Anuncio. Bases de la convocatoria de subvenciones municipales a deportistas y clubes deportivos del concejo de Lena durante el ejercicio 2023.

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública abierto al efecto, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lena, en sesión plenaria ordinaria urgente celebrada en fecha 29/09/2023, aprobando provisionalmente la ordenanza reguladora de las bases correspondientes a la concesión de subvenciones municipales a deportistas y clubes deportivos del concejo de Lena durante el ejercicio 2023, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicha Ley.

Frente a estas bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.

En Lena, a 18 de diciembre de 2023.—La Alcaldesa.—Cód. 2023-11432.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS Y CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS DE LENA, PARA EL AÑO 2023

Las presentes Bases se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo carácter específico al ir dirigidas a deportistas y clubes deportivos básicos, federados, de Lena.

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de la presente convocatoria, será el de regular el régimen que ha de ajustar la concesión y justificación de subvenciones a deportistas y clubes deportivos básicos federados, de Lena, con el fin de apoyar la participación en competiciones federadas, como mínimo de categoría autonómica, así como la organización de eventos deportivos en la localidad.

Dichas subvenciones y ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras, e irán destinadas a:

Grupo 1. La financiación (porcentual) de:

1.1. Los gastos federativos de los clubes deportivos básicos, derivados de la participación en competiciones oficiales de liga regular de, al menos, ámbito autonómico, de modalidades deportivas colectivas. Entendiendo como gastos federativos, licencias del Club, de sus equipos y/o secciones deportivas, así como las licencias federativas de sus deportistas, técnicos y delegados.

Def.: "Los deportes colectivos son aquellas actividades en las que participa un grupo de personas, con unos objetivos comunes, para alcanzar una misma finalidad deportiva, siguiendo unas reglas."

1.2. La vinculación federativa del Club Deportivo Básico y de sus técnicos, cuando se participe en competiciones oficiales de, al menos, ámbito autonómico (no Juegos Deportivos del Principado), en modalidades deportivas individuales.

Def.: "Deportes individuales son aquellos que son practicables por una sola persona que realiza acciones motrices en un espacio. En este tipo de deportes las personas que las realizan, pueden tener adversarios o no, por ello este tipo de deportes, están divididos en deportes con o sin oposición."

1.3. El alquiler de las Instalaciones Deportivas Municipales por parte de los clubes para entrenamiento y/o competición desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023.

Grupo 2. Eventos deportivos, organizados desde 30 de septiembre de 2022 hasta 29 de septiembre de 2023, a través de:

2.1. La organización de competiciones de ámbito federativo, regional, nacional e internacional.

2.2. La organización de competiciones de deportes o modalidades deportivas autóctonas.

2.3. El desarrollo de un calendario regular de periodicidad anual, de actividades de oferta colectiva al aire libre: Rutas de senderismo y/o BTT, Cursillos...

2.4. Programas Deportivos de interés para el Municipio, abiertos y complementarios a la práctica deportiva habitual (Jornadas/Torneos de Promoción/Campus/Campamentos/Ponencias/Exposiciones...).

Grupo 3.1. Ayudas económicas para méritos individuales destinadas a deportistas lenenses no profesionales, dirigidas a sufragar, en parte, los gastos ocasionados durante el período de entrenamiento, competición y perfeccionamiento técnico, en la temporada 2022-23, de septiembre a junio.

Grupo 3.2. Patrocinio a deportistas individuales:

a) Nacid@s y/o empadronad@s en Lena, que hayan participado durante la temporada 2022-23 o año 2023, en competiciones federativas de ámbito nacional.

a) Nacid@s y/o empadronad@s en Lena, que hayan participado durante la temporada 2022-23 o año 2023, en competiciones federativas de ámbito internacional.

Los deportistas que soliciten ayudas a nivel individual, sólo pueden hacerlo en uno de los Grupos, ya sea en el 3.1 o en el 3.2.

Grupo 4. Patrocinio a equipos en categoría senior de los clubes deportivos básicos del concejo de Lena (máximo 2 equipos por club), derivados de la participación en competiciones deportivas oficiales de categoría regional, o de categoría senior o veteranos a nivel nacional o internacional.

Artículo 2.—Cuantía, beneficiarios y requisitos.

En el presupuesto de Deportes para el año 2023, el importe destinado a la convocatoria de subvenciones deportivas con cargo a la partida 34048904, asciende a 21.000 €, que se distribuirán de la siguiente manera:

— Grupo 1 y 2: Hasta 13.500 €. El criterio de reparto establecido para los grupos 1 y 2, será directamente proporcional al volumen de gasto total admitido a trámite, en cada uno de los Grupos.

