Anuncio. Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras de precios públicos y de las ordenanzas reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del Ayuntamiento de Castrillón, del Patronato de Cultura y del Patronato de Deportes.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2023, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación y del texto refundido de las siguientes ordenanzas:
— Ordenanza número 501, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua.
— Ordenanza número 503, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado.
— Ordenanza fiscal número 405, reguladora del precio público por la prestación de Servicios en el Patronato Municipal de Deportes.
— Ordenanza fiscal número 406, reguladora del precio público por la prestación de servicios en el Patronato Municipal de Actividades Culturales.
Una vez finalizado el período de exposición pública, y al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de aprobación provisional, éste se ha elevado automáticamente a definitivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de los acuerdos definitivos, así como del texto íntegro de las ordenanzas modificadas, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos de su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 405, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Artículo 1.—Naturaleza, objeto y fundamento.
El precio público que se regula en esta ordenanza recae sobre los actos de utilización de las instalaciones del Patronato Municipal de Deportes y los servicios prestados por el mismo.
Artículo 2.—Sujetos pasivos.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en el Patronato Municipal de Deportes.
Artículo 3.—Tarifas.
La percepción del precio público regulado en esta ordenanza queda sujeta a la siguiente tarifa:
A) Epígrafe 1: actividades.
Actividades físicas dirigidas trimestrales (yoga, aeróbic, gimnasia de mantenimiento, estilos, etc.): | Euros/trimestre |
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3 días a la semana | 32,43 € |
5 días a la semana | 48,34 € |
Sesión intensiva | 0,90 € |
En caso de alta en la actividad una vez iniciado el trimestre correspondiente, la cuota se prorrateará por meses naturales completos.
Ciclo indoor (sesión de 45 minutos) | Euros/mes |
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1 día a la semana | 9,01 € |
2 días a la semana | 18,02 € |
Sesión intensiva | 2,25 € |
Pilates | Euros/mes |
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1 día a la semana | 8,08 € |
2 días a la semana | 16,16 € |
3 días a la semana | 24,23 € |
Sesión intensiva | 2,03 € |
Hipopresivos (sesiones de 45 minutos) | Euros/mes |
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1 día a la semana | 9,01 € |
2 días a la semana | 18,02 € |
3 días a la semana | 27,03 € |
Sesión intensiva | 2,25 € |
Entrenamiento en suspensión (sesiones de 45 minutos) | Euros/mes |
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1 día a la semana | 9,01 € |
2 días a la semana | 18,02 € |
3 días a la semana | 27,03 € |
Sesión intensiva | 2,25 € |
B) Epígrafe 2: otras actividades.
Gimnasio | Importe |
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Bono de 60 sesiones | 51,10 € |
Bono de 40 sesiones | 41,23 € |
Bono de 20 sesiones | 25,58 € |
Bono de 10 sesiones | 15,34 € |
Bono de 5 sesiones | 8,94 € |
1 sesión | 2,05 € |
La duración de la sesión en el gimnasio será, como máximo, de 120 minutos.
Masaje deportivo | Importe |
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Sesión de 45 minutos | 17,85 € |
Sauna (sesión de 90 minutos) | Importe |
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Sesión | 4,05 € |
Bono de 5 sesiones | 18,86 € |
Bono de 10 sesiones | 35,17 € |
C) Epígrafe 3: por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Alquiler pistas polideportivas | Importe |
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Alquiler pista central/una hora | 21,64 € |
Alquiler pista exterior/una hora | 10,33 € |
Alquiler pista de pádel/una hora | 4,83 € |
Alquiler pista de pádel/bono de 5 sesiones de una hora | 24,15 € |
Alquiler pista de pádel/una hora y media | 7,23 € |
Alquiler pista de pádel/bono de 5 sesiones de una hora y media | 36,15 € |
Alquiler Sala Polivalente Piscina/Polideportivo una hora | 10,29 € |
Alquiler sala de halterofilia/una hora | 8,00 € |
Alquiler sala de reuniones piscina municipal/una hora | 8,45 € |
Alquiler Campo de Fútbol Ferrota/una hora | 66,67 € |
Alquiler ½ Campo de Fútbol Ferrota/una hora | 42,91 € |
Las tarifas previstas por alquiler de pista de pádel se incrementarán en la cifra de 1,50 euros/hora y 2,25 euros/hora y media cuando el uso suponga la utilización de iluminación eléctrica.
D) Epígrafe 4: por alquiler de pistas polideportivas por clubs deportivos inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Castrillón que no tengan escuelas deportivas y que participen en competiciones oficiales.
