Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se concede el premio "Emilio Alarcos" de poesía en su vigesimosegunda edición.

Examinado el expediente de referencia se deducen los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 6 de marzo de 2023, de la anterior Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (cuyo extracto se publicó en el BOPA, en adelante BOPA n.º 54, de 20 de marzo de 2023), se convocó el Premio Emilio Alarcos de Poesía, en su vigesimosegunda edición, rigiéndose la citada convocatoria por las Bases reguladoras aprobadas por Resolución de la, entonces, Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 23 de enero de 2015 (BOPA n.º 28, de 4 de febrero de 2015).

Segundo.—Por Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA n.º 184, de 25 de septiembre de 2023 se designan los miembros de la comisión preparatoria y del Jurado del citado premio.

Tercero.—Con fecha 29 de noviembre de 2023, el Jurado nombrado para emitir el fallo decide, de conformidad a las Bases y a la Convocatoria rectoras del premio, conceder el Premio Emilio Alarcos de Poesía en su vigesimosegunda edición, a favor del poemario titulado "El cielo sin caminos" presentado bajo el pseudónimo "Trasmundo" y cuya autoría se corresponde con Sergio Fernández Salvador, con DNI 09.XXX.X52- F.

Cuarto.—El beneficiario ha acreditado no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la partida de gastos 01.03.455E.482.045 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Gobierno, crea la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte. Las funciones de apoyo administrativo a esta Viceconsejería se articulan, en virtud del artículo 2.1.c) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías, a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Si bien, el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias establece que será el titular de la Consejería el órgano competente para la concesión de subvenciones, por Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 210 de 2 de noviembre de 2023), se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y, entre ellas, la convocatoria pública y la resolución de toda clase de procedimientos de concesión de subvenciones que se financien con cargo a los programas presupuestarios señalados, así como la revocación o el reintegro de las mismas, cuando proceda.

Segundo.—En virtud del artículo 8 del citado Decreto 67/2023, de 11 de agosto, corresponde al Servicio de Acción Cultural, entre otras funciones, el desarrollo de programas de fomento, promoción y difusión de la creación artística en todas sus facetas, incluyendo las artes escénicas, la música, la artes visuales, la literatura, el cine el audiovisual y el videojuego, así como el desarrollo de los programas de cooperación con instituciones y entidades para el fomento y difusión cultural.

Tercero.—Conforme dispone la Resolución de delegación de 19 de octubre de 2023, antes citada, la autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en relación con el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, hasta el límite de las cuantías reservadas al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Cuarto.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, ya citado.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho, expuestos y que resultan de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder el Premio "Emilio Alarcos" de Poesía, en su vigesimosegunda edición, a D. Sergio Fernández Salvador, con DNI 09.XXX.X52-F, por el trabajo titulado "El cielo sin caminos".

Segundo.—Disponer el gasto, reconocer la obligación, y proponer e interesar el pago de seis mil doscientos euros (6.200 €), cantidad en la que está dotada el premio, a favor de la persona premiada, con cargo a la partida 01.03.455E.482.045 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA 02/11/2023).—Cód. 2023-11477.

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