Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el concurso público para el otorgamiento de una licencia de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito autonómico en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Los servicios de comunicación audiovisual televisivos son servicios de interés general que se prestan en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa, dentro del fomento del pluralismo ideológico y político y la diversidad cultural y lingüística, conforme a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA).

Cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, siendo obligado ofrecer de forma simultánea a través de concurso todas las licencias que se encuentren disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura, en el marco de la planificación del espectro radioeléctrico realizada por el Estado.

Segundo.—Además de la normativa legal precitada, existen resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con incidencia en esta convocatoria relativas a la obligación de convocar todas aquellas licencias de comunicación audiovisual que se encuentren disponibles en el ámbito territorial del Principado de Asturias. En ese sentido, debe tenerse en cuenta la sentencia n.º 893/2017, de 13 de noviembre de 2017 (P. O. 144/2017), la sentencia n.º 1011/2017 de 11 de diciembre de 2017 (P. O. 21/2017) y la sentencia n.º 696/2018 de 17 de septiembre de 2018 (P. O. 734/2017), que obligan a proceder a la convocatoria de todas las licencias que se encuentren disponibles.

Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital local (TDT-Local) en el ámbito del Principado de Asturias fueron convocadas por Resolución de 20 de enero de 2020 del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad (BOPA de 24-01-2020) y otorgadas por Acuerdo de 29 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno (BOPA de 11-01-2021).

En cuanto a las licencias de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia modulada, radio FM, disponibles, han sido convocadas por Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Ciencia Innovación y Universidad (BOPA 30-3-2023).

En lo que respecta a la licencia de TDT de ámbito autonómico su otorgamiento se llevará a efecto a través de la presente convocatoria.

Tercero.—La licencia llevará aparejada la concesión del título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, cuyo otorgamiento corresponde al Estado como titular del dominio público radioeléctrico.

Cuarto.—La licencia permitirá explotar en abierto un canal de televisión dentro del MAUT 45, múltiple digital de cobertura autonómica y frecuencia única atribuido al Principado de Asturias en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, aprobado por Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.

Fundamentos de derecho

Primero.—En desarrollo del artículo 149.1.27 de la Constitución Española, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual constituye la norma estatal básica en materia de servicios de comunicación audiovisual. Esta norma dispone en su artículo 21.1 que la prestación del servicio comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres exige ser titular de una licencia otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.

Segundo.—Conforme a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.21 de la Constitución, la regulación de las telecomunicaciones como servicios de interés general, comprendiendo la explotación de las redes, utilizadas como soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, se regula por la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. En base a la misma competencia ha de considerarse el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Tercero.—En el ámbito territorial del Principado de Asturias, el artículo 17.1 de la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía dispone que: "En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, el Principado de Asturias ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la legislación básica del Estado", completándose la regulación con el Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

Cuarto.—Corresponde la convocatoria de este concurso a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, en relación con el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Quinto.—El concurso respetará los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y deberá regirse por lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que regulan el régimen jurídico de las licencias audiovisuales, así como por las disposiciones contenidas en los artículos 11 a 29 del Decreto 22/2021, de 30 de abril.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Convocar el concurso público para el otorgamiento, mediante régimen de concurrencia, de una licencia de ámbito autonómico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre en el Principado de Asturias.

La licencia permitirá explotar en abierto un canal de televisión dentro del MAUT 45, múltiple digital de cobertura autonómica y frecuencia única atribuido al Principado de Asturias en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, aprobado por Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible para los interesados a través de la dirección https://sede.asturias.es

El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de doce meses, de conformidad con el artículo 26.2 c) de la LGCA. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de una licencia de ámbito autonómico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre en el Principado de Asturias, que figuran en el anexo I.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-11725.

Anexos

Bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de una licencia de ámbito autonómico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre en el Principado de Asturias

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto.

Base 2. Régimen jurídico.

Base 3. Requisitos para ser titular de una licencia.

Base 4. Garantías

Base 5. Publicidad de las actuaciones.

Base 6. Plazo de resolución del concurso.

Base 7. Órgano competente.

Capítulo II. Presentación de solicitudes.

Base 8. Presentación de solicitudes y documentación.

Base 9. Plazo de presentación de las solicitudes.

Base 10. Documentación administrativa.

Base 11. Documentación técnica.

Capítulo III. Valoración de las solicitudes.

Base 12. Comisión de valoración.

Base 13. Criterios de valoración.

Base 14. Procedimiento de valoración.

Capítulo IV. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia.

Base 15. Propuesta de otorgamiento.

Base 16. Documentación a aportar con carácter previo al otorgamiento de licencia.

Base 17. Otorgamiento de la licencia.

Base 18. Formalización de la licencia.

Base 19. Concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Base 20. Inicio del servicio y gestión del múltiple.

Capítulo V. Régimen jurídico de la licencia.

Base 21. Condiciones de prestación del servicio.

Base 22. Duración y renovación de la licencia.

Base 23. Negocios jurídicos sobre la licencia.

Base 24. Extinción y revocación de las licencia.

Base 25. Régimen sancionador.

Base 26. Jurisdicción competente.

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Declaración responsable.

Anexo III. Modelo de certificado del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social.

Anexo IV. Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia.

Anexo V. Modelo de aval.

Anexo VI. Modelo de seguro de caución.

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico

Base 1.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir el concurso público para el otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito autonómico en el Principado de Asturias.

La licencia permitirá explotar en abierto un canal de televisión dentro del múltiple digital de cobertura autonómica y frecuencia única atribuido al Principado de Asturias en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, aprobado por Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital (MAUT 45).

Base 2.—Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, a cuyas normas queda sometida la persona titular de la licencia, está constituido por las siguientes disposiciones:

• Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

• Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

• Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

• Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

• Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del servicio de televisión digital terrestre.

• Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

• El resto de las normas de desarrollo, complementarias y concordantes con las anteriores.

• Las presentes bases.

Base 3.—Requisitos para ser titular de una licencia.

Para ser titular de una licencia será necesario tener plena capacidad de obrar, cumplir las prescripciones establecidas en el Título II de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en particular, reunir los requisitos de capacidad establecidos en el artículo 24 y no superar las limitaciones previstas en el artículo 25 de la citada norma. En concreto será necesario:

3.1.—Capacidad general:

3.1.1. Podrán ser titulares de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres las personas físicas o jurídicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

— Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a personas físicas y jurídicas españolas.

— Tener establecido su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas jurídicas españolas.

— Tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

3.1.2. En el caso de personas jurídicas, su objeto social deberá comprender necesariamente la prestación de servicios de comunicación audiovisual, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del presente concurso. La participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países no miembros de la Unión Europea deberá cumplir las siguientes condiciones:

— En los países de origen de los interesados esté permitida la participación de personas físicas o jurídicas españolas en el capital social de empresas audiovisuales, en los mismos términos pretendidos, en aplicación del principio de reciprocidad.

