Anuncio. Convocatoria y bases para la selección, por el turno libre, de una plaza de Técnico de Empleo y Desarrollo Local, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de oposición libre, y en régimen de personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes del año 2022.

Primera.—Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto del presente procedimiento las bases que regirán el proceso selectivo para la dotación de la plaza existente en plantilla y en la RPT de naturaleza estructural, en régimen de personal laboral fijo, de un "Técnico de Empleo y Desarrollo Local", Grupo A, Subgrupo A2, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes para el año 2022 (BOPA n. º 249, de 30 de diciembre de 2022).

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1.2. El procedimiento de selección será el de oposición libre conforme al artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 15 y ss. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

1.3. Publicidad. La convocatoria, con sus bases, se publicará íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/). El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas selectivas se publicarán únicamente en el tablón de anuncios, digital y físico y en la sede electrónica

1.4. El personal seleccionado estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda.—Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto expresamente en las mismas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del estado; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Llanes (BOPA n.º 145, de 24.06.2010); las normas contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Llanes; y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso selectivo, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.—Categoría y funciones.

A la plaza objeto de la presente convocatoria, en tanto todas las retribuciones están referidas a los conceptos aplicables a los funcionarios son las siguientes correspondientes al puesto de la RPT con código ADL 01que se han especificado en la base primera.

Las funciones que desarrollará el aspirante que sea definitivamente contratado serán las propias de la categoría de "Técnico de Empleo y Desarrollo Local". No obstante, y sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran dar por razones del servicio, las funciones y tareas a desarrollar con carácter general serán las especificadas en la RPT con el Código "ADL01" que se publica como anexo II de estas bases.

Cuarta.—Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitido/a en el proceso selectivo objeto de las presentes bases, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros residentes legalmente en España", podrán acceder a los puestos convocados y reservados para el personal laboral debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.

Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: Título Universitario de Grado, Diplomado o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

Tasa de examen: Cada aspirante deberá abonar la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen. La tasa de inscripción será de diez euros (10 €), según lo previsto en la ordenanza fiscal n.º101, epígrafe cuarto "Derechos de Exámenes", reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOPA n.º 17, de 26 de enero de 2023) y deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente ES67-2100-5474-9402-0000-7926 Caixabank a nombre del Ayuntamiento de Llanes, indicando en el concepto "NIF + nombre y apellidos + denominación del proceso selectivo".

Las condiciones que se señalan en el apartado anterior deberán estar referidas, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

El cumplimiento del requisito del abono de los derechos de examen deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado. El incumplimiento en el abono de la tasa correspondiente constituirá causa de exclusión del aspirante en el procedimiento.

Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas y debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo. Estas personas serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar". El Tribunal Calificador examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Quinta.—Presentación de instancias.

5.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se deberán ajustar al modelo establecido en el anexo III de estas bases, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes, en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica Municipal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado (BOE)".

5.2. Cuando las solicitudes para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Llanes o cualquier Registro electrónico, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Servicio de Vicesecretaría el medio utilizado para la remisión de la solicitud a través del siguiente email: personal@ayuntamientodellanes.com, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

5.3. La instancia deberá ir acompañada de los documentos que a continuación se especifican: Fotocopia del DNI.

Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el puesto. Resguardo de abono de la tasa por derechos de examen.

Los documentos originales relativos a los títulos y documentos acreditativos serán requeridos al aspirante que haya sido propuesto definitivamente para la contratación con carácter previo a la firma del contrato.

Las copias simples justificativas de los títulos y documentos acreditativos serán compulsadas una vez superado el proceso selectivo comprobándose, junto con el resto de los requisitos de la convocatoria, la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aun cuando exista propuesta del respectivo Tribunal Calificador, en el caso de no correspondencia con los originales, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos. No obstante, el Tribunal Calificador queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos con carácter previo a su valoración durante el proceso selectivo.

5.5. La presentación de instancias comportará que los interesados aceptan las bases de esta convocatoria y que, por tanto, reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas instancias.

Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y se dictará Resolución del Concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución será objeto de publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

6.2. Transcurrido el plazo de subsanación, y resueltas las alegaciones por el Concejal delegado de Personal se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos cuyo anuncio será objeto de publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico, del Ayuntamiento de Llanes.

