Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU".

Antecedentes de hecho

En el contexto de la crisis del COVID-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) número 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration EU, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias. El componente 24 "Revalorización de la industria cultural", recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 "Revalorización de la industria cultural", para su sometimiento a la Comisión Sectorial de Cultura. Dicho Acuerdo supone la autorización del Consejo de Ministros para su propuesta a la Conferencia Sectorial de Cultura, incluyendo la distribución territorial, criterios de distribución y condiciones específicas de las ayudas.

A tal efecto, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 23 de julio de 2021 se acuerda la aprobación de la distribución territorial y los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio, respecto a las inversiones del Componente 24 y su distribución siguiendo lo establecido en artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En concreto, en lo que se refiere al Componente 24, "Revalorización de la industria cultural", I1 "Competitividad y profesionalización de las ICC", en el proyecto C.24.I1.P1.2. "Apoyo a aceleradoras culturales", sobre el total del crédito de 14.708.057,80 euros para el año 2022 y 10.000.000 euros para el año 2023 se establece, siguiendo los criterios de reparto de dicho Acuerdo, en función de los datos obtenidos de la convocatoria 2020 de las ayudas de modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, dirigidas a empresas y autónomos del sector de las industrias culturales y creativas de toda España, un total de 256.081,36 euros para el año 2022 y 174.109,57 euros para el año 2023 correspondientes al Principado de Asturias.

En el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 7 de abril de 2022, y de conformidad con los criterios de reparto ya aprobados, se fija la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía para el ejercicio presupuestario, ratificando lo acordado en la reunión de la Conferencia Sectorial del 23 de julio de 2021. Al Principado de Asturias le corresponden un total de cuatrocientos treinta mil ciento noventa euros y noventa y tres céntimos (430.190,93 euros).

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, en su parte relativa al componente C24.I01.P1.2. "Apoyo a aceleradoras culturales", introduce una modificación del período de ejecución de los proyectos y lo extiende tres años más de lo inicialmente contemplado; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026. En esta misma Conferencia sectorial se establece que el objetivo final Q4 2023 para el Principado de Asturias, es que deben ser beneficiarias de las ayudas, al menos, 4 empresas que cumplan con los requisitos exigidos en los términos del artículo 1 de las bases reguladoras que ahora pretendemos aprobar.

La aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICC, son elementos clave para la recuperación económica. La renovación continua y amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de este proyecto es la aceleración de las ICC para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.

Las aceleradoras y los programas de aceleración aportan gran flexibilidad y adaptabilidad para contribuir al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializados no sólo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollan actividades que van desde la mentoría y tutoría de acompañamiento, programas de formación intensiva, apoyo en la búsqueda de financiación, inversión, o desarrollo de redes de contactos.

El proceso de aceleración tiene como finalidad la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, en línea con lo establecido en el objetivo CID 354.

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se elaboran las presentes bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de aceleración cultural con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente al año 2023.

Las bases contenidas en la presente Resolución tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte para la aceleración de las industrias culturales y creativas (ICC) con el objetivo de reforzar el papel del sector como motor de la economía asturiana, digital y sostenible, ser un elemento de cohesión social y territorial y convertirse en polo de atracción económico y generador de empleo.

La presente Resolución responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Comenzando por los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.

En relación al principio de proporcionalidad, la presente Resolución contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector cultural, ajustándose a lo establecido en el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, responde a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 10.20 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece su competencia exclusiva en materia de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Segundo.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su artículo 12 establece que en materia de cultura, política llingüística y deporte se integrarán en una Viceconsejería.

Tercero.—El Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de Presidencia del Principado de Asturias, dispone en su artículo 4 que corresponden a la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística, el desarrollo de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. En particular, asumirá las siguientes funciones: "Promover, difundir, proteger y fomentar la política cultural asturiana así como la actividad de creadores, creadoras y artistas en las materias de su competencia".

Cuarto.—La ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante la publicación de la oportuna convocatoria pública y previa aprobación de las bases reguladoras. En este mismo sentido se desarrolla el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en sus artículos 6.2 y 7.