— La participación individual no podrá superar directa o indirectamente el veinticinco por ciento del capital social ni el cincuenta por ciento si se trata de varias personas físicas o jurídicas.

3.2.—Limitaciones por razones de orden público audiovisual.

No podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

3.2.1 Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación firme en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

3.2.2 Aquellas personas jurídicas en cuyo capital social tengan una participación significativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2022, o, en su caso, de control, directo o indirecto de personas que se encuentren en la situación anterior.

3.2.3. Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro de la Unión Europea hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores.

3.2.4. Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3.3.—Limitaciones por razón del pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres.

Además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores, deberán respetarse los límites señalados en el artículo 35 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Respecto del presente concurso, las precedentes limitaciones suponen prohibiciones para el otorgamiento de la licencia si fueren apreciadas antes de su adjudicación.

Base 4.—Garantías.

4.1.—Para participar en el concurso los solicitantes deberán constituir previamente garantía por importe de 50.000 euros, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en el artículo 112 del mismo texto. Si la garantía se constituye mediante aval bancario o seguro de caución se ajustará a los modelos contenidos en los anexos V y VI.

4.2.—La garantía se depositará en la Tesorería General del Principado de Asturias, debiendo aportarse el resguardo acreditativo de haberla constituido junto con la solicitud.

4.3.—La garantía responderá del mantenimiento de las ofertas presentadas hasta la adjudicación de la licencia. Respecto del licenciatario, responderá además del cumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases hasta el comienzo de las emisiones.

4.4.—Resuelto el concurso, las garantías serán devueltas a los participantes que no resulten adjudicatarios. Respecto del licenciatario, la devolución de la garantía quedará condicionada al comienzo de las emisiones en los plazos previstos en las bases o en su caso, en las prórrogas que puedan ser otorgadas.

Base 5.—Publicidada de las actuaciones.

5.1.—Las bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) junto con la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 22/2021, de 30 de abril. Los actos relativos al presente concurso serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, en la dirección: https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de- anuncios

5.2.—La publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de ello, se notificarán por medios electrónicos los requerimientos de subsanación, las propuestas de exclusión y el otorgamiento de la licencia en los supuestos previstos en estas bases.

Base 6.—Plazo de resolución del concurso.

6.1.—El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de doce meses desde su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los solos efectos de permitir la interposición del recurso procedente.

6.2.—El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 7.—Órgano competente.

7.1.—La licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito autonómico será otorgada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, a quien también corresponde la convocatoria del concurso y la aprobación de las presentes bases.

7.2.—Corresponde a la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital la instrucción del Procedimiento, en los términos previstos en el artículo 26.2 b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión de Valoración en la base 12.

7.3.—La adjudicación de una licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

Capítulo II. Presentación de solicitudes.

Base 8.—Presentación de solicitudes y documentación.

8.1.—La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente en formato electrónico, a través del formulario específico, recogido como anexo I en la convocatoria y accesible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/.

8.2.—Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en la base 9 y se contará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA. Las solicitudes extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo se debió a razones operativas de la sede electrónica.

8.3.—Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano instructor podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8.4.—En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), la Comisión de Valoración evaluará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del solicitante en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la propuesta, se podrá acordar la exclusión del solicitante.

8.5.—Cada asiento registral permite anexar un máximo de cinco archivos, con un tamaño máximo de 10 Mb por archivo, sin que los archivos incorporados a un mismo asiento puedan superar en su conjunto 15 Mb. En caso de superar las dimensiones indicadas, se adjuntarán en distintos asientos, debidamente identificados con los datos del solicitante.

8.6.—Los documentos se adjuntarán preferentemente en formato PDF, habilitados para su impresión.

8.7.—Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

8.8.—Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de que conforme al artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del bable/asturiano, se tenga por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones escritas que los interesados dirijan a esta Administración.

Todos los documentos y archivos electrónicos deberán ir firmados por el solicitante o persona que ostente su válida representación. Los solicitantes deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.

La documentación que los solicitantes deben presentar es la siguiente:

1) Archivo electrónico n.º 1 "Documentación administrativa".

Incluirá la solicitud y la documentación administrativa señalada en la base 10, en el siguiente orden:

A) Solicitud (anexo I).

B) Documentación acreditativa de la identidad y capacidad del solicitante.

C) Declaración responsable (anexo II).

D) Certificado expedido por el órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social, en el caso de personas jurídicas (anexo III).

E) Justificante de haber constituido garantía conforme a lo dispuesto en la base 4.

2) Archivo electrónico n.º 2 "documentación técnica".

Incluirá la documentación técnica descrita en la base 11, que a continuación se detalla:

A) Propuesta televisiva.

B) Viabilidad económica de la propuesta.

C) Viabilidad técnica de la propuesta.

D) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia (anexo IV).

E) Contribución al pluralismo en la oferta de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

La presentación de la solicitud para el concurso supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte de los interesados del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con la presentación de la solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que ha sido elaborada por cualquier Administración y que es precisa para la instrucción de la solicitud es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

En este sentido, el órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual consultará, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios para la resolución del procedimiento de concurso que se citan a continuación:

• Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado Comunitario-UE).

• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.

• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

• Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

• A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse de alta y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a que se recaben los datos anteriormente reseñados a través del modelo de solicitud que se incorpora a las presentes bases como anexo I, estando obligados a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consienten la consulta.

Base 9.—Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado no serán admitidas en ningún caso.

Base 10.—Documentación administrativa.

La documentación administrativa incluirá: A) Solicitud anexo I, B) Documentación acreditativa de la identidad y capacidad del solicitante, C) Declaración responsable de la persona solicitante o representante legal debidamente facultado, anexo II, D) Certificado expedido por el órgano de gobierno de las personas jurídicas sobre la composición, y estructura de su capital social, anexo III y E) Justificante de haber constituido garantía conforme a lo dispuesto en la base 4.

A) Solicitud, anexo I. Estará accesible en la sede electrónica.

B) Documentación acreditativa de la identidad y capacidad del solicitante.

1. Personas físicas: Si se trata de personas físicas de nacionalidad española, Documento Nacional de Identidad (DNI) En caso de nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad. Los nacionales de Estados no miembros del Espacio Económico Europeo deberán presentar además, informe emitido por la representación diplomática española en el Estado de origen que acredite que el Estado de procedencia admite la participación de personas españolas en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

2. Personas jurídicas:

a) Si el solicitante fuera una persona jurídica, deberá presentar las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad jurídica se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

b) Las personas jurídicas no españolas de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

c) Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior deberán presentar un informe justificativo de su capacidad jurídica emitido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles, así como participar en el capital social de empresas dedicadas a esta actividad.

