Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza número 500, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable del Ayuntamiento de Avilés.

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Habiendo transcurrido sin que se hayan producido reclamaciones en el plazo de información pública señalado por los artículos 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, y 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo, hasta ahora provisional, adoptado por el Pleno Municipal en fecha 27 de octubre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 8 de noviembre de 2023, de modificación de la Ordenanza n.º 500, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable del Ayuntamiento de Avilés para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción, que a continuación se detalla:

ORDENANZA N.º 500, REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Preámbulo

La finalidad de la aprobación de esta ordenanza reguladora de prestación patrimonial de carácter público no tributario es dar cobertura a la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que en su disposición final novena añade el apartado c) del artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos señalando que las tarifas que abonen los usuarios por,..., o por la prestación del servicio a los concesionarios,

... de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público,..., son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, y en la disposición final decimosegunda añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme al cual las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

La normativa reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario está constituida por:

• La Constitución Española, artículo 31.3, que establece que solamente se podrán establecer prestaciones patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

• Ley 8/1989, de 13 de abril, de régimen jurídico de las tasas y precios públicos, donde se definen estas prestaciones.

• El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que define y delimita las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como el procedimiento de su aprobación.

La propuesta se ha redactado conforme a la normativa antes señalada y teniendo presente la normativa propia del Ayuntamiento de Avilés.

La ordenanza no supone mayor carga administrativa a la ya existente con la Ordenanza Fiscal vigente, pues tan solo se pretende acomodar la normativa actual a la nueva regulación introducida por la Ley de Contratos del Sector Público.

La presente ordenanza no supone incremento de costes alguno, toda vez que simplemente se trata de la adaptación normativa, sin que ello suponga el incremento de las actuaciones a realizar ni la merma de los ingresos a obtener de su configuración a no ser objeto de modificación los aspectos de la misma que pudieran tener repercusión o incidencia en la vertiente de gastos ni en la de ingresos que se puedan derivar de la misma.

Esta ordenanza ha sido objeto de consulta previa a la elaboración de la misma a través del portal web municipal con la finalidad de poder contar con la opinión de las personas u organizaciones más representativas al no tratarse de una norma de las que quedan excluidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ni resultar excluida por la aplicación de la instrucción que regula los trámites necesarios para articular la consulta pública previa a la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.

Artículo 1.

La presente ordenanza regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario determinada por la prestación de los servicios de suministro de agua potable conforme a lo previsto en apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Naturaleza y nacimiento de la obligación

Artículo 2.

La prestación patrimonial nace con la prestación del servicio de suministro de agua, conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.—Suministro de agua.

Epígrafe 2.—Acometidas y enganches al servicio.

Epígrafe 3.—Conservación y renovación de contadores.

Epígrafe 4.—Otros servicios.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 3.

1. No estarán sujetos a esta prestación los establecimientos públicos del Estado y las entidades que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido, no alcanzando está disposición a los edificios que se destinen a vivienda o domicilios de empleados.

2. Exenciones y bonificaciones a usuarios de tipo doméstico:

2.1.—Tendrán la consideración de usuarios de tipo doméstico bonificado las unidades familiares cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo referenciado al IPREM ponderado, de acuerdo a la Resolución dictada al respecto por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales para el municipio de Avilés, BOPA núm. 212, de 12-09-2018:

— Un miembro: el 120% del valor mensual del IPREM ponderado.

— Dos miembros: el 125% del valor mensual del IPREM ponderado.

— Tres miembros: el 130% del valor del IPREM ponderado.

— Cuatro o más miembros: el 140% del valor del IPREM ponderado.

Otros casos especiales que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido.

La bonificación se otorgará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio, en el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras unidades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la bonificación la suma de todos los ingresos que cada una de las dichas unidades familiares perciba.

2.2.—Los usuarios de la prestación que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en el importe por el consumo de agua para uso doméstico a que se refiere el artículo 5.º, epígrafe 1.1. de la presente Ordenanza siempre que sus ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo referenciado al IPREM ponderado.

— Familia numerosa de 3 hijos: el 250% del valor mensual del IPREM ponderado.

— Familia numerosa de 4 hijos: el 275% del valor mensual del IPREM ponderado.

— Familia numerosa de 5 hijos: el 300% del valor mensual del IPREM ponderado.

Las bonificaciones aplicables en cada caso serán las siguientes:

— Familia numerosa de 3 hijos: una bonificación del 30%.

