Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización de sus actividades en el ámbito de la juventud.

La Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecer el marco jurídico de las políticas de juventud, la participación y promoción juvenil en su desarrollo social, económico, político y cultural, y el fomento de las actividades gestionadas por la propia juventud.

Esta Ley establece en su artículo 23, "Promoción del asociacionismo", que la Administración del Principado de Asturias fomentará las medidas normativas, formativas y de provisión de recursos necesarias para la promoción del asociacionismo juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y con las entidades de participación juveniles y los Consejos Locales de la Juventud. Por otro lado, en el artículo 25 de la citada Ley se hace referencia al Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias, como registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto Asturiano de la Juventud, donde, voluntariamente y de forma gratuita, podrán inscribirse las entidades de participación juvenil susceptibles de la presente ayuda.

En este marco de provisión de recursos para la promoción del asociacionismo juvenil, la Consejería de Presidencia, Consejería competente en materia de juventud en la XI legislatura, dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2023, publicado en el BOPA Núm. 42 de 2 de marzo de 2023, consideró adecuado la convocatoria de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ofrecer recursos económicos a las asociaciones juveniles-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para mejorar la dotación de equipamiento para el desarrollo de las actividades vinculadas al ámbito juvenil.

Por su parte, el artículo 9.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo dichas bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

La presente disposición tiene por objeto la aprobación de unas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización de sus actividades en el ámbito de la juventud.

En cuanto al ámbito competencial de la presente norma, el artículo 6 de la citada Ley 6/2019, de 29 de marzo, puesto en relación con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, atribuye a ésta la formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de Juventud que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo al Instituto Asturiano de la Juventud el desarrollo y ejecución de las mismas.

En su virtud y de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, por la presente,

RESUELVO

Artículo único.—Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización de sus actividades en el ámbito de la juventud.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización de sus actividades en el ámbito de la juventud.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN JUVENIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE SU SEDE Y EL NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para financiar la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de su sede y el necesario para la realización y el fomento de sus actividades en el ámbito de la juventud.

Segunda.—Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar subvenciones objeto de las presentes bases las siguientes entidades:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones juveniles.

c) Secciones Juveniles de otras Asociaciones, siempre que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

d) Entidades prestadoras de servicios a la juventud que presten servicios habitualmente y no tengan ánimo de lucro, con excepción de las que tengan un carácter docente o deportivo.

e) Otras entidades que sean reconocidas por norma con rango ley y afecten a la juventud.

2. Todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias (REPJPA) creado por el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil y regulado en cuanto a su organización y funcionamiento por el Decreto 34/2021, de 2 de julio (BOPA n.º 13, de 13 de julio de 2021) con anterioridad a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las entidades beneficiarias han de acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de al menos una sede abierta y en funcionamiento en el Principado de Asturias. A efectos de acreditar una sede abierta la entidad ha de presentar documento de contrato de propiedad, arrendamiento o cesión o bajo cualquier otro título.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, para obtener dicha condición.

Tercera.—Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán por la LGS, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica de la disposición mencionada en primer término, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Cuarta.—Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos susceptibles de subvención aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias del ámbito juvenil siempre que los mismos sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las presentes bases, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor del mercado.

2. A los efectos de las presentes bases, los bienes y equipamientos deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención en el ámbito estrictamente de la juventud quedando prohibida su utilización para otros ámbitos desarrollados por la entidad no pudiendo estar destinados ni ser susceptibles de alquiler o venta. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LGS el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención durante un período mínimo de tres años.

No se considerará incumplida la obligación anterior cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el titular de la Consejería competente en materia de juventud.

