Anuncio. Aprobación definitiva, modificación de tarifas y otros, de la Ordenanza General reguladora de la tasa por recogida de basuras en el municipio de Peñamellera Baja.

Transcurrido el plazo de exposición al público, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 211, de 3 de noviembre de 2023, de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General Reguladora de la tasa por recogida de basuras en el Municipio de Peñamellera Baja, que tuvo lugar por acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2023, se procede a la publicación del texto íntegro que ha resultado tras la modificación, pudiendo interponer, contra el texto modificado, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según competencias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

Texto íntegro de la Ordenanza General Reguladora de la tasa por recogida de basura en el Municipio de Peñamellera Baja, tras la modificación del artículo 6 "cuota tributaria", y otros

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.—Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

4. Por el carácter higiénico-sanitario del servicio, es obligatoria la utilización del mismo, en aquellos núcleos o lugares en que se presta de manera efectiva, no quedando ninguna persona física o jurídica eximida del pago aunque no arroje basura de forma periódica, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el criterio exigido por la Jurisprudencia declara procedente la exacción de la tasa no solo para aquellos que efectivamente utilizan el servicio, sino también para todos los que se encuentran en disposición de utilizarlo y con independencia de las dificultades que suponga su utilización. En el mismo sentido, la DGCHT, Resolución de 25 de marzo de 1998, sostiene la exigibilidad de la tasa en los casos de viviendas y locales que permanecen cerrados.

En la zona rural, se entenderá que se presta de manera efectiva el servicio de recogida de basura cuando no medie mas de 1.000 metros, en línea recta, entre la vivienda, local o establecimiento y el contenedor o punto habitual de recogida; todo ello sin perjuicio de que estén sujetos aquellos beneficiarios que, distando mas de 1.000 metros, hagan uso de forma fehaciente del citado servicio.

Artículo 3.—Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. (Al efecto, la Sentencia n.º 22/2003, de 13 de febrero, del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 12 de Madrid, textualmente señala que "la Ordenanza fiscal cuestionada grava al usuario, exigiendo el pago al propietario en calidad del sustituto del contribuyente (...). Si deben pagar los propietarios de los inmuebles es con derecho a reclamar esta cantidad de los usuarios, con carácter previo o posterior al pago de la tasa").

Artículo 4.—Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, para la determinación de la cuantía de las tasas deberán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. En base a ello, se establece la Tarifa 2.ª respecto a domicilios particulares.

Para poder acogerse a esta Tarifa, los interesados deberán acreditar la situación referida mediante solicitud a este Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación:

a) Certificado de esta Corporación en el que se determine la composición de los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio tributario.

c) Certificación acreditativa de que el titular del recibo, como representante de la unidad familiar a estos efectos, lo ha sido al menos durante los ejercicios tres últimos ejercicios completos.

d) Declaración de bienes o derechos patrimoniales, y actividades económicas, en especial:

• Bienes inmuebles.

• Vehículos.

• Negocios o empresas.

• Subvenciones institucionales.

• Derechos patrimoniales (rentas, derechos de uso y disfrute...).

En todo caso la concesión para la aplicación de la tarifa 2.ª, deberá ser precedida de un informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, que harán referencia a cada caso individualizadamente.

Una vez resuelto por acuerdo de Alcaldía la inclusión del abonado en la tarifa 2.ª, los efectos surtirán a partir del siguiente trimestre.

El interesado deberá comunicar a esta Corporación cualquier alteración en la situación personal o patrimonial de la unidad familiar, que pudiera afectar a la aplicación de esta tarifa 2.ª.

Artículo 6.—Cuota tributaria.

a. Recogida de basuras

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b. El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público se facturará al coste del mismo.

Artículo 7.—Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de julio y el primer día de diciembre de cada año. (Modificación publicada en el BOPA de 17/12/2019).

3. Con objeto de aminorar o evitar disfunciones de tesorería a los contribuyentes, las tarifas anuales recogidas en los epígrafes correspondientes se cobrarán semestralmente en cuotas alícuotas, aprobando el correspondiente padrón tributario semestral.

4. Cuando en un mismo inmueble o local existan diferentes actividades o usos, se abonarán las tarifas correspondientes a cada uno de los respectivos epígrafes. No obstante, en la zona rural, cuando en un mismo inmueble se ejerzan las actividades empresariales de bares/cafeterías y comercio en general, solo se abonará una tarifa, que será la de mayor importe.

5. Las altas, bajas e incidencias que afecten al padrón censal de la tasa, tendrán efectividad en el trimestre siguiente.

Se realizarán las bajas de oficio de los recibos en las viviendas que hayan generado deuda continuada durante los 24 meses anteriores, siempre y cuando se compruebe que la vivienda no tiene suministro de agua o que, teniéndolos, los consumos por el suministro de agua hayan sido cero durante ese período.

Como, a veces, es imposible cobrar la deuda de los 24 meses anteriores, por el nuevo inquilino y/o propietario de la vivienda, se le liquidarán los precios establecidos para las altas de los suministros.

Artículo 8.—Normas de gestión.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando, simultáneamente, la cuota. (Modificación publicada en el BOPA de 17/12/2019).

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período, se procederá al cobro de la cuota en vía de apremio. (Modificación publicada en el BOPA de 17/12/2019).

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine siguiendo toda la normativa establecida en la ordenanza reguladora de limpieza.

Artículo 9.—Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de octubre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y será de aplicación a partir del 01 de enero de 2012, a excepción del artículo 6 que ha sido aprobado por acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2023 y será de aplicación a partir del 01 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Panes, a 20 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11471.

Ficheros adjuntos

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