— Familia numerosa de 4 hijos: una bonificación del 40%.

— Familia numerosa de 5 hijos: una bonificación del 50%.

Las familias numerosas de 6 o más hijos tendrán derecho a las bonificaciones que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido. No obstante lo anterior, la bonificación mínima a que tendrán derecho será del 50%.

Para aquellos casos en los que el usuario que pretenda gozar de la bonificación no ostente la titularidad del suministro por ser ésta de la Comunidad de Propietarios, o en el caso de beneficiarios de viviendas gestionadas por Fundación San Martín, se justificará el uso de la vivienda a través del correspondiente certificado de empadronamiento, además de la autorización del titular del suministro firmada por su representante legal.

2.3.—La solicitud de bonificación se podrá realizar a lo largo de todo el año natural, siendo de aplicación en la facturación del trimestre siguiente a su concesión.

La solicitud de renovación de la bonificación concedida se realizará en los meses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acreditarse fehacientemente la situación que da origen a la bonificación. Fuera del plazo señalado, no se admitirá ninguna solicitud de renovación, hasta el próximo ejercicio económico.

El incumplimiento del trámite de renovación, dentro del plazo señalado, dará lugar a la pérdida automática de la bonificación, salvo casos sumamente acreditados.

A dichos efectos habrá de justificarse los ingresos percibidos mediante copia de la declaración del IRPF del último ejercicio y de no efectuarse ésta, documento justificativo del tal hecho. Para el supuesto de existencia de unidad familiar, con o sin tributación conjunta en este Impuesto, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos de dicha unidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento requerirá los antecedentes que considere oportunos mediante copia de las declaraciones de imputaciones y de declaración de renta.

El derecho a cualquier tipo de bonificación se perderá en caso de detectarse infracciones o consumos elevados debidos a usos no racionales del agua o en caso de impago de una de sus facturas.

3. Exenciones y bonificaciones a usuarios de tipo no doméstico.

3.1.—Estarán exentos del pago de las prestaciones patrimoniales por licencias de acometida y de enganche indicadas en el artículo 5.º, epígrafe 2 de la presente Ordenanza, los locales destinados a albergar actividades de tipo comercial y aquellos otros destinados a albergar pequeñas o medianas empresas (PYME).

3.2.—Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de nueva creación tendrán una bonificación del 50% en el importe por el consumo de agua a que se refiere el artículo 5.º, epígrafe 1.3. de la presente Ordenanza durante los primeros 18 meses de actividad y siempre que su consumo de agua no exceda de los 100 m³ mensuales. Esta exención no será aplicable en casos de cambios de titularidad.

3.3.—Comercial bonificado. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que no tengan deuda pendiente en los últimos dos años y que tengan un consumo igual o inferior a 21 m³ en todos y cada uno de los trimestres facturados en el año inmediatamente anterior, se les aplicará una bonificación del 100% en su consumo de agua. En el caso de que en uno sólo de los trimestres del año en el que tienen la bonificación aplicada tuvieran un consumo superior a 21 m³ por el consumo del propio negocio o por impago de una de sus facturas, perderán automáticamente la bonificación. En el caso de que se produzca en uno de los períodos un consumo por fuga superior a 21 m³ perderá la bonificación si no es resuelta en el plazo de tres meses y atendido el pago de la deuda por fuga.

3.4.—Tendrán la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) a efectos de la presente Ordenanza las que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 2 de la Recomendación de 6 de mayo de 2003 de la Comisión Europea sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3.5.—El derecho a cualquier tipo de bonificación se perderá en caso de impago de una de sus facturas, detectarse infracciones, fraudes o consumos elevados debidos a usos no racionales del agua.

4. Tarifa por fuga de agua.

Se procederá en este caso al cálculo del consumo realizado y en un único período de facturación, en base al promedio con el de igual período del año inmediatamente anterior, o en el caso de no haber histórico, el de igual período inmediatamente anterior, multiplicado por 1,5.

Al consumo resultante se le aplicarán las tarifas correspondientes y vigentes en cada momento.

Para que pueda realizarse esta facturación, han de cumplirse las siguientes condiciones:

Que de las características de la avería se desprenda que no se ha producido un uso efectivo de la mayor parte del consumo contabilizado que se liquida.

