Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan anticipadamente las subvenciones de 2024 para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

BDNS (Identif.): 733955.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/733955).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones los identificados como tales en la base III de las bases reguladoras. A saber:

a) Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro. Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación cultural o fundación cultural privada que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Si es una fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

b) Línea 2: Profesionales y empresas privadas. Al amparo de la línea 2, podrá solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio fiscal en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.

Segundo.—Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar las actividades artísticas y culturales, prioritariamente en el ámbito rural del Principado de Asturias, mediante la financiación de proyectos de actividades culturales singulares cuyo presupuesto de actuación sea superior a 15.000 €, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria pública de estas subvenciones.

Se entiende por actividades artísticas y culturales, a los efectos de las presentes bases, los espectáculos, exposiciones y actividades comprendidos en los siguientes sectores: música, lírica, literatura, teatro, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales y videojuegos, así como los gastos derivados de la ejecución y difusión de dichas actividades.

La programación de actividades pretende alcanzar un impacto positivo en la igualdad de mujeres y hombres.

Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda al amparo de estas bases ha de estar claramente desvinculada de cualquier otro evento (actos deportivos, fiestas patronales, actos culturales con entidad propia o festivales de mayor envergadura, etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos.

El objeto de la presente línea de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los programas anuales de actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos.

Serán subvencionados todos los gastos inherentes a la organización y ejecución al proyecto subvencionado, tales como representaciones, estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, grabaciones, rodajes, etc., incluyendo los gastos de personal inherentes a su desarrollo, cachés y gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas participantes, gastos derivados de alquileres de equipos o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda y gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la entidad solicitante vinculados directamente con el proyecto presentado hasta el límite del 20% del total de la ayuda.

No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas a terceros, manutención o atenciones protocolarias.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural (BOPA n.º 123 de 28 de junio de 2021).

Cuarto.—Importe:

300.000,00 euros: Línea 1 (entidades sin ánimo de lucro) dotada en 150.000 € y línea 2 (empresas y profesionales) en 150.000 €.

El importe de la subvención a conceder por cada beneficiario y proyecto será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

No obstante lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:

a) El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá, como se ha expuesto, superar la subvención máxima prevista en la presente convocatoria.

b) La cantidad solicitada.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

Las actividades o proyectos culturales objeto de la presente convocatoria deberán estar terminados antes del 31 de octubre de 2024, día inclusive, fecha en la que finalizará el plazo de su justificación.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las fichas de servicio AYUD0356T01 y AYUD0356T02, en las que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria y el formulario normalizado de solicitud.

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte.—Cód. 2023-11486.

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