Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Proyectos de Empresas Tractoras de Especial Interés, ejercicio 2023.

AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29/06/2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Proyectos de Empresas Tractoras de Especial Interés.

Segundo.—Por Resolución de 03/04/2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria para concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa de proyectos de Empresas Tractoras de Especial Interés, ejercicio 2023.

Tercero.—La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2023 es de setecientos mil euros (700.000,00 €), cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de marzo de 2023.

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.—Previa instrucción y tramitación del expediente de conformidad con la Base reguladora decimoprimera de la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de fecha 29/06/2017, y del Resuelvo décimo de la Resolución de 03/04/2023, la Comisión de Evaluación, reunida el 01/12/2023, para la valoración de las solicitudes, eleva al Presidente de la Agencia propuesta de concesión a todos los que resultan beneficiarios por no incurrir en causa de desestimación, sin atender al orden de prelación, por existir crédito suficiente, por el importe solicitado, una vez descontadas las ayudas de minimis que tuviera.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para la resolución del presente expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre.

Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás de disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia subvención a fondo perdido a las empresas y por la cuantía que se relacionan en el anexo I diferenciando entre subvenciones al Programa 1 y al Programa 2.

Los criterios objetivos son los determinados en la Base decimosegunda de la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, y en el Resuelvo undécimo de la Resolución de 03/04/2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Segundo.—Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

— Realizar la actividad para la que se concede subvención.

— Justificar la realización de la actuación subvencionada en tiempo y forma.

— Mantener (Programa 1), hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución concedido, los puestos de trabajo indefinidos en los centros de trabajo de la empresa en el Principado de Asturias (en términos de unidades de trabajo anual U. T. A., según lo establecido en el art. 5 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), exigidos en la Resolución de concesión. Asimismo, en el caso de proyectos con creación de empleo, mantener durante 3 años posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución concedido, los puestos de trabajo indefinidos totales del proyecto.

— Cada puesto de trabajo creado (Programa 2) debe mantenerse durante un período mínimo de 3 años (a partir de la fecha en que el puesto ha sido cubierto por primera vez con el tipo de contrato subvencionado) en el caso de PYME, y 5 años para las grandes empresas.

— Mantener los activos subvencionados (Programa 1) dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de 5 años para bienes inscribibles en un registro público, y de tres años para el resto de los inventariables, desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión de la ayuda. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o que se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Asturias durante el período establecido. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

— Comunicar a la Agencia, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este régimen. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

— Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa el logotipo de la Agencia y del Gobierno del Principado de Asturias y que la misma está subvencionada por la Agencia.

• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda. La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

• Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será a la entrada del edificio de la sede de la empresa en Asturias, con el que guarde una mayor relación el proyecto. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web de la Agencia (www.sekuens.es).

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.

— Responder de la veracidad de los documentos aportados.

— Cumplir con la autofinanciación del proyecto exigida, 25% del total subvencionable (Programa 1).

Tercero.—Modificación.

En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación, segregación, etc.), de ubicación, o en el/los plazos de ejecución/creación (en aquellos casos en los que se acrediten causas no imputables al beneficiario por las que se ha demorado la finalización del proyecto), el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.

Igualmente, en el caso de existir modificaciones justificadas en alguno de los conceptos subvencionables, sin que supongan en su conjunto una inversión subvencionable superior a la aprobada (programa 1), o en los puestos de trabajo a crear y/o el importe de los costes salariales aprobados (programa 2), y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto y/o actuación subvencionada, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Le corresponde al Presidente de la Agencia, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.

Para las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables del Programa 1, siempre y cuando tales modificaciones de los diversos conceptos no afecten a más del 10% de cada concepto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del presidente de la Agencia.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Justificación.

Plazo de creación de los puestos de trabajo (Programa 2): desde la fecha de la solicitud hasta la fecha establecida en el listado de aprobados como plazo máximo para la creación de todos los puestos de trabajo comprometidos.