Que la fuga no sea debida a negligencia o desidia en la conservación de las instalaciones por el interesado o que, por su manifestación externa de forma directa o indirecta, pudiera haberse apreciado por el mismo con carácter previo a la lectura del contador de agua que efectúe el Servicio Municipal de Aguas.

Que del histórico de consumos del afectado que figure en su contrato nunca se haya producido, ni con cierta aproximación, un consumo equivalente al liquidado.

Esta medida reductora de carácter excepcional no se podrá aplicar a un mismo usuario más de una vez, en un período de dos años. El consumo debe ser mayor de 200 m³ y superar en 5 veces el consumo del mismo período del año anterior.

Titular de la prestación

Artículo 4.

1. Son usuarios titulares de las prestaciones patrimoniales reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta esta Entidad Local, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la condición de sustitutos del usuario titular de la prestación los propietarios de los inmuebles a que afecten dichos servicios.

Cuantía y obligación de pago

Artículo 5.

La cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas siguientes:

Epígrafe 1. Suministro de agua.

1.1.—Consumo de agua para uso doméstico. Su importe se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas mensuales:

— Cuota fija de servicio de 2,416654 €/mes por cada vivienda.

— Bloque de consumo 1.—Hasta 7 m³/mes a 0,352500 €/m³.

— Bloque de consumo 2.—De 7,01 a 15 m³/mes a 0,583267 €/m³.

— Bloque de consumo 3.—De 15,01 m³/mes a 21 m³/mes a 1,305549 €/m³.

— Bloque de consumo 4.—De 21 m³/mes en adelante a 1,333718 €/m³.

1.2.—Consumo de agua para uso doméstico bonificado conforme lo previsto en el artículo 3.º de la presente Ordenanza. El importe se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas mensuales:

— Cuota fija de servicio de 0,00 €/mes por cada vivienda.

— Bloque de consumo 1.—Hasta 7 m³/mes a 0,00 €/m³.

— Bloque de consumo 2.—De 7,01 a 15 m³/mes a 0,574646 €/m³.

— Bloque de consumo 3.—De 15,01 m³/mes a 21 m³/mes 0,909201 €/m³.

— Bloque de consumo 4.—De 21 m³/mes en adelante a 0,909201 €/m³.

1.3.—Consumo de agua para uso comercial. El importe se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas mensuales:

— Cuota fija de servicio de 4,766642 €/mes por cada punto de suministro.

— Bloque de consumo 1.—Hasta 7 m³/mes a 0,926104 €/m³.

— Bloque de consumo 2.—De 7,01 a 15 m³/mes a 1,197507 €/m³.

— Bloque de consumo 3.—De 15,01 m³/mes a 21 m³/mes a 1,386582 €/m³.

— Bloque de consumo 4.—De 21 m³/mes en adelante a 1,555661 €/m³.

1.4.—Consumo de agua para uso industrial. El importe se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas mensuales:

— Cuota fija de servicio de 4,766642 €/mes por cada punto de suministro.

— Bloque de consumo 1.—Hasta 7 m³/mes a 1,044439 €/m³.

— Bloque de consumo 2.—De 7,01 a 15 m³/mes a 1,258419 €/m³.

— Bloque de consumo 3.—De 15,01 m³/mes a 21 m³/mes a 1,552973 €/m³.

— Bloque de consumo 4.—De 21 m³/mes en adelante a 1,598673 €/m³.

1.5.—Otros consumos.

— Carga de cubas autorizadas, 2,020449 €/m³, que se realizarán única y exclusivamente en el dispositivo de carga inteligente señalado a la contratación del servicio por la Entidad Gestora. Se deberá solicitar a la empresa gestora una tarjeta de carga por usuario. El solicitante se responsabilizará del buen uso de esta tarjeta, debiendo abonar 50 € en concepto de fianza por dicha tarjeta en el momento de su solicitud.

— Fianza para responder de posibles daños a tomas de carga de cubas y pedestales con contador, 410,40 €. El solicitante del pedestal será el responsable de permitir que personal de Aguas de Avilés, S. L., pueda acceder a la lectura del pedestal con carácter trimestral.

1.6.—Otros consumos sin contador: Para los supuestos de tomas sin contador ya sea por ser un suministro de naturaleza temporal o aquellos casos procedentes de tomas irregulares detectadas por la Entidad Gestora, se procederá a la facturación de una cuota diaria de 8,252355 €/m³, multiplicada por los días en los que haya estado en servicio dicho suministro, o en caso de que dicho período se desconozca, se tomará como base al menos un trimestre de consumo.