Cuando el solicitante actúe mediante representante deberá acreditar la representación de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Si se acredita mediante poder notarial, este deberá estar debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

C) Declaración responsable de la persona solicitante o representante legal debidamente facultado, conforme al anexo II, que comprenderá expresamente las siguientes circunstancias:

1. Que reúne los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en general los previstos en la base 3, apartado B).

2. Que no incurre en las limitaciones, que por razón de orden público audiovisual establece el artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

3. Que no infringe los límites al control de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres previsto en el artículo 35 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

4. Que no está afectado por las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba quedar acreditada por parte de los solicitantes antes del otorgamiento de la licencia conforme con lo previsto en la Base16.

6. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, persona alguna a las que se refieren la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, ni ocupa cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

De conformidad con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

D) Certificado expedido por el órgano de gobierno de las personas jurídicas sobre la composición y estructura de su capital social, conforme al anexo III. En el supuesto de que en el capital social participen personas jurídicas de Estados no miembros de la Unión Europea, se exigirá Informe de reciprocidad conforme a lo previsto en el apartado 2.c) del punto B) de esta base.

E) Justificante de haber constituido garantía conforme a lo dispuesto en la base 4.

Base 11.—Documentación técnica.

La documentación técnica incluirá los siguientes apartados: A) Propuesta televisiva, B) Viabilidad económica de la propuesta, C) Viabilidad técnica de la propuesta, D) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia (anexo IV) y E) Contribución al pluralismo en la oferta de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

Los datos obrantes en la documentación presentada respecto de cada apartado deberán ser coherentes entre sí. Tal y como se establece en la base 14 relativa al procedimiento de valoración, las proposiciones que no contengan propuesta ni información alguna respecto a un determinado criterio de valoración, o bien contengan información incongruente serán valoradas, en relación a dicho criterio con una puntuación de cero puntos.

A) Propuesta televisiva.

La propuesta televisiva recogerá con carácter introductorio una breve descripción del solicitante, nombre comercial, composición, servicios de comunicación audiovisual que tiene en explotación directa o indirecta, y vinculación con otros grupos o emisoras.

Las propuestas de programación deberán respetar las disposiciones contenidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. En particular, deberán respetar las disposiciones relativas a comunicaciones comerciales, protección de menores y accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.

Seguidamente, la propuesta reflejará los aspectos relativos a la propuesta de programación con detalle de contenidos y horas de emisión, información sobre la disponibilidad de la programación en Internet en su caso, así como la acreditación documental de la disposición de un código de autorregulación o de adhesión a códigos de autorregulación.

El contenido de la propuesta se distribuirá en los siguientes apartados:

A.1) Propuesta de programación.

La propuesta de programación señalará las horas semanales de emisión y los programas que propone ofrecer. A estos efectos, se debe incluir una descripción detallada de los programas, con exposición de su contenido, y el número de horas de emisión y el porcentaje que suponen cada uno de ellos respecto del total de la programación semanal.

En concreto y sin perjuicio de que aporten otros datos que consideren relevantes, la persona solicitante deberá reflejar si la propuesta de programación contempla o no las siguientes cuestiones:

A.1.1. Programación de producción propia.

Se detallarán las horas semanales destinadas a la emisión de programas de producción propia, entendida como aquella producida por el prestador del servicio con recursos humanos y materiales propios, determinando a efectos de valoración el porcentaje que representan respecto a las horas totales de emisión semanal.

No se valorarán los contenidos relativos a juegos de azar y apuestas, y dedicados al esoterismo y a las paraciencias.

A.1.2. Programación de primeras emisiones.

Se indicarán las horas semanales de primera emisión, detallando a efectos de valoración el porcentaje que representan sobre el total de horas de emisión semanal.

A.1.3. Programas informativos de ámbito autonómico.

La persona solicitante señalará, en su caso, las horas semanales destinadas a programación de carácter informativo.

A.1.4. Programación de carácter formativo y cultural.

La persona solicitante detallará, en su caso, las horas semanales dedicadas a formación en materias de economía, ciencia, medioambiente, historia, arte u otros temas de interés general que permitan a la audiencia formarse un juicio propio a través de la exposición fundada del conocimiento de expertos en las distintas materias.

A este respecto, se consideran programas de carácter formativo aquellos que se emiten con fines educativos, servicios para las escuelas, educación musical, difusión científica, etc.

Se consideran programas de carácter cultural aquellos que tengan por función la información y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones.

A.1.5. Programación que fomente los valores culturales, artísticos e históricos de Asturias.

Se determinarán las horas semanales de programación destinadas a la promoción de los intereses culturales, artísticos e históricos de Asturias.

A.1.6. Emisión en bable/asturiano o gallego/asturiano.

A fin de promocionar el uso del bable/asturiano como lengua tradicional de Asturias en los servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano o gallego/asturiano, la persona solicitante detallará, en su caso, las horas semanales que tiene previsto emitir en esta lengua y el porcentaje que las mismas representan respecto a las horas totales de emisión semanal.

A.2) Disponibilidad de contenidos en Internet.

Se aportará la información relativa al porcentaje de la programación emitida que se encontrará disponible en Internet, referida a programación en directo y/o a la carta en relación a programas ya emitidos.

A.3) Disposición de código de autorregulación o adhesión a códigos de corregulación.

Se acreditará documentalmente la disposición de código de autorregulación o adhesión a códigos de autorregulación. El código deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de la LEY 13/2022, de 7 de julio, haber sido objeto de verificación por la autoridad audiovisual competente y estar publicado en la página web de la entidad.

A.4) Plan de accesibilidad.

En aras de garantizar la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual televisiva de las personas con discapacidad, en particular auditiva o visual, se valorará el desarrollo de un plan que permita aumentar de forma continuada y progresiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos ofrecidos. El plan deberá concretar los compromisos sobre porcentajes de programación accesible, el cronograma previsto para su implementación y los medios que se prevén utilizar. Serán evaluables los compromisos de accesibilidad que sean superiores a los exigidos legalmente.

(El documento relativo a la "Propuesta televisiva", no deberá superar las 20 páginas, modelo DIN A4, con letra Arial 12, interlineado 1.5).

B) Viabilidad económica de la propuesta.

B.1) Volumen anual de negocios.

En el ámbito de la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos se valorará el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona solicitante y de presentación de la/s oferta/s, acreditados mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas o depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el mismo registro y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.