Alquiler pista central | Importe |
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Alquiler 1 hora | 13,93 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 117,61 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 470,46 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 705,89 € |
Alquiler pista exterior | Importe |
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Alquiler 1 hora | 6,65 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 56,13 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 238,21 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 336,79 € |
Alquiler pista pádel | Importe |
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Alquiler 1 hora | 3,11 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 26,24 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 104,96 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 157,44 € |
Alquiler sala de Halterofilia | Importe |
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Alquiler 1 hora | 5,15 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 43,48 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 177,46 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 260,91 € |
Alquiler Sala Polivalente | Importe |
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Alquiler 1 hora | 6,62 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 55,93 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 228,25 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 335,60 € |
Alquiler sala reuniones piscina municipal | Importe |
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Alquiler 1 hora | 5,44 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 45,90 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 187,50 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 276,00 € |
Alquiler Campo de Fútbol "Ferrota" | Importe |
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Alquiler 1 hora | 42,91 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 362,32 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 1.449,35 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 2.174,64 € |
Alquiler ½ Campo de Fútbol "Ferrota" | Importe |
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Alquiler 1 hora | 27,63 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 233,22 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 899,61 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 1.399,82 € |
E) Epígrafe 5: por alquiler de pistas polideportivas para mayores de 18 años por clubs deportivos inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Castrillón con escuelas deportivas que participen en competiciones oficiales, y por alquiler de pistas por estos mismos clubs deportivos para realizar actividades no oficiales.
Alquiler pista central | Importe |
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Alquiler 1 hora | 4,84 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 46,27 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 220,82 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 432,80 € |
Alquiler pista exterior | Importe |
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Alquiler 1 hora | 2,31 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 22,09 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 105,42 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 206,62 € |
Alquiler pista pádel | Importe |
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Alquiler 1 hora | 1,27 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 12,19 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 58,63 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 112,56 € |
Alquiler sala de Halterofilia | Importe |
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Alquiler 1 hora | 1,84 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 17,60 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 84,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 164,64 € |
Alquiler Sala Polivalente | Importe |
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Alquiler 1 hora | 2,30 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 22,00 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 105,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 205,80 € |
Alquiler sala reuniones piscina municipal | Importe |
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Alquiler 1 hora | 1,89 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 18,10 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 86,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 169,00 € |
Alquiler Campo de Fútbol "Ferrota" | Importe |
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Alquiler 1 hora | 14,91 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 142,54 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 680,20 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 1.333,34 € |
Alquiler ½ Campo de Fútbol "Ferrota" | Importe |
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Alquiler 1 hora | 9,60 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 91,75 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 437,90 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 844,93 € |
F) Epígrafe 6: por alquiler de pistas polideportivas para menores de 18 años por clubs deportivos inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Castrillón con escuelas deportivas que participen en competiciones oficiales.
Alquiler pista central | Importe |
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Alquiler 1 hora | 0,97 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 9,25 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 44,16 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 86,56 € |
Alquiler pista exterior | Importe |
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Alquiler 1 hora | 0,46 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 4,42 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 21,08 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 41,32 € |
Alquiler pista pádel | Importe |
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Alquiler 1 hora | 0,25 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 2,44 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 11,73 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 22,51 € |
Alquiler sala de Halterofilia | Importe |
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Alquiler 1 hora | 0,37 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 3,52 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 16,80 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 32,93 € |
Alquiler Sala Polivalente | Importe |
---|---|
Alquiler 1 hora | 0,46 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 4,40 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 21,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 41,16 € |
Alquiler sala reuniones piscina municipal | Importe |
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Alquiler 1 hora | 0,38 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 3,62 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 17,00 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 34,00 € |
Alquiler Campo de Fútbol "Ferrota" | Importe |
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Alquiler 1 hora | 2,98 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 28,52 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 136,04 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 266,66 € |
Alquiler ½ Campo de Fútbol "Ferrota" | Importe |
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Alquiler 1 hora | 1,93 € |
Bono de 10 sesiones de 1 hora de duración | 18,34 € |
Bono de 50 sesiones de 1 hora de duración | 87,57 € |
Bono de 100 sesiones de 1 hora de duración | 171,65 € |
A los efectos de los epígrafes 4 y 5 y 6 se entiende por competición oficial los Juegos Deportivos del Principado y las competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente.
Se expedirá una tarjeta identificativa acreditativa del pago del bono correspondiente, siendo gratuita la primera expedición de la misma.
La expedición de la segunda o ulterior tarjeta identificativa cuando sea necesaria por destrucción o deterioro imputable al interesado dará lugar al pago de 1,50 €.
Sólo se procederá a la devolución de las tarifas abonadas si, por causa imputable a la Administración no se llegara a prestar el servicio.
Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones.
1.º Por razones de interés público, se declara exento del pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza al personal de la Policía Local del Ayuntamiento de Castrillón respecto de los siguientes servicios:
— Gimnasio (Epígrafe 2: otras actividades).
— Alquiler de pista central una hora/semana para todo el personal a que se refiere la presente exención (Epígrafe 3: por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
2.º También estarán exentas del pago de los precios públicos regulados en los distintos epígrafes de la presente Ordenanza las actividades sociales, benéficas, culturales o de otro tipo que sean desarrolladas por el Ayuntamiento de Castrillón en las instalaciones del Patronato.
3.º Estarán exentas del pago de la tasa aquellas prestaciones de servicios en las que concurran circunstancias especiales de orden social, benéficas, culturales o de interés público.
Se estima que concurren razones sociales, benéficas, culturales o de interés público cuando el servicio redunde en beneficio de la comunidad. La apreciación de estas circunstancias corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, la Alcaldía de Castrillón podrá declarar exenciones del de la tasa regulada en la presente Ordenanza, subsistiendo no obstante la obligación de solicitar la autorización, a favor de personas físicas o jurídicas cuando razones institucionales, debidamente acreditadas, así lo aconsejasen, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno Local.
