Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.

AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias (BOPA n.º 120, de 26 de mayo de 2017) modificadas por la Resolución de 26 de junio de 2017 (BOPA n.º 150, de 30 de junio de 2017), Resolución de 26 de abril de 2018 (BOPA n.º 104, de 7 de mayo de 2018), Resolución de 29 de abril de 2019 (BOPA n.º 93 de 16-V-2019) y por Resolución de 8 de junio de 2021 (BOPA n.º 114 DE 15-VI-2021).

Segundo.—Por Resolución de 15 de mayo de 2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias, para el ejercicio 2023 (Publicación del extracto en BOPA n.º 97 de 23-V-2023).

La cuantía total máxima para financiar la presente convocatoria de ayudas en el ejercicio 2023 es de un millón de euros (1.000.000 de euros), cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de abril de 2023.

Además, estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), excepto el Programa TCEX.

La distribución del presupuesto de la presente convocatoria es la siguiente:

• Programa PINT: Novecientos mil euros (900.000 euros).

• Programa TCEX: Cien mil euros (100.000 euros).

Tercero.—En dicha convocatoria, en su Resuelvo tercero, apartado 5, se prevé que, excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de un millón de euros (1.000.000 de euros), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en atención a las solicitudes recibidas, la entidad de los proyectos presentados, la existencia crédito disponible y no habiendo sido resuelta la convocatoria promovida por la Agencia para el año 2023, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, se autoriza un gasto adicional para la ampliación de la dotación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias, para el año 2023, por importe de 240.000,00 euros, ascendiendo la cuantía total para esta convocatoria a 1.240.000,00 euros.

Con fecha 22/12/2023, se ha procedido a la publicación de la citada ampliación en el BOPA.

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.—Previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la Base reguladora decimotercera, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de diciembre de 2023, para la valoración de las solicitudes presentadas, y establecido el orden de prelación recogido en el anexo I, eleva al Presidente de la Agencia propuesta de resolución de las citadas solicitudes, por un importe de 1.226.804,73 €.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo dispuesto la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias (BOPA n.º 120, de 26 de mayo de 2017), modificadas por la Resolución de 26 de junio de 2017 (BOPA n.º 150, de 30 de junio de 2017), Resolución de 26 de abril de 2018 (BOPA n.º 104, de 7 de mayo de 2018), Resolución de 29 de abril de 2019 (BOPA n.º 93 de 16-V-2019) y por Resolución de 8 de junio de 2021 (BOPA n.º 114 de 15-VI-2021) así como la Resolución de 15 de mayo de 2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias, para el ejercicio 2023.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia, subvención a fondo perdido a las empresas y por la cuantía que se relacionan en el anexo II.

La ayuda FEDER será la resultante de multiplicar el importe de la ayuda concedida al beneficiario por la tasa de cofinanciación correspondiente a la región europea en que se ubica, es decir, el Principado de Asturias. Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación, en cuanto supongan una reducción del importe de la ayuda concedida.

Segundo.—Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la Base decimocuarta de la Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA n.º 120, de 26-V-2017), modificadas por la Resolución de 26 de junio de 2017 (BOPA n.º 150 de 30-VI-2017), Resolución de 26 de abril de 2018 (BOPA n.º 104 de 7-V-2018), Resolución de 29 de abril de 2019 (BOPA n.º 93 de 16-V-2019) y por Resolución de 8 de junio de 2021 (BOPA n.º 114 DE 15- VI-2021) y desarrollados en la Cláusula quinta (anexos I y II de la Convocatoria para cada uno de los programas) de la Resolución de 15 de mayo de 2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias, para el ejercicio 2023, estableciendo un orden de prelación (anexo I).

Tercero.—Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:

1. Realizar el proyecto para el que se concede subvención.

2. Justificar la realización del proyecto, en la forma y fecha indicada en la Resolución de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar a la Agencia la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las correspondientes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la empresa estará obligada a mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con una determinada operación.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte de la Agencia) durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas, se deberá hacer constar de forma expresa:

• El logotipo de la Agencia.

• Que la misma está subvencionada por la Agencia.

Además, la empresa beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando:

• El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.

• Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En concreto, cada beneficiario deberá de realizar las siguientes actuaciones:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX Reglamento 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido respecto a aquellas operaciones que reciban ayuda y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros.

d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia, y cuando proceda de la Unión Europea a través del FEDER. En estos casos, la información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web de la Agencia www.sekuens.es

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley38/2003, General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.

10. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

11. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la Evaluación Estratégica Ambiental del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014- 2020 del Principado de Asturias cuando proceda, elaborar una evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles.

12. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FEDER, conlleva el consentimiento de la beneficiaria para su inclusión en la lista de operaciones a publicar en la web, a que se refiere el artículo 49.3 apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Cuarto.—Modificación.

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), ubicación o alguno de los conceptos subvencionables, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo las excepciones recogidas en el punto 4 de esta misma Base). Dichas modificaciones podrán ser aprobadas siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni la cuantía del gasto subvencionable total y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Le corresponde a la Presidencia de la Agencia, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia, autorizar dichas modificaciones.

