Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se autoriza el gasto, se concede y se reconoce la obligación de las becas al alumnado participante en el programa de Escuelas-Taller 2022-2024 por asistencias de abril a agosto, ambos inclusive, de 2023.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución del 5 de septiembre de 2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller en el ámbito territorial del Principado de Asturias en los ejercicios 2022-2024.

Segundo.—Por Resolución de fecha 30 de diciembre de 2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 19 de enero de 2023) se dispone el gasto y se concede a las entidades promotoras que figuran en el anexo II de la citada Resolución, las subvenciones para la puesta en funcionamiento de los proyectos de Escuelas Taller en los ejercicios 2022-2024 que se indican, por los importes, número de alumnos, especialidades, duración y objeto de actuación, que se especifican, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322C.761.009 y 85.01.322C.781.011 respectivamente, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2022.

Por Resolución de 29 de marzo de 2023 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 14 de abril de 2023) se modifica parcialmente la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller en los ejercicios 2022-2024, en lo que respecta a la entidad beneficiaria Ayuntamiento de Villaviciosa.

Tercero.—En fechas 1 de abril, 1 y 11 de mayo de 2023 se han iniciado los 12 proyectos de Escuelas Taller aprobados en la mencionada resolución de concesión, de los cuales han solicitado la beca 254 participantes.

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ha verificado que los mismos, relacionados en el anexo adjunto, cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para tener derecho a la percepción de la beca y, atendiendo a los partes mensuales de asistencia aportados por la entidad promotora, se ha procedido al cálculo del importe de beca correspondiente a cada participante.

Cuarto.—Asimismo y conforme al artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006), los beneficiarios declaran en la solicitud que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y que no están incursos en ninguno de los restantes supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.—Para la financiación de las becas existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 85.01.322C.481.013 (código de proyecto 2004/001674) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2023.

Los gastos de la concesión de becas al alumnado desempleado participante en acciones de formación para el empleo son financiables con los ingresos procedentes de la distribución que realiza la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, otorga las competencias en materia de formación para el empleo y mejora de la empleabilidad a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. De acuerdo con el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo, de primera modificación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—La Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, contempla en la base reguladora primera que "Durante la primera fase formativa, los alumnos y alumnas tendrán derecho a percibir la beca a que se refiere el artículo 35.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo".

Tercero.—Las becas y ayudas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Cuarto.—La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, regula en su anexo III la cuantía de la beca.

Dado que la disposición transitoria única de dicha Orden establece que los procedimientos de concesión de subvenciones sujetos a la regulación de las Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio de 2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre de 2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa anterior hasta su finalización. No obstante, y con carácter potestativo, las administraciones competentes podrán acoger dichos procedimientos a lo regulado en la presente orden en tanto no se oponga a la citada Orden TMS/368/2019

Quinto.—El artículo 25 de la citada Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, regula la solicitud y concesión de las becas y ayudas y establece en su punto 2 que las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden. En caso de no establecerse, se reconocerán las cuantías máximas recogidas en el anexo III, que será de 11 euros por día de asistencia.

Los alumnos y alumnas no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller.

Sexto.—El presente procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública (BOPA núm.135 de 13 de junio de 2005), por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, que dispone que en los casos de concesiones directas, donde la propuesta de acuerdo de concesión de la subvención prevé que el beneficiario justifique con anterioridad al mismo la realización de la actividad objeto de la subvención, procede su autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a favor del mismo.

Séptimo.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conlleva.

Octavo.—La Directora Gerente del Servicio Público de Empleo es competente para autorizar y disponer gastos del Servicio hasta 300.000 euros, de conformidad con el artículo 23.2.1 de la citada Ley 3/2005.

No obstante por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede el Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias conocer del expediente de gasto avocando la competencia de la Directora Gerente en aplicación del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Avocar la competencia de autorización de gasto conferida a la Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—Conceder las becas individuales al alumnado desempleado participante en el programa de Escuelas Taller 2022-2024, relacionadas en el anexo a la presente, por las cuantías indicadas en el mismo.

Tercero.—Autorizar, disponer el gasto, y reconocer la obligación, con cargo a la aplicación 85.01.322C.481.013 (código de proyecto 2004/001674) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023, a favor de los beneficiarios y en las cuantías señaladas en el anexo a la presente, por importe global de 150.282,00 €.

PEP

Descripción

Importes

Pagos

2004/001674

Becas alumnos/as trabajadores escuelas taller

150.282,00 €

254

Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, a 12 de diciembre de 2023.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2023-11396.

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