Decreto de Alcaldía. Delegación de las funciones de Alcaldía en la Primera Teniente de Alcalde.
Visto que el Alcalde se va ausentar el 15 de diciembre.
Visto el artículo 47 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que establece:
"1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44."
Visto el artículo 44 del ROF, que establece en sus apartados 1 y 2:
"1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el municipal, si existiere."
RESUELVO
Primero.—Delegar en D.ª Cintia Ordóñez Campos, Primera Teniente de Alcalde, las funciones de la Alcaldía, por ausencia del titular de la misma, durante el día 15 de diciembre, que lo será en aquéllas que sean susceptibles de delegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LRBRL.
Segundo.—Proceder a la publicación de esta resolución en el BOPA, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 ROF, la misma surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a la misma.
San Martín del Rey Aurelio, a 14 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11422.