Quinto.—El artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre establece en su apartado primero que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Sexto.—En virtud del artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, la competencia para la aprobación de las bases la ostentan los titulares de las Consejería correspondientes, sin perjuicio de la que la competencia para la concesión de las ayudas corresponde a la Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, de conformidad con la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 210 de 2 de noviembre de 2023), por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Séptimo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025, que ha sufrido modificaciones y, en concreto, por Resolución de 20 de julio de 2023 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la segunda modificación parcial del el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025 se incluyen las subvención destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation UE" MRR.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Acción Cultural y Normalización Llingüística,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que habrán de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU", en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), contenidas en el anexo I.

Segundo.—Convocar las subvenciones, en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la presente resolución, destinada al apoyo a aceleradoras culturales con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU", desarrollándose la convocatoria conforme a las prescripciones contenidas en el anexo II de esta resolución.

Tercero.—Autorizar, anticipadamente, un gasto plurianual destinado a la convocatoria de subvenciones 2024 - 2025 destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, por importe global de cuatrocientos treinta mil ciento noventa euros con noventa y tres céntimos (430.190,93 €), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y distribución por anualidades, siempre que en las citadas aplicaciones exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Sexto.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la convocatoria que se aprueba en esta Resolución y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo del recurso de reposición, ante el órgano competente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-11727.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS AL APOYO A ACELERADORAS CULTURALES, CON CARGO AL "PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO, NEXT GENERATION EU"

Artículo 1.—Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1.—La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, "Revalorización de la industria cultural", I1 "Competitividad y profesionalización de las ICC", en el proyecto C.24.I1.P1.2. "Apoyo a aceleradoras culturales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

2.—Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:

• Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

• Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.

• Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

• Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales del Principado de Asturias se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.

3.—Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.

4.—Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

5.—Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.

6.—Los proyectos seleccionados contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 por 100 y una parte de apoyo en gastos corriente para actividades como formación o mentoría de aproximadamente un 30 por 100.

Artículo 2.—Marco normativo y régimen jurídico

1.—En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias; Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.—En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así como la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero relativa al análisis sistemático del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.—Asimismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

4.—El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, en su parte relativa al componente C24.I01.P1.2. "Apoyo a aceleradoras culturales", establece que el objetivo final Q4 2023 para el Principado de Asturias, es que deben ser beneficiarias de las ayudas, al menos, 4 empresas que cumplan con los requisitos exigidos en los términos del artículo 1 de estas mismas bases reguladoras.

Artículo 3.—Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

1.—Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:

a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

Artículo 1.—Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2.—Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pyme se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pyme se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.

2.—Los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

3.—Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en el Principado de Asturias.

4.—El proyecto apoyado por estas ayudas ha de tener un carácter innovador y algún componente digital, entendiéndose por este último que incorpore o haga uso de alguna tecnología (computación en la nube, inteligencia artificial, realidad virtual y aumentada, etc.) o soluciones digitales aplicadas a cualquier etapa de la cadena de valor de las ICC).

5.—No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) La propia administración del Principado de Asturias.

b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores tras resolución de la primera de las convocatorias.

6.—Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para la misma finalidad.

Artículo 4.—Gastos subvencionables y actuaciones elegibles

1.—Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán al artículo 53 del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

2.—Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, por lo que se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

3.—En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

4.—Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se especifique en la convocatoria.

5.—Los proyectos y actuaciones elegibles deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de estas bases, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:

a) Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:

— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.

— Innovación digital.

— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.

— Planes de marketing.

— Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).

— Legalidad aplicada.

— Finanzas aplicadas.

b) Apoyo a la inversión: incluyendo todos aquellos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del mismo, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.

6.—Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.—Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto.

8.—Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9.—En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

10.—De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4, 5 y 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los gastos subvencionables, será de aplicación lo siguiente:

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado 4 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

3. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

Artículo 5.—Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1.—El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte conforme Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia.

2.—La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3.—El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4.—La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.—Financiación

1.—El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 455G, correspondiente a la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística, con arreglo a las posiciones presupuestarias.

2.—La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por cualesquiera otros fondos estructurales de la Unión Europea.

3.—Grado de cofinanciación: hasta el 80 por 100 del presupuesto. El 20 por 100 restante tendrá que cubrirse con recursos privados, o públicos siempre y cuando no se trate de fondos estructurales de la Unión Europea.

4.—En el caso de que el importe concedido al beneficiario supere los 30.000 € habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de subvenciones, que establece que "para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley".

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora".

Artículo 7.—Determinación de la cuantía

1.—La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria anual con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.

2.—Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

— Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.

— Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el que se solicite la subvención.

— Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.

