Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para Proyectos de Inversión Empresarial en el ámbito del Principado de Asturias, para el ejercicio 2023.

AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 12/05/2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias. Por Resolución de 30/06/2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se modifica por primera la Resolución anterior.

Segundo.—Por Resolución de 20/10/2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se prorroga hasta el 31/12/2023 la vigencia del régimen de ayudas correspondientes a las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER), en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas, para las ayudas a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias, notificadas y registradas ante la Comisión Europea con la referencia SA.48413 (corrección de error por Resolución de 4 de noviembre de 2020).

Por Resolución de 12/04/2022, se adapta este régimen de ayudas al nuevo período de Programación 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en régimen de concurrencia competitiva dentro del marco de adaptación aprobado por Resolución de 23/03/2022 de adaptación de determinados regímenes de ayudas correspondientes a las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través, concedidas por la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica a través del IDEPA al nuevo programa de programación 2021-2027.

Tercero.—Por Resolución de 05/04/2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para Proyectos de Inversión Empresarial en el ámbito del Principado de Asturias, para el ejercicio 2023.

Cuarto.—La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2023 es de 4.020.000,00 euros.

Inicialmente la cuantía aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de marzo 2023, con la siguiente distribución por anualidades:

• 1.000.000,00 €, con cargo al Presupuesto de 2023.

• 1.500.000,00 €, con cargo al Presupuesto de 2024.

Si bien de conformidad con la previsión contenida en el artículo 58.2 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Resuelvo Tercero de la Resolución de 05/04/2023 establece que excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo 2.000.000 de €, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 16/12/2023, se autoriza la ampliación del gasto por importe de 1.520.000,00 €, para su aplicación a la convocatoria de referencia.

Queda, por tanto, la convocatoria ayudas a Proyectos de Inversión Empresarial en el ámbito del Principado de Asturias en el ejercicio 2023 con una dotación total de 4.020.000,00 €, con la siguiente distribución por anualidades:

• 2.520.000,00 €, con cargo al Presupuesto de 2023

• 1.500.000,00 €, con cargo al Presupuesto de 2024.

Con fecha 22/12/2023, se ha procedido a la publicación de la citada ampliación en el BOPA.

La financiación procede del propio presupuesto de la Agencia y de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Asturias.

Quinto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Sexto.—Previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la Base Reguladora Decimoprimera, la Comisión de Evaluación, se reúne con fecha 20/12/2023 para la valoración de las solicitudes presentadas.

De conformidad con lo dispuesto en el Resuelvo Décimo, Punto 5, de la Resolución de 05/04/2023, al resultar que la cuantía total máxima autorizada para financiar la correspondiente convocatoria resulta insuficiente para aplicar la intensidad máxima a todos los proyectos presentados (que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención), y con la intención indicada de obtener un aprovechamiento óptimo de los fondos finalmente disponibles, se prorrateará su distribución entre los proyectos, teniendo en cuenta su orden de prelación, de forma que el porcentaje de ayuda recibida sea proporcional a la puntuación obtenida. En el anexo I se recoge los expedientes ordenados por puntuación.

El cálculo será proporcional a la puntuación obtenida aplicado al porcentaje máximo de ayudas en función del tipo de empresa y se tendrá en cuenta las ayudas concedidas para el mismo proyecto para no superar el porcentaje máximo de ayudas. En atención a esta circunstancia se eleva propuesta de concesión de subvención a los beneficiarios por importe de 3.865.881,01 euros (2.520.000,00 con cargo al presupuesto vigente y 1.345.881,01 euros con cargo al presupuesto del año 2024).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para la resolución del presente expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre.

Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia subvención a fondo perdido a las empresas y por la cuantía que se relacionan en el anexo II.

La ayuda FEDER será la resultante de multiplicar el importe de la ayuda concedida al beneficiario por la tasa de cofinanciación correspondiente a la región europea en que se ubica, es decir, el Principado de Asturias. Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación, en cuanto supongan una reducción del importe de la ayuda concedida.

Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la base Decimosegunda de la Resolución de 12/05/2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo y en el resuelvo Décimo de la Resolución de Resolución de 05/04/2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Segundo.—Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

1. Realizar la actividad o programa para el que se concede subvención.

2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar a la Agencia la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este régimen. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En concreto, la empresa beneficiaria, según lo establecido en artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la empresa estará obligada a mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con una determinada operación.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte de la Agencia), durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

• El logotipo de la Agencia y del Gobierno del Principado de Asturias.

• Que la misma está subvencionada por la Agencia.

Además, la empresa beneficiaria estará obligada a adoptar medidas de publicidad y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando:

• El emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.

• Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En concreto, cada beneficiario deberá de realizar las siguientes actuaciones:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX Reglamento 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido respecto a aquellas operaciones que reciban ayuda y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros.

d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos correspondientes, se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web de la Agencia (www.sekuens.es).