3. Podrán ser susceptibles de subvención los gastos de adquisición de los siguientes bienes y equipamientos:

a) Equipamientos considerados básicos en las sedes sociales de las entidades beneficiarias: sillas, mesas, armarios y mobiliario análogo.

b) Equipamiento informático (ordenador fijo, portátil o tablet; impresora, monitor u otro equipamiento análogo).

c) Equipamiento de proyección y reproducción (fotocopiadora, proyector de video, reproductor de sonido así como otro equipamiento análogo).

d) Otros materiales inventariables no fungibles tales como encuadernadoras, plastificadoras, pizarras,...etc.

e) Equipamiento para los usuarios de la asociación en el ámbito juvenil como: carpas, material para acampadas/travesías, etc.

f) Adquisición o renovación de Software, desarrollo de páginas Web (dominio, alojamiento y diseño) o de aplicaciones móviles (Apps) destinados al ámbito juvenil.

g) Cualquier otro equipamiento relacionado en exclusividad con las actividades desarrolladas por la entidad en el ámbito juvenil.

4. La entidad solicitante deberá presentar con su solicitud de subvención un mínimo de dos ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa aplicable en materia de contratos del sector público para el contrato menor, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los términos indicados en el mismo.

En el caso de que la adquisición del bien o equipamiento se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la entidad solicitante quedará exenta de la presentación de los mencionados presupuestos, debiendo aportar junto a su solicitud de subvención los correspondientes justificantes de gasto y pago en los términos establecidos en el apartado 6 de la base decimoséptima.

5. No será susceptibles de subvención la adquisición de los siguientes equipamientos y bienes:

a) Dispositivos móviles (teléfonos móviles, máquinas de fotografía, dispositivos de ubicación GPS, etc.).

b) En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.

c) Cualquier clase de equipamiento por el que la entidad solicitante haya obtenido subvención con cargo a la presente línea de subvenciones en sus dos últimas convocatorias con excepción del establecido en el apartado 3, letra f) de la presente base reguladora.

Quinta.—Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en el marco de estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la LPAC, y tendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23 de la LGS.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexta.—Tramitación electrónica del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma electrónica, y será de aplicación obligatoria para todas las entidades solicitantes que concurran a las respetivas convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de las presentes bases de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 a) de la LPAC.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, gestión, justificación y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es/o por cualquiera de los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4 a) de la LPAC.

Séptima.—Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la Resolución aprobatoria de cada convocatoria, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, así como la documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud a través del Instituto Asturiano de la Juventud. La respectiva convocatoria establecerá las instrucciones precisas parea su presentación.

El citado modelo de solicitud incluirá declaraciones responsables, entre otros, sobre los siguientes extremos:

a) De ser ciertos cuantos datos figuran en el formulario de solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta.

b) De conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones.

c) Que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

d) Que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS.

3. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a su inadmisión por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

5. De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPAC, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, desde el Instituto Asturiano de la Juventud se consultarán o recabarán los siguientes documentos salvo que la entidad interesada se oponga a ello:

a) Al Ministerio competente en materia de Notarias, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

b) A la Consejería competente en materia de Estrategia Digital del Principado de Asturias, la consulta de la Base de Datos Corporativa de Terceros.

c) A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

d) Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

e) A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Cualquier otra establecida en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

6. Las entidades interesadas podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos, estará obligada a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consienta.

Octava.—Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en la correspondiente convocatoria, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Ficha explicativa sobre la necesidad del equipamiento en el ámbito juvenil según modelo establecido por la correspondiente convocatoria.

b) Una memoria resumen del total de las actividades desarrolladas por la entidad en los tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias indicando la finalidad y destinatarios de las mismas.

c) La documentación recogida en el apartado 3 de la base segunda relativa a la acreditación de disponibilidad de local.

d) En relación con el momento temporal en el que se adquiera el bien o equipamiento para el que se solicita subvención:

1.º En el caso de aquellas entidades solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud no hubiesen adquirido el bien o equipamiento para el que se solicita subvención, deberán presentar las ofertas de proveedores recogidas en el apartado 4 de la base cuarta y en los términos indicados en la misma.

2.º En el caso de aquellas entidades solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud hayan adquirido el bien o equipamiento para el que se solicita subvención dentro de la anualidad de la correspondiente convocatoria, deberán presentar los correspondientes justificantes de gasto y pago relacionados en el apartado 6 de la base decimoséptima relativos a la documentación justificativa de la subvención.

2. Además, y para el supuesto que la entidad solicitante no autorice expresamente a la administración a recabar los datos a los que se refiere la base séptima, estará obligada a adjuntar la documentación correspondiente en todos aquellos aspectos respecto de los que no consienta.