Las tarifas fijadas para todos los bloques de consumo establecidos en la presente Ordenanza serán aplicadas en las facturaciones al resultado obtenido de multiplicar los metros cúbicos comprendidos en cada uno de los bloques de consumo por el número de meses facturados.

Uso comercial (por trimestre y contador):

Se entiende por este uso, el servicio de agua potable para el pequeño comercio como tiendas de alimentación, de tejidos y complementos, fruterías, librerías, farmacias, entidades financieras, peluquerías, carpinterías, estancos, bazares, estudios de fotografía, armerías, kioscos, zapaterías, ferreterías, oficinas y despachos profesionales, bares, cafeterías, restaurantes, casas de comidas, hoteles, pensiones, viviendas de uso turístico, naves industriales destinadas al almacenamiento de productos y resto de almacenes y en general cualquier actividad comercial que utilice el agua exclusivamente para higiene del personal afecto a la actividad. Igualmente no se considerará uso comercial aquellos establecimientos que utilicen el agua para incorporar o fabricar el producto que se comercialice o forme parte del servicio que se preste.

Uso industrial (por trimestre y contador):

Se entiende por este uso, todos aquellos que no se encuentren comprendidos en doméstico o comercial.

Se deberá aportar el IAE o licencia de actividad correspondiente que justifique el uso solicitado o en su caso la exención del Ayuntamiento de dicha licencia.

De igual forma, los suministros efectuados mediante contador general comportarán la facturación de tantas cuotas fijas de servicio como viviendas o elementos susceptibles de abono se sirvan a través del citado contador general.

Epígrafe 2. Acometidas y enganches al servicio.

2.1.—Por cada licencia de acometida al servicio de agua, uso doméstico, por vivienda o usuario, 36,459925 €.

2.2.—Por derechos de enganche al servicio de agua, uso doméstico, por vivienda o usuario, 18,577638 €.

2.3.—Por cada licencia de acometida al servicio de agua, uso no doméstico, por contador, 55,050684 €.

2.4.—Por derechos de enganche al servicio de agua, uso no doméstico, por contador, 35,777696 €.

Epígrafe 3. Conservación y renovación de contadores y módulos de telelectura.

3.1.—Por cada contador hasta 13 mm, pagará al mes 1,091961 €.

3.2.—Por cada contador de 15 mm, pagará al mes 1,158535 €.

3.3.—Por cada contador de 20 mm, pagará al mes 1,331659 €.

3.4.—Por cada contador de 25 mm, pagará al mes 2,090706 €.

3.5.—Por cada contador de 32 mm, pagará al mes 2,650002 €.

3.6.—Por cada contador de 40 mm, pagará al mes 3,422365 €.

3.7.—Por cada contador de 50 mm, pagará al mes 7,390712 €.

3.8.—Por cada contador de 65 mm, pagará al mes 8,735688 €.

3.9.—Por cada contador de 80 mm, pagará al mes 9,721115 €.

3.10.—Por cada contador de 100 mm, pagará al mes 12,624135 €.

3.11.—Por cada contador de 125 mm, pagará al mes 15,567102 €.

3.12.—Por cada contador de 150 mm, pagará al mes 16,725648 €.

3.13.—Por cada contador superior a 150 mm, pagará al mes según estudio.

3.14.—Conservación y renovación de módulo de telelectura para contador de 13 mm. a 30 mm (€/contador/mes), 0,797559 €.

5.3.15.—Conservación y renovación de módulo de telelectura para contador de más de 40 mm (€/contador/mes), 0,906185 €.

Epígrafe 4. Otros servicios.

Conforme a lo previsto en el artículo 44 del vigente Reglamento del servicio, cualquier tipo de trabajo que deba ser realizado por el prestador del servicio, de acuerdo con lo indicado en el citado Reglamento o a petición del abonado y que deba ser pagado por éste, se facturará en base al siguiente cuadro de tarifas:

4.1.—Suministro e instalación de sistema de telelectura, y de contadores, juegos de llaves, precintos y unidad de cerradura y llave universal para armario de contadores. Se abonarán en función del diámetro del contador y según la escala siguiente:

Calibre (mm)

Contador

Juego de llaves

15 mm

74,128617 €

71,400027 €

20 mm

92,678337 €

111,228057 €

25 mm

193,853944 €

149,381459 €

32 mm

225,389639 €

149,381459 €

40 mm

310,103541 €

186,469188 €

50-65mm

546,256469 €

587,688861 €

Suministro e instalación de emisor de impulsos, para contadores no preequipados

88,345385 €

Suministro e instalación de módulo telelectura, para contador de 15 mm a 30 mm

114,846658 €

Suministro e instalación de módulo telelectura, para contador de 40 mm o superior

130,492129 €

Suministro e instalación de precinto

1,754460 €

4.2.—Unidad de acometida Ø < 1½" y longitud ≤5 ml, incluidos excavación y registro: 948,612079 €.

