Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo y mejora de los espacios industriales del Principado de Asturias, para el ejercicio 2023.

AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 10/05/2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo y la mejora de los espacios industriales del Principado de Asturias; por Resolución de 30/06/2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica se modifica por primera vez y por Resolución de 21/03/2023, de la Consejería de industria, empleo y Promoción económica se aprueba la segunda modificación de la Resolución de 10/05/2017.

Segundo.—Por Resolución de 05/04/2023 del IDEPA se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo y mejora de los espacios industriales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.

Tercero.—La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2023 es de 2.800.000,00 €, cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 16/03/2023, con la siguiente distribución por anualidades:

• 1.400.000,00 €, con cargo al Presupuesto de 2023.

• 1.400.000,00 €, con cargo al Presupuesto de 2024.

El crédito disponible se distribuirá de la siguiente manera: 1.200.000,00 € para el Programa 1 (Nuevas áreas industriales); 400.000,00 € para el Programa 2 (Áreas industriales consolidadas); y 1.200.000,00 € para el Programa 3 (Techo industrial).

Para una eficiente distribución del presupuesto, si para cualquiera de los programas no fuera necesario disponer de todo el importe reservado o quedase un sobrante que no alcanzase para financiar la siguiente actuación, ese importe se podrá traspasar al resto de programas si ello permite financiar alguna actuación adicional.

Cada una de las subvenciones a conceder tendrá como límite individual máximo por beneficiario y año 1.890.000,00 € para el conjunto de los 3 programas, priorizándose las actuaciones con mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración. Asimismo, se establece un límite de subvención por beneficiario y año de 900.000,00 € para las actuaciones del programa 1, de 90.000,00 € para las actuaciones del programa 2 y de 900.000,00 € para las actuaciones del programa 3.

Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de 2.800.000,00 € cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional, quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la Resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de nuevo computo del plazo para resolver.

La intensidad de la subvención dependerá de la capacidad económica del solicitante, según muestran las siguientes tablas:

Programa 1 (Nuevas áreas industriales)

Ayuntamientos:

Población (n.º habitantes)

Gasto subvencionable máximo (€)

Intensidad (%)

Subvención máxima (€)

<5.000

1.000.000,00

90

900.000,00

5.000 a 20.000

1.125.000,00

80

900.000,00

20.001 a 50.000 (1)

1.285.714,28

70

900.000,00

>50.000 (1)

1.800.000,00

50

900.000,00

(1) Para los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes son subvencionables la Redacción de estudios, proyectos o instrumentos urbanísticos, pero no la compra de terrenos ni las obras de urbanización.

Programa 2 (Áreas industriales consolidadas)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Programa 3 (Techo industrial)

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

(2) En los municipios de más de 20.000 habitantes las actuaciones de nuevo techo industrial subvencionables se limitan a la redacción de estudios y proyectos.

Para el caso de los ayuntamientos, la escala se establece tomando como referencia la población de derecho de cada municipio, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Para el resto de beneficiarios, la escala se establece en función del volumen de gasto, que se calculará como suma de los gastos incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado que hayan sido aprobadas por el órgano competente según sus estatutos.

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.—Previa instrucción y tramitación del expediente de conformidad con la Base Reguladora Novena de la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de fecha 10/05/2017 la Comisión de Evaluación, reunida el 23/11/2023, para la valoración de las solicitudes, eleva al Presidente de la Agencia, en función del crédito disponible, la concesión por el importe máximo a aquellas que reúnen las condiciones para ser beneficiarias sin tener que atender al orden de prelación, por un importe total de 1.304.044,30 euros.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para la resolución del presente expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 67.4 del Decreto Legislativo, 2/1998 de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre.

Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás de disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.

Conceder con cargo al vigente presupuesto de la Agencia, subvención en las cuantías que se señalan, para el desarrollo de las actuaciones y con arreglo a las condiciones que se indican en cada una de ellas, que se relacionan en el anexo I.