B.2) Planes de viabilidad económico-financiera del proyecto:

La documentación a presentar describirá el modelo de gestión que el solicitante va a implantar, su viabilidad económica y la incidencia en el empleo directo que generará su proyecto en la comunidad autónoma. Concretamente, se detallarán los siguientes apartados:

B.2.1. Plan de inversiones y costes.

Deberá recoger la previsión de inversiones y costes asociados al proyecto de televisión referido a todo el período de vigencia de la licencia, desglosando el tipo de inversión, su adecuación al proyecto presentado y el coste.

B.2.2. Análisis de mercado referido al ámbito de emisión.

El análisis de mercado comprenderá una proyección detallada sobre la audiencia durante el período de vigencia de la licencia, posible evolución y cuota de audiencia estimada de su propuesta, con mención del método utilizado para su medición.

Comprenderá asimismo la estrategia comercial que utilizará el solicitante para la captación y fidelización de la audiencia, así como las estrategias de publicidad, captación de anunciantes y cuota prevista de participación en el mercado publicitario.

La persona solicitante deberá señalar las fortalezas de su propuesta respecto de la oferta existente, con especial atención a las sinergias de las que podrían beneficiarse el conjunto de los agentes implicados.

B.2.3. Plan financiero y de negocio.

El solicitante especificará sus fuentes de financiación detallando el porcentaje de cada una de ellas respecto de la financiación total. Asimismo, detallará la previsión de ingresos y gastos, y previsión de resultados durante el período de duración de la licencia, debiendo pronunciarse sobre los siguientes:

Ingresos:

• Ingresos publicitarios, con atención a los distintos tipos de publicidad (anuncios, patrocinios, publicidad asociada a servicios de tarificación adicional, etc...) en relación con los diferentes tipos de programas y su cuantificación. Se señalarán las tarifas que se pretenden aplicar a los distintos productos.

• Ingresos procedentes de la explotación de contenidos y explotación de servicios digitales online.

• Aportaciones de los socios.

• Subvenciones.

• Préstamos.

Gastos:

• Costes asociados a los contenidos, programación, difusión y servicios digitales

• Costes asociados a las inversiones previstas.

• Costes de personal.

• Amortizaciones, intereses e impuestos.

B.3) Modelo organizativo y de recursos humanos.

B.3.1. Fomento del empleo estable en el sector de la comunicación audiovisual.

Se aportará el organigrama de la empresa, detallando la plantilla de puestos de trabajo actual, la titulación exigida para el desempeño de cada puesto y tipos de contratos.

Asimismo, se recogerán en su caso, los compromisos de contratación con relación al desempeño de la actividad objeto de la licencia, indicando puesto, titulación y tipo de contrato que va a concertarse.

B.3.2. Experiencia profesional en el sector de la comunicación audiovisual.

Se aportará documentación acreditativa de la experiencia profesional en el sector de la comunicación audiovisual de la persona solicitante y del equipo contratado.

B.3.3. Compromisos en materia de discapacidad.

Se determinará el porcentaje de puestos que están ocupados o reservados para personas con discapacidad.

Para la acreditación de estas cuestiones será preciso aportar compromiso de contratación en el que se especifiquen las circunstancias objeto de valoración.

B.3.4. Compromisos en materia de igualdad.

Deberán señalarse, en su caso, los compromisos de la empresa para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

A este respecto, se concretará al menos el porcentaje de puestos que están ocupados por mujeres, y se aportará en su caso el plan de igualdad y acreditación de su registro. El plan deberá respetar lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

(El documento relativo a la "Viabilidad económica de la propuesta" no deberá superar las 20 páginas, modelo DIN A4, con letra Arial 12, interlineado 1.5).

C) Viabilidad técnica de la propuesta.

Se describirá el equipamiento de los estudios de producción, las vías de contribución de contenidos generados fuera de estos, los medios con que se contará para la inserción de grabaciones, la continuidad, copia legal y red de transporte de señal hasta la sede de RTPA, donde se realizará la multiplexación.

No será necesario describir la red de difusión, toda vez que está predeterminada.

(El documento relativo a la "Viabilidad técnica de la propuesta" no deberá superar las 20 páginas, modelo DIN A4, con letra Arial 12, interlineado 1.5).

D) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia.

En el caso de que la persona solicitante se comprometa a no transmitir o arrendar la licencia obtenida durante un tiempo superior al legalmente exigido deberá aportar compromiso conforme al anexo IV. En caso de no aportarlo se estimará que no se compromete en el sentido indicado.

E) Contribución al pluralismo en la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Se evaluará la contribución al pluralismo del mercado audiovisual de la propuesta presentada, valorando los compromisos en orden a implantar mecanismos que salvaguarden el pluralismo informativo, que reflejen la diversidad cultural, ideológica y lingüística de la sociedad y el acceso de las diferentes corrientes de opinión e intereses sociales dentro de la oferta televisiva.

CAPÍTULO III. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Base 12.—Comisión de valoración.

12.1.—La Comisión de Valoración estará adscrita a la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual y será el órgano colegiado encargado de evaluar las proposiciones presentadas en el concurso así como de formular las propuestas de otorgamiento.

12.2.—La Comisión estará compuesta por una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, con voz y voto. El nombramiento de sus miembros se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente, conforme a los siguientes criterios:

a) La Presidencia recaerá en la persona titular del servicio con competencia en materia de servicios de comunicación audiovisual.

b) Dos de los Vocales serán un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y el Interventor General del Principado de Asturias o uno de sus delegados, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que están adscritos.

c) El resto de miembros de la Comisión serán nombrados entre empleados públicos adscritos a la Administración del Principado de Asturias, priorizando personas con experiencia en el ámbito audiovisual.

12.3.—La Comisión podrá requerir en cualquier momento del proceso la asistencia de personal asesor externo, que podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto. Asimismo, la Comisión podrá recabar, antes de formular propuesta de otorgamiento de licencia, cuantos informes técnicos considere precisos sobre la valoración de las ofertas.

12.4.—El régimen jurídico de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

Base 13.—Criterios de valoración.

13.1.—Para el otorgamiento de la licencia, la Comisión de Valoración evaluará las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios que a continuación se exponen. La puntuación total otorgada a cada propuesta será el resultado de adicionar los puntos obtenidos en cada uno de los criterios de valoración.

13.2.—Para poder optar al otorgamiento de la licencia, la propuesta presentada debe obtener un mínimo del 50% de la puntuación asignada en cada uno de los criterios A) Propuesta televisiva, B) Viabilidad económica de la propuesta y C) Viabilidad técnica de la propuesta, en caso contrario se considerará que la oferta no asegura la prestación del servicio de comunicación audiovisual y en consecuencia será desestimada.

