Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se conceden y desestiman subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa de ayuda a la transformación digital para el ejercicio 2023.

AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 07/06/2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Ayuda a la Transformación Digital (BOPA de 19/06/2019), corregida por error material por Resolución de 05/08/2019 (BOPA de 12/08/2019).

Segundo.—Por Resolución de 24/03/2023 del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa de Ayuda a la Transformación Digital para el ejercicio 2023.

Tercero.—La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2023 es de 1.250.000,00 €, cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 16/03/2023.

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.—Previa instrucción y tramitación del expediente de conformidad con la Base Reguladora Decimoprimera de la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de fecha 07/06/2019 y del Resuelvo Duodécimo de la Resolución de 24/03/2023, la Comisión de Evaluación, reunida el 01/12/2023, para la valoración de las solicitudes, dado que se dispone de crédito suficiente para conceder subvención a aquellos que reúnen condiciones para ser beneficiarios por la máxima intensidad, por lo que eleva al Presidente propuesta de concesión de subvención por un importe total de 757.368,65 euros.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para la resolución del presente expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 67.4 del Decreto Legislativo, 2/1998 de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre.

Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás de disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia, subvención a fondo perdido a las empresas y por la cuantía que se relacionan en el anexo I.

Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la Base Reguladora Decimosegunda de la Resolución de 07/06/2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo y en el Resuelvo Decimotercero de la Resolución de 24/03/2023 del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Segundo.—Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

1. Realizar el proyecto, actuación o actividad para el que se concede subvención.

2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar a la Agencia, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte de la Agencia), durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

• El logotipo de la Agencia, el del Gobierno del Principado de Asturias y el de I4.0 o similar que pueda ser indicado en cada convocatoria.

• Que la misma está subvencionada por la Agencia.

Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web de la Agencia (www.sekuens.es).

9. Cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos, cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases y en los convenios de colaboración en desarrollo de las mismas, así como los compromisos asumidos que fundamentaron la concesión de la subvención.

10. Mantener, hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución concedido, los puestos de trabajo indefinidos en los centros de trabajo de la empresa en el Principado de Asturias (en términos de unidades de trabajo anual U.T.A. según lo establecido en el art 5 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), exigidos en la Resolución de concesión.

11. Mantener los activos subvencionados dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de cinco años para bienes inscribibles en un registro público, y de tres años para el resto de los inventariables, desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión de la ayuda. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o que se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Asturias durante el período establecido. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

12. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.

Tercero.—Modificación.

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación, segregación, etc.), de ubicación, de los conceptos subvencionables (sin que en su conjunto suponga una inversión subvencionable superior a la aprobada), así como en el plazo de ejecución, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo en lo recogido en el punto 4 de esta misma Base).

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Presidencia de la Agencia podrá autorizar dichas modificaciones, siempre que no dañen derechos de terceros, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica de la Agencia.

4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables establecidos, siempre y cuando tales modificaciones no supongan un incremento superior al 10% de cada concepto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del órgano concedente.

5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Justificación.

1. Plazo de ejecución. El beneficiario deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre la primera solicitud de ayuda (a la Agencia o a la Administración General del Estado) y el 31/03/2025.

2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

3. Prórroga de plazos concedidos.

El plazo de ejecución podrá ampliarse según lo establecido en la base Decimocuarta, apartado 1, de la Resolución de 7 de junio de 2019.

El plazo para la acreditación del proyecto, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se considerará gasto y/o inversión realizada lo facturado durante el período de ejecución y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos y/o inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en las dependencias de la Agencia y que estará asimismo disponible en su página web www.sekuens.es

La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.

b) Memoria económica que contendrá:

• Relación de inversiones realizadas, clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto subvencionable por cada concepto. Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de "o bien llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto".

• Facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.

c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).

• "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Agencia.

d) Otra documentación:

• Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Principado de Asturias de los activos subvencionados.

• Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto.

6. La Agencia podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

7. La Agencia podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

8. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.

9. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.

Quinto.—Pago de las subvenciones

1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente de la Agencia.

2. De forma excepcional, se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

a) Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.

b) Pagos anticipados: Mediante Resolución del Presidente de la Agencia, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en la Agencia, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y posteriores modificaciones.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar a la Agencia los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por la Agencia de estos certificados.

4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado único, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.

Sexto.—Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

2. Causa de revocación parcial. La desviación a la baja de la inversión subvencionable aprobada menor o igual a un 50%, conllevará la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

3. Serán causa de revocación total:

a) El incumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda (incluidos los requisitos del proyecto de inversión inicial).

b) La denegación de las licencias y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada, y la no inscripción de los activos subvencionados en el Registro Industrial del Principado de Asturias, cuando se trate de empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

c) La inversión/gasto subvencionable finalmente justificada es inferior a 10.000 €, o al límite mínimo establecido en cada convocatoria.

d) Si en la justificación de la inversión/gasto subvencionable, se produce una desviación a la baja superior al 50% de la inicialmente aprobada, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención.

e) La obligación de destino que pesa sobre el beneficiario, por un plazo de cinco años tratándose de bienes inscribibles o de dos en otro caso, se estimará incumplida totalmente con el cese de la actividad a que los bienes subvencionados se vinculen y, total o parcialmente, en los supuestos en que los bienes dejen de estar efectivamente afectados a la actividad que justificó la ayuda.

4. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente de la Agencia, previa instrucción del expediente en el que, junto con la respuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Séptimo.—Declarar desestimadas las solicitudes recogidas en el anexo II, por los motivos que se indican.

Octavo.—Ordenar la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 5 de diciembre de 2023.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.—Cód. 2023-11130.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12245 {"title":"Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se conceden y desestiman subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa de ayuda a la transformación digital para el ejercicio 2023.","published_date":"2023-12-21","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"12245"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 243,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-12-21/12245-resolucion-5-diciembre-2023-agencia-ciencia-competitividad-empresarial-e-innovacion-asturiana-se-conceden-desestiman-subvenciones-dirigidas-empresas-principado-asturias-marco-programa-ayuda-transformacion-digital-ejercicio-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.