4.3.—Unidad de acometida Ø 1½" a 2" y longitud ≤5 ml, incluidos excavación y registro: 1.232,069134 €.

4.4.—Unidad de registro visitable: 2.036,733510 €.

4.5.—Unidad de hidrante contraincendios: 2.776,801285 €.

4.6.—Unidad de arqueta de contador: 574,608030 €.

4.5.—Unidad de armario de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para contador en pared de calibre 15 y 20 mm: 50,671806 €.

4.6.—Unidad de armario prefabricado de hormigón con puerta de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para contador en límite de parcela de calibre 15 a 20 mm: 134,822813 €.

4.7.—Suministro de cerradura y llave universal para armario de contadores: 29,335259 €.

4.8.—Reposición en aglomerado hasta 50 m², en caliente compuesto por capa de 8 cm de espesor sobre base de hormigón de 20 cm totalmente terminado: 102,890051 €/m².

4.9.—Levante de precinto con tapón en instalaciones, para establecer servicios no dados de alta inicial y los que hubieran sido precintados a petición de los abonados: 36,584170 €.

4.10.—Restablecimiento de servicios precintados por falta de cumplimiento por parte del abonado de lo estipulado en el Reglamento del Servicio o pactos en cada caso establecidos, independientemente de la reforma que en cada caso sea necesario realizar para adaptar la instalación a lo establecido en el citado Reglamento: 36,584170 €.

4.11.—Reposición de precintos en instalaciones en caso de desaparición de los anteriores no comunicada por los usuarios, con independencia de la sanción a que pueda haber lugar: 18,292085 €.

4.12.—Hora de inspección y localización de fraude detectado por incumplimiento por parte del cliente de acuerdo con el art. 71 del Reglamento del Servicio de 25-VII-2022, a 54,142020 €/hora.

4.13.—Ud. Gestión administrativa del fraude por incumplimiento por parte del cliente de acuerdo con el art. 71 del Reglamento del Servicio de 25-VII-2022, a 216,568080 €.

4.14.—Gastos de inspección a petición del usuario, abonado o futuro abonado o necesaria para tramitar peticiones de cualquier índole con la excepción de inspecciones efectuadas por causas imputables a la empresa a 54,142020 €/hora. Si los trabajos de inspección se realizan fuera del horario laboral, se contabilizará 1 hora más de trabajo por la salida del personal de guardia.

4.15.—Gastos de personal por solicitudes de suspensión y/o reposición de suministro de agua para actuaciones programadas en instalaciones privadas fuera del horario laboral a 54,142020 €/hora.

4.16.—Gastos de verificación de contador de diámetro 13/15 mm por organismo competente: 153,90 €.

Artículo 6.

1. La obligación de pago de la prestación nace cuando se inicie la prestación del servicio. Sobre los importes fijados conforme a las tarifas previstas en esta Ordenanza se aplicará el porcentaje de IVA de aplicación en cada momento.

2. En el caso de prestaciones por servicio de suministro de agua, el recibo tendrá una periodicidad trimestral y a los grandes consumidores, podrá realizarse mensualmente, pudiendo coincidir o no con el trimestre o mensualidad natural dependiendo del proceso de lectura del recibo, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales. En dicho recibo podrán incluirse, en su caso, con otras tarifas, tasas, tributos o precios públicos de titularidad de terceros, tales como la tasa de basuras, cánones autonómicos, etc.

3. El período de facturación que no coincida con el trimestre o mensualidad natural, en los que resulten vigentes distintas tarifas, no se prorrateará aplicándose la tarifa vigente a la fecha de facturación del correspondiente trimestre o mensualidad.

4. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de los 2 meses siguientes a la exposición al público del correspondiente padrón trimestral.

5. La falta de pago por el abonado en el período voluntario de más de dos recibos se notificará al propietario, a los efectos de tramitar la posible baja del servicio.

