Anuncio. Aprobación definitiva de ordenanzas municipales.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2023, adoptó acuerdo inicial de modificación de ordenanzas municipales para su entrada en vigor el 1 de enero de 2024, en los términos que constan en el expediente n.º 6831/2023 tramitado al efecto.

Una vez finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran producido reclamaciones se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de los artículos que se modifican:

ORDENANZA FISCAL N.º 1.00, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el punto d) del apartado 1 del artículo 3 relativo a la documentación a aportar para obtener la bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico.

d) Licencia de obra o toma en razón de la declaración responsable de la instalación y justificante del pago de la tasa por licencias urbanísticas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.02, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el punto c) del apartado 2 del artículo 2 relativo a la exención a favor de los vehículos destinados a transporte de minusválidos.

c) Declaración jurada del solicitante o representante legal de que el vehículo se destina exclusivamente a su transporte.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.03, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifican los siguientes apartados del artículo 3.

5. Se establece una bonificación del 90%, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas y del 30%, para las obras de instalación de ascensores en fincas privadas de viviendas colectivas.

El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad en el caso de que las obras tuvieran además otras finalidades.

6. Se regula una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

A tal efecto los interesados han de presentar la calificación provisional de viviendas de protección oficial o la solicitud de la misma, quedando en todo caso condicionada la bonificación al otorgamiento de la calificación definitiva por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que el interesado debe aportar en el plazo de un mes desde su obtención.

7. Las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto la implantación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación del 95% sobre la cuota del impuesto, de acuerdo con los siguientes criterios:

Si la construcción, instalación y obra a realizar está destinada exclusivamente a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, para el cálculo de la cuota se tomará en consideración el presupuesto total de la obra.

En el resto de construcciones, instalaciones y obras, únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Para ello será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a dichas obras.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

En todo caso para la aplicación de esta bonificación no se tendrán en cuenta las construcciones, instalaciones y obras cuya instalación sea preceptiva de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE) u otras normas vigentes en la materia.

Las solicitudes irán acompañadas por la documentación acreditativa de la finalización de las obras que hará referencia al certificado final con las especificaciones técnicas de la instalación, en el que vendrán justificados justificando todos los aspectos definidos en esta ordenanza, incluyendo el coste de ejecución material, en el que se especifiquen los costes detallados de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, a fin de que se puedan efectuar las comprobaciones necesarias para emitir el informe sobre su concesión.

8. Para disfrutar de las bonificaciones previstas en los apartados anteriores los interesados deberán solicitarlas junto con la acreditación de la finalización de las obras, aportando la documentación señalada en cada caso y la exigida en la Instrucción sobre procedimientos de intervención en materia de urbanismo y actividades del Ayuntamiento de Llanera. Para su concesión han de ser informadas favorablemente por la Oficina Técnica Municipal.

ORDENANZA FISCAL N.º 2.04, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN

Se modifican los apartados c) y d) del artículo 6

c) Para el caso de cambio de titularidad de la Licencia, la deuda tributaria será el 10,30% de la Tasa girada previamente, con un mínimo de 9,92 € y un máximo de 203,01 €.

d) Tasa por licencia de parcelaciones por cada predio, parcela o solar que resulte 164,80 euros

Se modifica el apartado 4 del artículo 8 y se añade un nuevo apartado 5.

4. Si después de formulada la solicitud de licencia de obra o de presentada la declaración responsable se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado. Se liquidará nuevamente la tasa por aplicación del cuadro de tarifas sobre la diferencia con el presupuesto inicial si éste es inferior, siempre que no se hubiese dictado resolución o tomado razón, y sobre el total del nuevo presupuesto en otro caso.

5. En caso de desistimiento con anterioridad a la concesión de la licencia o toma de razón se exigirá el 50% de la tasa si ya se ha emitido alguno de los informes exigidos por la legislación aplicable y no se liquidará en otro caso, procediendo la devolución de las ya abonadas.

ORDENANZA FISCAL N.º 2.08, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Se modifican los apartados 5, 6 y 7 y se introduce el apartado 8 con una nueva tarifa por la emisión de informes policiales en el artículo 7.

5. Tramitación para la aprobación, en su caso, de instrumentos de planeamiento urbanístico e instrumentos de gestión urbanística de iniciativa privada

1. Planes parciales y planes especiales y estudios de implantación

231,75 €

2. Estudios de detalle

154,50 €

3. Instrumentos de gestión (reparcelación, proyectos de actuación, proyecto de compensación, etc.) y proyectos de urbanización.