6.3. En caso de no presentarse ninguna alegación o reclamación dentro del plazo establecido, la lista provisional de admitidos y excluidos se elevará automáticamente a definitiva una vez transcurrido el mismo.

6.4. En la misma resolución que declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se nombrará el tribunal calificador y el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

Séptima.—Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal Calificador que haya de juzgar el presente proceso selectivo a través del sistema de oposición libre, se constituirá en la forma prevista en el artículo 60 del real Decreto ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.2. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un presidente, un Secretario— con voz y sin voto, que será el Secretario general de la Corporación o, en su caso, en quien delegue— y un mínimo de 3 vocales, que podrán ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo indistintamente.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala y no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7.3. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se hará de conformidad con los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El Tribunal podrá incorporar a su trabajo asesores especialistas que podrán actuar con voz, pero sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que los ha designado y con publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físicos, del Ayuntamiento de Llanes.

El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva de aspirantes no tendrá la calidad de miembro del Tribunal.

7.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/215 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las bases de esta convocatoria y queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate repitiendo la votación con el voto de calidad del presidente.

El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el/la secretario/a del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del presidente y secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

7.5. Los recursos de alzada contra los acuerdos de los tribunales se interpondrán conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 y se resolverán por el Concejal delegado de Personal

7.6. A los efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2022 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba de selección tendrá la clasificación del Tribunal Calificador de 2.ª categoría.

Octava.—Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y se realizará mediante el sistema de oposición libre que constará, de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Ambos ejercicios versarán sobre el contenido dispuesto en el temario recogido en el anexo I de las presentes bases.

8.1.1. Primer ejercicio.

El lugar, fecha y hora del primer ejercicio se publicará con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Este ejercicio, que supondrá el 50% de la nota final del presente proceso selectivo, consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, de dos temas de los recogidos en el anexo III de las presentes bases, elegidos por cada aspirante de entre tres temas propuestos por el Tribunal Calificador.

Deberá ser leído obligatoriamente por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Se puntuará con un máximo de 10,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos.

Los aspirantes que no lo superen se declaran no aptos y no realizaran el segundo ejercicio.

8.1.2. Segundo ejercicio

El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio se publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico, del Ayuntamiento de Llanes que deberá observar el intervalo mínimo de 72 horas entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

Supondrá el otro 50% de la nota final del presente proceso selectivo y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos relacionado con las tareas y funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, durante un tiempo máximo de 2 horas, de acuerdo con el temario recogido en el anexo I.

Este ejercicio será directamente valorado y corregido por el Tribunal Calificador, y se puntuará con un máximo 10,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos.

8.2 Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad (DNI), que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal Calificador. La actuación de los opositores, si no se pudiera realizar de forma simultánea, se iniciará por orden alfabético empezando por aquél cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

8.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Novena.—Calificación del proceso selectivo.

En el sistema de oposición libre la calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados superados en la forma prevista, determinando dicha calificación el orden definitivo del procedimiento de selección.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en caso de persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el primer ejercicio En última instancia, se resolverá por sorteo público.

Décima.—Relación de aprobados/as, alegaciones y propuesta de contratación.

Una vez obtenida la puntuación final y, en su caso, habiéndose dirimido los posibles empates entre los aspirantes, se procederá a la elaboración de la correspondiente relación de aprobados/as, que será objeto de publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónico, así como en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento de Llanes.

Los interesados podrán presentar alegaciones frente a la relación de aprobados/as provisional en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

De no presentarse alegaciones, la relación de aprobados/as provisional será elevada a definitiva realizándose en la misma la propuesta de contratación del aspirante que hubiera obtenido, definitivamente, la mayor puntuación. En caso de que sí se presenten alegaciones, deberán se resultas por el Tribunal Calificador de forma motivada, haciéndose pública la resolución de éstas por los mismos medios de publicidad.

Decimoprimera.—Requerimiento de documentación.

El aspirante propuesto en la relación definitiva dispone de un plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del resultado definitivo del proceso selectivo, en la forma establecida anteriormente, para la presentación ante el Ayuntamiento los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o documento equivalente para los y las nacionales de otros estados, debidamente compulsada.

2. Original o fotocopia compulsada del título académico exigible o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

3. Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

4. Para quienes no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

5. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas ofertadas.