4.º Sobre las tarifas anteriores se aplicará, a instancia de parte, un sistema de bonificaciones que se determinará en función del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Estas bonificaciones solo se aplicarán en el caso de unidades familiares cuyos ingresos totales se encuentren por debajo del 2,3 veces el IPREM en 14 pagas.
El criterio de aplicación de dichas bonificaciones será el siguiente.
Renta unidad familiar | Cuantía a pagar | |
---|---|---|
Desde | Hasta | Bonificación |
0,00 € | 1,30 IPREM | 100% |
1,30+0,001 IPREM | 1,50 IPREM | 75% |
1,50+0,001IPREM | 1,80 IPREM | 50% |
1,80+0,001 IPREM | 2,3 IPREM | 25% |
A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones se entenderá por:
a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.
b) Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la última declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles, todo ello referido a dicho impuesto.
c) Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de servicio, cuantificada según el apartado anterior dividida por 12 meses.
A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas.
a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.
b) En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado de catastro sobre titularidad de bienes inmuebles y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación.
La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza de la persona usuaria dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos, practicándose la liquidación complementaria que corresponda previa Resolución al efecto.
La posible variación de las circunstancias económicas o familiares, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Patronato Municipal de Actividades Deportivas.
5.º En caso de que un mismo usuario con derecho a bonificación realice varias actividades, la bonificación sólo operará respecto a una de ellas, a elección del interesado.
6.º Los miembros de las familias numerosas disfrutarán de una bonificación del 50,00% sobre todas las tarifas recogidas en el artículo anterior. La condición de miembro de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.
Artículo 5.—Obligación de pago.
1. La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace por la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine por la Gerencia del Patronato Municipal de Deportes.
2. Previa a la utilización de las instalaciones y actividades a las que hace referencia el art. 3 de esta Ordenanza, se deberá justificar el ingreso del precio público, que se efectuará bien en las instalaciones deportivas municipales o a través de entidades bancarias, según se establezca en cada caso.
Artículo 6.—Sanción.
1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
2. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas corresponde en cada caso se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional
En todo aquello que no esté regulado en la presente ordenanza, se estará a lo que se acuerde en los órganos de gobierno del Patronato.
Disposición final
La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 31 de octubre de 2023, entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si esta fuere posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 406, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES CULTURALES
Artículo 1.—Naturaleza, objeto y fundamento.
El precio público que se regula por esta ordenanza recae sobre los servicios prestados en los distintos centros dependientes del Patronato Municipal de Cultura, en los términos previstos en la tarifa.
Artículo 2.—Sujeto pasivo.
Están obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de los servicios prestados y, en su caso, aquellas personas que realicen las inscripciones en cursos respecto a los en ellos inscritos.
Artículo 3.—Tarifas.
El precio público establecido o regulado en esta ordenanza se aplicará conforme a la tarifa siguiente:
Epígrafe 1: Escuela de Música | €/mes |
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Música y Movimiento I y II | 13,88 € |
Nivel I Lenguaje Musical | 35,50 € |
Nivel II Lenguaje Musical | 35,50 € |
Nivel III Lenguaje Musical | 35,50 € |
Nivel IV Lenguaje Musical | 35,50 € |
Preparatorio de Piano | 35,50 € |
Piano Nivel I | 35,50 € |
Piano Nivel II | 35,50 € |
Piano Nivel III | 35,50 € |
Piano Nivel IV | 35,50 € |
Preparatorio de Lenguaje Musical y de Piano | 46,50 € |
Dos asignaturas de nivel | 65,50 € |
Violín Nivel I | 35,50 € |
Violín Nivel II | 35,50 € |
Violín Nivel III | 35,50 € |
Violín Nivel IV | 35,50 € |
Guitarra Nivel I | 35,50 € |
Guitarra Nivel II | 35,50 € |
Guitarra Nivel III | 35,50 € |
Guitarra Nivel IV | 35,50 € |
Epígrafe 2: Escuelas culturales | €/trimestre | €/mes |
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Percusión tradicional | 29,92 € | |
Gaita | 29,92 € | |
Pintura infantil | 48,00 € | |
Pintura adultos | 48,00 € | |
Artesanía decorativa | 48,00 € | |
Baile de salón | 48,00 € | |
Clases de tejer y punto de cruz | 37,14 € | |
Taller de Teatro | 24,19 € | |
Taller de Lectura y creación literaria | 26,88 € | |
Bailes latinos | 48,00 € | |
Taller de robótica | 30,00 € | |
Taller diseño de videojuegos | 30,00 € | |
Taller de fotografía | 30,00 € |
Epígrafe 3: Otros | €/mes o por curso |
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Otros cursos | |
Coste del curso hasta 300 euros | 30,00 € |
Coste del curso entre 300 y 400 euros | 40,00 € |
Coste del curso entre 400 y 500 euros | 50,00 € |
Coste del curso entre 500 y 600 euros | 60,00 € |
Coste del curso entre 600 y 700 euros | 70,00 € |
Coste del curso entre 700 y 800 o más euros | 80,00 € |
Epígrafe 4: Servicios informáticos e Internet Telecentros | Euros |
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Coste página blanco y negro | 0,10 € |
Coste página en color | 0,21 € |
Bono de 27 impresiones en b/n | 1,00 € |
Bono de 55 impresiones en b/n | 2,00 € |
Bono de 165 impresiones en b/n | 6,00 € |
Bono de 15 impresiones en color | 3,00 € |
Bono de 27 impresiones en color | 5,00 € |
Bono de 83 impresiones en color | 15,00 € |
Epígrafe 5: Servicios de impresión 3 D. Telecentro | |
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Precios impresión 3D en filamento | |
ABS | 0,05 € por gramo |
Pla | 0,05 € por gramo |
Pla flexible | 0,07 € por gramo |
PETG | 0,06 € por gramo |
Pla madera | 0,10 € por gramo |
CPE3 | 0,50 € por gramo |
Precios impresión 3D en resina | |
Resina básica | 0,10 € por ml |
Resina para modelado | 0,15 € por ml |
Precios CNC corte láser | |
Cortadora Flux beamo 30 W | 2,00 € por cada hora de uso de la máquina |
Artículo 4.—Bonificaciones y exenciones.