4. No será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del Presidente de la Agencia de las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables, siempre y cuando tales modificaciones no supongan una variación superior al 20% del gasto total subvencionable y en su conjunto no incrementen el gasto total subvencionable inicialmente aprobado.

5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Quinto.—Justificación.

1. Plazo de ejecución. El beneficiario de las ayudas deberá realizar el proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, para el programa PINT. En el programa TECEX, será de 12 meses a partir de la fecha de formalización del contrato.

2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto, excepto si se trata de proyectos ejecutados antes de la publicación en el BOPA de la resolución de la concesión, en cuyo caso el plazo máximo de acreditación será de 2 meses desde la citada publicación.

3. Prórroga de plazos concedidos. El plazo de ejecución del proyecto es improrrogable. El plazo de acreditación podrá ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, siempre que la solicitud de prórroga haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicialmente concedido.

En el caso de proyectos realizados en cooperación, las prórrogas de plazos se concederán al proyecto en su conjunto y por tanto a todas las empresas que cooperan en el proyecto, con independencia de que quien las solicite sea únicamente la empresa coordinadora del mismo.

4. Se considerará gasto realizado, el que ha sido facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de acreditación.

5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará disponible en la dirección www.sekuens.es

La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y deberá incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención.

b) Memoria económica, que contendrá:

- Relación de gastos realizados, clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, expresados en euros y totalizando el gasto por cada concepto.

- Breve descripción del sistema utilizado por el beneficiario para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de los documentos de pago correspondientes.

- En el caso de subvención de gastos de personal se aportarán nóminas y TCs o documentos probatorios de cotización a la Seguridad Social, acompañados de los documentos de pago correspondientes, así como toda aquella documentación necesaria para acreditar los gastos de personal del proyecto.

- En el caso de que la actuación subvencionable sea la contratación de personal, se aportará el contrato formalizado, titulación académica del trabajador contratado, documentación que acredite la experiencia laboral previa, la vida laboral del trabajador así como otra documentación complementaria que en su caso se considere oportuna para acreditar la realización del proyecto.

- En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos, es decir, examen de los estados financieros cumpliendo las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, emitido por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC.

- Extractos contables, libro mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 74, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

- A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se establecerá un sistema de validación e identificación inequívoca de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

- Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y procedencia.

- Deberá tenerse en cuenta, para todas las inversiones y/o gastos la exigencia contenida en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos subvencionables, relativo a la solicitud, al menos, de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la obra, la prestación del servicio o de la entrega del bien, siempre y cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se exime de estos requisitos esta exigencia cuando por las especiales características de las inversiones subvencionables no exista en el mercado.

c) En el caso de que en la convocatoria se exigiera a los beneficiarios la presentación de un informe de auditoría, en lugar de lo anterior y acompañando a dicho informe, se presentaría una memoria económica abreviada que contendrá:

- Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados y en su caso:

— Las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

— Otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto.

d) Documentación acreditativa de que el beneficiario, en función de la ayuda recibida, ha realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto:

- Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

- "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia, y cuando proceda de la Unión Europea a través del FEDER

e) Otra documentación que acredite la realización de las actuaciones para las que se ha concedido subvención y que se determinará en la convocatoria correspondiente en función de los programas convocados.

6. Además de la cuenta justificativa, la Agencia podrá exigir al beneficiario, cuando el importe de la ayuda o la complejidad del proyecto lo justifique, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos.

El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá realizar la misma conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante R. D. 887/2006, así como de conformidad con el Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la intervención General del Principado de Asturias.

7. La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

8. La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario del proyecto subvencionado, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

9. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación acreditativa sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que le correspondan conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre justificación y gastos subvencionables.

Sexto.—Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización del proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el área competente de la Agencia.

2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso pueda presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.

b) Pagos anticipados: Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en la Agencia, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y posteriores modificaciones.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar a la Agencia los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior, que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.

Séptimo.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto total comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la subvención conllevarán la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:

a) Para una desviación menor o igual a un 60%, se realizará la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.

b) Para una desviación mayor de un 60%, se procederá a la revocación total de la subvención concedida.

c) Independientemente del porcentaje de desviación, se procederá a la revocación total de la subvención concedida cuando el gasto total certificado de un proyecto sea inferior al mínimo exigido en la convocatoria para que el proyecto fuera subvencionable.

No se aplicará lo dispuesto en el apartado b) sino la disminución proporcional establecida en el apartado a) en el supuesto de que las desviaciones en los gastos acreditados se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida.

3. Procederá la revocación total de la subvención concedida en los proyectos cuando se incumpla la obligación de conservación durante el plazo de 5 años de los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados.

4. El incumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en la forma descrita en el resuelvo tercero y si no se han adoptado medidas correctoras, la Agencia iniciará un procedimiento de revocación parcial de la ayuda, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, de hasta un máximo del 3%.

5. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y reintegro de la subvención, será adoptada por la Presidencia de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la respuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Octavo.—Desestimar las solicitudes a las empresas por los motivos que se indican en cada caso, relacionadas en el anexo III.

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 27 de diciembre de 2023.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.—Cód. 2023-11756.

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