El importe de la subvención a conceder a cada beneficiario será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cuantía final de la subvención será la cantidad que resulte (regla de tres) de proyectar la valoración otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista; con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución, de tal modo que la obtención de 100 puntos, supondrá la concesión de la cuantía solicitada si esta fuera menor de 100.000 €; si fuera mayor, se acudiría a este último dato. Asimismo se realizará un cálculo proporcional de la cuantía a conceder en función de la puntuación obtenida.

En el caso de la existencia de crédito sobrante, éste se repartirá entre los concedidos en función de su puntuación.

La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas, no procedentes de otros fondos europeos o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108) y siempre y cuando no se financien los mismos costes.

Artículo 8.—Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre la Administración del Principado de Asturias y los interesados

1.—El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.—Las solicitudes estarán disponibles en la página de la sede electrónica del Principado de Asturias y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

3.—De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro electrónico del Principado de Asturias o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

4.—Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en el Principado de Asturias en los términos recogidos en la sede electrónica a los que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://sede.asturias.es/-/sistemas-de-firma-electronica-admitidos-o-usados-en-la-sede

Además, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2014 se admiten también todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se recoge el listado actualizado legible tanto por humanos como por máquinas.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5.—La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

6.—Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas del Principado de Asturias, accediendo al mismo a través del enlace https://tramita.asturias.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_FAQS2

7.—Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.asturias.es/

Artículo 9.—Solicitudes y documentación

1.—Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

2.—Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria, por la entidad o persona interesada, o bien por la persona o entidad representante, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.

3.—Documentación relativa a la identidad del solicitante:

— Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

— Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Persona física: Documento nacional de identidad.

4.—Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

5.—Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, Consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

6.—Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de los certificados correspondientes. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Los solicitantes deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con actividades culturales y creativas, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

7.—Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo II).

8.—Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV)

Artículo 10.—Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

1.—Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe solo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

2.—La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

A los efectos de esta Resolución, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente Resolución. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.

3.—En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.—El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte conforme Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia.

Artículo 11.—Criterios de valoración

Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros. Contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas: hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

• Claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución: hasta 15 puntos.

• Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 10 puntos.

— Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto: hasta 25 puntos.

• Diferenciación del proyecto: Si el producto o servicio cultural/creativo presenta aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado: hasta 10 puntos.

• Innovación en el proyecto: Si se trata de una propuesta de valor innovadora, el proyecto o servicio cultural/creativo incorpora algún componente de innovación en producto/servicio o en procesos: hasta 15 puntos.

— Viabilidad económica y presupuestaria: Identificación y justificación de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos: hasta 10 puntos.

— Solvencia técnica y organizativa de la entidad: hasta 30 puntos.

• Experiencia en el ámbito de actividad: Existencia de conocimiento y experiencia propia en el ámbito de actividad del proyecto: hasta 10 puntos.

• Compromiso y capacidad del equipo gestor/responsable del proyecto: Si hay dedicación exclusiva al proyecto por parte del equipo gestor (responsable del proyecto) y disponibilidad de suficientes recursos, al menos durante el tiempo de aceleración: hasta 10 puntos.

• Estructura organizativa y complementariedades internas: Cobertura de las principales áreas funcionales (al menos financiera-administrativa, de producción y comercial) de la empresa gracias a los distintos conocimientos o ámbitos de especialización del equipo: hasta 10 puntos.

— Efecto dinamizador territorial: Localización del proyecto en un municipio de reto demográfico/rural, hasta 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

• Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.

• De 5.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.

• De 10.001 a 25.000 habitantes: 3 puntos.

• De 25.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

• Más de 50.000 habitantes: 1 punto.

— Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros: hasta 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la existencia o compromiso de incorporación de un sistema de medición y evaluación de los principales impactos socioculturales, económicos y medioambientales del proyecto.

La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos.

Artículo 12.—Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos

1.—El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su motivación. La citada resolución se publicará en el Portal de Transparencia y en el tablón de anuncios, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones a partir del día siguiente a la publicación. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.

2.—La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en registro con anterioridad. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística, al órgano competente, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

3.—Mediante resolución de la titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte conforme Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia., se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

4.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5.—Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

6.—La resolución de concesión definitiva, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente resolución.

7.—Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

Artículo 13.—Subcontratación

1.—Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente, las actividades objeto de financiación por esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.—La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

3.—Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del ochenta por ciento del importe de la actividad subvencionada.

