Anuncio. Ordenanza Fiscal número 20, reguladora de la tasa por la prestación de servicios educativos en la escuela infantil de primer ciclo (0 a 3 años).

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 20, reguladora de la tasa por la prestación de servicios educativos en la escuela infantil de primer ciclo (0 a 3 años), en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ordeno la publicación de los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones.

a) Transcripción del texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal 20.

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la cuota tributaria, artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n.º 20, reguladora de la tasa por la prestación de servicios educativos en la escuela infantil de primer ciclo (0 a 3 años), en los términos que se recogen como anexo a este acuerdo.

Anexo

Modificación de la cuota tributaria, artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n.º 20, reguladora de la tasa por la prestación de servicios educativos en la escuela infantil de primer ciclo (0 a 3 años).

Cuota tributaria

Artículo 5.

Se establece la siguiente tarifa básica.

Jornada

Tarifa mes

Completa

161,76 €

De mañana

80,88 €

De tarde

80,88 €

A efectos de aplicación de las tarifas, se entenderá por:

Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante 8 horas o fracción, siempre que dicha permanencia coincida con la hora del almuerzo. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcional y almuerzo.

Jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.

Jornada de mañana: La permanencia del niño en centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la ora de la comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcional, que deberá ser expresamente autorizada por el órgano competente.

La ausencia por razones justificadas (período de vacaciones de las familias con justificante de la empresa, ingreso hospitalario o enfermedad justificada) durante un período superior a medio mes (más de quince días naturales continuados) dará lugar a la facturación en dicho mes del 50% del precio público correspondiente; si la ausencia justificada fuese superior al mes, durante ese período la familia deberá abonar únicamente el 20% del precio público en concepto de reserva de plaza.

El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de ponderaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente cuadro:

Tramos de renta familiar mensual

Minoración

Desde 0,00 € hasta 5 IPREM

100%

Desde 5,01 IPREM € hasta 5,65 IPREM

50%

Desde 5,66 IPREM hasta 6,79 IPREM

25%

Desde 6,80 IPREM

0%

IPREM= Indicador público de renta de efectos múltiples

Se utilizará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.

En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más favorable al usuario del servicio.

La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros o solo el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.

En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20% del precio público correspondiente.

Se bonificará el 100% del precio público para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

A efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre las tasas para escuelas de Educación Infantil, se entenderá por:

Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la última declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, cuantificada según el apartado anterior y dividida por 12 meses

A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella

En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular, nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos

La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

El alumnado matriculado en régimen de media jornada que utilice el servicio de comedor deberá abonar una cuota suplementaria de 4,28 euros por día de uso del servicio. Sobre esta cuota no cabe ningún tipo de reducción o beneficio fiscal que pueda ser aplicable a la tarifa general

La no presentación junto con la matrícula del alumno de la declaración de la renta de ambos padres o tutores, o en su defecto certificado de ingresos de amos expedido por la Agencia Tributaria del Estado, y en ambos casos referido al último ejercicio liquidado, será causa de que se aplique la tarifa máxima.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdés, a 19 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11595.

Ficheros adjuntos

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