Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve el segundo procedimiento de la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias para el ejercicio 2023 (programa RIS3-Empresa).

AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 5 de junio de 2017 (BOPA n.º 136 de 14-VI-2018, corrección de error de publicación en BOPA de fecha 19-VI-2017), corregida mediante Resoluciones de fecha 9 de marzo y 26 de julio de 2018 (BOPA de 17-III-2018 y de 1-VIII-2018, respectivamente), de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, fueron aprobadas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para el desarrollo de proyecto de I+D+i en el marco de la Estrategia Asturias RIS3 (Programa RIS-Empresa).

Segundo.—Por Resolución de 17 de marzo de 2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se aprobó la convocatoria en modalidad abierta con dos procedimientos de selección, para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias para el ejercicio 2023 (Programa RIS-Empresa).

Tercero.—La cuantía total máxima autorizada para financiar la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2023 es de 1.700.000,00 €, cuantía que ha sido autorizada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno 2 de marzo de 2023. El citado importe se distribuye entre ambos procedimientos de forma que le corresponde a cada uno de ellos la cuantía de 850.000,00 €.

La financiación procede del propio presupuesto de la entidad pudiendo ser cofinanciadas las ayudas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.—Previa instrucción y tramitación del expediente de conformidad con la Base reguladora decimotercera, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 19 de diciembre de 2023, para la valoración de las solicitudes presentadas al segundo procedimiento de selección, eleva al Presidente de la Agencia propuesta de concesión de subvención de las citadas solicitudes, por un importe de 666.447,91 €.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo dispuesto por la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para el desarrollo de proyecto de I+D+i en el marco de la Estrategia Asturias RIS3 y sus correcciones y la Resolución de 17 de marzo de 2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias para el ejercicio 2023 (Programa RIS3-Empresa).

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder en el segundo procedimiento de selección, con cargo al presupuesto de la Agencia, subvención a fondo perdido a las empresas, por la cuantía y con las condiciones que se relacionan en el anexo I.

La ayuda FEDER será la resultante de multiplicar el importe de la ayuda concedida al beneficiario por la tasa de cofinanciación correspondiente a la región europea en que se ubica, es decir, el Principado de Asturias. Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación, en cuanto supongan una reducción del importe de la ayuda concedida.

Segundo.—Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la presente resolución de concesión:

1. Realizar el proyecto para el que se concede subvención.

2. Justificar la realización del proyecto subvencionado en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar a la Agencia la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la empresa estará obligada a mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con una determinada operación.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte de la Agencia), durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

• El logotipo de la Agencia y del Gobierno del Principado de Asturias y del Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI).

• Que la misma está subvencionada por la Agencia y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI).

Además, la empresa beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando:

• El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.

• Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En concreto cada beneficiario, deberá de realizar las siguientes actuaciones:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI), como de la Unión Europea a través del FEDER.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI), como de la Unión Europea a través del FEDER, de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI), como de la Unión Europea a través del FEDER. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

Las instrucciones sobre las características técnicas de las placas explicativas permanentes y de los carteles y demás instrumentos de publicidad utilizados, se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la dirección www.sekuens.es

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.

10. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

11. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FEDER, conlleva el consentimiento de la beneficiaria para su inclusión en la lista de operaciones a publicar en la web, a que se refiere el artículo 49.3 apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

12. En el caso de que haya sido objeto de subvención la adquisición de activos inventariables y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos activos deberán mantenerse dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de dos años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la presente Resolución.

Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Asturias durante el período establecido.

Tercero.—Modificación.

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), ubicación o alguno de los conceptos subvencionables, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo las excepciones recogidas en el punto 4 de este resuelvo). Dichas modificaciones podrán ser aprobadas siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Le corresponde a la Presidencia de la Agencia, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia, autorizar dichas modificaciones.

4. No será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del Presidente de la Agencia de las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables, siempre y cuando tales modificaciones no supongan un incremento superior al 10% de cada concepto y en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Justificación.

1. Plazo de ejecución: El beneficiario de las ayudas deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

2. Plazo de acreditación: La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

3. Prórroga de plazos concedidos: Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, y sin que la ampliación del plazo de acreditación pueda exceder de la mitad del inicialmente concedido, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de proyectos realizados en colaboración, las prórrogas de plazos se concederán al proyecto en su conjunto y por tanto a todas las empresas participantes en el mismo, con independencia de que quien las solicite sea únicamente la empresa coordinadora del mismo.

4. Se considerará gasto realizado lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

5. Cuenta justificativa: La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará disponible en la página web www.sekuens.es

La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad y deberá incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra, la que se describe a continuación:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.

b) Memoria económica, que contendrá:

• Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.

Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

• Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes.

• A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

• Extractos contables, libro mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 74, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

• Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

En el caso de que en la convocatoria se exigiera a los beneficiarios la presentación de un informe de auditoría, en lugar de lo anterior y acompañando a dicho informe, se presentaría una memoria económica abreviada que contendría:

• Acreditación de que la empresa beneficiaria dispone de un sistema de contabilidad aparte, o una codificación contable adecuada que permita relacionar todas las transacciones de la operación, tal y como establece el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

• Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados y en su caso:

— Las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

— Otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, etc.

c) Documentación acreditativa de que los beneficiarios, en función de la ayuda recibida, han realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

• En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a 500.000 euros:

— Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

— "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI), como de la Unión Europea a través del FEDER.

d) Otra documentación:

• Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto.

• Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.

6. La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las bases reguladoras, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

7. La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objetivo de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

8. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación acreditativa, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las bases reguladoras. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

9. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.

Quinto.—Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia.

2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso pueda presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.

b) Pagos anticipados: Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en la Agencia, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y posteriores modificaciones.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar a la Agencia los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.

Sexto.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la presente resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.

2. Procederá la revocación total de la subvención concedida en los proyectos cuando se incumpla la obligación de conservación durante el plazo de 5 años de los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados.

3. El incumplimiento de las obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo de los fondos en la forma descrita en el resuelvo tercero y si no se han adoptado medidas correctoras, la Agencia iniciará un procedimiento de revocación parcial de la ayuda, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, de hasta un máximo del 3%.

4. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, conllevará la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:

a) Para una desviación menor o igual a un 40%, se realizará la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.

b) Para una desviación mayor de un 40% y menor o igual de un 60%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 20%, que se aplicará al gasto subvencionable justificado.

c) Para una desviación mayor de un 60%, se procederá a la revocación total de la ayuda concedida.

No se aplicará lo dispuesto en el apartados b) y c), sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos acreditados se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida.

5. La Resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso, la revocación y reintegro de la subvención será adoptada por la Presidencia de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución, total o parcial según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Séptimo.—Desestimar las solicitudes a las empresas por los motivos que se indican en cada caso, relacionadas en el anexo II.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 20 de diciembre de 2023.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.—Cód. 2023-11540.

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