Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones de la convocatoria de ayudas para asociaciones empresariales del sector forestal correspondiente al año 2023, línea 2 "Ayudas para el resto de actividades".

En relación con las solicitudes de ayudas para las asociaciones forestales encaminadas al fomento y a la extensión forestal, solicitadas al amparo de la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se convocan ayudas para las asociaciones del sector forestal durante el año 2023 (extracto publicado en BOPA n.º 139 de 20/VII/2023), se pone en su conocimiento:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 20 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se autoriza convocatoria de subvenciones para las asociaciones del sector forestal durante el año 2023 y se autoriza el correspondiente gasto. Las bases reguladoras se aprobaron por Resolución de 18 de abril de 20017 (BOPA n.º 92, de 22/IV/2017).

Segundo.—Al amparo de dicha convocatoria se presentaron las siguientes solicitudes:

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Tercero.—Que las solicitudes han sido presentadas en el plazo hábil fijado en la base sexta de la convocatoria para ayudas para acciones encaminadas Ayudas para el resto de actividades. Junto con la solicitud las asociaciones presentaron los documentos justificativos del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en la base reguladora decimosexta y en el apartado noveno de la convocatoria.

Cuarto.—Se ha comprobado que las asociaciones solicitantes se hayan al corriente en sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, y que no son deudores de la Hacienda del Principado de Asturias.

Quinto.—Con fecha 9 de diciembre de 2022, la Comisión de Valoración prevista en la base reguladora duodécima emitió el informe correspondiente a la convocatoria de ayudas para "ayudas para el resto de actividades". Al no ser suficiente el presupuesto disponible para atender la totalidad del importe con derecho a ayuda, fue necesario aplicar el baremo previsto en la base reguladora undécima.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria es competente para conocer los hechos objeto del expediente, en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma., y conforme a las competencias establecidas en el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación;

Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos,

RESUELVO

Primero.—Conceder una subvención para "ayudas para el resto de actividades", a la Unión de Cooperativas Forestales de Asturias (UCOFA) CIF F-33.367.384, en el expediente AYUD/2023/43870 por importe de 15.533,13 €, y a la Asociación Asturiana de empresarios forestales de la madera y el mueble (Asmadera) CIF G-33.084.914 en el expediente AYUD/2023/43836 por importe de 28.621,83 €, para los grupos y por los importes de inversión que se indican en el anexo.

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación correspondiente a las ayudas que se relacionan en el anexo en las cuantías indicadas en el mismo, que ascienden a un total de 44.154,96 € (cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.531B.483.022 código de proyecto 2005/000411 (expediente contable 1900001630).

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 11 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Lindez.—Cód. 2023-11170.

ANEJO CONCESIÓN POR GRUPOS

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