— Grupos 3.1 y 3.2: Hasta 1.500 €.

— Grupo 4: Hasta 6.000 €.

Con carácter general podrán solicitar subvenciones todos los deportistas federados, nacidos y/o empadronados en Lena, y clubes deportivos básicos federados, que estén legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Lena, con anterioridad al día de publicación de la presente convocatoria.

Todos los solicitantes en el momento de formular la solicitud para la temporada deportiva 2022-2023 o año 2023, deberán tener justificadas las subvenciones percibidas en años anteriores.

Asimismo se deberá comunicar cualquier ayuda, subvención o ingreso que se perciba, o vaya a percibirse, para la realización de la misma actividad, ya procedan de cualesquiera Administraciones Publicas o entes públicos o privados.

En el caso de los clubes deportivos que opten a subvenciones previstas en el grupo 1 y en el grupo 4 del artículo anterior, deberán además estar vinculados a la federación territorial de la modalidad deportiva correspondiente, al menos, desde el inicio de la temporada deportiva 2022-23 o año 2023.

Con carácter particular los deportistas que opten a las ayudas previstas en el Grupo 3.1, deberán:

— Haber nacido y/o estar empadronados y residir en el concejo de Lena, además de poseer licencia federativa en vigor para la temporada deportiva o año en curso.

— No ser deudor del Ayuntamiento de Lena.

— Hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

Con carácter particular los deportistas que opten a las ayudas previstas en el grupo 3.2, deberán aportar:

— Partida de nacimiento o certificado de empadronamiento.

— Justificante (del club organizador/colaborador/federación), del carácter federativo y oficial de la competición, así como del ámbito (autonómico/nacional/internacional) de la misma.

Artículo 3.—Procedimiento y documentación exigida.

Cumplimentar la solicitud, suscrita por el Presidente del Club, de la Asociación o deportista particular, en impreso normalizado que se podrá descargar accediendo a la web oficial del Ayuntamiento de Lena (www.aytolena.es), y que deberá acompañarse necesariamente de la documentación complementaria correspondiente, en cada caso, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lena.

En el caso de los clubes que opten a subvenciones previstas en el grupo 1 del artículo primero, deberán además presentar cumplimentado el anexo I, en el que se hace constar, entre otros datos necesarios:

Certificación de la federación deportiva y/o en su caso mutualidad, según corresponda, respecto a gastos federativos y de:

• Número de licencias deportivas tramitadas por el club, en la temporada deportiva 2022/23 o año 2023.

• Número de equipos y categorías en competición oficial, durante la temporada deportiva 2022/23 o año 2023

En el caso de los clubes que opten a subvenciones previstas en el grupo 2 del artículo 1, deberán, además de presentar cumplimentado el anexo II:

**Memoria detallada de cada una de las actividades realizadas, en la que figurará como mínimo:

— Fecha/s de la actividad.

— Lugar de celebración.

— Desarrollo técnico de la misma y número de participantes.

— Relación de ingresos obtenidos y de gastos ejecutados. Ambos capítulos debidamente detallados, aportando copia de todas las facturas vinculadas a cada una de las actividades objeto de subvención.

En el caso de Rutas de Senderismo, además de ingresos obtenidos y gastos ejecutados, detallados, de cada una de las salidas, se tendrá que aportar relación de participantes de cada una de ellas, en el que conste además de nombre y apellidos, su municipio de procedencia. Se especificará además si son o no abonad@s del Área Municipal de Deportes de Lena (AMD).

Documentación común para las solicitudes a los grupos 1y 2:

• Certificados acreditativos de hallarse la entidad al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social (anexo III).

• Composición actual de la Junta Directiva, fotocopia del CIF, y datos bancarios de la entidad solicitante. Estos datos serán facilitados, siempre que desde la última convocatoria se hayan producido cambios en su contenido.

En el caso de los deportistas que opten a las ayudas previstas en el grupo 3.1, la solicitud deberá ir acompañada de la cumplimentación del anexo IV, además de:

• Fotocopia del documento nacional de identidad.

• Certificado de empadronamiento.

• Certificado acreditativo de hallarse el deportista al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (impreso que se facilita en la agencia tributaria).

En el caso de los deportistas que opten a ayudas previstas en el grupo 3.2, la solicitud deberá ir acompañada de la cumplimentación del anexo V, además de:

• Fotocopia del DNI.

• Partida de nacimiento/certificado de empadronamiento.

En el caso de los clubes que opten a subvenciones previstas en el grupo 4, deberán además presentar:

• Certificación de la federación deportiva y del Secretario del Club correspondiente, sobre:

— Número de equipos en categorías Senior en competición oficial, durante la temporada deportiva 2022-2023 o año 2023.