4.—En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5.—A los efectos de esta resolución, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley de General de Subvenciones.

— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

— Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente

Artículo 14.—Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1.—Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el límite establecido en el artículo 7 de la presente resolución.

2.—Las ayudas reguladas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas, siempre en éste último caso, que no sean fondos procedentes de la Unión Europea o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

3.—La cuantía de la ayuda concedida por la Administración del Principado de Asturias no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

5.—La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.

Artículo 15.—Forma de justificación de la ayuda y pago

1.—El pago de la subvención se efectuará, en virtud de lo previsto en el artículo 34 LGS en los siguientes hitos una vez haya sido justificada por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado siguiente, la realización parcial/total de la actividad para la que se concedió mediante transferencia efectuada en la cuenta designada al efecto:

— El 50% del importe de la subvención concedida se abonará tras la presentación antes del día 30 de septiembre de 2024, día inclusive, de la justificación del desarrollo de, al menos, la mitad del proyecto.

— El 50% restante, se abonará a la justificación total del proyecto antes del día 30 de septiembre de 2026, incluido.

2.—No obstante lo anterior, tras la Resolución de concesión, y previa presentación de aval en cumplimiento con lo recogido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, se podrá anticipar el importe de cada correspondiente anualidad, mediante solicitud expresa de pago anticipado.

El aval a prestar será de entidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

— El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos.

— Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

I = (importe anticipado de subvención × d × c)/36.500

(siendo "d" el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y "c" la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

3.—La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.—El pago de estas ayudas estará sujeto, en su caso, a las retenciones tributarias que procedan.

5.—No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.—La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la normativa de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 36/2020, de 30 de diciembre, y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

7.—La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

8.—La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa y memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.

9.—En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

10.—Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

11.—Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

12.—El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.—Para el cobro del 50% de la subvención correspondiente al ejercicio 2024, la fecha límite de presentación de justificación será el 30 de septiembre de 2024.

Para el cobro del 50% restante, se deberá justificar el proyecto antes del día 30 de septiembre de 2026.

14.—La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 16.—Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Principado de Asturias, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad Autónoma para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

8. Deben cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Respetar el Principio DNSH-Do Not Significant Harm que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que se concretan en el artículo16.

10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.

11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en los términos que establece el anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si durante la ejecución de las subvenciones hubiese sospechas de fraude y se detectase que presentan irregularidades en la utilización de los fondos, se emplearán los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Principado de Asturias:

— Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

— SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguienteenlace-http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

— OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

— Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

— Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

— Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. Los beneficiarios finales deberán crear en España todo el empleo necesario para la realización del proyecto acelerado, el cual tendrá que ser contratado y dado de alta como afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito deberá justificarse documentalmente, mediante la aportación de los contratos de trabajo y las altas correspondientes a los empleados participantes en el citado proyecto a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

16. Los beneficiarios deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. El cumplimiento de esta obligación se justificará documentalmente, mediante declaración responsable del beneficiario, en la que se incluirán los datos necesarios para acreditar la ubicación del proveedor en la Unión Europea, de acuerdo con la información que dicho proveedor proporcione a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Artículo 17.—Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)

1.—A fin de garantizar que la medida se ajusta al principio de "no causar un perjuicio significativo", se excluyen las actividades que se enumeran a continuación:

— Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

Se exceptúan los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

— Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

— Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

— Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

— Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

2.—Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva2012/19/UE.

Artículo 18.—Destino de la subvención

1.—De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

2.—Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.—Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que no suponga un incumplimiento del documento rector en cuanto a los plazos de ejecución, y no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4.—No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

5.—Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 19.—Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria

1.—El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

2.—Criterios de graduación de incumplimientos:

• El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

• El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

• En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

• La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

• El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 15.12 de esta Resolución, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 por 100 del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.—En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

Artículo 20.—Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (artículo 35 y siguiente) y en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (artículo 68 y siguientes) así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 21.—Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Artículo 22.—Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto.

Artículo 23.—Control de las ayudas

La Viceconsejería competente en materia de cultura, aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios Éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por los órganos competentes, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General del Principado de Asturias, Intervención General de la Administración del Estado, Sindicatura de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

Artículo 24.—Etiquetado climático y digital

De conformidad con el anexo del documento de trabajo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, y en la redacción dada al nuevo documento rector a las presentes ayudas les corresponde un coeficiente de etiquetado digital del 40 por 100 y no cuenta con coeficiente de etiquetado climático.