9. Mantener los activos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión de la ayuda. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Asturias durante el período establecido.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

10. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

11. Mantener las condiciones de empleo, exigidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, durante un período mínimo de tres años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en dicha Resolución.

12. Aportar al proyecto una contribución financiera mínima del 25%, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, a fin de garantizar que la inversión será viable, sólida y que respete los límites máximos de ayuda aplicables por la normativa comunitaria.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.

14. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

15. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la Evaluación Estratégica Ambiental del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 del Principado de Asturias, obtener la resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto. Y cuando proceda, elaborar una evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles.

16. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FEDER, conlleva el consentimiento de la beneficiaria para su inclusión en la lista de operaciones a publicar en la web, a que se refiere el artículo 49.3 apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Tercero.—Modificación.

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación, segregación, etc.), de ubicación, de los conceptos subvencionables (sin que en su conjunto suponga una inversión subvencionable superior a la aprobada), así como en el plazo de ejecución, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo en lo recogido en el punto 4 de esta misma Base).

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Presidente de la Agencia podrá autorizar dichas modificaciones, siempre que no dañen derechos de terceros, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia.

4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables establecidos, siempre y cuando tales modificaciones no supongan un incremento superior al 10% de cada concepto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del órgano concedente.

5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Justificación.

1. Plazo de ejecución. El beneficiario deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre la fecha de la primera solicitud de ayuda (a la Agencia o a la Administración General del Estado) y el 30/06/2025.

2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa deberá realizarse en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

3. Prórroga de plazos concedidos:

— El plazo de ejecución podrá ampliarse según lo establecido en el resuelvo tercero apdo. 1.

— El plazo para la acreditación del proyecto podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se considerará gasto y/o inversión realizada, aquel que se haya facturado dentro del período de ejecución y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación, excepto en los arrendamientos financieros que se constituyan para financiar instalaciones o maquinaria, en cuyo caso, el activo arrendado se considerará inversión realizada si el beneficiario se compromete a adquirir dicho activo al término del contrato de arrendamiento.

5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos y/o inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará disponible en su página web www.sekuens.es

La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita.

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.

b) Memoria económica que contendrá:

• Relación de inversiones realizadas, clasificadas por conceptos, ordenadas cronológicamente, totalizando el gasto subvencionable por cada concepto.

• Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de "o bien llevar un sistema de contabilidad aparte o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto".

• Facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

• A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

• Extractos contables, libro mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 74, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

• En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos, es decir, examen de los estados financieros cumpliendo las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, emitido por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC.

• Las inversiones realizadas en la adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificaciones deberán acreditarse mediante escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación.

• En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas.

• Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros, deberán acreditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.

c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

- En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a 500.000 euros:

• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

• "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia, como de la Unión Europea a través del FEDER.

- En el caso de proyectos con ayuda pública superior a 500.000 euros:

• Dos fotografías del cartel temporal colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle) (Sólo es necesario para proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción).

• Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

• "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia, como de la Unión Europea a través del FEDER.

d) Otra documentación:

• Documentación que acredite el cumplimiento de la autofinanciación (25%) del proyecto exigible al beneficiario.

• Alta en el IAE correspondiente a la actividad subvencionada (si no se hubiera presentado con la solicitud inicial de la ayuda, o no se hubiera dado la autorización para su consulta).

• Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Principado de Asturias de los activos subvencionados.

• En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o en su defecto solicitud).

• En los proyectos del sector turístico, autorización administrativa, si procede, en la que se refleje la categoría en que se encuadra la actividad subvencionada.

• Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto.

• Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.

6. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

6.1. La Cuenta justificativa general con aportación de justificantes de gasto, podrá ser sustituida por la Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en virtud del artículo 74 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.2. Si se trata de la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, esta opción de presentación de cuenta justificativa será obligatoria.

6.3. De conformidad con lo previsto en el citado artículo, para la elaboración del informe y designación del auditor que lo realice, se debe de considerar lo siguiente:

a) Los informes deben de ser realizados por auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá realizar la misma conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, así como de conformidad con el decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias.

c) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d) En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

e) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas, cuántos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

6.4. La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de las inversiones incurridas en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de "o bien llevar un sistema de contabilidad aparte o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto".

c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

- En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a 500.000 euros:

• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

• "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia, como de la Unión Europea a través del FEDER.

- En el caso de proyectos con ayuda pública superior a 500.000 euros:

• Dos fotografías del cartel temporal colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle) (Sólo es necesario para proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción).

• Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

• "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia, como de la Unión Europea a través del FEDER.

d) Informe del auditor que reflejará el alcance de la auditoría, debe de incluir que se han revisado los siguientes aspectos de la cuenta justificativa:

- La memoria de actuaciones.

- La memoria económica abreviada.

- La realización de las inversiones mediante la comprobación de:

• Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y los justificantes de pago correspondientes. El auditor deberá indicar en el informe que ha procedido a la aplicación el sistema de verificación documental, según lo establecido en el apartado 6.5.

