PE-200 "Farandón", que se encontraba como único reserva en el emplazamiento.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para conocer y resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de acuerdo con los art. 4 y 18 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias y en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en la persona titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Segundo.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que la desarrollan.

Tercero.—El Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias.

Cuarto.—El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a desistimientos y renuncias por los interesados, que establece que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos".

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Tener por desistida a la sociedad Terranova Energy Corp, S. A., de su solicitud de autorización del parque eólico convencional denominado "Santalla", terminando el expediente PE-194, dejando sin efecto la selección en competencia EE-18 otorgada por Resolución de la entonces denominada Consejería de Industria y Empleo, de 8/04/2010, publicada en el BOPA n.º 95, del 26/04/2010 y procediendo al archivo de todas sus actuaciones.

Segundo.—Tener por desistida a la sociedad Terranova Energy Corp, S. A., de su solicitud de declaración de utilidad pública presentada en fecha 25/5/2022, procediendo al archivo de todas sus actuaciones.

Tercero.—Seleccionar para el emplazamiento eólico EE-18 la solicitud de la sociedad EDP Renewables Europe, S. L., para la instalación del parque eólico denominado "Farandón", a ubicar en Picones, Outeiro Grande, Pico Outeiro y Fernandín-Santa Eulalia de Oscos, formado por 6 aerogeneradores de 2.000 kW. Una línea subterránea en alta tensión de interconexión entre los aerogeneradores y la subestación a construir en la zona. Línea aérea en alta tensión para conexión con la red eléctrica. Con las siguientes coordenadas geográficas de los seis aerogeneradores incluidos en dicho emplazamiento, UTM HUSO 29:

Aerogenerador

X

Y

Aerogenerador

X

Y

1

658.054

4.796.656

4

657.693

4.794.867

2

657.944

4.796.329

5

657.778

4.794.638

3

658.040

4.796.107

6

657.869

4.794.406

Por ser esta solicitud la señalada como primera reserva en el emplazamiento.

A los únicos efectos de lo señalado en el artículo 5.3 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, los aerogeneradores señalados dispondrán de la misma distancia de protección que los aerogeneradores ya autorizados, respecto a cualquier nueva solicitud que pudiera presentarse.

La propuesta de evacuación de la energía eléctrica será estudiada por el gestor de la red de distribución de la zona y por esta causa podrá sufrir variaciones respecto de la solución inicialmente planteada por el solicitante.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 26 de diciembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (P. D., Resolución de 6/10/2023, BOPA de 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2023-11732.

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