Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba por gasto anticipado la convocatoria para la concesión de ayudas al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias.

BDNS (Identif.): 733324.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/733324).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que habiendo realizado alguna de las actuaciones previstas en su plan de transformación digital de la empresa que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con la base tercera, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Segundo.—Objeto:

Estas ayudas tienen por objeto apoyar la mejora de los procesos productivos y la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales a través de la transformación digital de sus procesos productivos.

Tercero.—Bases reguladoras:

Bases reguladores aprobadas por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 22/05/2023), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias.

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía total máxima autorizada será de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.771000 (PEP 2022/000013 Ayudas Plan Transformación Digital de la Economía Social) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de 250.000 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario, revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y en el Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima de la ayuda el 75% del total de los gastos subvencionables previstos en el plan de transformación digital de la empresa (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 5.000 euros en el conjunto de las líneas relacionadas en la base tercera.

Se consideran subvencionables las actuaciones desarrolladas en alguna de las siguientes líneas:

Línea 1.—Asistencias técnicas para consultorías de diagnóstico de las necesidades digitales en el funcionamiento de la empresa.

Línea 2.—Actuaciones de formación en competencias digitales para socios y/o trabajadores de la empresa.

Línea 3.—Implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa: comercio electrónico, servicios tecnológicos, marketing digital, seguridad informática, inversiones tecnológicas, licencias, equipos y software específico para el desarrollo de la actividad.

Los solicitantes, al presentar su solicitud de participación en la correspondiente convocatoria, solamente podrán seleccionar las actuaciones, productos o servicios previstos en el plan de transformación digital de la empresa.

De conformidad con la base reguladora quinta, se fija en quinientos euros (500 €), impuestos excluidos, el importe mínimo de gasto subvencionable para cada una de las líneas establecidas en la base tercera. Dicha cuantía no podrá alcanzarse sumando actuaciones de líneas diferentes.

Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto, el órgano competente procederá al prorrateo entre las solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, en proporción a la cuantía correspondiente a cada beneficiario.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0475T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-11381.

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