Anexo II

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROYECTOS DE APOYO A ACELERADORAS CULTURALES, CON CARGO AL "PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO, NEXT GENERATION EU" COMPONENTE C.24.I1.P1.2

1.—Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1.1.—La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de apoyo a aceleradoras culturales según el Componente 24, "Revalorización de la industria cultural", I1 "Competitividad y profesionalización de las ICC", en el proyecto C.24.I1.P1.2. "Apoyo a aceleradoras culturales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

1.2.—La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

1.3.—Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:

— Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

— Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.

— Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

— Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

De acuerdo con lo establecido en la Conferencia Sectorial de Cultura, para el componente 24, con esta línea de actuación se pretende que un mínimo de 4 empresas culturales de la comunidad autónoma Principado de Asturias se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo

1.4.—Los proyectos seleccionados contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 por 100 y una parte de apoyo en gastos corriente para actividades como formación o mentoría de aproximadamente un 30 por 100.

2.—Gastos subvencionables y actuaciones elegibles

2.1.—Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, es decir, se subvencionarán las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

2.2.—En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2.3.—Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período: 1 de enero de 2022 a 30 de septiembre de 2026.

2.4.—Los proyectos y actuaciones que se van a financiar deben estar vinculados a los procesos de aceleración objeto de esta convocatoria, a través de actividades y acciones de investigación, formación producción, exhibición, distribución o comercialización; contemplan también las posibles sinergias sector de las ICC con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

Las actividades objeto de subvención en el marco de la presente convocatoria formarán parte, conjuntamente, de un mismo proyecto, que incluirá inversión y mentoría, en los términos siguientes:

Programa de acompañamiento a los proyectos y las empresas beneficiarias, que desarrollará un plan individualizado de aceleración que comprenderá: formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación. Interviniendo, como mínimo en las siguientes áreas temáticas:

— Estrategia de negocio innovador y con alto potencial de crecimiento.

— Innovación digital.

— Planes de ventas de negocio y tipología mencionada.

— Planes de marketing.

Dinámicas de intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

— Gestión de la innovación (propiedad industrial, protección de datos, seguridad informática, entre otras).

— Legalidad aplicada.

— Finanzas aplicadas.

Apoyo a la inversión: comprende todos aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, aplicación del Big Data, adopción de medidas de desarrollo sostenible y cualquier inversión que revierta en la organización para impulsar su aceleración.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, hasta un máximo del 5 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

Asimismo, podrán ser subvencionados los gastos por la constitución de garantías en el marco de la presente convocatoria.

2.5.—En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

2.6.—Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3.—Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas

3.1.—Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:

a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

Artículo 1.—Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2.—Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pyme se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pyme se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda.

3.2.—Los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer al sector de las industrias culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.

3.3.—Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en el Principado de Asturias.

3.4.—El proyecto apoyado por estas ayudas ha de tener un carácter innovador y algún componente digital, entendiéndose por este último que incorpore o haga uso de alguna tecnología (computación en la nube, inteligencia artificial, realidad virtual y aumentada, etcétera) o soluciones digitales aplicadas a cualquier etapa de la cadena de valor de las ICC).

3.5.—No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

• La propia Administración del Principado de Asturias.

• Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

• Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores tras resolución de la primera de las convocatorias.

3.6.—Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2023 y para la misma finalidad.

4.—Solicitudes y plazo de presentación

4.1.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4.2.—Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico del Principado de Asturias o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

4.3.—Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

4.4.—Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 9 del anexo I de la presente Resolución.

5.—Cuantía y financiación

5.1.—Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

5.2.—El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 430.190,93 euros, que se financiará con cargo a las partidas y anualidades que, a continuación, se indican:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

5.3—Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

• Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.

• Las ayudas contarán con el límite máximo de 100.000 euros por proyecto para el que se solicite la subvención.

• Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

• Los proyectos contarán con una parte de transferencias de capital que supondrá el 70 por 100 del importe concedido y otra parte de apoyo a través del desarrollo de un programa de aceleración personalizado, que incluirá actividades de formación, asesoría, mentoría e innovación y que supondrá el 30 por 100 de la ayuda total.

• La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 11 del anexo I de la presente Resolución. De tal modo que la obtención de 100 puntos, supondrá la concesión de la cuantía solicitada si esta fuera menor de 100.000 €; si fuera mayor, se acudiría a este último dato. Asimismo se realizará un cálculo proporcional de la cuantía a conceder en función de la puntuación obtenida (regla de tres).