13.3.—Las solicitudes que no contengan propuesta ni información alguna respecto a un determinado criterio de valoración serán valoradas, en relación con dicho criterio, con una puntuación de cero puntos.

13.4.—La puntuación máxima total será de 100 puntos, distribuyéndose del siguiente modo:

Criterios de valoración

Puntuación máxima

A. Propuesta televisiva

44

B. Viabilidad económica de la propuesta

20

C. Viabilidad técnica de la propuesta

20

D. Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia

8

E. Contribución al pluralismo en la oferta de prestadores del servicio de comunicación audiovisual

8

A) Propuesta televisiva (máximo 44 puntos).

La propuesta televisiva ofertada será objeto de valoración conforme a los criterios que a continuación se describen, pudiendo alcanzar una puntuación total de 44 puntos, distribuida del siguiente modo:

A.1) Propuesta de programación (hasta 32 puntos).

A.1.1. Programación de producción propia (hasta 8 puntos).

Se valorará el porcentaje de programación propia sobre el total de la programación semanal, siempre que no se traten contenidos relativos a juegos de azar y apuestas, y dedicados al esoterismo y las paraciencias, con la siguiente asignación de puntos:

1. Por un porcentaje superior al 10% y hasta el 30%: 4 puntos.

2. Por un porcentaje superior al 30%: 8 puntos

A.1.2. Programación de primeras emisiones (hasta 8 puntos).

Se valorará el porcentaje de primeras emisiones sobre el total de horas de emisión semanales (tiempo de programación excepto la redifusión de programas), con la siguiente asignación de puntos:

1. Por un porcentaje superior al 10% y hasta el 40%: 4 puntos.

2. Por un porcentaje superior al 40%: 8 puntos.

A.1.3. Programas informativos de ámbito autonómico (hasta 4 puntos).

Se valorará el mayor número de horas de emisión dedicadas a servicios informativos a que se comprometa la persona solicitante en su oferta, a razón de 0,5 puntos por cada hora semanal con un máximo de 4 puntos.

A.1.4. Programación de carácter formativo y cultural (hasta 4 puntos).

Se valorará el mayor número de horas de emisión de programas de carácter formativo y cultural a que se comprometa la persona solicitante, a razón de 0,5 puntos por cada hora semanal hasta un máximo de 4 puntos.

A.1.5. Programas que fomenten los valores culturales, artísticos e históricos de Asturias (hasta 4 puntos).

Se valorará el mayor número de horas de emisión con este contenido, a razón de 0,5 puntos por cada hora semanal hasta un máximo de 4 puntos.

A.1.6. Emisión en bable/asturiano (hasta 4 puntos).

Se valorará el porcentaje de horas semanales de emisión en bable/asturiano, correspondiendo 1 punto por cada 20% de programación hasta un máximo de 4 puntos, que corresponderán a aquellas ofertas que se comprometan a emitir el 80% de su programación.

A.2) Disponibilidad de contenidos en Internet (hasta 6 puntos).

Se valorará el porcentaje de la programación ofertada disponible en Internet, ya sea en directo y/o a la carta (correspondiente a programas ya emitidos), a razón de la siguiente distribución:

1. Por un porcentaje superior al 25% y hasta el 50%: 2 puntos.

2. Por un porcentaje superior al 50% y hasta el 75%: 4 puntos.

3. Por un porcentaje superior al 75%: 6 puntos.

A.3) Disposición de código de autorregulación o adhesión a códigos de corregulación (2 puntos).

La disposición de código de autorregulación o adhesión a códigos de corregulación se valorará con 2 puntos.

A.4) Plan de accesibilidad (4 puntos):

Se valorará la coherencia y los compromisos de accesibilidad contenidos en el plan en relación con las fases de desarrollo previstas:

• Óptimo: 100% de los puntos del apartado para los planes, desarrollados con un nivel excelente de detalle y coherencia con los aspectos propuestos y contengan compromisos de accesibilidad que supongan un incremento de al del 20% de los mínimos exigidos legalmente

• Bueno: 50% de los puntos del apartado cuando los datos aportados ofrezcan un menor grado de detalle o resultando incompletos, definan mínimamente los aspectos a valorar y contengan compromisos de accesibilidad que mejorando los mínimos legalmente exigidos supongan un incremento inferior al 20%

• Insuficiente: 0 puntos de este apartado, en el caso de que la información ofrecida por el licitador en alguno de los apartados relacionados no sea coherente o contradiga los ofrecidos en otro apartado, o no asuma compromisos de accesibilidad por encima del mínimo legalmente exigido.

B) Viabilidad económica de la propuesta (máximo 20 puntos).

En orden a evaluar la solvencia y los medios técnicos con que cuentan los solicitantes para la explotación de la licencia, de acuerdo a las exigencias del artículo 26 de la Ley 13/2022, se valorará la coherencia del modelo de gestión con la propuesta televisiva presentada, conforme a los criterios que se indican a continuación:

B.1) Volumen Anual de negocio (máximo 6 puntos):

Se otorgará la máxima puntuación al licitador que acredite un volumen de negocio superior a 2.000.000 euros referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del solicitante, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma decreciente a razón de un punto por cada 400.000 euros acreditados de volumen de negocio.

Volumen de negocio (y)

Puntuación

y > 2.000.000€

6 puntos

1.600.000€ < y ≤ 2.000.000€

5 puntos

1.200.000€ < y ≤ 1.600.000€

4 puntos

800.000€ < y ≤1.200.000€

3 puntos

400.000€ < y ≤ 800.000€

2 puntos

y = 400.000€

1 punto

B.2) Planes de viabilidad económico-financiera del proyecto (máximo 6 puntos):

Se valorará la coherencia de los datos aportados en los diversos apartados, con especial atención a la suficiencia de los datos ofrecidos por el solicitante y su grado de detalle que permitan conocer de forma adecuada la viabilidad económica del proyecto. La puntuación para cada uno de ellos se obtiene mediante la calificación de cada uno de los aspectos a valorar conforme a su nivel de detalle:

• Óptimo: 100% de los puntos del subapartado para las propuestas que aporten un nivel excelente de detalle y coherencia con los aspectos propuestos.

• Bueno: 50% de los puntos del subapartado cuando los datos aportados ofrezcan un menor grado de detalle o resultando incompletos, definan mínimamente los aspectos a valorar.

• Insuficiente: 0 puntos de este subapartado, en el caso de que la información ofrecida por el licitador en alguno de los apartados relacionados no sea coherente o contradiga los ofrecidos en otro apartado, o no trate ninguno de los aspectos a valorar.

En concreto deberá contener los siguientes extremos objeto de evaluación:

B.2.1. Plan de inversiones y costes (hasta 2 puntos).