Novena.—Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de la convocatoria.

1. El órgano convocante y resolutorio del procedimiento será la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de juventud.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto Asturiano de la Juventud, al que le corresponderán las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento para lo cual verificará que las solicitudes presentadas se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la concesión de las subvenciones. Además, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, correspondiéndole emitir el informe en el que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes con propuesta económica de concesión o, en su caso, los motivos de denegación para cada solicitud.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

Presidencia: quien sea titular de la Dirección General competente en materia de juventud, o persona en quien delegue.

Vocalías: tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de juventud.

Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de juventud, que actuará con voz pero sin voto.

La relación de las personas que formen parte de la comisión de valoración se dará a conocer mediante anuncio en el Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias (en la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de juventud) alojado en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es con una antelación mínima de cinco días a su reunión.

Para conformar la comisión de valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

La comisión de valoración podrá recabar información complementaria a las entidades solicitantes e informes técnicos o jurídicos complementarios, así como solicitar asesoramiento de profesionales o expertos, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

El régimen jurídico aplicable a la comisión de valoración será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.—Criterios de valoración.

1. Cada solicitud será valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta un máximo de puntos que se indica para cada criterio:

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2. La distribución por tramos de la puntuación máxima establecida a cada uno de los criterios indicados será establecida en la respectiva convocatoria.

3. Para que una solicitud sea considerada elegible deberá obtener un mínimo de 50 puntos en la calificación que efectúe la comisión de valoración de la convocatoria.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas y la dotación presupuestaria asignada en la convocatoria respectiva no sea suficiente para atender a todas ellas, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación máxima obtenida por criterio de valoración, según su grado de importancia, siendo el criterio n.º 1 el más importante y el criterio n.º 4 el menos. En caso de persistir el empate este se dirimirá por sorteo.

Undécima.—Procedimiento de concesión de subvenciones. Ordenación e instrucción.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la LPAC, de tal manera que la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas de acuerdo la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar subvenciones por los importes y/o porcentajes establecidos en la correspondiente convocatoria partiendo de la puntuación más elevada, y siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible. No se procederá al prorrateo de crédito entre las solicitudes.

El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque la solicitud sea elegible.

2. Procedimiento de ordenación e instrucción:

1.º Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que están debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la LGS si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

Conforme al artículo 68.4 de la LPAC y al artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el órgano instructor requerirá a las entidades que no hubiesen utilizado medios electrónicos para la presentación de la solicitud para que subsanen esa deficiencia, con la advertencia de que en caso de no atender el requerimiento en el plazo de diez días se les tendrá por desistidas de sus solicitudes, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud.

Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43 de la LPAC para lo cual el órgano instructor remitirá a la entidad solicitante, a efectos meramente informativos, un aviso a la dirección de correo electrónico que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la citada Sede tal y como especifica el artículo 41.6 de la LPAC.

Asimismo, el órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, apartados 2 y 3, de la LGS, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2.º Una vez revisados y completos los expedientes, el órgano instructor los remitirá a la Comisión de Valoración al objeto de su valoración técnica junto con un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

3.º La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y admitidas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base décima, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor. De la sesión de la Comisión de Valoración se levantará acta en la que figurará las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y el informe de valoración anteriormente indicado.

4.º El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión y desestimación de subvenciones debidamente motivada y la elevará al órgano resolutorio indicado en el apartado 1 de la base novena que dictará resolución en el plazo máximo de 15 días.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de la entidad propuesta como beneficiaria frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Duodécima.—Resolución.

1. La resolución será motivada, expresando las entidades a las que se otorgan y/o desestiman subvenciones, los motivos de su desestimación, el importe de las subvenciones concedidas, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, las condiciones exigidas a las entidades beneficiarias, la formas y condiciones de abono y la forma y plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución de los gastos, y se dictará y notificará a las entidades solicitantes en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La Resolución que se adopte será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC.

Asimismo, las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LGS. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la LPAC, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Decimotercera.—Cuantía de las subvenciones.

