Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Talleres de Empleo en los ejercicios 2023-2024.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 19 de diciembre de 2023 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Talleres de Empleo en los ejercicios 2023-2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 8 de junio de 2022), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, modificadas por Resolución de 21 de marzo de 2023 (BOPA 11 de abril de 2023).

Segundo.—Con fecha 22 de septiembre de 2023, el Consejo de Gobierno acuerda la autorización de un gasto anual con destino a la concesión de subvenciones para la puesta en funcionamiento de los programas de Talleres de Empleo, en el ámbito territorial del Principado de Asturias en los ejercicios 2023-2024.

Tercero.—Por Resolución del Servicio Público de Empleo, de 26 de septiembre de 2023 (extracto publicado en el BOPA de 9 de octubre 2023), se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Talleres de Empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias en los ejercicios 2023-2024.

La cuantía máxima del crédito disponible para financiar la citada convocatoria es de 13.501.461,44 €, de acuerdo con la siguiente distribución:

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Cuarto.—Al amparo de la Resolución de 26 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, las entidades que se relacionan en el anexo I, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación reseñada en la convocatoria de subvenciones.

Quinto.—Las entidades solicitantes de la subvención han acreditado no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria, aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de fecha 20 de mayo de 2022.

Sexto.—La Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, emite informes favorables de sostenibilidad financiera a las entidades locales promotoras de proyectos de empleo - formación para la ejecución de los mismos a los efectos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1995, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación operada por el apartado tercero del artículo primero de la Ley 37/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Séptimo.—La Comisión de Valoración mencionada en la base sexta de las bases reguladoras, nombrada por Resolución de 28 de noviembre de 2023 del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, reunida en fecha 5 de diciembre de 2023, ha analizado las solicitudes presentadas (anexo I) y las ha valorado a la vista de la información contenida en las memorias de los respectivos proyectos y de la documentación presentada por cada entidad para acreditar dicha información, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base quinta de las bases reguladoras y en el apartado séptimo del anexo I de la convocatoria de subvenciones. En consecuencia, ha formulado la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones (anexo II).

Octavo.—Asimismo, de cara al pago anticipado de las ayudas y de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, se exonera de la presentación de dichas garantías a los beneficiarios que se relacionan en el anexo IV.

Noveno.—La Comisión de Valoración mencionada en la base sexta de las bases reguladoras de la mencionada concesión de subvenciones, reunida en fecha 5 de diciembre de 2023, y una vez analizadas las solicitudes presentadas, levanta acta aprobando con un total de 29 proyectos y proponiendo la concesión de subvención, por un importe total de 13.127.122,82 euros.

El gasto anual para la convocatoria de subvenciones para la puesta en funcionamiento de los programas de Talleres de Empleo, en el ámbito del Principado de Asturias, durante los ejercicios 2023-2024, todo ello cofinanciado en un 60% por el Fondo Social Europeo + y el 40% restante con cargo de ingresos procedentes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, queda distribuido:

Aplicación presupuestaria

Ejercicio 2023

Ejercicio 2024

Total

85.01.322C.761.009 (entidades Locales)

5.642.232,16 €

5.677.608,76 €

11.319.840,92 €

85.01.322C.781.011 (entidades sin ánimo de lucro)

900.796,34 €

906.485,56 €

1.807.281,90 €

Total

6.543.028,50 €

6.584.094,32 €

13.127.122,82 €

Fundamentos de derecho

Primero.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para resolver sobre la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 e) de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Asimismo, la base reguladora sexta, de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las Bases Reguladoras, prevé que la concesión y denegación de las solicitudes de subvención corresponderá a quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo.

Segundo.—La presente convocatoria se rige por las bases establecidas en la Resolución de 20 de mayo de 2022 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 8 de junio de 2022), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, modificadas por Resolución de 21 de marzo de 2023 (BOPA 11 de abril de 2023).

En consecuencia con lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se regula la cotización en los contratos formativos en alternancia (y para la formación y el aprendizaje); la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la anterior y el Real Decreto 659/2023, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; Ley 30/2015, de 9 de septiembre; la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación; la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, por Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016 y por Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2021, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como cualquier otra normativa que sustituya o desarrolle la anterior y sea de aplicación, así como cualquier otra normativa que sustituya a la anterior y sea de aplicación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder a las entidades promotoras que figuran en el anexo II de esta resolución, las subvenciones para la puesta en funcionamiento de los proyectos de Talleres de Empleo que se indican, por los importes, número de alumnos, especialidades, duración, objeto de actuación, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322C.761.009 y 85.01.322C.781.011 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2023.

a) La cuantía máxima del crédito autorizado para financiar la citada convocatoria así como el crédito dispuesto en la aplicación presupuestaria, es el que se detalla a continuación:

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Conforme a lo previsto en la base reguladora 3.3 de la Resolución de 20 de mayo de 2022 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, así como en la Resolución de 26 de septiembre de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria, la distribución de los créditos tiene carácter estimativo, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del mencionado reglamento, la distribución definitiva de los créditos disponibles será objeto de publicación con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, y sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

b) Los proyectos de empleo y formación a los que se refiere la presente resolución tendrán una duración de 12 meses.

c) Los proyectos objeto de subvención se iniciarán el 1 de marzo de 2024.

d) El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos semestrales, conforme a lo previsto en la base reguladora undécima de la Resolución de 20 de mayo de 2022 y el apartado duodécimo del anexo I de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria, por las cuantías resultantes de la aplicación de la base reguladora tercera de la Resolución de 20 de mayo de 2022 y del punto octavo del anexo I de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

e) En atención a lo dispuesto en el apartado f) del artículo Sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el pago anticipado, resultan exoneradas de la presentación de garantías las entidades relacionadas en el anexo IV.

f) La justificación de la subvención se realizará por períodos semestrales, en el primer mes siguiente a la fase que se justifica, remitiendo los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, conforme a los previsto en la base reguladora duodécima de la Resolución de 20 de mayo de 2022 y el apartado decimotercero del anexo I de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Segundo.—Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades promotoras que se relacionan en el anexo III, por las causas señaladas.

Tercero.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 8 de junio de 2022).

Cuarto.—La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 19 de diciembre de 2023.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-11504.

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