Anuncio. Aprobación definitiva de modificación presupuestaria. Expte. 1541/2023.
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El Pleno del Ayuntamiento de Salas, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación del presupuesto del ejercicio 2023 (expte. 15412023).
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se sometió a información pública por el plazo de quince días a efectos de alegaciones, sin que durante el expresado período de 15 días contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 138, de 19 de julio de 2023, se halla presentado reclamación, observación o reparo alguno, quedando la modificación del presupuesto definitivamente aprobada, según se detalla a continuación:
"Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
Estado de gastos
Aplicación | Descripción | Suplemento de crédito | |
---|---|---|---|
Funcional | Económica | ||
11 | 310.00 | Deuda pública. Intereses de préstamos | 7.800 |
11 | 913.00 | Deuda pública. Préstamos a largo plazo | 4.500 |
338 | 226.09 | Fiestas populares y festejos. Gastos ferias, mercados y festejos | 24.500 |
450 | 221.99 | Administración general de infraestructuras. Suministros varios obras | 45.200 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, aplicación del Presupuesto de Ingresos 870.00. Importe total de la modificación presupuestaria 82.000 €.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso del crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito".
Lo que se expone, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 177 y 169 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Salas, a 18 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11412.