1. Las convocatorias respectivas fijarán las cuantías y porcentajes máximos subvencionables.

2. El importe total destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por las presentes bases, así como la concreta aplicación presupuestaria a la que se impute dicha financiación, será determinado en la correspondiente convocatoria anual, estando su concesión condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

En este sentido, la correspondiente convocatoria pública que se apruebe al amparo de las presentes bases requerirá de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la correspondiente convocatoria sin que previamente se realice una nueva. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la LGS, en la correspondiente convocatoria anual se podrá establecer una cuantía adicional de crédito por el importe indicado en la misma cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional quedaría condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de esa cuantía y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Decimocuarta.—Compatibilidad de las subvenciones.

La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obtención del equipamiento solicitado.

Decimoquinta.—Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto de la subvención, que podrán ser autorizadas siempre que no afecten a los objetivos o finalidad perseguidos por la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en su caso, antes de la finalización del plazo de para justificar la subvención.

3. La resolución sobre la modificación solicitada se dictará por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud y se notificará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LPAC, sin perjuicio de que la resolución expresa dictada posteriormente sea adoptada sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Decimosexta.—Pago de la subvención.

1. En el caso de aquellas entidades solicitantes que no hayan adquirido el equipamiento para el que solicitan subvención el momento de presentación de su solicitud de subvención, el pago tendrá carácter de anticipado en los términos establecidos en los artículos 34.4 de la LGS y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, al configurarse como financiación necesaria para que la entidad beneficiaria pueda adquirir el correspondiente equipamiento.

Dado que las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por las presentes bases son asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos encaminados a promover la mejora en las condiciones económicas, sociales y culturales de colectivos desprotegidos, quedarán exoneradas de la obligación de presentar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en aplicación de lo establecido en el resuelvo sexto, letra e), de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

2. En el caso de aquellas entidades solicitantes incluidas que en la fecha de presentación de su solicitud ya hubiese adquirido el equipamiento para el que se solicita subvención, el pago de la subvención se hará efectivo de una sola vez tras la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.

Decimoséptima.—Justificación de la subvención.

1. En el caso de aquellas entidades solicitantes que no hubiesen adquirido el bien o equipamiento para el que solicitan subvención en el momento de presentar su solicitud deberán justificar documentalmente y de manera electrónica, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, presentando la documentación justificativa indicada en el apartado 6 de la presente base reguladora siguiendo las instrucciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria y con anterioridad al 31 de enero del año siguiente al que corresponde la subvención teniendo en cuenta que solo se admitirán gastos ejecutados en el año al que corresponda la convocatoria.

2. En el caso de aquellas entidades solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud ya hubiesen adquirido el equipamiento para el que se solicita subvención en el momento de presentar su solicitud de subvención, la justificación de la misma se entenderá realizada con la presentación de la documentación indicada en apartado 6 de la presente base reguladora junto con la correspondiente solicitud de subvención y según las especificaciones indicadas en la correspondiente convocatoria.

3. La justificación se realizará utilizando exclusivamente el canal electrónico, mediante el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Las entidades beneficiarias indicadas en el apartado primero de la presente base reguladora, podrán solicitar motivadamente una ampliación del plazo de justificación antes de la finalización del establecido en la correspondiente convocatoria siempre que no perjudique derechos de tercero. En caso de acordarse, la ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente previsto para la justificación de la subvención, de acuerdo con los artículos 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPAC.

5. Si finalizado el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos justificativos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la LGS, en su Reglamento de desarrollo y en las bases vigésimoprimera y vigésimotercera.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

6. Documentación justificativa:

Deberán presentarse los justificantes de gasto relacionados con los costes subvencionables recogidos en la base cuarta, relativos a los costes generados por la adquisición del bien o equipamiento subvencionado y que serán los siguientes:

a) Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención del bien o equipamiento subvencionado, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en ella deberá figurar: nombre, razón social y DNI o NIF, de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, razón social, dirección y NIF de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto adquirido.

b) Justificante de su pago en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho.

Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de la factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como el extracto bancario del mes en que figure el apunte.

Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que deberá especificarse:

— La factura o documento justificativo del gasto al que corresponde el pago y su fecha.

— Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a la que se fije en la correspondiente convocatoria.

Decimoctava.—Devolución voluntaria de la subvención.

1. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin que sea necesario el requerimiento previo de la Administración, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LGS. La correspondiente convocatoria establecerá el procedimiento para su realización.

2. El Instituto Asturiano de la Juventud, en su caso, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS por el período transcurrido desde el pago de la subvención hasta la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

3. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Decimonovena.—Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de control de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la citada Consejería para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

En este sentido, el Instituto Asturiano de la Juventud, en su condición de órgano instructor de las presentes subvenciones, podrá efectuar un control material sobre el equipamiento subvencionado consistente en comprobar su efectiva adquisición, que el mismo se ha adquirido de acuerdo a las previsiones del proyecto presentado y durante el plazo señalado en las presentes bases, garantizando así el adecuado cumplimiento del objeto de la subvención.

La citada comprobación consistirá en la realización de una o varias visitas de control durante el período de aplicación del equipamiento subvencionado y previa comunicación a la entidad beneficiaria al objeto de que el personal competente del Instituto pueda personase físicamente en el lugar indicado por la entidad para su comprobación material en los términos indicados en el proyecto presentado. Una vez comunicada, se acordará el lugar, día y hora de la visita.

Del acto de comprobación se elaborará un informe sobre los hechos puestos de manifiesto en el mismo o de las conclusiones que de estos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable a la subvención, así como de la verificación de la correcta aplicación o empleo de la subvención concedida.

Vigésima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones y cualesquiera otras que se puedan derivar del artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención entendiéndose por tal la adquisición del correspondiente equipamiento en el ámbito juvenil.

b) Justificar ante el órgano competente para la concesión de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Permitir y facilitar el control de la aplicación de los equipamientos subvencionados, poniendo a disposición del personal del Instituto Asturiano de la Juventud o de los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales o comunitarios, los medios y la documentación que se precisen, en los términos previstos en la base decimoséptima y en la LGS.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de juventud, a través del Instituto Asturiano de la Juventud, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que correspondan.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en la base vigésimoprimera.

h) En su caso, cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Vigesimoprimera.—Revocación y reintegro.

1. De acuerdo con el artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o de anulación de la resolución de concesión de la subvención conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

2. También procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas con exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, cuando se incumplan las obligaciones establecidas en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión. En particular, serán consideradas causas de incumplimiento las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación del equipamiento adquirido objeto de subvención. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la LGS pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

• Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

• Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación recogidas en la base decimonovena y las correspondientes al control financiero.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas y que afecten al cumplimiento del proyecto.

g) Incumpliendo de las obligaciones impuestas cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o el cumplimiento de los objetivos marcados.

h) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos que financien el equipamiento subvencionado.

i) En cualesquiera otros de los supuestos recogidos en las presentes bases y en el artículo 37 de la LGS.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos en que, por concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad se supere el coste del equipamiento subvencionado.

3. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la LGS, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100%).

b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100%).

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos siempre que se acredite una actuación de la entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con el otorgamiento de la subvención. Si el importe justificado de gastos no alcanzan el 50% de los gastos previstos, procederá el reintegro total.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento (100%).

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente resolución. Porcentaje a reintegrar: veinte por ciento (20%).

f) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Porcentaje a reintegrar: veinticinco por ciento (25%).

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

4. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería competente en materia de juventud, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TRREPPA.

Además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Vigesimosegunda.—Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base vigésimotercera.

Vigesimotercera.—Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el capítulo VI del TRREPPA, y en el título IV de la LGS, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

2. La competencia para imponer sanciones corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud o a los órganos competentes en materia de transparencia previa tramitación del preceptivo expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la LPAC, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los preceptos legales recogidos en el apartado anterior.

Vigesimocuarta.—Régimen supletorio.

Cualquier duda o interpretación así como cuantas cuestiones puedan plantearse serán resueltas por la Consejería competente en materia de juventud, aplicando en todo lo no previsto en esta resolución las disposiciones de la LGS y su Reglamento, el TRREPPA, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Oviedo, 30 de noviembre de 2023.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2023-11541.

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