Bonificaciones:
1. Sobre las tarifas anteriores se aplicará, a instancia de parte, un sistema de bonificaciones que se determinará en función del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Estas bonificaciones solo se aplicarán en el caso de unidades familiares cuyos ingresos totales se encuentren por debajo de 2,3 veces el IPREM en 14 pagas.
2. El criterio de aplicación de dichas bonificaciones será el siguiente.
Renta unidad familiar | Cuantía a pagar | |
---|---|---|
Desde | Hasta | Bonificación |
0,00€ | 1,30 IPREM | 100% |
1,30+0,001 IPREM | 1,50 IPREM | 75% |
1,50+0,001IPREM | 1,80 IPREM | 50% |
1,80+0,001 IPREM | 2,3 IPREM | 25% |
3. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones se entenderá por:
a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.
b) Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la última declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles, todo ello referido a dicho impuesto.
c) Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de servicio, cuantificada según el apartado anterior dividida por 12 meses.
4. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas.
a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.
b) En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado de catastro sobre titularidad de bienes inmuebles y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación.
5. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza de la persona usuaria dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos, practicándose la liquidación complementaria que corresponda previa Resolución al efecto.
6. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Patronato Municipal de Actividades Culturales.
7. La baremación de los ingresos será calculada por personal técnico del Patronato, quien informará a la persona interesada de las bonificaciones a las que tendrá derecho.
8. Los miembros de las familias numerosas disfrutarán de una bonificación del 50,00% sobre todas las tarifas recogidas en el artículo anterior. La condición de miembro de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.
Exenciones:
Se establece la exención de pago de la tasa para aquellas prestaciones de servicios en las que concurran circunstancias especiales de orden social, benéficas, culturales o de interés público.
Se estima que concurren razones sociales, benéficas, culturales o de interés público cuando el servicio redunde en beneficio de la comunidad. La apreciación de estas circunstancias corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, la Alcaldía de Castrillón podrá declarar exenciones del de la tasa regulada en la presente Ordenanza, subsistiendo no obstante la obligación de solicitar la autorización, a favor de personas físicas o jurídicas cuando razones institucionales, debidamente acreditadas, así lo aconsejasen, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 5.—Obligación de pago.
1. La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace por la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine por la Gerencia del Patronato Municipal de Cultura.
2. Previa realización de las actividades a las que hace referencia el artículo 3 de esta Ordenanza, se deberá justificar el ingreso del precio público que se efectuará a través de entidades bancarias.
3. Lo previsto en el apartado 2 no será de aplicación en la prestación de los servicios recogidos en el Epígrafe 4 del artículo 3.
Artículo 6.—Sanciones.
1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
2. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas corresponde en cada caso se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 7.—Número mínimo de alumnos.
Con carácter general, el número mínimo de matriculados para la realización de los cursos se establece en diez (10) alumnos. Si durante el curso descendiera el número de alumnos y no fuera posible en el mes siguiente alcanzar el mínimo requerido, la actividad quedará suspendida, previo estudio de las circunstancias de la Escuela o Taller.
La suspensión se comunicará a los alumnos procediendo, en su caso, a la devolución de aquella parte de la cuota ya abonada correspondiente al mes o meses en los que no se realizará la actividad.
Disposición adicional
En todo aquello que no esté regulado en la presente ordenanza, se estará a lo que se acuerde en los Órganos de Gobierno de la Patronato.
Disposición final
La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 31 de octubre de 2023, entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si esta fuere posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA NÚMERO 501, REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo establecido en la Disposición adicional cuadragésimo tercera de la citada Ley, y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada a la misma por la Disposición final undécima de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que se regirá por la presente ordenanza reguladora.
El mencionado servicio lo presta y gestiona la empresa FCC Aqualia, S. A., con CIF A26019992 adjudicataria del contrato de concesión para la explotación del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en el concejo de Castrillón.