B.2.2. Análisis de mercado referido al ámbito de la localidad (hasta 2 puntos).

B.2.3. Plan financiero y de negocio (hasta 2 puntos).

B.3) Modelo organizativo y recursos humanos (máximo 8 puntos).

B.3.1. Fomento del empleo estable en el sector de la comunicación audiovisual (hasta 3 puntos).

Se concederá 1 punto por cada puesto de trabajo de carácter indefinido y a jornada completa que corresponda a perfiles profesionales que pertenezcan al ámbito de la comunicación audiovisual que el solicitante se comprometa a crear y mantener durante el período de vigencia de la licencia destinado a la prestación del servicio.

B.3.2. Experiencia profesional en el sector de la comunicación audiovisual (hasta 2 puntos).

Se valorará la experiencia profesional en el sector de la comunicación audiovisual de la persona solicitante o del equipo contratado a razón de 0,5 puntos por año acreditado de antigüedad.

B.3.3. Compromisos en materia de discapacidad (hasta 2 puntos).

Se otorgará 1 punto por cada compromiso de contratación referido a personas con discapacidad acreditada.

Las puntuaciones descritas en los apartados B.3.1, B.3.2 y B.3.3 serán acumulativas, adicionándose la puntuación correspondiente a las diversas cuestiones valoradas si en el trabajador contratado se dieren más de una.

B.3.4. Compromisos en materia de igualdad (hasta 1 punto).

Se valorarán las medidas adoptadas en la empresa para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, especialmente la existencia de un plan de igualdad en la empresa debidamente inscrito.

C) Viabilidad técnica de la propuesta (máximo 20 puntos).

Se valorará la coherencia de los datos aportados en los diversos apartados, con especial atención a la suficiencia de los datos ofrecidos por la persona solicitante y su grado de detalle que permitan conocer de forma adecuada la viabilidad técnica del proyecto. La puntuación para cada uno de ellos se obtiene mediante la calificación de cada uno de los aspectos a valorar conforme a su nivel de detalle:

• Óptimo: 100% de los puntos del subapartado para las propuestas que aporten un nivel excelente de detalle y coherencia con los aspectos propuestos.

• Bueno: 50% de los puntos del subapartado cuando los datos aportados ofrezcan un menor grado de detalle o resultando incompletos, definan mínimamente los aspectos a valorar.

• Insuficiente: 0 puntos de este subapartado, en el caso de que la información ofrecida por el licitador en alguno de los apartados relacionados no sea coherente o contradiga los ofrecidos en otro apartado, o no trate ninguno de los aspectos a valorar.

En concreto deberá describir los siguientes aspectos objeto de evaluación:

C.1 Estudios de producción (6 puntos).

C.2 Vías de contribución de contenidos generados fuera de estos (2 puntos).

C.3 Medios para la inserción de grabaciones (2 puntos).

C.4 Continuidad (2 puntos).

C.5 Copia legal (2 puntos).

C.6 Red de transporte de señal hasta la sede de RTPA (6 puntos).

D) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia (máximo 8 puntos).

El compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un período superior a dos años se valorará con 1 punto por cada año que exceda de los dos años legalmente establecidos, hasta un máximo de 8 puntos.

E) Contribución al pluralismo en la oferta de prestadores del servicio de comunicación audiovisual (máximo 8 puntos).

Se evaluará la contribución al pluralismo del mercado audiovisual de la propuesta presentada, valorando los compromisos en orden a implantar mecanismos que salvaguarden el pluralismo informativo, el acceso de las diferentes corrientes de opinión e intereses sociales dentro de la oferta televisiva. Se valorará la asunción de compromisos concretos tales como la existencia de comités internos que salvaguarden el pluralismo, la asunción de códigos deontológicos y la implantación de procedimientos para recibir quejas, sugerencias respecto a la programación u otorgar derecho de réplica.

Se valorará la coherencia de los datos aportados. La puntuación para cada uno de ellos se obtiene mediante la calificación de cada uno de los aspectos a valorar conforme a su nivel de detalle:

• Óptimo: 100% de los puntos para los compromisos que aporten un nivel excelente de detalle y coherencia, expongan un desarrollo adecuado y coherente, prevean inversiones precisas para su desarrollo y establezcan medios y plazos para su implementación.

• Bueno: 50% de los puntos del apartado cuando los datos aportados ofrezcan un menor grado de detalle o resultando incompletos, definan mínimamente los aspectos a valorar.

• Insuficiente: 0 puntos de este apartado, en el caso de que la información ofrecida por el licitador en alguno de los apartados relacionados no sea coherente o contradiga los ofrecidos en otro apartado, o no trate ninguno de los aspectos a valorar.

Base 14.—Procedimiento de valoración.

La Comisión de Valoración se constituirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, evaluando en primer lugar en sesión interna las solicitudes y la documentación administrativa. Los actos posteriores serán fijados por la propia Comisión. Aquellos que sean públicos se anunciarán con al menos 72 horas de antelación a su celebración en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

A) Examen de la documentación administrativa.

1. La Comisión de Valoración examinará la documentación aportada en el Archivo electrónico n.º 1 "documentación administrativa" acreditativa de los requisitos y la capacidad jurídica de los licitadores, y si apreciara la existencia de defectos u omisiones subsanables, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias advertidas o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud.

2. Expirado el plazo para la subsanación de deficiencias, mediante acuerdo de la Comisión de Valoración se determinará qué solicitantes quedan excluidos del concurso por no haber acreditado las condiciones de aptitud necesarias para ser titulares de licencias de comunicación audiovisual.

Conforme con lo dispuesto en la Base 5, los actos de exclusión se notificarán a los interesados por medios electrónicos.

Asimismo, el acuerdo de la Comisión que contenga la relación de los solicitantes admitidos y excluidos será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en la Base 5: https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios.

3. Los actos de exclusión de la Comisión de Valoración serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.

B) Examen de la documentación técnica:

Serán objeto de valoración las propuestas técnicas de aquellos solicitantes que hayan acreditado los requisitos de capacidad para ser titulares de licencias conforme a lo expuesto en el apartado A) Examen de la documentación administrativa. A tal efecto, la Comisión procederá a la revisión y valoración del Archivo electrónico n.º 2 "documentación técnica".

No serán objeto de valoración aquellas ofertas que se aparten sustancialmente del modelo de presentación dispuesto en la Base 8 o que comporten error manifiesto.

La documentación técnica no podrá ser objeto de subsanación.

La valoración de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios de valoración previstos en la Base 13 y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Todas las solicitudes serán clasificadas por orden de mayor a menor puntuación respecto a la suma de los criterios objeto de valoración.