6. Número de la Seguridad Social.

7. Número de cuenta corriente

8. Los/as aspirantes aprobados/as que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el mismo órgano o por el competente de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En caso de pérdida o deterioro de los originales, será necesaria la presentación del resguardo de la solicitud de nueva expedición al organismo competente junto con la copia compulsada del documento que se trate.

En caso de no presentarse en plazo la documentación requerida, o comprobarse falsedad en la instancia de la solicitud, se excluirá motivadamente al aspirante y la propuesta pasará al siguiente que hubiera obtenido mejor puntuación, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar se procederá a requerir al siguiente aspirante la documentación anteriormente aludida y en idéntico plazo.

Decimosegunda.—Formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo. Período de prueba.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes dictará resolución procediendo la contratación como personal laboral fijo, en la categoría de Técnico de Empleo y Desarrollo Local, del aspirante propuesto, quien deberá formalizar el contrato en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al que le sea notificada la resolución. La formalización se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con indicación de la plaza y destino adjudicado.

El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

La persona de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de dos meses. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

Transcurrido el período de prueba que se determine, el aspirante que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Decimotercera.—Creación de bolsa de empleo.

Las personas aspirantes que hayan superado, al menos, uno de los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, en una bolsa de trabajo.

Al funcionamiento de dicha bolsa de trabajo se le aplica el Reglamento regulador de la selección de personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes (BOPA de 04.02.19).

En caso de empate entre aquellos aspirantes que se hayan incluido en la bolsa de empleo, se seguirán los mismos criterios previstos en la Base 9.3.

Decimocuarta.—Régimen de recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Llanes en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda o, a elección del demandante, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al art. 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

En Llanes, a 1 de diciembre del 2023.—El Concejal Delegado de Personal.—Cód. 2023-11306.

Anexo I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Concepto. Características. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 4. La Constitución Española de 1978. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición y funciones. El control parlamentario del Gobierno. El presidente del Gobierno.

Tema 5. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El marco competencial de las Entidades Locales.

Tema 6. La organización territorial del Estado: naturaleza y principios. Los Estatutos de Autonomía. La reforma de los Estatutos de Autonomía.

Tema 7. Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. Órganos institucionales del Principado de Asturias. Competencias.

Tema 8. El ordenamiento jurídico-administrativo. El Derecho Administrativo. Tipos de disposiciones legales: ley constitucional, ley orgánica, ley ordinaria, disposiciones normativas con rango de ley, tratados internacionales.

Tema 9. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración y aprobación. Límites formales y materiales. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 11. Fases del Procedimiento Administrativo: iniciación, instrucción, tramitación y resolución. El incumplimiento de plazos para resolver. Régimen del silencio administrativo.

Tema 12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos.

Tema 13. Las personas ante la actividad de la administración. El interesado. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

Tema 14. Los recursos administrativos: actos susceptibles de recurso, admisibilidad, clases y plazos. Procedimientos sustitutivos de los recursos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 15. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Los presupuestos de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial.

Tema 16. La potestad sancionadora: concepto y principios. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de potestad sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas.

Tema 17. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público.

Tema 18. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El Municipio: concepto y elementos. Otras Entidades Locales: Mancomunidades, Comarcas y Áreas metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. La provincia: concepto y organización.

Tema 19. La organización municipal. Órganos necesarios: El alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, La Junta de Gobierno Local. Otros órganos: Las Comisiones Informativas, la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, los Consejos Sectoriales.

Tema 20. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias. Competencias delegadas. Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Tema 21. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad intervención administrativa en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas y otras técnicas tras la Directiva 123/2006/CE de Servicios. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 22. La iniciativa económica de las Entidades Locales. Los servicios públicos: concepto y clasificación. Los servicios mínimos. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.

Tema 23. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los recursos no tributarios.

Tema 24. El presupuesto de gastos e ingresos. Las modificaciones presupuestarias: requisitos y clasificación. Especial referencia a la generación de crédito.

Tema 25. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: clases y régimen jurídico. El acceso al empleo público.

Tema 26. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Derechos individuales. Derechos de ejercicio colectivo.

Tema 27. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario: principios y procedimiento. El régimen de incompatibilidades.

Tema 28. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Negocios y contratos excluidos.