Gestión

Artículo 7.

1. Los usuarios de la prestación deberán comunicar el alta, la baja o la variación en la correspondiente relación de usuarios aprobatoria de las facturas que la integran, si bien se entenderá realizada al formularse el alta en el servicio de abastecimiento de agua y quedando obligados al abono de los importes de los sucesivos períodos de prestación.

La comunicación de alta originará la inclusión del usuario de la prestación en la relación aprobatoria. La comunicación de la baja dará lugar al cese del suministro y a la baja en la relación.

La baja en el suministro de agua será comunicada y firmada en el Centro que gestione el servicio en cada momento.

El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios, o por desocupación de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por el abonado interesado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el abonado continuará sujeto al pago de las tarifas y a las demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.

2. Para todos aquellos casos en que la actividad regulada en esta ordenanza se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial en la relación se efectuará de oficio y surtirá efecto desde el mismo día en que se produzca la prestación del servicio.

3. Cuando en un edificio compuesto de varias viviendas o locales sujetos al pago de la prestación regulada en la presente ordenanza, exista un solo contador de agua, el pago del importe de la prestación se exigirá a la propia comunidad de propietarios.

4. Las concesiones o licencias para acometer y utilizar el servicio se solicitarán mediante instancia dirigida al Alcalde, a quien se atribuye la facultad de otorgarlas, y serán previamente informadas por los servicios correspondientes.

5. Las solicitudes para edificios de nueva planta serán suscritas por el titular de la licencia de construcción, quien será el responsable de todos los gastos de acometida.

6. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por relación aprobatoria, aquella relación de elaboración trimestral comprensiva de todas las deudas originadas en el período correspondiente y que será confeccionado por el gestor del servicio y sometido para su conocimiento y aprobación al Ayuntamiento.

Dicha relación será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y la fecha de su publicación se considerará como fecha de inicio del período de pago de dos meses durante el que se podrá hacer efectivo el pago de los "recibos/facturas".

7. Para la recaudación de los impagos que se puedan producir, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (art. 2.2 TRLRHL).

Artículo 8.

1. La base para la determinación del importe de la deuda estará constituida por los consumos que se produzcan medidos con contador, excepto respecto al régimen de las cuotas fijas de servicio que se establezcan en las tarifas, en cuyo caso la base será la cantidad que se determine para cada tipo de uso.

2. En el caso de aplicación de los promedios a los que se refiere el artículo 13 de esta Ordenanza, la forma de facturación será la siguiente:

Cuando pueda restablecerse la lectura, a la diferencia entre la lectura posterior y la anterior, se le deducirán los promedios acumulados en las facturaciones anteriores sin lectura.

Si los promedios superan el consumo real se procederá a descontar el exceso en sucesivas facturaciones, siempre y cuando se realice su lectura real.

Artículo 9.

1. En los casos de propiedad horizontal de edificios y en los supuestos que así lo establezca el Ayuntamiento, la liquidación de la deuda total se efectuará por un solo contador, resultando obligado directamente a su pago la Comunidad de Propietarios. No obstante, los locales de negocio, oficinas, viviendas de uso turístico, cuyo uso puede ser comercial e industrial, deberán estar independizados de la acometida de la Comunidad con su propio contrato, contador, llaves RT y precinto.

2. Las concesiones del servicio de agua potable para usos no domésticos se otorgarán con carácter de precario y subordinadas siempre a los usos domésticos y públicos, de forma que en ningún caso podrán reclamarse daños y perjuicios por la suspensión del suministro con carácter temporal o indefinido.

3. En aquellos casos en que se acuerde conceder el servicio de agua potable a empresas, industriales o servicios públicos, cuya actividad o finalidad requiera grandes volúmenes en el suministro, el Ayuntamiento estará facultado a través de la Junta de Gobierno Local, para establecer un régimen de concierto o convenio especial para la fijación de los volúmenes máximos a suministrar. El precio por el suministro será el que resulte de la aprobación municipal.

El Ayuntamiento Pleno podrá otorgar estas mismas concesiones a entidades u organismos fuera del término municipal, incluso el suministro a otros municipios para el abastecimiento público en el respectivo término municipal. El precio por el suministro será el que resulte de la aplicación de los convenios interadministrativos vigentes en cada momento para los suministros a otros municipios.