2. Las proposiciones que no contengan propuesta ni información alguna respecto a un determinado criterio, o bien contengan información incongruente serán valoradas, en relación a dicho criterio, con cero puntos.

3. Obtenida la puntuación de todas las proposiciones respecto de cada uno de los criterios, se sumará el total obtenido en cada uno de ellos. Resultará seleccionada la que obtengan la mayor puntuación total, siempre y cuando alcancen un mínimo del 50% de la puntuación asignada en cada uno de los criterios señalados en los apartados A, B y C: A) Propuesta televisiva (22 puntos), B) Viabilidad económica de la propuesta (10 puntos) y C) Viabilidad técnica de la propuesta (10 puntos).

Cuando ninguna de las propuestas técnicas garantice las necesidades del servicio, por no alcanzar los umbrales mínimos previstos en estas bases, la Comisión de Valoración podrá proponer declarar desierto el otorgamiento de la licencia.

4. En el caso de que al sumar la puntuación dos o más ofertas resulten igualadas en su puntuación total, la Comisión de Valoración propondrá otorgar la licencia a aquella oferta que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio A) Propuesta televisiva. De seguir igualadas las ofertas, los empates se resolverán a favor de la oferta que obtenga mayor puntuación en el resto de los criterios, aplicados sucesivamente mientras persista el empate, por el orden previsto en la base 13. Si aplicados todos los criterios se mantuviera el empate, se decidirá por sorteo entre las propuestas empatadas.

CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

Base 15.—Propuesta de otorgamiento.

15.1.—Efectuada la valoración de las ofertas y la documentación aportada por los solicitantes conforme con lo expuesto en el Capítulo III, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de otorgamiento de la licencia, sin que ello suponga crear derecho alguno a favor del licenciatario propuesto.

15.2.—La Comisión propondrá tener por desestimadas las solicitudes cuya oferta no garanticen la satisfacción de las necesidades del servicio de comunicación audiovisual por no cumplir el mínimo de puntuación exigido en el procedimiento de valoración previsto en la Base 14, así como aquellas que incumplan las exigencias recogidas en las presentes bases.

15.3.—La Comisión propondrá el otorgamiento de licencia a favor del solicitante cuya oferta garantice la satisfacción de las necesidades del servicio de comunicación audiovisual conforme con los criterios de valoración previstos en la base 13, y según el orden de puntuación obtenido.

Asimismo, propondrá declarar desierto el otorgamiento de la licencia si no se hubieren recibido solicitudes o cuando las ofertas presentadas hubieren sido excluidas o desestimadas durante el procedimiento de concurso.

Base 16.—Documentación a aportar con carácter previo al otorgamiento de licencia.

16.1.—Una vez formulada la propuesta de otorgamiento de la licencia, y antes de su elevación a la persona titular de la Consejería competente en materia audiovisual, la Comisión de valoración requerirá al solicitante propuesto en la misma para que aporte en el plazo de 10 días hábiles la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

A) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Aquellos interesados que hayan ejercido su derecho de oposición conforme a lo establecido en la base 8, deberán aportar los siguientes certificados:

1. Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

2. Certificación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Principado de Asturias.

3. Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente y último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

Los certificados acreditativos deberán haber sido emitidos con una antelación no superior a 6 meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.

Las personas solicitantes extranjeras, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquéllas que se deriven del correspondiente sistema de previsión social.

B) En el caso de las personas jurídicas, datos actualizados relativos al capital social o análogo y a su distribución, así como a la composición de sus órganos de administración.

C) Justificante de haber satisfecho la tasa por otorgamiento de licencia de comunicación audiovisual.

D) Se podrán requerir cualesquiera otros documentos que se determinen en las Bases del concurso que no hayan sido aportados con anterioridad y que no hayan supuesto su exclusión o desistimiento.

16.2.—Transcurrido el plazo de 10 días hábiles sin que el solicitante propuesto haya acreditado los requisitos para ser titular de la licencia, o en el caso de que el solicitante propuesto haya manifestado su renuncia, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente por el orden de puntuación en que hayan quedado clasificadas las solicitudes, y siempre que haya alcanzado la puntuación mínima exigida. Al nuevo candidato se le concederá un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación señalada en la presente Base. Transcurrido este plazo sin que el candidato haya acreditado los requisitos para ser titular de la licencia, o en el caso de que haya manifestado su renuncia, se seguirá sucesivamente este procedimiento con los restantes solicitantes por el orden de puntuación obtenido en sus ofertas, y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida.

Base 17.—Otorgamiento de la licencia.

17.1.—La persona titular de la Consejería competente, a la vista de la propuesta de otorgamiento formulada por la Comisión, elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo de resolución del concurso y otorgamiento de la licencia y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La citada propuesta deberá ser motivada en caso de separarse de la propuesta formulada por la Comisión de valoración

17.2.—El Acuerdo será notificado al interesado, con detalle del servicio de comunicación audiovisual y de las condiciones esenciales que corresponden a la licencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

El otorgamiento de la licencia será comunicado al órgano competente de la Administración estatal.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se resuelva el concurso se publicará en el BOPA y se notificará individualmente al licenciatario.

Base 18.—Formalización de la licencia.

18.1.—Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización en documento administrativo en el plazo de un mes desde la notificación del otorgamiento al interesado.

Al documento de formalización se incorporarán los compromisos asumidos por el titular de la licencia en su propuesta y las Bases del concurso, que serán de obligado cumplimiento para el mismo.

18.2.—La inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias se realizará conforme con lo dispuesto en el Título II del Decreto 22/2021, de 30 de abril, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

Base 19.—Concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico.

19.1.—El otorgamiento de la licencia lleva aparejada la concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico, que será otorgada por la Administración estatal de conformidad con la planificación y la normativa sobre el uso del dominio público radioeléctrico. Las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia.

19.2.—La licencia no exime a su titular de someterse, con carácter previo al inicio de las emisiones, a los actos de aprobación o control de instalaciones que establece la legislación reguladora del dominio público radioeléctrico.

Base 20.—Inicio del servicio y gestión del múltiple.

20.1.—De conformidad con las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, la gestión técnica del múltiple digital autonómico corresponde al prestador del servicio público de comunicación audiovisual autonómica.

20.2.—Es responsabilidad del licenciatario el transporte de sus contenidos audiovisuales, en formatos aptos para la multiplexación al punto de generación del múltiple digital autonómico sito en la sede de Radiotelevisión del Principado de Asturias, Camino de las Clarisas, 263, 33203 Gijón.

