Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación para hotel rural en Bocines (Gozón) (IA-PP-0105/2022//AUTO/2022/7547).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 26 de mayo de 2022 se recibe del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Gozón) solicitud de informe del expediente OFT/2022/279, correspondiente a la solicitud de licencia para Hotel Rural en Salines, Bocines, Gozón, presentada por Agroturismo Salines, S. L., ante ese Ayuntamiento, acompañada de una serie de documentación entre la que se encuentra Estudio de implantación y Proyecto de rehabilitación de edificaciones para Hotel Rural. Sin embargo, no se adjunta ni solicitud de Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio de implantación ni Documento Ambiental que debería acompañar la misma.

Segundo.—Con fecha 2 de junio de 2022, el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales remite oficio al Ayuntamiento de Gozón informando sobre el procedimiento a seguir para tramitar la Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio de Implantación conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Tercero.—Con fecha 8 de junio de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo, la documentación completa relativa al Estudio de Implantación que se cita, para la formulación del Informe Ambiental Estratégico, a los efectos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica, el borrador del Estudio de Implantación y el Documento Ambiental Estratégico relativo al mismo.

Cuarto.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, sometió tanto el borrador del Estudio de Implantación como el Documento Ambiental Estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 11 de julio de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Quinto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (Alternativa 1) para el estudio de implantación para hotel rural en Bocines (Gozón) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —Artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Estudio de Implantación deberán tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:

• La fosa séptica, caso de ser el método de gestión de los residuos finalmente llevado a cabo, debe ser estanca y en ningún caso comportar vertidos al dominio público hidráulico.

• Se garantizará el apantallamiento con especies vegetales autóctonas, con el fin de no afectar negativamente el entorno del conjunto protegido. Para ello, se dispondrán árboles y arbustos a lo largo del frente de la carretera, así como entre el aparcamiento y los edificios protegidos.

• Deberá modificarse la posición prevista de la Panera, para evitar que se disponga de forma perpendicular al inmueble: se mantendrá el carácter orgánico propio de toda Quintana, situándola de forma no ortogonal respecto de la edificación principal.

Tercero.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Implantación.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

Oviedo, 13 de noviembre de 2023.—P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (según Resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2023-11438.

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