Artículo 2.—Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.
2.1.—Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial el abastecimiento domiciliario de agua potable y en particular:
2.1.1. La iniciación de la actividad técnica y administrativa para la contratación definitiva del suministro de agua potable mediante concesión de licencias para acometer y utilizar el servicio, así como por la instalación de las mismas, y la baja en el suministro.
2.1.2. La disponibilidad del servicio de suministro de agua potable.
2.1.3. La utilización del servicio de suministro de agua potable.
2.2.—La instalación de acometidas a las redes de distribución comprende:
2.2.1. El hecho de disponer físicamente del servicio de abastecimiento.
2.2.2. La ejecución material de las obras necesarias para la recepción por el usuario del servicio de aguas, es decir, la acometida, con colocación de todo el material necesario, incluido el aparato contador de un modelo hasta 15 mm o equivalente y las reformas.
Cuando el solicitante de una acometida interese la colocación de un contador de más calibre que el señalado en el apartado anterior, y el mismo fuese aportado por la entidad gestora del servicio, se deducirá del costo de éste el precio del de 15 mm, según el precio de mercado que facilitará aquel.
Quedan expresamente excluidas las obras civiles necesarias para llevar a cabo dicha ejecución material, que, en todo caso, serán por cuenta y cargo del solicitante.
Artículo 3.—Naturaleza del uso.
3.1.—Las concesiones se clasifican, según los usos a que se destinen el agua, en los siguientes grupos:
3.1.1. Uso Doméstico: Se entiende por "uso doméstico" el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en el desarrollo de su vida familiar o individual, en los edificios que constituyan su vivienda u hogar, así como los destinados al riego de jardines, llenado de piscinas, etc., en los domicilios particulares.
3.1.2. Uso Industrial: Se considera "uso industrial o comercial", cuando el consumo de agua potable se realice en cualquier actividad económica, directa o indirectamente ya se emplee como fuerza motriz, como agente mecánico o químico ya como primera materia o auxiliar de actividades comerciales o industriales.
3.1.2.1. Las tomas temporales que se realicen para actividades esporádicas tendrán carácter de consumo puntual y no podrán ser de duración superior a un mes.
3.1.2.2. Las tomas temporales que se realicen para actividades otorgadas expresamente por el Ayuntamiento en aquellas instalaciones, edificaciones municipales u otras, bajo el régimen de concesión, autorización u otra modalidad, para la explotación del uso privativo del dominio público, tendrán el carácter de consumos de duración determinada para la temporada estival (consumos puntuales) que se podrán conceder a partir del 15 de mayo y finalizarán el 15 de octubre del mismo año, por lo que no podrán tener una duración superior a los 5 meses.
En el caso de acometidas de obra, el consumo seguirá considerándose como consumo industrial hasta el alta de las viviendas, una vez obtenida la licencia de primera ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de esta ordenanza.
3.2.—La concesión del servicio se considerará en precario, por lo que, el corte accidental del servicio del suministro o la disminución de la presión habitual, no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 4.—Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de la prestación las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de la prestación del servicio en virtud de un contrato presumiéndose, respecto del servicio de aguas, que la instalación de acometidas a la red lleva consigo la prestación del servicio, entendiéndose la obligación por parte de los usuarios, de abonar al menos la cuota del bloque 1.º o Mínimo que se establece en la tarifa de esta ordenanza.
Concretamente están obligados al pago:
— Respecto a los servicios de acometida, tanto de altas como de bajas o la reforma de las mismas, los solicitantes de tales licencias.
Artículo 5.—Naturaleza de las tarifas.
Las tarifas y demás derechos económicos por la prestación del servicio tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las tarifas reguladas en esta ordenanza se liquidarán sobre las bases siguientes:
5.1.—En lo que al servicio de suministro de agua se refiere, la cantidad de ella, utilizada en la finca y medida en m³ por el correspondiente aparato contador. En caso de que por cualquier motivo no hubiese medición real se tomará como base el consumo medio de hasta los 3 últimos trimestres si los hubiere. Si esto no fuere posible se facturará el Mínimo.
5.2.—Por lo que se refiere a la concesión de licencias para:
5.2.1. Conexión a la red (altas), en el número de viviendas, fincas, locales, etc. para los que se conceda.
5.2.2. Desconexión a la red (bajas), en el número de acometidas para las que se conceda.
5.2.3. Para la reforma de acometidas, el número de ellas para las que se conceda licencia.
Artículo 6.—Tarifas.
6.1.—Usos domésticos. Para su determinación se establece cinco bloques o tramos, en los que se distribuirá, de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador según la siguiente tabla:
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Cuando se trate de consumos realizados colectivamente a través de un único contador general, los bloques precedentes se considerarán multiplicados, en su consumo, por el número de usuarios a los que se preste el suministro a través de dicho contador, procediéndose, posteriormente, a la distribución escalonada del consumo a los bloques resultantes de la anterior operación.
6.2.—Usos industriales o comerciales: Para su determinación se establecen tres bloques o tramos, en los que se distribuirá de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador, según la siguiente tabla:
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Cuando se trate de consumos realizados colectivamente a través de un único contador general, los bloques precedentes se considerarán multiplicados, en su consumo, por el número de usuarios a los que se preste el suministro a través de dicho contador, procediéndose, posteriormente, a la distribución escalonada del consumo a los bloques resultantes de la anterior operación.