Segundo.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

a) Realizar la actividad para la que se concede subvención.

b) Justificar la realización de la actuación subvencionada en tiempo y forma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Comunicar a la Agencia, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por esta línea. El beneficiario queda obligada a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, haciendo constar de forma expresa en toda información o publicidad que se efectúe de la misma (incluidas las declaraciones a medios de comunicación) que está subvencionada por la Agencia, para la cual deberá incluirse el logotipo de la Agencia y del Gobierno del Principado de Asturias, en todos aquellos elementos de comunicación y promoción de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según modelo que se recoge en la página web de la Agencia: www.sekuens.es

f) Realizar las medidas de publicidad acordes a los modelos disponibles en www.sekuens.es que resulten aplicables a cada caso:

• Cuando se subvencionen estudios y proyectos, incorporación en la portada de un texto informativo de la subvención concedida

• Cuando se subvencionen acciones relativas a suelo industrial, instalación en lugar visible de un cartel informativo de la subvención concedida que deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años contados desde la finalización del plazo de ejecución.

• Cuando se subvencionen acciones relativas a techo industrial, instalación en lugar visible de una placa informativa de la subvención concedida que deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años contados desde la finalización del plazo de ejecución.

g) Conservar, durante al menos 5 años contados desde la finalización del plazo de ejecución, los originales de la documentación aportada al expediente y presentarlos ante la Agencia, cuando sea requerido para ello.

h) En su caso, mantener en uso y adscribir los bienes, infraestructuras o equipamientos subvencionados al objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años contados desde la finalización del plazo de ejecución.

i) Comercializar los locales resultantes de nuevo techo en régimen de alquiler considerando criterios de creación de empleo y desarrollo de actividad industrial, designando para su adjudicación una comisión en la participará un representante de la Agencia.

j) Comercializar las parcelas resultantes de las actuaciones de nuevo suelo industrial considerando criterios de creación de empleo y desarrollo de actividad industrial, designando para su adjudicación una comisión en la que participará un representante de la Agencia.

k) Remitir, a solicitud de la Agencia, información del grado de ocupación, cumplimentando los datos que le sean requeridos (en particular razón social y CIF de las empresas adjudicatarias, actividad a desarrollar, empleos totales y de nueva creación, así como inversión prevista).

Tercero.—Modificación.

1.—En el caso de existir modificaciones justificadas en alguno de los conceptos subvencionables, en la ubicación del proyecto o cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni la cuantía de la inversión subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones antes de la expiración del plazo de ejecución.

2.—Le corresponde al Presidente de la Agencia, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.

3.—Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, sin haber solicitado la aprobación de las mismas y siempre que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y no afecten al plazo de ejecución, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.—La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Justificación.

1.—Plazo de ejecución: desde el 02/01/2023 hasta el 31/03/2024; excepto para el IDE/2023/000182, hasta el 31/12/2024 y para el IDE/2023/000260 hasta el 30/06/2024.

2.—Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse hasta el 31/05/2024; excepto para el IDE/2023/000182, hasta el 28/02/2025 y para el IDE/2023/000260, hasta el 30/08/2024.

3.—Prórroga de plazos concedidos: Los plazos podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido en aquellos casos en los que las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de tercero y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.—Se considerará gasto y/o inversión realizada lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

5.—Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará asimismo disponible en su página web www.sekuens.es.

La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita y especialmente la que se describe a continuación:

a) Memoria de las actuaciones con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y las desviaciones que en su caso se hubieran producido respecto al presupuesto aprobado.

b) Memoria económica que contendrá:

b.1) Relación de gastos y/o inversiones realizadas clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2) Facturas junto con sus documentos de pago correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que serán sometidas a un sistema de verificación documental que permita el control de la concurrencia de subvenciones, que se establezca a tal fin.

b.3) Relación detallada de otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas procedentes de entidades públicas o privadas para la actuación y costes producidos como consecuencia directa de la misma.

c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

• Fotografía del cartel o placa relativo a la subvención concedida conforme al modelo previamente aprobado por la Agencia o documento gráfico que acredite el cumplimiento de las medidas de publicidad establecidos en la base decimotercera apartado f).

