Anuncio. Ordenanza Fiscal número 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Anuncio de aprobación definitiva
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdés de fecha 19/10/2023 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 6, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 6, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ordeno la publicación de los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones.
a) Transcripción del texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal 6.
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la bonificación por arreglo de fachadas, artículo 6 de la Ordenanza Fiscal n.º 6, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los términos que se recogen como anexo a este acuerdo.
Anexo
Modificación de la bonificación por arreglo de fachadas, artículo 6 de la Ordenanza Fiscal n.º 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Artículo 6.—Mejora de fachadas.
1.—Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.
Sobre la cuota íntegra se aplicarán, previa solicitud del interesado, las bonificaciones siguientes:
Una bonificación de entre el 50% y el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras cuyo fin sea la mejora de las fachadas de los edificios ubicados en todo el concejo. Se bonificará las obras de repintado de fachadas, tratamiento de elementos singulares de las mismas, sistema de evacuación de pluviales, tratamiento de medianeras. Dichas obras habrán de solicitarse y tener el final de obra entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La bonificación se regirá según la siguiente tabla:
Valor catastral | Bonificación |
---|---|
< 64.000 | 95% |
>=64.000 y < = 128.000 | 75% |
> 128.000 | 50% |
2.—Documentación a acompañar a la solicitud:
Se considerará documentación suficiente para la solicitud la necesaria para obtener la licencia de obras.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, 19 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11599.