6.3.—Licencias: Se establecen las siguientes cuotas fijas, en función de la actuación a realizar:
6.3.1. Conexión (altas), entendiéndose por tal las nuevas conexiones que se realicen a la red de aguas, siempre que no superen la distancia de 10 metros lineales contados a lo largo de la tubería, desde la red general de distribución hasta el lugar donde deba instalarse el aparato contador.
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6.3.2. Desconexión (bajas), entendiéndose por tal la supresión de la conexión a la red de distribución.
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6.3.3. Reforma de acometidas, entendiéndose por tal las actuaciones que, a instancia del abonado, sean realizadas dentro de la finca donde se encuentre el aparato contador, siempre que no supongan un desplazamiento del mismo, del lugar donde se encuentra, de más de 15 metros lineales, contados a través de la tubería de conexión a la red general.
Por cada acometida para la que se conceda licencia de reforma:
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6.3.4. Cuota fija de conexión y desconexión (alta y baja) de las tomas temporales de consumos de duración determinada para la temporada estival de aquellas actividades otorgadas expresamente por el Ayuntamiento en aquellas instalaciones, edificaciones municipales u otras, bajo el régimen de concesión, autorización u otra modalidad, para la explotación del uso privativo del dominio público, entendiéndose por tal las nuevas conexiones que se realicen a la red de aguas.
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Sobre estas tarifas se aplicará el tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente en cada momento.
Las presentes tarifas serán objeto de actualización anual conforme a lo previsto en los Pliegos y el contrato de concesión de servicios suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad concesionaria, previa modificación de la Ordenanza conforme al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 y concordantes de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7.—Periodicidad de las tarifas.
7.1.—Tendrán el carácter de periódico, trimestral, las tarifas de los apartados 6.1 y 6.2. y se devengan el primer día de enero, abril, julio y octubre.
7.2.—Tienen el carácter instantáneo las correspondientes al apartado 6.3. y se devenga cuando se presente la solicitud que inicie el expediente que no se tramitará sin haberse acreditado el pago de la misma o su exención.
Artículo 8.—Exenciones y bonificaciones.
8.1.—No estarán sujetos a estas tarifas los establecimientos públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales de asistencia benéfica, social o sanitaria y las entidades culturales del municipio o declaradas de interés general.
8.2.—Estarán bonificadas y, por lo tanto, exentas del pago del Mínimo establecido para usos domésticos aquellas unidades familiares, entendidas éstas como unidad de convivencia, en la que los ingresos de la totalidad de sus miembros no superen el siguiente baremo en función del número de miembros que componen la unidad familiar, siendo de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 14 pagas, para familias unipersonales.
Integrantes Unidad Familiar | Máximo Ingresos IPREM (14 pagas al año) |
---|---|
1 | 1,5 IPREM |
2 | 1,6 IPREM |
3 | 1,7 IPREM |
4 | 1,8 IPREM |
5 | 1,9 IPREM |
6 o más | 2,0 IPREM |
A los efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar en la que la persona solicitante de la bonificación se integra, se tomará como referencia los ingresos totales de la unidad familiar conviviente procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros, haciendo un cómputo anual de los mismos.
En caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislación reguladora del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior, incrementada en el Índice de Precios al Consumo para el ejercicio de que se trate.
Es obligación formal de la persona beneficiaria de la exención el comunicar a los Servicios Sociales Municipales las alteraciones de sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas.
La exención se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de otra u otras unidades familiares en el mismo domicilio se computará, a efectos de bonificación, la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciban no pudiendo ser la suma de dichos importes superiores al baremo contenido en el primer párrafo, en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
La exención se otorgará desde el comienzo del año natural hasta su finalización, debiendo proceder por parte de la persona titular de la misma a su renovación dentro de los meses de noviembre y diciembre de cada año, para lo cual deberá acreditar fehacientemente la continuidad de la situación que dio origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se concederá exención ni bonificación alguna hasta el siguiente ejercicio económico.
Artículo 9.—Infracciones, sanciones y defraudación.
En esta materia será de aplicación lo previsto en el capítulo VII del Reglamento de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento de agua del Ayuntamiento de Castrillón, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de agosto de 2007 o norma que lo sustituya.
Artículo 10.—Gestión del Servicio.
El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de prescripciones Técnicas, Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón, Contrato suscrito con la empresa adjudicataria y demás instrucciones de desarrollo emitidas por el órgano competente según la materia.
De conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen la concesión, así como el contrato suscrito con la concesionaria, ésta confeccionará una lista cobratoria unificada con todos los conceptos que tenga que recaudar según lo previsto en la Disposición Final Primera de esta Ordenanza, por cada período señalado en la Ordenanza, remitiendo al Ayuntamiento la documentación establecida en los referidos Pliegos.
Aprobada por la Alcaldía la referida lista cobratoria, se someterá a información pública por plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones.
Artículo 11.—Recaudación en período voluntario.