• En caso de que se realicen comunicaciones a la prensa y los medios informativos sobre la actuación subvencionada, dossier de prensa donde se acredite la mención expresa a la subvención concedida por el Principado de Asturias a través de la Agencia.

• En caso de se realicen elementos promocionales de las actuaciones subvencionadas (folletos, anuncios en prensa...), copia de los elementos promocionales realizados.

d) En caso de que resulte subvencionable la redacción de estudios y proyectos, deberán aportar los mismos.

e) En caso de ejecución de obras: certificación-liquidación y certificado final de obra o documento equivalente.

f) En caso de que la actuación subvencionada lo requiera: permisos, autorizaciones y licencias definitivas.

g) En caso de que se subvencionen gastos de personal: certificación detallada de las horas dedicadas al proyecto por personal propio con indicación de fechas, tareas y persona que las haya realizado, acompañada de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes que acrediten el pago por el medio que se realice.

h) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles cuando no se acuda a un procedimiento expropiatorio, supuesto en el que se aportará acta de ocupación y pago.

6.—La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto. Así, cuando la no coincidencia de importes en facturas, pagos o ingresos lo justifique, se podrá requerir al beneficiario la aportación de un informe de auditoría que determine los ingresos y costes efectivos realmente imputables a la actuación subvencionada.

7.—Una vez presentada la cuenta justificativa, la Agencia podrá verificar in situ su concordancia con las actividades efectivamente realizadas. Cuando, durante esta visita, no pueda comprobarse la existencia de sus elementos tangibles en las condiciones establecidas por la resolución de concesión, las actuaciones afectadas se tendrán por no ejecutadas en plazo, dando lugar a la revocación que corresponda

8.—Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

9.—En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.

Quinto.—Pago de las subvenciones concedidas.

1.—Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia.

2.—De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.

b) Pagos anticipados: Mediante Resolución del Presidente de la Agencia, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en la Agencia, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y posteriores modificaciones, salvo para aquellos que estén eximidos de su constitución según la normativa vigente.

3.—En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar a la Agencia los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora; una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente la carta de pago de devolución voluntaria.

4.—No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

Sexto.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1.—La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial tanto de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las bases, dará lugar previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.

2.—Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto/inversión comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda conllevara la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:

a) En el supuesto de una desviación menor o igual que el 30%, se procederá a realizar la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.

b) En el supuesto de una desviación superior al 30% y menor o igual que el 70%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en 20 puntos porcentuales que se aplicará al gasto subvencionable justificado.

c) Cuando la desviación sea superior al 70%, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la ayuda y se procederá a la revocación total de la subvención.

3.—Cuando las desviaciones a la baja en los compromisos asumidos, distintos del relativo al gasto/inversión, supongan una reducción en la puntuación obtenida en los apartados de Motivación de la propuesta, Adecuación de la actuación o Grado de implicación del solicitante; en caso de que la puntuación resultase minorada por debajo de los límites establecidos para obtener subvención, procederá la revocación total; si la puntuación sufre una minoración en distinto grado al anterior, el porcentaje de subvención se reducirá de forma proporcional a la minoración producida en la puntuación.

4.—No se aplicará lo dispuesto en los apartados b) y c) del apartado 2, sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos/inversiones acreditadas se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro sobre los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida.

5.—La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

6.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

7.—Será causa de revocación y en su caso reintegro, el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada como consecuencia de la concurrencia de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos.

Séptimo.

Declarar desestimadas las solicitudes incluidas por los motivos que se indican en el anexo II.

Octavo.

Ordenar la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 5 de diciembre de 2023.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.—Cód. 2023-11131.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12246 asturias BOPA,BOPA 2023 nº 243,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-12-21/12246-resolucion-5-diciembre-2023-agencia-ciencia-competitividad-empresarial-e-innovacion-asturiana-se-resuelve-convocatoria-concesion-subvenciones-desarrollo-mejora-espacios-industriales-principado-asturias-ejercicio-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.