Desde el Área Municipal de Deportes, se podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar, o complementaria a la información facilitada por los solicitantes, para una mejor valoración de la solicitud.

Artículo 4.—Períodos, plazos de solicitud y subsanación de errores.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará:

• A los diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de subvención en el BOPA.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJ-PAC.

A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad previstas por las Leyes, el Área Municipal de Deportes, expondrá en el tablón de anuncios del Iltmo. Ayuntamiento de Lena, la convocatoria de subvenciones, así como su resolución, además de remitir toda la información a los clubes deportivos básicos y asociaciones que desarrollen actividades deportivas del concejo.

Artículo 5.—Criterios que se tendrán en cuenta para su concesión.

Para la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria, además de otras ayudas que se perciban para los mismos fines, se tendrán en cuenta en líneas generales:

— Grupo 1:

• Los gastos federativos debidamente acreditados en el correspondiente anexo, vinculados a la temporada deportiva 2022-2023 o año 2023.

• Los gastos realizados en concepto de alquiler de Instalaciones Deportivas para entrenamiento y/o competición desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023.

— Grupo 2:

• La relación de gastos ejecutados, detallado por conceptos, de cada uno de los eventos deportivos, ya realizados, objeto de solicitud.

• En el caso de las rutas de senderismo, se valorará además, el porcentaje de participación local y abonados/as al AMD.

— Grupo 3.1:

• Historial deportivo del solicitante referido a la última temporada deportiva 2022-2023, que no hubiese sido objeto de valoración en la anterior convocatoria de subvenciones deportivas municipales. Para la valoración de los resultados, las competiciones han de ser de ámbito federativo y tener carácter oficial. Estos datos se aportarán certificados por la federación deportiva correspondiente.

• Las ayudas no son acumulativas, puntuándose exclusivamente el mérito deportivo de mayor rango en la correspondiente valoración, y en todo caso partiendo de un mínimo de clasificación correspondiente a bronce o tercer puesto autonómico.

En líneas generales, los méritos deportivos se valorarán conforme a la siguiente tabla de resultados obtenidos en competiciones oficiales:

Clasificación

Internacional

Nacional

Autonómico

ORO (1.º)

1.200 €

600 €

300 €

PLATA (2.º)

800 €

400 €

200 €

BRONCE (3.º)

400 €

200 €

100 €

• Será objeto de valoración las características propias de las diferentes modalidades deportivas y su grado de implantación y desarrollo en el concejo de Lena

— Grupo 3.2:

• Hasta 300 € por participación en competiciones celebradas fuera de Asturias, siempre en función de la importancia de la competición y si fuese necesario, aunque se trate de patrocinio, valoración del resultado deportivo para un mejor reparto de la partida destinada a este fin.

Clasificación

Internacional

Nacional

Del 4.º al 20.º clasificados/as

300 €

Del 4.º al 10.º clasificados/as

200 €

Del 11.º al 20.º clasificados/as

100 €

— Grupo 4:

• 1.000 € por temporada regular por cada equipo senior.

• 500 € por pancarta o cartel mínimo de 3x1,2 m en instalación deportiva (máximo 2 pancartas o carteles por club).

Artículo 6.—Concesión, pago y garantías.

Durante los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Municipal Informativa Deportes y Participación Ciudadana, elevará dictamen al Concejal Delegado del Área, quien resolverá sobre la definitiva concesión o denegación de subvenciones, notificándose resolución correspondiente a las entidades e interesados que hubiesen presentado solicitud, con indicación de los recursos pertinentes.

Con carácter general, el abono de las subvenciones concedidas, se realizará con posterioridad a la acreditación de la celebración de las actividades, y previa justificación del gasto efectuado.

El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará mediante transferencia bancaria, a favor de las entidades deportivas o personas físicas.

Artículo 7.—Plazo y documentación exigida para las justificaciones.

El plazo para presentar las justificaciones ante el Ilmo. Ayuntamiento de Lena, finalizará:

• El viernes 12 de enero de 2023.

Documentación exigida:

• Memoria de la actividad, recogiendo toda la documentación sobre su desarrollo y conclusiones, acompañando los programas y carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita se haya elaborado acerca de ella.

• Certificado del Secretario del Club, con el visto bueno del Presidente relacionando los pagos efectuados con cargo a la subvención y de los cuales se adjuntarán justificantes originales, que se devolverán al interesado previa comprobación de que se corresponde con los presentados en la solicitud de subvención correspondiente.