Al tratarse de deudas objeto de notificación colectiva y periódica, el período voluntario de recaudación se fija en dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista cobratoria. Si el vencimiento de dicho plazo coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 12.—Recaudación en período ejecutivo.
Finalizado el plazo de cobro de las tarifas en período voluntario sin que éstas hayan sido abonados, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas éstas en vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 2 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 13.—Reclamaciones.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón en relación con la Cláusula Decimoséptima del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión.
Disposición transitoria
La presente Ordenanza será de aplicación al primer período de facturación completo de las tarifas que se inicie tras la entrada en vigor de la misma. Hasta ese momento, seguirá en vigor la regulación anterior.
Disposición final primera
La empresa concesionaria deberá incluir en el recibo correspondiente a la prestación de servicios de suministro de agua y alcantarillado el impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua y cuantos otros conceptos de naturaleza tributaria y no tributaria le corresponda recaudar por cuenta de terceros conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, Pliegos de Cláusulas que rigen la concesión y el contrato formalizado con el Ayuntamiento.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de en su sesión de 31 de octubre de 2023 entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA NÚMERO 503, REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada a la misma por la Disposición Final Undécima de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria por el servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza reguladora.
El mencionado servicio lo presta y gestiona la empresa FCC Aqualia, S. A., con CIF A26019992 adjudicataria del contrato de concesión para la explotación del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en el concejo de Castrillón.
Artículo 2.—Presupuesto de hecho de la Prestación Patrimonial.
1. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación:
a) La prestación del servicio del alcantarillado municipal para evacuación de excretas, aguas negras y residuales y el tratamiento de las mismas.
b) La actividad técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
Los servicios que siendo de competencia municipal tengan carácter obligatorio en virtud de precepto legal o por disposición de los Reglamentos u Ordenanzas de Policía de este Ayuntamiento, así como aquellos otros que sean provocados por los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, ocasionarán la obligación de pago de la prestación, aun cuando éstos no solicitaren la prestación de tales servicios.
Será obligatorio el establecimiento y uso del alcantarillado en toda clase de viviendas, establecimientos comerciales o industriales, cuyo emplazamiento se encuentre a una distancia inferior a 250 metros de la red general, siempre que lo permitan los desniveles entre los puntos de vertido y conexión.
Artículo 3.—Obligados al pago.
1. Están obligados al pago de la prestación:
a) Respecto de los servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los usuarios del término municipal, beneficiarios de tales servicios en virtud de un contrato, presumiéndose, respecto del servicio de alcantarillado, que la instalación de acometidas a la red lleva consigo la prestación del servicio.
b) Por la conexión a la red general del alcantarillado (Tarifa 3), las personas que hayan obtenido la Licencia de Construcción y uso de inmuebles para el caso de viviendas y los titulares de la Licencia de Apertura en los locales comerciales.
Artículo 4.—Naturaleza de las tarifas.
Las tarifas y demás derechos económicos por la prestación del servicio tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5.—Tarifas.
1. Las tarifas se determinarán atendiendo a la naturaleza y características del servicio realizado.
Serán del tenor siguiente:
a) En lo que al servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales se refiere, las viviendas y locales en la forma expresada en las tarifas.
b) En los vertidos directos, cualquier uso, al precio determinado en las tarifas.
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Las cuotas liquidadas por aplicación de las tarifas 5.101 y 5.102, anteriores serán, como mínimo de 2,89 euros al trimestre, salvo en los inmuebles dotados de contador general para toda la finca, en el que el mínimo será el resultado de computar las mencionadas 2,89 euros por cada vivienda, o local independiente, también al trimestre. En los mismos casos en el supuesto de existencia de estación depuradora municipal, dicha cifra se entenderá de 5,55 euros.
2. En las cuotas correspondientes al epígrafe 5.103 el mínimo al trimestre se entenderá de 5,55 euros, salvo en el supuesto de estación depuradora municipal que será de 7,77 euros.
3. En caso de inexistencia de mediciones reales se tomará como base el consumo medio de hasta los 3 últimos trimestres si los hubiere. Si esto no fuere posible se facturará el mínimo.
4. Se entenderá por "locales" aquellos que, ubicados en el sótano, bajo o cualquier otra planta de la edificación, se destinen a usos distintos de la vivienda. Cuando su número no se pueda precisar por encontrarse pendiente de venta, segregación o destino, se entenderá por unidad cada 25 metros cuadrados o fracción y los destinados a guardería de vehículos cada 25 plazas o fracción.
Sobre estas tarifas se aplicará el tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente en cada momento.
Las presentes tarifas serán objeto de actualización anual conforme a lo previsto en los Pliegos y el contrato de concesión de servicios suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad concesionaria, previa modificación de la Ordenanza conforme al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 y concordantes de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 6.—Gestión.
El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de prescripciones Técnicas, Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón, Contrato suscrito con la empresa adjudicataria y demás instrucciones de desarrollo emitidas por el órgano competente según la materia.
