Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor) para el año 2023.

De los expedientes tramitados conforme a la convocatoria de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor), aprobada por la Resolución de 28 de abril de 2023 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (extracto publicado en el BOPA de 10 de mayo de 2023), derivan los siguientes

Hechos

Primero.—Por Resolución de 4 de junio de 2019 (BOPA de 17 de julio de 2019), de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque Emprendedor).

Segundo.—Por Resolución de 28 de abril de 2023 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (extracto publicado en el BOPA de 10 de mayo de 2023), se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador para el año 2023, autorizando un gasto de quinientos mil euros (500.000 €) para la financiación de las ayudas.

Tercero.—Por Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se autorizó un gasto complementario y se declaró la disponibilidad de un crédito adicional de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), resultando así un importe total autorizado para financiar estas ayudas de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.471.007 Cheque Emprendimiento (PEP 2018/000021 Cheque Emprendimiento) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Cuarto.—Los solicitantes relacionados en los anexos I, II y III de la presente Resolución presentaron solicitudes de subvención para la concesión de estas ayudas.

Quinto.—Una vez analizadas las solicitudes y documentación presentadas por los interesados a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y efectuada la comprobación de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la Comisión de Valoración, órgano colegiado competente para la evaluación de las subvenciones según la base décima reguladora de estas ayudas, en su reunión del día 12 de diciembre de 2023, formula informe favorable y propone la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I. Asimismo formula informe desfavorable y propone, en consecuencia, la denegación de subvenciones a las personas recogidas en el anexo II y, por último, formula propuesta de desistimiento y propone en consecuencia el archivo de las solicitudes de subvenciones recogidas en el anexo III.

Sexto.—Existe crédito disponible suficiente al efecto en la aplicación presupuestaria 14.04.322L.471.007 Cheque Emprendimiento (PEP 2018/000021 Cheque Emprendimiento), de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 4 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, y la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 28 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023.

Tercero.—De acuerdo con el Resuelvo decimoprimero de la Resolución de 28 de abril de 2023, por la que se aprueba la presente convocatoria, la concesión de las ayudas se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas, de acuerdo la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar ayudas partiendo de la puntuación más elevada, y siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible. No se procederá al prorrateo de crédito entre las solicitudes.

No será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

Cuarto.—El Resuelvo sexto de la citada Resolución de 28 de abril de 2023 establece que la cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 10.000,00 euros.

Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados,

RESUELVO

Primero.—Conceder las ayudas, disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I, por importe de 10.000,00 euros para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a seiscientos setenta mil euros (670.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.471.007 Cheque Emprendimiento (PEP 2018/000021 Cheque Emprendimiento), de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Segundo.—Los beneficiarios de las ayudas relacionados en el anexo I están obligados al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Base decimocuarta, apartado a), es obligación de los beneficiarios "mantener la situación de alta en el RETA o, por cuenta propia, en el REMAR, ininterrumpidamente desde la fecha de alta y durante los 12 meses siguientes a contar desde la fecha de resolución de concesión".

El apartado b) de la citada base establece como obligación de los beneficiarios "dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se hará constar expresamente la financiación de la Administración del Principado de Asturias, en uno de los medios digitales disponibles, de acuerdo con las condiciones que se fijen en la convocatoria".

Tercero.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por los motivos indicados en el mismo.

Cuarto.—Archivar las solicitudes relacionadas en el anexo III, por los motivos indicados en el mismo, teniendo por desistidos a los solicitantes.

Quinto.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 20 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-11578.

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