Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Grupo: Mantenimiento Eléctrico de Sistemas Robóticos del Área Sanitaria VII.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y lo establecido en el Decreto 49/2019, de 21 de junio de 2019, de primera modificación del precitado decreto, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Grupo: Mantenimiento Eléctrico Sistemas Robóticos en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VII, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de destino 19.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional con conocimientos en la gestión, conducción y mantenimiento de sistemas robóticos de gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos, todo ello con la complejidad de su integración en el conjunto de instalaciones sanitarias.

Conocimiento del funcionamiento y el equipamiento de un sistema robótico para la gestión, almacenamiento y la dispensación de los medicamentos en un almacén de Farmacia Hospitalaria y de su especificidad, así como una capacidad para una continua adaptación a las nuevas demandas. Conocedor de las funciones de soporte de la propia actividad sanitaria, en el ámbito eléctrico.

Asimismo, deberá contar con experiencia en trabajo de equipo. Capacidad demostrada en la toma de decisiones de forma ágil y razonada ante situaciones críticas. Habilidad negociadora y de resolución de conflictos interpersonales, alta capacidad para la comunicación e interlocución tanto interna como externa. Capacidad de planificación en las instalaciones bajo su responsabilidad, con el objetivo de mejora en el ciclo de vida, eficacia, eficiencia y reducción del consumo energético.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.

b) Estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) o C2(D).

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. El puesto a cubrir es el de Jefe/a de Grupo: Mantenimiento Eléctrico Sistemas Robóticos dependiente del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. El seleccionado será responsable funcional, ejerciendo la función rectora y de coordinación de las actividades del personal adscrito que garantice una adecuada gestión de los recursos humanos de la organización, según los criterios marcados por la Dirección Económica y de Profesionales del Área Sanitaria VII.

2. En su actividad impulsará políticas de calidad.

3. La persona seleccionada será el/la responsable administrativo/a y funcional del Grupo, ejerciendo la función rectora y la coordinación de la actividad del personal adscrito y garantizando una adecuada gestión en los ámbitos de su competencia, utilizando criterios de seguridad y eficiencia en el empleo de los medios a su alcance.

4. Las funciones del puesto serán, entre otras:

• Liderar aquellas tareas que tengan como objetivo la mayor eficiencia, eficacia y el aumento en los períodos del ciclo de vida del Sistema Robótico de gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos del almacén de Farmacia del Hospital Vital Álvarez Buylla de Mieres (en adelante HVAB), Área Sanitaria VII.

• Mantener comunicación fluida con los diferentes servicios a los que da soporte en el Área Sanitaria VII, con el objeto de la máxima eficacia en su actuación y en su respuesta sobre protocolos de funcionamiento establecidos desde la Dirección y el propio Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

• Desde la planificación anual, gestionar el día a día del Sistema Robótico de gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos del almacén de Farmacia del HVAB a nivel de software de gestión del mantenimiento.

• Coordinar y supervisar el registro y control de las actividades de mantenimiento preventivo, planificando sus distintas áreas.

• Controlar y resolver, dentro del campo de su competencia, las incidencias.

• Analizar los procesos de trabajo y proponer al servicio posibles mejoras a implementar

• Conocer diariamente los mantenimientos tanto Correctivos, como Preventivos relacionados con el sistema robótico de gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos del almacén de Farmacia del HVAB.

• Tener actualizado el almacén de materiales de repuesto, así como las herramientas, propias del Sistema Robotizado de gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos del almacén de Farmacia del HVAB, comprobando su stock y gestionando su reposición.

• Supervisar el cumplimiento de los mantenimientos técnico-legales, seguimiento del cumplimiento de las distintas revisiones, inspecciones periódicas y adecuaciones según los distintos requerimientos.

• Ser interlocutor, con la empresa contratada para los Mantenimiento Preventivos Programados para el Sistema Robotizado de gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos del almacén de Farmacia del HVAB.

• Elaboración de procedimientos a nivel de funcionamiento y manipulación del sistema por parte del personal.

• Participar y colaborar con los trabajos desarrollados por las otras unidades del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

• Desarrollo de cualquier otra función que se le atribuya por parte del responsable del Servicio, en el ámbito de la gestión y supervisión de instalaciones eléctricas en el ámbito de los distintos centros del Área Sanitaria VII.

Quinta.—Objetivos de la Jefatura de Grupo.

• Definir los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Grupo.

• Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al Grupo, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.

• Desarrollar los objetivos de actividad y calidad del Grupo, en consonancia con los del Servicio.

Sexta.—Solicitudes

1.—Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos correspondientes. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o mediante la autorización expresa del solicitante para poder recabar los correspondientes datos.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Memoria/informe de gestión, organización y funcionamiento del grupo convocado, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, con limitación del número máximo de páginas, a 20 de una sola cara (letra Times New Roman, tamaño 12, márgenes 2,5 mínimo cada uno). En caso de incorporar portada, ésta será considerada como una página más. El citado informe deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el apartado IV del anexo II.

Todo aquello que exceda del número de páginas máximas establecidas en el documento no será objeto de valoración.

3.—La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

4.—La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.

5.—Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

6.—Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración formada por un Presidente, tres vocales y un Secretario. El Secretario actuará con voz y sin voto.

2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

3.—Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, así como la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como de la documentación, currículum y memorias/informes presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: Evaluación del currículum profesional, curriculum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Los méritos alegados por los/las solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

— Segunda: Valoración de la Memoria/Informe del puesto convocado.

Para la valoración de la Memoria/Informe presentado, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del mismo, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Para la exposición, candidato dispondría de un máximo de treinta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3.—Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases y de 20 puntos sobre un máximo de 40 en la valoración de la memoria/informe de gestión, pudiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la Convocatoria.

1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2.—Quien resulte nombrado para el puesto convocado continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VII.

3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4.—El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1.—El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado por un período inicial de cinco años.

2.—Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3.—Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Mieres, a 14 de diciembre de 2023.—La Gerente del Área Sanitaria VII (Por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014).—Cód. 2023-11681.

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