Tema 29. Tipos de contratos del sector público: obras, servicios, suministros, concesión de obras y concesión de servicios. Los contratos menores. Los contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 30. Régimen de invalidez. El recurso especial en materia de contratación.

Tema 31. Las partes en los contratos del sector público. Capacidad, solvencia y clasificación del empresario. La sucesión en la persona del contratista.

Tema 32. El presupuesto base de licitación. El valor estimado del contrato. El precio del contrato y la revisión de precios. Las garantías exigibles.

Tema 33. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos. El perfil del contratante.

Tema 34. Efectos, cumplimiento y estación de los contratos del sector público. Las prerrogativas de la Administración Pública. Las modificaciones previstas y no previstas. Suspensión, cesión y extinción de los contratos.

Tema 35. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La transparencia en la actividad pública. El portal de transparencia. El derecho de acceso a la información pública.

Tema 36. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Ámbito de aplicación. Principios. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento.

Tema 37. El Papel de las Agencias de Desarrollo Local. Agentes de Desarrollo Local: Perfil y funciones.

Tema 38. Los Centros de Empresas. Evolución en el tiempo. Centros de Empresas en Asturias. La ACEPPA y el Centro de Empresas Municipal de Llanes.

Tema 39. Modalidades de empresas para la creación de empleo. Tipos de empresas. El empresario individual. El empresario social. La Sociedad Civil. La Sociedad Anónima. La Sociedad Limitada. La Economía Social: Sociedad Anónima Laboral. Cooperativas.

Tema 40. Ayudas a la creación y consolidación de empresas en Asturias: Ayudas financieras, a la inversión, a la contratación y para el I+D+i: IDEPA, SRP, CEEI, ASTURGAR, FICYT, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Tema 41. La Comarca Oriental: estructura socioeconómica. Principales sectores económicos del Ayuntamiento de Llanes.

Tema 42. Los fondos estructurales y de inversión europeos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021. Fondos Next Generation: objetivos, instrumentos y financiación.

Tema 43. La dinamización empresarial. El fomento de la cultura emprendedora.

Tema 44. Los programas de empleo de las entidades locales. Planes Locales de Empleo.

Tema 45. Los programas de Formación-Empleo: Talleres de Empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios. Actívate. Joven ocúpate.

Tema 46. El programa de prácticas profesionales en las Corporaciones Locales. Condiciones, requisitos y aspectos técnicos de la gestión.

Tema 47. El Fondo Social Europeo según el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) según el TFUE y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Tema 48. La Red Asturiana de Desarrollo Local (READER).

Tema 49. Los Fondos Europeos Marítimos y de Pesca. Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Tema 50. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementación. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.

Tema 51. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas (I): principios, requisitos, órganos competentes y beneficiarios.

Tema 52. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas (II): entidades colaboradoras, convenios y contratos, publicidad, financiación y régimen de garantías.

Tema 53. Procedimientos de concesión de las subvenciones: concesión directa y régimen de concurrencia competitiva.

Tema 54. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones. El procedimiento de gestión presupuestaria.

Tema 55. El reintegro de subvenciones: invalidez de la concesión, causas y obligados al reintegro. El procedimiento de reintegro.

Tema 56. Infracciones y Sanciones administrativas en materia de Subvenciones.

Tema 57. Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones

Tema 58. La Seguridad y Salud en el trabajo. Disposiciones legales. Breves consideraciones, fundamentos, principios y fines de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

Tema 59. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Objeto y ámbito de aplicación. Instrumentos de planificación de la política de empleo.

Tema 60. Políticas activas de empleo. Coordinación y protección frente al desempleo. Colectivos de atención prioritaria.

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en este anexo se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

Anexo III

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12406 {"title":"Anuncio. Convocatoria y bases para la selección, por el turno libre, de una plaza de Técnico de Empleo y Desarrollo Local, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de oposición libre, y en régimen de personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Llanes del año 2022.","published_date":"2023-12-27","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"12406"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2023 nº 246,De llanes https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-12-27/12406-anuncio-convocatoria-bases-seleccion-turno-libre-plaza-tecnico-empleo-desarrollo-local-grupo-subgrupo-a2-sistema-oposicion-libre-regimen-personal-laboral-fijo-incluida-oferta-empleo-publico-ayuntamiento-llanes-ano-2022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.