20.3.—El licenciatario deberá contribuir a sufragar la parte proporcional de los gastos de difusión desde el momento en que comience su contribución de contenidos. Se estima que la contribución tendrá un coste anual de 450.000 €. Esta cuantía ha sido calculada en atención a los contratos en vigor sobre los servicios de gestión del múltiple digital autonómico, teniendo en cuenta el uso por el licenciatario del 25 por ciento de la capacidad total del múltiple e imputando gastos referentes a una obligación de cobertura del 90 por ciento de la población, en coherencia con la cobertura media de los prestadores privados de ámbito estatal en la comunidad autónoma.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICENCIA

Base 21.—Condiciones de prestación del servicio.

21.1.—Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual están obligados al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, así como de la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones.

21.2.—Todas las emisiones deberán evolucionar a alta definición (HD) antes del 14 de febrero de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

21.3.—En todo caso deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes condiciones:

A) Prestar directamente el servicio objeto de licencia con sus propios medios y por medio de personal a su cargo, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma en los términos establecidos en el artículo 29 del Decreto 22/2021, de 30 de abril. Los licenciatarios deberán respetar en todo caso el compromiso adquirido, en su caso, de no transmitir o arrendar la licencia durante un período de tiempo superior al legalmente exigido.

B) Utilizar el castellano o en su caso el bable/asturiano como lengua de emisión, conforme a lo comprometido en su caso, y en aplicación de lo previsto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

C) Garantizar la prestación del servicio continuada, con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licenciatario en su oferta y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de servicio de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

Se entiende interrumpida la prestación del servicio cuando se suspendan las emisiones durante más de quince días.

D) Cumplir con la obligación de reserva de cuota a obra europea, en los términos que le sean aplicables conforme a la legislación vigente.

E) Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 13/2022, la autoridad audiovisual competente podrá modificar las condiciones de la licencia antes de que finalice su plazo de vigencia para adecuar las obligaciones del titular a las nuevas condiciones técnicas en la gestión del espacio radioeléctrico o a la evolución de la tecnología que permita una prestación más adecuada, especialmente de las condiciones que establece la licencia.

F) El licenciatario deberá acordar con la entidad gestora del múltiple las condiciones técnicas que permitan la optimización del uso de la capacidad del múltiple digital. A tal efecto, habrá de suscribir acuerdo o convenio de compartición del múltiple.

G) Iniciar la emisión conforme a su propuesta de programación en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la resolución del presente concurso; y en su defecto y si existieran causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia, solicitar dentro de ese plazo a la Dirección General competente en materia de comunicación audiovisual del Principado de Asturias una prórroga única por período no superior a seis meses para el inicio de emisiones.

H) Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo la Administración a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia, de la prestación del servicio, y de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.

I) Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de interés público que excepcionalmente les sean remitidos, por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

J) Informar a la Dirección General competente en materia audiovisual del Principado de Asturias sobre cualquier dato que afecte a los servicios prestados o a prestar, o a los contenidos de los mismos, en especial cualquier acuerdo que pueda suscribirse entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual, en el plazo de 10 días desde que se conozcan los datos o se firmen los acuerdos.

K) El pago en tiempo y forma de las tasas legalmente establecidas y los gastos de difusión derivados de la compartición del múltiple digital en los términos señalados en el acuerdo de compartición.

L) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, así como registrar los datos relativos a tales programas, para, cuando proceda, ponerlas a disposición de la autoridad competente que legalmente pueda requerírselas.

M) Disponer de un sitio web en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 42 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en relación al derecho a una comunicación audiovisual transparente. A tal efecto, se considerará que el prestador está identificado cuando disponga de un sitio web en el que haga constar: denominación y domicilio social, datos de contacto, incluido correo electrónico, así como si tiene ánimo de lucro o no y si está participada por un Estado; personas físicas o jurídicas titulares en última instancia de la responsabilidad editorial o autores del contenido editorial; personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de participaciones significativas en los términos del artículo 38.

N) Cumplir con los compromisos, condiciones y obligaciones presentadas en su propuesta televisiva, así como con las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de discapacidad, de igualdad, y todas aquellas que resulten aplicables.

Ñ) Comunicar el nombramiento de la persona responsable de la comunicación audiovisual y de quien le sustituya o haga sus veces para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, o cualquier otra modificación en el domicilio social o dato que deba ser incluido en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

21.4.—Se consideran condiciones esenciales las contenidas en las letras A), B), C), E), F), G) H), I), K), L) y Ñ) de esta Base. El incumplimiento de las condiciones esenciales aplicables a cada titular de licencia y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, constituye causa de revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse conforme a la normativa básica de aplicación.

Base 22.—Duración y renovación de la licencia.

22.1.—De acuerdo con lo señalado en el artículo 25 del Decreto 22/2021, de 30 de abril, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años y se renovarán automáticamente por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa básica estatal.

22.2.—El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de notificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de la licencia.

Base 23.—Negocios jurídicos sobre la licencia.

Los negocios jurídicos sobre la licencia requerirán autorización previa a su celebración, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 22/2021, de 30 de abril.

Base 24.—Extinción y revocación de las licencia.

La licencia se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y artículo 28 del Decreto 22/2021, de 30 de abril:

1. La licencia se extinguirá por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación; por extinción de la personalidad jurídica de sus titulares salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, escisiones, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, en los que así se establezca en el contrato, siempre que reúna las condiciones de capacidad y no se incurra en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; muerte o incapacidad sobrevenida de los titulares; por su revocación y por renuncia de sus titulares.

2. Además de la revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales prevista en la base 21, serán causas de revocación de la licencia:

a) La falta de utilización de la licencia transcurridos doce meses desde que hubiere obligación legal de comenzar las emisiones. Se entiende por falta de utilización de la licencia la falta de emisión en los términos acordados en el otorgamiento.

b) La utilización de la licencia con fines y modalidades distintas para las que fue otorgada.

c) La sanción administrativa firme, conforme a lo dispuesto en la Ley básica.

3. La revocación será declarada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, previa tramitación del oportuno procedimiento. La extinción traerá consigo la cancelación de la inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

Base 25.—Régimen sancionador.

La potestad sancionadora se ejercitará de conformidad con lo dispuesto en el Título X Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y en el Título III del Decreto 22/2021, de 30 de abril.

Base 26.—Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este concurso serán resueltas por los Juzgados y los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sometiéndose expresamente los solicitantes a la misma con la presentación de su solicitud.

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12562 {"title":"Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el concurso público para el otorgamiento de una licencia de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito autonómico en el Principado de Asturias.","published_date":"2024-01-03","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"12562"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 2,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-01-03/12562-resolucion-22-diciembre-2023-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-se-aprueban-bases-se-convoca-concurso-publico-otorgamiento-licencia-television-digital-terrestre-tdt-ambito-autonomico-principado-asturias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.