Los gastos presentados para la justificación de las subvenciones concedidas a los grupos 1 y 2, deberán ser gastos corrientes directamente derivados de la participación federativa o de la organización de actividades, en cada caso, que correspondan al año 2023 o a la temporada 2022/2023, no siendo subvencionables los gastos de inversión ni la compra de material inventariable.

En ambos grupos (1 y 2), los conceptos y gastos valorados como objeto de subvención, serán notificados con el fin de que se adjunten los justificantes originales, que se devolverán tras comprobar que se correspondan con los conceptos y copias de los gastos presentados en la solicitud de subvención.

Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que, inequívocamente, estén relacionados con el fin para el que se concede la subvención, y sean estrictamente necesarios:

• Alquiler de instalaciones deportivas.

• Alquiler de sede social.

• Alquiler de equipo de megafonía, de transporte o cualquier otro elemento utilizado en la logística del evento.

• Adquisición de material técnico-deportivo.

• Derechos de inscripción en competiciones.

• Derechos de arbitraje.

• Desplazamientos, alojamientos y manutención, derivados de la participación en las competiciones.

• Gastos de personal (jugadores, entrenadores, personal administrativo...).

• Gastos médicos/fisioterapeutas/servicios sanitarios/ambulancia/botiquín...

• Gastos corrientes (luz, agua, gas y teléfono).

• Gastos derivados de la contratación de seguros.

• Gastos bancarios.

• Licencias y gastos federativos, cánones, tasas, jueces...

• Material de oficina.

• Material gráfico y promocional para la difusión del evento.

• Tasas por ocupación de terrenos de uso público o por servicios especiales por espectáculos, transportes, cortes de calle y otros.

• Trofeos/medallas/premios/detalles.

En caso de que el gasto presentado como justificante no se encuentre dentro de los relacionados anteriormente, quedará a juicio del técnico competente, proponer o no su admisión. No serán válidos los gastos de protocolo, representación y gastos suntuarios.

Los gastos presentados para la justificación, deberán de estar recogidos en el balance de ingresos y gastos de la actividad.

En el caso de las justificaciones de las ayudas económicas a deportistas se deberá presentar:

• Declaración responsable del deportista, que acredite que la ayuda concedida fue destinada para los fines que la misma persigue, relacionando los pagos efectuados con cargo a la subvención, o certificado del Secretario del Club, con el visto bueno del Presidente, relacionando los pagos aplicados con cargo a la ayuda, así como el justificante firmado por el deportista en el momento de recibir el importe de la ayuda.

En todo caso las justificaciones de las ayudas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y han de acreditarse, con carácter general, mediante facturas. Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio y, en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresario o profesional en cuyo caso estaría obligado a expedir y entregar la correspondiente factura.

Los gastos de personal se justificarán mediante nómina y TC2 de Seguridad Social a cargo de la entidad.

Artículo 8.—Modificación y revocación de subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser puesta en conocimiento del Área Municipal de Deportes, en el momento que se produzca. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en la convocatoria, procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas, más los intereses de demora.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:

a) Comunicar por escrito cualquier eventualidad que se produzca antes y/o durante el desarrollo de la actividad.

b) La subvención concedida para una actividad determinada, no puede ser aplicada a otra, sin previo conocimiento y aprobación del Área Municipal de Deportes.

Artículo 9.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a admitir la presencia de la inspección del Área Municipal de Deportes, al objeto de comprobar el destino de cada ayuda concedida. Los clubes beneficiarios de la subvención, quedan obligados a:

• Insertar el logotipo del deporte municipal lenense.

• Incluir la colaboración del Ayuntamiento de Lena, a través de la inclusión del escudo con su correspondiente leyenda, y especificación del Área Municipal de Deportes, y su mención en cuantos actos de presentación, clausura y entrega de premios organice

Los deportistas beneficiarios de las ayudas, adquieren las siguientes obligaciones:

• Colaborar con el Ayuntamiento de Lena, en la medida en que sus obligaciones se lo permitan, en aquellos actos y manifestaciones deportivas, que tengan como objetivo el fomento o promoción del municipio.

• Manifestar públicamente cuando la ocasión lo requiera, el apoyo de la institución en la actividad desarrollada.

• Portar en las prendas deportivas el logotipo del deporte municipal lenense.

En el caso de los grupos 3.º.2 y 4.º, los clubes y deportistas beneficiarios de la subvención, quedan obligados a:

— Clubes y deportistas:

• Deberán llevar el patrocinio L.lena Deporte en sus camisteas y/o demás prendas deportivas.

Artículo 10.

En todo lo no especificado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 11.

La concurrencia a esta Convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

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