Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de denegación de ayudas para rehabilitación energética en edificios existentes, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PREE 2020).

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2020 se autoriza el gasto para la convocatoria de subvenciones correspondiente al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, por importe de siete millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y dos euros con veintiocho céntimos (7.342.632,28 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades

2021

2022

2023

2.937.052,91 €

3.671.316,14 €

734.263,23 €

Segundo.—Por Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

En su apartado séptimo se indican los criterios que, de conformidad con lo dispuesto en los anexo I y IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de la ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deben tenerse en cuenta para valorar dichas ayudas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, es el de concesión directa, lo que ha posibilitado que se hayan ido concediendo, denegando o declarando desiertas las solicitudes de las personas solicitantes, a través de distintas Resoluciones dictadas al efecto.

Tercero.—Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020, se acuerda reajustar la distribución plurianual del crédito de la convocatoria de las ayudas de referencia, con las siguientes anualidades

2022

2023

5.266.834,91 €

2.075.797,37 €

Cuarto.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020 (BOPA núm. 14, de 22-I-2021), se procede a la modificación de la Resolución de 24 de noviembre de 2020 (BOPA núm. 235, de 4-XII-2020) debido a la existencia de unos errores en los importes de las cuantías, al no haber incluido dentro de los costes elegibles, de conformidad con el anexo IV, apartado 2 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. En la meritada Resolución se concedían ayudas por un importe de dos millones trescientos veintinueve mil quinientos euros con ochenta y siete céntimos (2.329.500,87 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

2021

2022

2023

0 €

2.329.500,87 €

0 €

Quinto.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020 (BOPA núm. 22, 3-II-2021) se acordó la modificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2020 (BOPA núm. 22, de 3-II-2021), por las mismas causas que las indicadas en el antecedente cuarto. En la meritada Resolución se concedían ayudas por un importe de un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta euros con cincuenta y siete céntimos (1.155.560,57 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

2021

2022

2023

0 €

1.155.560,57 €

0 €

Sexto.—Mediante Resolución de 8 de febrero de 2021 (BOPA núm. 39, de 26-II-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas, disponiendo un gasto por importe de dos millones veintisiete mil ciento sesenta y nueve euros con noventa y un céntimos (2.027.169,91 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

2021

2022

2023

0 €

950.474,85 €

1.076.695,06 €

Séptimo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2021 (BOPA núm. 52, de 17-III-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas, disponiendo un gasto por importe de un millón cuatrocientos ochenta mil trescientos seis euros con ocho céntimos (1.480.306,08 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

2021

2022

2023

0 €

831.298,63 €

649.007,45 €

Octavo.—Mediante Resolución de 24 de junio de 2021 (BOPA núm. 125, de 30-VI-2021), y previo Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2021 se amplía el crédito de la convocatoria por un importe adicional de treinta millones de euros (30.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, con la siguiente distribución de anualidades

2022

2023

2024

9.000.000,00 €

12.000.000,00 €

9.000.000,00 €

Noveno.—Por Resolución de 21 de julio de 2021 (BOPA núm. 152, de 6-VIII-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas disponiendo un gasto por importe de cinco millones doscientos nueve mil quinientos un euro con sesenta y seis céntimos (5.209.501,66 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

2022

2023

2024

2.103.672,58 €

2.659.026,26 €

446.802,82 €

Décimo.—Mediante Resolución de 20 de agosto de 2021 (BOPA núm. 174, de 9-IX-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas, disponiendo un gasto por importe de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis euros con seis céntimos (5.759.466,06 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

2022

2023

2024

2.785.908,48 €

2.303.489,59 €

670.067,99 €

Undécimo.—Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2021 (BOPA núm. 200, de 18-X-2021), se acordó la concesión de nuevas ayudas, disponiendo un gasto por importe de tres millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos siete euros con veinticinco céntimos (3.619.407,25 €) con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

2022

2023

2.408.604,65 €

1.210.802,60 €

Duodécimo.—Por Resolución de 8 de octubre de 2021 (BOPA núm. 206, de 26-X-2021), se acordó la denegación de varias solicitudes de las ayudas de referencia.

Decimotercero.—Mediante Resolución de 11 de marzo de 2022 se acordó la denegación de una serie de solicitudes por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria (BOPA núm. 58, de 24-III-2022).

Decimocuarto.—Por Resolución de 22 de septiembre de 2022, tras haber detectado una serie de errores en la valoración de las solicitudes presentadas, se acordó dejar sin efecto las resoluciones en virtud de las cuales se resolvieron las ayudas de referencia, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento anterior a la valoración de las mismas, acordando la conservación de todos aquellos actos y trámites cuyo contenido no se hubiera visto afectado como consecuencia de los errores observados y, procediendo de nuevo a valorar las solicitudes presentadas (BOPA núm. 190, de 3-X-2022).

En la meritada resolución se concedían ayudas y se disponía un gasto por importe de veintitrés millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (23.764.584,16 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

2022

2023

2024

11.653.329,22 €

10.546.066,17 €

1.565.188,77 €

Decimoquinto.—Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2022 se concedieron ayudas por un importe de cinco millones seiscientos setenta y seis mil novecientos nueve euros con setenta y ocho céntimos (5.676.909,78 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades

2023

2024

3.381.636,03 €

2.295.273,75 €

Decimosexto.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2023 se autorizar la modificación de los acuerdos de Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2020 y de 23 de junio de 2021 en virtud de los cuales se autorizaba el gasto y se ampliaba el crédito para la convocatoria de subvenciones correspondiente al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con cargo a la partida presupuestaria 16.05.431A.785.028 y de acuerdo a la distribución de anualidades, que a continuación se indican:

Año 2022: -2.613.505,69 €

Año 2023: -148.095,17 €

Año 2024: + 0,00 €

Año 2025: +2.761.600,86 €

Decimoséptimo.—Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 se concedieron ayudas por un importe de cinco millones novecientos setenta y nueve mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y siete céntimos (5.979.779,67 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.431A.785.028 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de acuerdo con la distribución de anualidades que sigue y se aceptaron las renuncias de tres solicitantes.

2024

2025

4.192.940,38 €

1.786.839,29 €

Decimoctavo.—Al amparo de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de referencia, los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación reseñada en aquella.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución el Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad y el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA núm. 162, de 23-VIII-2023).

Segundo.—De conformidad con el artículo 68.1 de la LPACAP, "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21."

Tercero.—En virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE, núm. 21, de 25 de enero de 2023) se acuerda considerar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, resolviéndose las mismas según determine cada comunidad autónoma en sus convocatorias de ayuda.

A este respecto, aplicados los criterios de valoración establecidos en los anexos I y IV de las bases reguladoras, por el órgano instructor se formula la correspondiente propuesta de resolución de denegación a los solicitantes relacionados en el citado anexo I.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.—Denegar las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a los solicitantes y por los motivos que se detallan en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2023-11657.

Anexo I

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