Plazo de realización de la inversión (Programa 1): desde la fecha de la solicitud de ayuda, y el plazo máximo incluido en el listado de aprobados como plazo máximo.

Se considerará gasto y/o inversión realizada (Programa 1), aquel que se haya facturado dentro del período de ejecución y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación, excepto en los arrendamientos financieros que se constituyan para financiar instalaciones o maquinaria, en cuyo caso, el activo arrendado se considerará inversión realizada si el beneficiario se compromete a adquirir dicho activo al término del contrato de arrendamiento.

Para el Programa 2, el plazo de ejecución va desde la fecha máxima de creación de todos los puestos de trabajo hasta 2 años después (período de cómputo de los costes salariales a subvencionar).

Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto o del plazo de creación de los puestos de trabajo.

Prórroga de plazos concedidos. El plazo de ejecución y el plazo de creación de los puestos de trabajo podrán ampliarse según lo establecido en la Base decimocuarta de la Resolución de 29/06/2017. El plazo para la acreditación podrá ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se considerará gasto y/o inversión realizada lo facturado durante el período de ejecución y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

• Justificación de la creación de los puestos de trabajo (Programa 2):

El beneficiario tendrá que aportar escrito declarando el cumplimiento de esta condición y aportando la vida laboral de la empresa a esa fecha concreta, y otra vida laboral desde la fecha de la solicitud hasta el plazo máximo de creación.

• Justificación de proyecto y/o actuación (Programas 1 y 2):

La justificación será mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en virtud del artículo 74 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo, para la elaboración del informe y designación del auditor que lo realice, se debe de considerar lo siguiente:

a. Los informes deben de ser realizados por auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b. El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá realizar la misma conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, así como de conformidad con el decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias.

c. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

e. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas, cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicite:

a. Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.

b. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de las inversiones incurridas/costes salariales incurridos, en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

c. Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

• "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

d. Informe del auditor que reflejará el alcance de la auditoría, debe de incluir que se han revisado los siguientes aspectos de la cuenta justificativa:

— La realización de las inversiones mediante la comprobación de:

• Facturas originales, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El auditor deberá indicar en el informe que ha realizado la estampilla sobre los originales de las facturas, según lo establecido en el apartado e) (Programa 1).

• El cumplimiento de lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sobre la presentación de ofertas alternativas, si es necesario (Programa 1).

• En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos (Programa 1).

• Escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación de las inversiones en adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificios (Programa 1).

• En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá comprobarse la existencia de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas (Programa 1).

• Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros deberán acreditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.

• Certificado de tasación de bienes inmuebles, en su caso (Programa 1).

• La realización de los costes salariales incurridos por el incremento de empleo comprometido (masa salarial de dos años), según modelo que será facilitado al efecto (en la página w) (Programa 2).

• La realización de las medidas de publicidad, según lo establecido en el apartado c) y cuya documentación se aporta (Programas 1 y 2).

— El cumplimiento de otras condiciones mediante la comprobación de:

• Documentación que acredite el cumplimiento de la autofinanciación (25%) del proyecto exigible al beneficiario (Programa 1).

• Vida Laboral de la Empresa del último día del plazo máximo concedido para la ejecución del proyecto en la Resolución de concesión, o bien, el del día de presentación de la cuenta justificativa si no se agotase el primero, para el cumplimiento del empleo (Programa 1).

— Vida laboral de la empresa que abarque el período de ejecución de proyecto (los dos años de cómputo de los costes salariales) (Programa 2).

— Informe de plantilla Media de trabajadores en alta, en los 12 meses anteriores al último día del final del plazo de ejecución, de todos los códigos de cuenta de cotización (Programa 2).

• En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o en su defecto solicitud) (Programa 1).

• Alta en el IAE correspondiente a la actividad subvencionada (si no se hubiera presentado con la solicitud inicial de la ayuda) (Programas 1 y 2).

• Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Principado de Asturias de los activos subvencionados (Programa 1).

• En los proyectos del sector turístico, autorización administrativa, si procede, en la que se refleje la categoría en que se encuadra la actividad subvencionada (Programas 1 y 2).

• Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando ésta sea necesaria para poder realizar el proyecto (Programas 1 y 2).

• Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda (Programas 1 y 2).

— Cuentas anuales del último ejercicio cerrado e informe de auditoría si disponen del mismo. (Programas 1 y 2).

e. A efectos de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, el auditor procederá a la validación e identificación inequívoca de las facturas, nóminas, seguros sociales u otros documentos acreditativos de haber realizado el proyecto subvencionado, de acuerdo al sistema que se establezca a tal fin.

La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.

Quinto.—Pago de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el área competente de la Agencia. En función del programa los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el beneficiario.

De forma excepcional, las subvenciones, se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

• Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado. (Programa 1).

• Pagos anticipados: Mediante Resolución del Presidente de la Agencia, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en la Agencia, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y posteriores modificaciones.

En el Programa 2, la solicitud de abono anticipado deberá venir acompañada del Informe de Vida laboral de la empresa a la fecha del día anterior a dicha solicitud.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar a la Agencia los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado único, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.

Sexto.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la resolución de con- cesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las bases dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.

2. Serán causas de revocación total las siguientes:

— El incumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda.

— La denegación de las licencias y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada.

— La no inscripción de los activos subvencionados en el registro industrial del Principado de Asturias, cuando se trate de empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (Programa 1).

— Una justificación final de la inversión del proyecto (Programa 1) por debajo de 1.000.000 euros.

— Una desviación de más del 50% de la cifra inicialmente subvencionable (Programa 1).

— El no mantenimiento del empleo indefinido inicial (Programa 1).

— Una justificación de empleo final frente al comprometido (Programa 2) por debajo de los 20 nuevos puestos de trabajo exigidos.

— El incumplimiento del mantenimiento tanto de las inversiones (Programa 1) como de los puestos de trabajo (Programa 2) en la región, en los plazos establecidos en el apartado obligaciones, así como el cese de la actividad durante dicho período.

— La obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

— Si procede: La no justificación de la resolución aprobatoria del trámite ambiental o de la realización de la evaluación de la contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

— En el caso de los proyectos cofinanciados, por no cumplir, la normativa comunitaria de mantenimiento de documentación, información y publicidad de la ayuda, contabilidad separada, y cualquier otra obligación comunitaria establecida en las bases reguladoras.

3. Serán causas de revocación parcial las siguientes:

— En las subvenciones del Programa 1. Las desviaciones a la baja de los requisitos de inversión comprometidos y aprobados, menor o igual a un 50%, dará lugar a la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

— Cualquier desviación a la baja en los costes salariales subvencionables (Programa 2), comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión, supondrá la correspondiente disminución proporcional en el importe de la ayuda concedida.

— Cualquier desviación a la baja del empleo a crear, comprometido por el beneficiario y fijado en la resolución de concesión, siempre que se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, conllevará la determinación de una nueva valoración técnica del proyecto, que podrá dar lugar:

• A la revocación de la subvención concedida, de no alcanzar la puntuación mínima establecida, en su caso, para priorizar los proyectos.

• A la reducción de la ayuda concedida, en función de los criterios inicialmente adoptados por la Comisión de Evaluación y recogidos en el Acta correspondiente, que será aplicada sobre la masa salarial resultante.

4. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Séptimo.—Declarar desestimadas las solicitudes recogidas en el anexo II, por los motivos que se indican.

Octavo.—Ordenar la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Llanera, 11 de diciembre de 2023.—Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.—Cód. 2023-11159.

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12309 {"title":"Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Proyectos de Empresas Tractoras de Especial Interés, ejercicio 2023.","published_date":"2023-12-22","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"12309"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 244,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-12-22/12309-resolucion-11-diciembre-2023-agencia-ciencia-competitividad-empresarial-e-innovacion-asturiana-se-resuelve-convocatoria-concesion-subvenciones-dirigidas-empresas-principado-asturias-marco-programa-proyectos-empresas-tractoras-especial-interes-ejercicio-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.