Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación Fábrica de Cementos de Aboño, titularidad de Cementos Tudela Veguín, S. A., relativa al desmantelamiento total y demolición de instalaciones dedicadas a la producción de clínker por vía húmeda. Expte. AAI-030/M1-23 (AUTO/2023/13436).

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Cementos Tudela Veguín, S. A., con CIF A-74314980, es titular de la instalación industrial denominada Fábrica de Cementos de Aboño, ubicada en Aboño, término municipal de Carreño, que dispone de AAI revisada por resolución de fecha 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, para adaptarla al documento "Conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre emisiones industriales".

Frente a dicha Resolución, la empresa interpuso, en fecha 11 de diciembre de 2020, recurso potestativo de reposición en el que, al amparo del artículo 111.2.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicita la suspensión del acto impugnado.

Dicho recurso aún no ha sido objeto de resolución expresa por el órgano competente.

Segundo.—El 13 de septiembre de 2023 se recibe en el Servicio de Autorizaciones Ambientales solicitud de MNS para el desmantelamiento total y demolición de las instalaciones dedicadas a la producción de clínker por vía húmeda (encargo 344588), incluyendo justificación de la modificación como no sustancial. Solicitan eliminar dichas instalaciones de la descripción de la planta, en la Autorización Ambiental Integrada, así como los focos asociados a las mismas.

Con fecha 28 de septiembre se notifica a la empresa requerimiento en el que se solicita la aportación de documentación complementaria, consistente en el Proyecto de Demolición y en la actualización de los apartados 1 y 2 del anexo "Descripción de la instalación" de la Resolución de 14 de octubre de 2020, para adecuarlos a la nueva situación. Dicha documentación es presentada por el titular con fecha 29 de septiembre.

Tercero.—Para tramitar la solicitud, se ha incoado en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-030/M1-23 (AUTO/2023/13436).

Cuarto.—Consta en el expediente informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales, de fecha 22 de noviembre de 2023, sobre la valoración de la solicitud de modificación no sustancial, en el que, una vez evaluada la documentación aportada, se concluye que la modificación es No sustancial a los efectos de la Ley IPPC.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como el Reglamento de emisiones industriales (REI) y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por realizar actividades incluidas en el anejo 1 de dicha ley, en concreto en el epígrafe 3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio, ii) fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, la resolución del expediente.

Tercero.—Conforme al artículo 10 de la Ley IPPC y al artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales:

1. Se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación. Dicha modificación podrá ser sustancial o no sustancial.

2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

3. Para valorar la calificación de la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial, se deberá evaluar si la modificación representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios listados en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.

4. Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará la modificación como no sustancial.

5. La ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

6. En el caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a publicarla en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Calificación de la modificación.

Calificar como no sustancial a efectos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación comunicada por la empresa Cementos Tudela Veguín, S. A., para su instalación Fábrica de Cementos de Aboño el 13 de septiembre de 2023 consistente en el desmantelamiento total y demolición de las instalaciones dedicadas a la producción de clínker por vía húmeda.

Segundo.—Condicionado ambiental.

1. Durante las obras de desmantelamiento y demolición se tomarán las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas o superficiales, así como cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente (emisiones a la atmósfera, ruido, etc.). En el caso de que las operaciones que se lleven a cabo puedan provocar lixiviados de sustancias contaminantes o generar aguas contaminadas, dichas operaciones se realizarán sobre pavimento impermeable con sistemas de recogida del agua contaminada, que se gestionará de acuerdo a la normativa de residuos aplicable.

2. Al objeto de limitar las molestias ocasionadas por ruidos durante la realización de las obras, las actividades más ruidosas se programarán de forma que no coincidan en el tiempo. Se limitará el uso de las máquinas que emitan más ruido al horario diurno. Se pararán los motores en los momentos de inactividad y se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria. Se emplearán silenciadores en escapes, máquinas y herramientas con protecciones y/o pantallas acústicas, siempre que sea posible. Se observarán en todo momento las limitaciones de nivel de ruido impuestas por las Ordenanzas Municipales.

3. Se evitarán las emisiones difusas de polvo a la atmósfera originadas por acopios de tierras, materiales o residuos pulverulentos, así como su manipulación. Para ello se dispondrán sistemas de aspersión o nebulización en número y alcance suficiente de forma que sean mitigadas dichas emisiones, lo que se completará con la adopción de otras medidas correctoras, tales como colocación de protecciones contra el viento y ubicación a sotavento de la dirección predominante del viento, tanto para la maquinaria como para los acopios de materiales finos; cubrición con lámina las áreas de acopios de materiales pulverulentos, etc., en particular en situaciones meteorológicas adversas.

En caso de activación del Protocolo de Actuación en Episodios de Contaminación del Aire se deberán evitar las operaciones que den lugar a emisiones difusas significativas y se extremarán las medidas destinadas a mitigar las emisiones difusas de partículas, tales como riego de viales, parvas de materiales pulverulentos, etc.

Los camiones de transporte de los residuos de obra y otros materiales pulverulentos circularán entoldados. Las zonas de acceso y viales se mantendrán limpias. Se realizará riego y baldeo periódico de viales, superficies y partes que van a ser demolidas, zonas de caída de materiales y de manejo de escombros. Se tomarán las medidas pertinentes para evitar el arrastre de sólidos fuera emplazamiento.

4. Los residuos generados durante las obras se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, en relación con los residuos de construcción y demolición (RCD) se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y conforme a lo establecido en el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024.

Los acopios de residuos se harán en zonas resguardadas de la acción del viento, sobre superficies adecuadas y evitando que se puedan producir lixiviados que den lugar a contaminación de las aguas. Su ubicación estará fuera de zonas que sean inundables o de flujo preferente.