Artículo 7.—Exenciones y bonificaciones.
a) No estarán sujetos al pago de la prestación los establecimientos públicos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales de asistencia benéfica, social o sanitaria y las Entidades Culturales que en cada caso acuerde el Ayuntamiento.
b) Estarán bonificadas y, por lo tanto, exentas del pago del Mínimo establecido aquellas unidades familiares, entendidas éstas como unidad de convivencia, en la que los ingresos de la totalidad de sus miembros no superen el siguiente baremo en función del número de miembros que componen la unidad familiar, siendo de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 14 pagas, para familias unipersonales.
Integrantes Unidad Familiar | Máximo Ingresos IPREM (14 pagas al año) |
---|---|
1 | 1,5 IPREM |
2 | 1,6 IPREM |
3 | 1,7 IPREM |
4 | 1,8 IPREM |
5 | 1,9 IPREM |
6 o más | 2,0 IPREM |
A los efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar en la que la persona solicitante de la bonificación se integra, se tomará como referencia los ingresos totales de la unidad familiar conviviente procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros, haciendo un cómputo anual de los mismos.
En caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislación reguladora del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior, incrementada en el Índice de Precios al Consumo para el ejercicio de que se trate.
Es obligación formal de la persona beneficiaria de la exención el comunicar a los Servicios Sociales Municipales las alteraciones de sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas.
La exención se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de otra u otras unidades familiares en el mismo domicilio se computará, a efectos de bonificación, la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciban no pudiendo ser la suma de dichos importes superiores al baremo contenido en el primer párrafo en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
La exención se otorgará desde el comienzo del año natural hasta su finalización, debiendo proceder por parte de la persona titular de la misma a su renovación dentro de los meses de noviembre y diciembre de cada año, para lo cual deberá acreditar fehacientemente la continuidad de la situación que dio origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se concederá exención ni bonificación alguna hasta el siguiente ejercicio económico.
Artículo 8.—Periodicidad de las tarifas.
La obligación de pagar la prestación nace cuando tenga lugar la prestación del servicio que constituye su presupuesto de hecho, entendiéndose iniciado el mismo respecto del servicio de alcantarillado que la acometida de instalaciones a la red de alcantarillado lleva consigo la prestación de tal servicio.
El devengo de la tarifa periódica se produce el primer día de enero, abril, julio y octubre.
El devengo de las tarifas correspondientes al alta y reforma de acometida, cuando se presente la solicitud que inicie el expediente.
Artículo 9.—Declaración de ingreso.
1. Las tarifas exigibles por esta prestación tendrán:
a) Carácter periódico las de las tarifas 5.101, 5.102 y 5.103, se liquidarán y recaudarán conjuntamente en el mismo recibo con las tarifas establecidas por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
b) Carácter individual, recaudándose por acto o servicio prestado las de las restantes tarifas.
2. Las tarifas señaladas en el apartado a) anterior, se ingresarán en el lugar indicado por la entidad gestora del servicio que las recaudará por recibo, en los plazos que con la periodicidad trimestral se indiquen para las tarifas por prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de suministro de agua.
Artículo 10.—Infracciones, Sanciones y Defraudación.
En esta materia será de aplicación lo previsto en el Capítulo VII del Reglamento de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento de agua del Ayuntamiento de Castrillón, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 193, de 18 de agosto de 2007 o norma que lo sustituya.
Artículo 11.—Gestión del servicio.
El servicio se gestiona de forma indirecta, a través de empresa concesionaria, siendo de aplicación lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de prescripciones Técnicas, Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón, Contrato suscrito con la empresa adjudicataria y demás instrucciones de desarrollo emitidas por el órgano competente según la materia.
De conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen la concesión, así como el contrato suscrito con la concesionaria, ésta confeccionará una lista cobratoria unificada con todos los conceptos que tenga que recaudar según lo previsto en la Disposición Final Primera de esta Ordenanza, por cada período señalado en la Ordenanza, remitiendo al Ayuntamiento la documentación establecida en los referidos Pliegos.
Aprobada por la Alcaldía la referida lista cobratoria, se someterá a información pública por plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones.
Artículo 12.—Recaudación en período voluntario.
Al tratarse de deudas objeto de notificación colectiva y periódica, el período voluntario de recaudación se fija en dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista cobratoria. Si el vencimiento de dicho plazo coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 13.—Recaudación en período ejecutivo.
Finalizado el plazo de cobro de las tarifas en período voluntario sin que éstas hayan sido abonados, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas éstas en vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 2 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 14.—Reclamaciones.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII Reglamento de Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de agua del concejo de Castrillón en relación con la Cláusula Decimoséptima del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión.
Disposición transitoria
La presente Ordenanza será de aplicación al primer período de facturación completo de las tarifas que se inicie tras la entrada en vigor de la misma. Hasta ese momento, seguirá en vigor la regulación anterior.
Disposición final primera
La empresa concesionaria deberá incluir en el recibo correspondiente a la prestación de servicios de suministro de agua y alcantarillado el impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua y cuantos otros conceptos de naturaleza tributaria y no tributaria le corresponda recaudar por cuenta de terceros conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, Pliegos de Cláusulas que rigen la concesión y el contrato formalizado con el Ayuntamiento.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de 31 de octubre de 2023 entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 o al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Piedras Blancas, a 21 de diciembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-11591.