4. La ejecución material de las obras de acometidas, serán realizadas, directamente, por el Ayuntamiento; pero en casos excepcionales, se podrá autorizar al propio interesado para que realice la acometida bajo las condiciones técnicas que se le señalen. La ejecución de la acometida no comprenderá la apertura de zanjas, cuando éstas hayan de realizarse en terrenos que sean del dominio público municipal.

Artículo 10.

1. El otorgamiento de concesión de la licencia para la acometida supone la obligación por parte del concesionario del pago previo de la licencia de acometida y de los derechos de enganche. Sólo se otorgará concesión para acometida y enganche al sistema municipal de abastecimiento de agua potable, en el caso de que la finca a suministrar disponga de una acometida a la red general existente, y que ésta se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. En caso contrario, se denegará la licencia, debiendo el usuario solicitar la ejecución de una nueva acometida que podrá ser ejecutada por él mismo, siguiendo las especificaciones técnicas y trazado que fije el Ayuntamiento o por personal del servicio municipal de mantenimiento, a su costa y previa liquidación del coste por el Ayuntamiento.

2. Toda concesión y consiguiente acometida, llevan consigo la obligación de instalar los aparatos contadores adecuados a los caudales solicitados así como las llaves RT de corte, el precinto correspondiente y la cerradura universal para los armarios de contadores que establece el servicio. Los contadores, llaves de corte, precintos, cerraduras universales y módulos de telelectura en su caso, serán facilitados por la entidad gestora los concesionarios, quienes abonarán su importe en la propia liquidación de acometida, quedando sujetos al servicio municipal de contadores y precintos establecido. Teniendo en cuenta el artículo 14.1 del Reglamento del Servicio (BOPA n.º 142, de 25/07/2022) en el caso de nuevas altas y altas procedentes de bajas anteriores, será responsabilidad del usuario y a su cargo, la adecuación de la instalación a las prescripciones técnicas y legales vigentes facilitándose por la Entidad Gestora un alta provisional con una caducidad de 3 meses improrrogables, transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la adecuación correspondiente se dará baja de oficio.

3. La colocación de los contadores se realizará a la entrada de los edificios o viviendas unifamiliares y en los edificios de varias viviendas será obligatorio un contador general a la entrada del inmueble y uno individual para cada uno de los usuarios o viviendas. No se permitirán instalaciones de contadores al aire libre; cuando hayan de instalarse en jardines o huertas quedarán alojados en casetas adecuadas.

En cualquier caso, los contadores estarán instalados de forma que la lectura por parte del personal municipal pueda realizarse con toda facilidad. La instalación de contadores se llevará a cabo en la forma que determine la Oficina Técnica Municipal.

Las casetas, locales u hornacinas donde se ubiquen los contadores estarán provistos de una cerradura con llave maestra, a indicación de los servicios técnicos municipales.

4. Todos los usuarios de uso doméstico, comercial e industrial, cuyo punto de suministro se encuentre en una zona con servicio de telelectura disponible, previo al alta en el servicio, deberán adquirir junto con el contador, el módulo de telelectura y el emisor de impulsos, este último sólo para contadores no preequipados, a los precios indicados en esta ordenanza. Independientemente, cualquier usuario cuyo punto de suministro se encuentre en una zona con servicio de telelectura disponible, podrá dotar a su contador del sistema de telelectura, asumiendo los costes de suministro, instalación y conservación indicados en esta ordenanza.

5. Para la instalación del módulo de telelectura será necesario que el usuario asegure, a su costa, el buen estado de la ubicación del contador, tanto en cuanto a las dimensiones (ancho y alto) que permitan alojar el contador y el módulo de telelectura, así como en cuanto al estado de mantenimiento que permita la colocación de los elementos sin riesgo de rotura de la instalación.

Artículo 11.

1. El mantenimiento de contadores garantizará el perfecto funcionamiento de los aparatos, en los términos y condiciones que el Ayuntamiento tiene convenido con la empresa adjudicataria del servicio de asistencia de conservación y de reparación.

2. La sustitución de contadores, módulos de telelectura, llaves RT y precintos por roturas, o causas externas, fortuitas o intencionadas, serán a cargo del usuario o propietario.

3. Los contadores sustituidos, cuando la reposición sea por cuenta del particular, quedarán depositados en el almacén municipal, a disposición de los propietarios, quienes se harán cargo de los mismos durante el plazo de un mes. Después de transcurrido este plazo, el Ayuntamiento dispondrá libremente de ellos.