• En el caso de la existencia de crédito sobrante, éste se repartirá entre los concedidos en función de su puntuación.

5.4.—La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas, siempre que no sean financiadas por otros fondos europeos, o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión.

6.—Plazo de ejecución

6.1.—Los gastos derivados del proyecto deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2026

7.—Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado de evaluación y órgano de concesión

7.1.—El órgano instructor es la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística.

7.2.—El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:

Presidente: el titular de la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística o persona en quién delegue.

Vocales: el titular de la Jefatura del Servicio de Acción Cultural, el titular de la Jefatura del Servicio de Instituciones Culturales y un máximo de dos asesores externos.

Secretaría: un/a funcionario/a adscrito/a a la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística.

Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.

Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.

7.3.—El órgano competente para la concesión de las ayudas es la titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte conforme Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia.

8.—Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas

Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 del anexo I de la presente resolución.

La determinación de la cuantía de las ayudas objeto de la presente convocatoria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del anexo I de la presente Resolución.

9.—Plazo de resolución y notificación

9.1.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

9.2.—Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.

10.—Justificación y abono de las ayudas

10.1.—El pago de la subvención se efectuará, en virtud de lo previsto en el artículo 36.2 LGS en los siguientes hitos una vez haya sido justificada por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado siguiente, la realización parcial/total de la actividad para la que se concedió mediante transferencia efectuada en la cuenta designada al efecto:

• El 50% del importe de la subvención concedida se abonará tras la presentación antes del día 30 de septiembre de 2024, día inclusive, de la justificación del desarrollo de, al menos, la mitad del proyecto.

• El 50% restante, se abonará a la justificación total del proyecto antes del día 30 de septiembre de 2026, incluido.

10.2.—No obstante lo anterior, tras la Resolución de concesión, y previa presentación de aval en cumplimiento con lo recogido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, se podrá anticipar el importe de cada correspondiente anualidad, mediante solicitud expresa de pago anticipado.

El aval a prestar será de entidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

— El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos.

— Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

I = (Importe anticipado de subvención × d × c)/36.500

(siendo "d" el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y "c" la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

10.3.—La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.4.—El pago de estas ayudas estará sujeto, en su caso, a las retenciones tributarias que procedan.

10.5.—No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.6.—Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto de inversión, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.7.—La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web, que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas o privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por el beneficiario, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del período de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se deberá adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

c) Memoria económica fechada y firmada por el beneficiario o por el representante legal de la entidad, ajustada al modelo publicado en la página web oficial del Principado de Asturias. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento de su redacción.

d) Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.

e) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

f) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por 100 del coste de la actividad realizada.

g) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

10.8.—Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

10.9.—El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión "Subvencionado por Presidencia del Principado de Asturias" con cargo al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU", la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

10.10.—No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

10.11.—Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

• Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

• Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

• Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

• Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.

Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

10.12.—En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10.13.—En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento UE 2021/241 del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se conservarán los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación según lo especificado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo, en formato electrónico, durante un período de 5 años.

10.14. En relación al programa de aceleración, el beneficiario deberá presentar la correspondiente memoria para justificar que lo ha recibido, así como su aprovechamiento, en la fecha máxima de 30 de septiembre de 2026.

11.—Incumplimiento y reintegro

En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 21 del anexo I de la presente Resolución.

12.—Compatibilidad

12.1.—Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

12.2.—La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

12.3.—Las ayudas reguladas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las bases reguladoras.

13.—Publicidad de la actividad subvencionada

Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas son los establecidos en el artículo 15.12 del anexo I de la presente Resolución.

14.—Transparencia

14.1.—En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes base serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

14.2.—Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.

15.—Publicación de la convocatoria

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), que será, de forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Resolución y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposiciones finales

Disposición final primera.—Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y visuales, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final segunda.—Información a la Comisión Europea

La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor de esta Resolución, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Disposición final tercera.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

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12437 {"title":"Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al \"Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU\".","published_date":"2023-12-29","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"12437"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 248,Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-12-29/12437-resolucion-26-diciembre-2023-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-establecen-bases-reguladoras-se-efectua-convocatoria-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-destinadas-apoyo-aceleradoras-culturales-cargo-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-fondo-europeo-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.