Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se atribuyen funciones de la "persona responsable de operación", a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de "responsable de la operación" al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de "responsable de la operación" podría ostentarla la Consejera de Educación pues por un lado es órgano de contratación, artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y por otro lado es el órgano competente para la concesión de subvenciones, apartado 4 del artículo 67 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (Coffee y Minerva), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

La Orden HFP/55/2023 contempla la asignación de una función de manejo de aplicativos cuyo simple manejo no incorpora decisión alguna, sino que se limita, a través del procedimiento establecido, a recabar información acerca de la ausencia de conflictos de intereses. Es decir, no podemos hablar estricto sensu de una de una competencia sino de una asignación de funciones y razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos Coffee y Minerva, y otras funciones de gestión conexas, sean ejercidas por personal más cercano a la gestión ordinaria, Por ello,

RESUELVO

Primero.—Atribuir al Servicio de Infraestructuras educativas dependiente de la DG de Infraestructuras y Tecnologías Educativas y al Servicio de Educación Infantil 0.3 años las siguientes funciones de la "persona responsable de operación", a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, respecto de los subproyectos gestionados por el mismo:

• Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación Coffee (artículo 4.3).

• "Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF y nombre y apellidos o razón social) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4)".

— Cargar en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4)"

• Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

• Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

• Asegurar que el resultado del análisis se registre en Coffee [artículo 5, letra c)].

• Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

• Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

• Asegurar la carga en Coffee de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Segundo.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad de los titulares de los Servicios, éstos podrán ser suplidos por el personal adscrito a cada uno de los servicios encargados de la tramitación y seguimiento de los subproyectos correspondientes

Tercero.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-11696.

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