Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basura.

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Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hubieran presentado reclamaciones, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en concordancia con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida domiciliaria de basura:

Artículo 5.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tabla de tarifas:

Concepto

Importe

1. Hotel en zona rural (por habitación)

8,10 €/semestre

2. Viviendas familiares en la zona rural

27,00 €/semestre

3. Apartamento turístico en zona rural (por unidad)

22,95 €/semestre

4. Casas de aldea, tanto en la modalidad de alquiler íntegro como en el caso de alquiler por habitaciones

39,15 €/semestre

5. Establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda que muestren una condición de pequeño establecimiento con un nivel de utilización del servicio de carácter ínfimo y que se encuentren ubicados en la zona rural.

39,15 €/semestre

6. Viviendas familiares en la zona urbana

64,80 €/semestre

7. Establecimientos comerciales, industriales o cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda, no incluidos en los epígrafes siguientes con un nivel de utilización del servicio de carácter ínfimo.

108,00 €/semestre

8. Cafeterías, bares o similares sin servicio de comidas, confiterías sin servicio de obrador y establecimientos comerciales, industriales, o cualquier otro con un nivel bajo de utilización del servicio.

189,00 €/semestre

9. Establecimientos industriales, de hostelería, cafetería, bares, restaurantes, confiterías o similares, discotecas, carnicerías, pescaderías y establecimientos de comercio de productos perecederos o cualquier otro con un nivel medio de utilización del servicio.

259,20 €/semestre

10. Establecimientos industriales, de hostelería, cafeterías, bares, restaurantes, supermercados y discotecas con alto nivel de utilización del servicio.

480,60 €/semestre

11. Medianas superficies, establecimientos de comercio de productos perecederos cuya superficie total supere los 1.200 m², campings, restaurantes o similares con salones para banquetes cuya capacidad supere las 200 personas

648,00 €/semestre

12. C. E. A. S. A.

12.636,00 €/semestre

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 18 de octubre de 2022, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Navia, a 18 de diciembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2023-11445.

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