108,15 €

4. Normalización de fincas y reparcelación voluntaria.

77,25 €

5. Modificaciones menores de los instrumentos de planeamiento.

154,50 €

6. Modificaciones no menores de los instrumentos de planeamiento.

231,75 €

6. Información urbanística

Consultas previas, informes de condiciones urbanísticas, certificados urbanísticos, señalamiento de alineaciones y rasantes y autorización previa por cada predio, parcela catastral o solar

20,00 €

7. Declaración de innecesariedad de licencia

En actuaciones sobre fincas sin fines urbanísticos (segregación, agrupaciones, etc.) por cada predio, parcela catastral o solar de origen o resultante (el mayor)

164,80 €

8. Documentos policiales

1. Informes policiales por siniestros de tráfico

60,00 €

2. Expedición de permisos o tarjetas de diversa índole

10,00 €

ORDENANZA N.º 3.00 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Se suprime la tarifa trimestral para gimnasia y pilates y se introduce un nuevo artículo 5 para regular los supuestos de exención.

Artículo 3.—Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades:

Tarifas

Concepto

Cuota €

1. Uso de cancha

1.1.Utilización de cancha

32,4

1.2.Utilización de cancha para partidos no oficiales o de entrenamiento

39,41

1.3.Utilización de cancha para partidos oficiales

53,91

Todo equipo que contrate la instalación por temporada completa tendrá una bonificación del 15 por ciento.

2. Gimnasia

2.1.Gimnasia y Pilates 3 días/semana mensual

23,57

2.2.Gimnasia y Pilates 2 días/semana mensual

19,15

2.3.Gimnasia y Pilates 1 día/semana mensual

9,6

2.4.Utilización de gimnasio-tatami por hora

58,92

2.5.Utilización de sauna bono de 1 sesión

5,89

2.6.Utilización de sauna bono de 10 sesiones

44,19

2.7.Utilización de sauna en grupo completo

29,46

2.8.Utilización de sauna bono de 1 sesión, con carnet joven

2,95

2.9.Utilización de sauna en grupo completo, con carnet joven

22,09

Por exhibiciones deportivas con taquillaje: el 19,50% del taquillaje, más el alquiler correspondiente de la cancha

Por cursillos técnicos: el 19,50% de la matrícula, más el alquiler correspondiente de la cancha.

3. Por utilización de rocódromo

3.1. Entrada individual, dos horas de duración

3,24

3.2. Bono de 20 usos, dos horas de duración cada uno de ellos

20,92

El bono incluido en esta tarifa caducará, en todo caso, el 31 de diciembre del año de su expedición

4. Por utilización del gimnasio

4.1. Por día de uso

3,24

4.2. Por mes natural, con bono mensual

16,94

5. Por utilización de vestuario

5.1. Por un día

2,73

5.2. Por mes natural, con bono mensual

14,73

6. Por utilización de la sala polivalente

6.1. Por hora de uso

16,02

Artículo 5.—Exenciones

Estarán exentos del pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza las siguientes personas y entidades:

a) Los Clubes Deportivos de Llanera a los que se les haya concedido el uso de las instalaciones deportivas para entrenamientos y competiciones.

b) Los Clubes Deportivos, Federaciones y Entidades Deportivas, a los que el Ayuntamiento de Llanera les haya concedido el desarrollo de las Escuelas Deportivas, Centros de Tecnificación y Escuelas Deportivas para personas con discapacidad, en lo relativo a la Tarifa 1. Uso de cancha.

c) Las Asociaciones o Entidades de carácter deportivo, así como las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales de desarrollo a las que les resulte aplicable la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para la organización de eventos en las instalaciones deportivas municipales, siempre que dichos actos tengan una finalidad social y carezcan de ánimo de lucro.

d) Estarán exentas de pago de los precios públicos de la Tarifa 2. Gimnasia, las actividades físicodeportivas que se organicen para personas con discapacidad, así como el acompañante de las personas que tengan una discapacidad reconocida del 75% o más.

e) Las actividades de "Andando" serán gratuitas para jubilados y pensionistas.

f) En casos excepcionales de precariedad económica, siempre que se presente la documentación requerida para su valoración y previo informe favorable del servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Llanera, se considerará la gratuidad de las actividades.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Posada de Llanera, a 27 de diciembre de 2023.—La Concejala delegada de Hacienda.—Cód. 2023-11712.

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