Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basura.
Anuncio
Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hubieran presentado reclamaciones, en cumplimento de lo dispuesto en el artÃculo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en concordancia con el artÃculo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe el texto Ãntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida domiciliaria de basura:
ArtÃculo 5.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tabla de tarifas:
Concepto | Importe |
---|---|
1. Hotel en zona rural (por habitación) | 8,10 €/semestre |
2. Viviendas familiares en la zona rural | 27,00 €/semestre |
3. Apartamento turÃstico en zona rural (por unidad) | 22,95 €/semestre |
4. Casas de aldea, tanto en la modalidad de alquiler Ãntegro como en el caso de alquiler por habitaciones | 39,15 €/semestre |
5. Establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda que muestren una condición de pequeño establecimiento con un nivel de utilización del servicio de carácter Ãnfimo y que se encuentren ubicados en la zona rural. | 39,15 €/semestre |
6. Viviendas familiares en la zona urbana | 64,80 €/semestre |
7. Establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda, no incluidos en los epÃgrafes siguientes con un nivel de utilización del servicio de carácter Ãnfimo. | 108,00 €/semestre |
8. CafeterÃas, bares o similares sin servicio de comidas, confiterÃas sin servicio de obrador y establecimientos comerciales, industriales, o cualquier otro con un nivel bajo de utilización del servicio. | 189,00 €/semestre |
9. Establecimientos industriales, de hostelerÃa, cafeterÃa, bares, restaurantes, confiterÃas o similares, discotecas, carnicerÃas, pescaderÃas y establecimientos de comercio de productos perecederos o cualquier otro con un nivel medio de utilización del servicio. | 259,20 €/semestre |
10. Establecimientos industriales, de hostelerÃa, cafeterÃas, bares, restaurantes, supermercados y discotecas con alto nivel de utilización del servicio. | 480,60 €/semestre |
11. Medianas superficies, establecimientos de comercio de productos perecederos cuya superficie total supere los 1.200 m², campings, restaurantes o similares con salones para banquetes cuya capacidad supere las 200 personas | 648,00 €/semestre |
12. C. E. A. S. A. | 12.636,00 €/semestre |
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 18 de octubre de 2022, entrará en vigor el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el dÃa 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Navia, a 18 de diciembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2023-11445.