• El cumplimiento de lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de subvenciones sobre la presentación de ofertas alternativas, si es necesario.

• En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos.

• Escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación de las inversiones en adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificios.

• En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá comprobarse la existencia de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas.

• Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros deberán acreditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.

• Que la empresa beneficiaria, según lo establecido en artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la empresa estará obligada a mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con una determinada operación.

• La realización de las medidas de publicidad, según lo establecido en el apartado c) y cuya documentación se aporta.

• El cumplimiento de otras condiciones mediante la comprobación de:

- Documentación que acredite el cumplimiento de la autofinanciación (25%) del proyecto exigible al beneficiario.

- En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o en su defecto solicitud).

- Alta en el IAE correspondiente a la actividad subvencionada (si no se hubiera presentado con la solicitud inicial de la ayuda).

- Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Principado de Asturias de los activos subvencionados.

- En los proyectos del sector turístico, autorización administrativa, si procede, en la que se refleje la categoría en que se encuadra la actividad subvencionada.

- Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto.

- Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.

6.5. A efectos de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, el auditor procederá a aplicar el sistema de verificación documental, que se establezca, a las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

7. La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

8. La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos o de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las inversiones subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre el proyecto realizado y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

9. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa, sin que la cuenta justificativa se hubiera presentado, desde la Agencia, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente. La falta de presentación de la cuenta justificativa en dicho plazo llevará consigo la revocación de la ayuda concedida y en el caso del abono a cuenta o anticipado, la exigencia de su reintegro.

En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre "Justificación y gastos subvencionables".

Quinto.—Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia. En función del programa los pagos se realizarán como se describe a continuación:

Programa 1: mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el beneficiario.

2. De forma excepcional, y sólo para el Programa 1, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

a) Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento, por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.

b) Pagos anticipados: mediante Resolución del Presidente de la Agencia, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en la Agencia, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y posteriores modificaciones.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar a la Agencia los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

4. Se suspenderá el pago de la ayuda al beneficiario, hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.

Sexto.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la resolución de concesión de la subvención, como de las obligaciones contenidas en las bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda, y reintegro en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.

2. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad sobre el apoyo de los fondos en la forma descrita en el resuelvo cuarto y si no se han adoptado medidas correctoras, la Agencia iniciará un procedimiento de revocación parcial de la ayuda, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, de hasta un máximo del 3%.

3. Serán causas de revocación total las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda (incluidos los requisitos del proyecto de "inversión inicial").

b) Una inversión subvencionable finalmente justificada inferior a 50.000,00 euros.

c) Que el proyecto no cumpla el efecto incentivador de la ayuda, por "inicio de los trabajos" con anterioridad al plazo de ejecución.

d) La denegación de las licencias y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada.

e) La no obtención de la autorización administrativa en los proyectos turísticos.

f) La no inscripción de los activos subvencionados en el Registro Industrial del Principado de Asturias, cuando se trate de empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

g) La no justificación de resolución aprobatoria del trámite ambiental o la evaluación de la contribución de cada actuación a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, si procede.

h) En el caso de los proyectos cofinanciados, el incumplimiento de la normativa comunitaria de mantenimiento de documentación, contabilidad separada, y cualquier otra obligación comunitaria establecida en las bases reguladoras.

4. En las subvenciones del Programa 1.

a) Las desviaciones a la baja de la inversión subvencionable aprobada menores o iguales a un 50%, conllevarán la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

b) Las desviaciones a la baja de la inversión subvencionable aprobada mayores de un 50%, conllevarán la revocación total de la ayuda concedida.

5. Las desviaciones a la baja de los requisitos/obligaciones de empleo comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, tendrán los siguientes efectos:

a) El no mantenimiento del empleo indefinido inicial, dará lugar a la revocación total de la ayuda.

b) El incumplimiento del requisito de creación de empleo indefinido, conllevará la determinación de una nueva valoración técnica del proyecto, que podrá dar lugar:

• A la revocación total de la subvención concedida, de no alcanzar la puntuación mínima establecida para priorizar los proyectos.

• A la revocación parcial de la ayuda concedida, si se supera la puntuación mínima establecida para priorizar los proyectos y siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, en función del porcentaje de ayuda que corresponda a la puntuación obtenida en la nueva valoración técnica del proyecto.

6. El no cumplimiento de la obligación de destino de los activos subvencionados por el plazo de cinco años establecido como obligación del beneficiario, conllevará:

a) La revocación total y reintegro, si se produce el cese de la actividad a la que estaban vinculados los bienes.

b) La revocación total o parcial, con reintegro, en los supuestos en que los bienes dejen de estar efectivamente afectados a la actividad que justificó la ayuda.

7. La resolución por la que se acuerde la revocación o, en su caso, la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Séptimo.—Declarar desestimadas las solicitudes a las empresas por los motivos que se indican en cada caso, relacionadas en el anexo III.

Octavo.—Ordenar la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Llanera, 22 de diciembre de 2023.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.—Cód. 2023-11628.

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