En caso de ser necesario un lugar destinado para el parque de maquinaria y/o una zona para realizar operaciones de reparación, mantenimiento o limpieza, o de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, estos contarán con firme impermeable y con un sistema de recogida de vertidos que, en caso de producirse, serán gestionados como residuos de acuerdo a la normativa de residuos aplicable. Los residuos peligrosos no se podrán almacenar a la intemperie. Para los combustibles se usarán depósitos de doble pared colocados sobre bandejas y protegidos con tejadillos. Se instalarán contenedores para la segregación de residuos.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la limpieza, el desmantelamiento y demolición de los equipos e instalaciones deberán ser tratados conforme a su condición y ser entregados a un gestor autorizado, priorizando su valorización frente a su eliminación siempre que sea posible.

5. Las operaciones de relleno deberán contar con autorización previa del órgano ambiental competente en materia de residuos del Principado de Asturias, en todo caso previamente al relleno de huecos se deberá acreditar que estos se encuentran limpios y descontaminados.

6. Dentro del plazo máximo de tres meses desde la finalización del desmantelamiento, se presentará un estudio sobre el estado del suelo y las aguas subterráneas, procediendo a realizar las actuaciones que de dicho estudio se deriven, dando cuenta al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.

Tercero.—Declaración responsable.

El titular, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar al término de la demolición y acondicionamiento, una declaración responsable acreditando que la actuación se llevó a cabo de acuerdo al proyecto de demolición y, en su caso, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en esta resolución. En particular, se adjuntará la documentación que acredite la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante las obras de demolición; así como la documentación que acredite la autorización del relleno, en su caso.

Cuarto.—Otras autorizaciones y permisos.

La autorización que de esta resolución derive se otorga sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones y licencias que sean exigibles para la ejecución de este proyecto.

Quinto.—Modificación de la autorización ambiental integrada.

Modificar la autorización ambiental integrada revisada por resolución de fecha 14 de octubre de 2020 de la empresa Cementos Tudela Veguín, S. A., con CIF número A-74314980 y domicilio social en c/ Argüelles, 25, Oviedo, para la instalación industrial denominada Fábrica de Cementos de Aboño, ubicada en Aboño, término municipal de Carreño, en los siguientes puntos:

Uno.—Se eliminan del capítulo 1. Características de la instalación, del anexo descripción de la instalación, los siguientes puntos correspondientes a instalaciones dedicadas a la producción de clínker por vía húmeda, las cuales se van a desmontar y demoler:

• Existen tres hornos de fabricación de clínker por vía húmeda, de las siguientes capacidades nominales: Horno 1; (500 t/día); horno 2 (550 t/día) y horno 3 (450 t/día). Ocupando 6.500 m². Utilizan cok como combustible principal y carbón de forma ocasional. Para los arranques se utiliza fueloil.

• Molienda de pasta en vía húmeda: 3 molinos de bolas de 48 t/h de capacidad cada uno.

• Tres balsas de pasta para realizar la homogeneización.

• Molienda de carbón para vía húmeda, se realiza con un molino de bolas TIRAX, con una capacidad de 15 t/h.

Dos.—Se elimina el apartado 2.2. Fabricación de clínker por vía húmeda, del capítulo 2. Descripción del proceso productivo, del anexo Descripción de la instalación.

Se renumera el apartado 2.3. Fabricación de cemento gris como 2.2. Fabricación de cemento gris.

Tres.—Se sustituye la Tabla: Focos de emisión a la atmósfera, del apartado 2.1. Focos canalizados, del capítulo 2 Focos de emisión del Anexo: Emisiones a la atmósfera, por la siguiente:

Tabla: Focos de emisión a la atmósfera

Se sustituye la Tabla: Focos de combustión, del apartado 2.2. Focos de combustión, del capítulo 2 Focos de emisión del Anexo: Emisiones a la atmósfera, por la siguiente:

Tabla: Focos de combustión

Cuatro.—Se sustituye la tabla con los valores límite de emisión, del apartado 4.1. del capítulo 4. Valores límite de emisión, del Anexo: Emisiones a la atmósfera, por la siguiente:

Se sustituye el apartado 4.2. por el siguiente:

4.2. Los valores límite de emisión se refieren a las condiciones normales: gas seco, temperatura de 273 K, presión de 1 013 hPa. Para aquellas actividades relacionadas con la combustión en horno (foco F4), los VLE se refieren a un contenido normalizado de oxígeno del 10% de O2 en volumen. Para otro tipo de actividades los VLE no llevan corrección de oxígeno.

Cinco.—Se sustituye el apartado 6.3. del capítulo 6. Control de las emisiones y determinación del volumen de las emisiones, del Anexo: Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

6.3. Se realizarán mediciones continuas de los parámetros del proceso para comprobar la estabilidad del mismo. En particular, en el foco F4 se medirá: temperatura, presión, humedad, caudal, contenido de O2, CO y CO2. Asimismo, se monitorizará y estabilizarán los parámetros críticos del proceso, tales como la homogeneidad de la mezcla de materias primas y de la alimentación del combustible, dosificación regular y exceso de oxígeno, que puedan tener efectos sobre las emisiones a la atmósfera.

Sexto.—Notificación y publicidad de la resolución.

Se notificará esta resolución a Cementos Tudela Veguín, S. A., al Ayuntamiento de Carreño y a aquellos que figuren como interesados en el expediente.

Se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y se pondrá a disposición del público, en el portal RAMAS.

Séptimo.—Recursos que proceden.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 5 de diciembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2023-11221.

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