4. Cuando la sustitución sea debida a la renovación periódica por haber cumplido el equipo de medida el período de vida útil fijado, será ejecutada con cargo a los importes que cada abonado pague por este concepto.

5. Para la renovación del módulo de telelectura será necesario que el usuario asegure, a su costa, el buen estado de la ubicación del contador, tanto en cuanto a las dimensiones (ancho y alto) que permitan alojar el contador y el módulo de telelectura, así como en cuanto al estado de mantenimiento que permita la colocación de los elementos sin riesgo de rotura de la instalación.

6. Desde el momento en el que esté instalado el módulo de telelectura en cada contador, se aplicará junto con la factura periódica, la tarifa de conservación y renovación de contador, así como la tarifa de conservación y renovación de módulo de telelectura.

Artículo 12.

1. Los usuarios o inquilinos están obligados a permitir la entrada en sus domicilios, establecimientos o industrias al personal del servicio de agua para comprobar y verificar la instalación de contadores, acometidas y distribución del servicio, durante las horas ordinarias de trabajo, para ello el personal o agente de servicios acreditará su condición como tal y el motivo de la inspección.

2. Cuando el propietario de un edificio alegue dificultades para que el servicio de agua potable se pueda prestar independientemente, por causas y defectos de su instalación interior, para que pueda continuar el servicio controlado, con un solo contador, deberá el propietario asumir la obligación de pago de los consumos que se produzcan y, en todo caso, las cuotas fijas de servicio que resulten del total de viviendas o servicios no independizados.

3. La instalación del servicio de suministro de agua en las viviendas de nueva planta o reformadas se realizará de forma que cada vivienda constituya un uso independiente de las demás y el corte del servicio a cualquiera de ellas no interfiera ni interrumpa el normal suministro de las restantes.

4. El Ayuntamiento no será responsable por interrupciones del servicio y en caso de escasez por cualquier causa, se reserva el derecho de suspender el servicio en las zonas que más convenga al interés general.

Artículo 13.

1. Cuando un contador no funcionase o no se hubiera podido realizar su lectura, se aplicará el promedio de consumo normal de funcionamiento del contador.

2. A los efectos del cálculo de promedios se considerará éste como la media aritmética entre el consumo total de al menos las tres últimas facturaciones, si las hubiere.

3. En ningún caso se justificará la existencia de fugas en las redes interiores como causa que exima del abono íntegro del agua medida por el contador. Pudiendo incluso, dependiendo del volumen de agua perdida, y del tiempo en que se repara la fuga, proceder al corte total del suministro. Si el usuario no atiende las instrucciones de la Entidad Gestora para la reparación de fugas privadas (art. 17 del Reglamento del Servicio) y la pérdida es voluminosa, la Entidad Gestora podrá repararla de oficio y proceder a la facturación de la reparación efectuada.

4. Cuando se imposibilite la lectura durante más de dos trimestres se procederá a notificar al usuario el inicio del procedimiento de corte.

Artículo 14.

Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los beneficiarios de la prestación patrimonial reguladas en la presente ordenanza, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 15.—Reclamaciones.

1. Los usuarios del servicio pueden formular reclamaciones relacionadas con la prestación de los servicios objeto de regulación en la presente Ordenanza, ante la Entidad Gestora, que deberá comunicarles su estimación o desestimación por escrito, sea en papel o por medios electrónicos, en un plazo máximo de 30 días.

2. La Entidad Gestora dispondrá de hojas de reclamaciones que entregará a los usuarios del servicio que así lo requieran e informará al Ayuntamiento de Avilés, con periodicidad mensual, de las reclamaciones habidas, siempre y cuando se realicen en hojas oficiales. Asimismo, las reclamaciones quedarán recogidas en el sistema informático de gestión de abonados por un período mínimo de tres años.

3. Las reclamaciones formuladas no interrumpen el plazo para el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas.

4. Ante cualquier reclamación, el usuario del servicio se podrá acoger libremente al Sistema Arbitral de Consumo en Derecho, estando obligada la Entidad Gestora a aceptar el sometimiento a este sistema de arbitraje.

Disposición final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por acuerdo provisional el día 27 de octubre de 2023, elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Avilés, a 26 de diciembre 2023.—La Concejala Delegada de Hacienda, Turismo, Comercio y Juventud.—Cód. 2023-11661.

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