Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa Minerales y Productos Derivados, S. A., Mina Ana, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Minerales y Productos Derivados S. A.-Mina Ana (Expediente C-045/2023 Código 33000851011978), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 1 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 7 de diciembre de 2023.—El Director General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10 X 2023).—Cód. 2023-11128.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO MINA ANA DE LA EMPRESA MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S. A.

En Torre, término municipal de Ribadesella, siendo las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se reúnen en las oficinas del citado Centro de Trabajo, los señores que abajo se relacionan, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, que a nivel de Empresa y Centro de Trabajo pretenden establecer, en sustitución del que finalizó el pasado treinta y uno de diciembre, previamente denunciado por mutuo acuerdo entre la Empresa y el representante de los trabajadores.

Representantes de la empresa

Don Humberto Álvarez

Don José Alonso Sánchez

Don José Gabriel Arbesú

Delegado de Personal

Don Juan Alberto González Martino

Y, en virtud de las deliberaciones llevadas a cabo, con el consentimiento unánime de las partes, se establece el texto del Convenio Colectivo que a continuación se inserta.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO MINA ANA DE LA EMPRESA MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S. A.

En Torre, término municipal de Ribadesella, siendo las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se reúnen en las oficinas del citado Centro de Trabajo, los señores que abajo se relacionan, componentes de la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo, que a nivel de Empresa y Centro de Trabajo pretenden establecer, en sustitución del que finalizó el pasado treinta y uno de diciembre, previamente denunciado por mutuo acuerdo entre la Empresa y el representante de los trabajadores.

Representantes de la empresa

Don Humberto Álvarez

Don José Alonso Sánchez

Don José Gabriel Arbesú López

Delegado de Personal

Don Juan Alberto González Martino

Y, en virtud de las deliberaciones llevadas a cabo, con el consentimiento unánime de las partes, se establece el texto del Convenio Colectivo que a continuación se inserta.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO MINA ANA DE LA EMPRESA MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S. A.

Artículo 1.—Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo se establece para el Centro de Trabajo denominado "Mina Ana", de la Empresa "Minerales y Productos Derivados, S. A.", sita en el paraje de Torre, del término municipal de Ribadesella, de la provincia de Asturias.

Artículo 2.—Ámbito funcional.

El Convenio afectará a todas las actividades de explotación y aprovechamiento de sustancias minerales de Espato-flúor que realice "Minerales y Productos Derivados, S. A.", en el citado Centro de Trabajo, así como las actividades complementarias o auxiliares.

Artículo 3.—Ámbito personal.

Se incluye en el ámbito personas del convenio a todos los trabajadores de este centro que realicen su jornada de trabajo bajo el sistema de turnos.

Artículo 4.—Ámbito temporal.

Tendrá una vigencia de dos años, comenzando a regir el día primero de enero de dos mil veintitrés. Este Convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Artículo 5.—Garantías personales.

No obstante, lo estipulado en este Convenio, se respetarán las situaciones personales que, consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal, aún en el supuesto de traslado a otra provincia.

Artículo 6.—Jornada de trabajo.

El personal adscrito a las labores de Trituración, Molienda, Flotación y Laboratorio, prestará sus servicios conforme al sistema de turnos 3T5. El número total de horas a trabajar será de 1768 horas anuales.

El resto del personal estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador.

Artículo 7.—Vacaciones.

La Empresa tiene preparado para 2.023, de común acuerdo con el Delegado del Personal, un calendario de vacaciones a tenor de las necesidades del trabajo y las circunstancias del personal, siguiendo lo acordado en el anexo 2.

Su retribución se realizará según promedio del trimestre anterior a su disfrute; su pago se efectuará antes del comienzo de las vacaciones, si el trabajador así lo solicitara. Para el cálculo del citado promedio se tomarán los conceptos retributivos ordinarios no teniendo en consideración circunstancias anómalas, como horas extraordinarias, procesos de I. L. T., gratificaciones, sanciones, etc.

Artículo 8.—Fiestas para el trabajador en el sistema 3T5.

Para el año 2023 los trabajadores que presten sus servicios conforme a dicho sistema disfrutarán de las fiestas según lo indicado en el anexo 2.

El día 4 de diciembre (festividad de Santa Bárbara) se celebrará una comida pagada por la Empresa a todo el personal y jubilados. Se compensará a los trabajadores si por motivos sanitarios, y previo acuerdo entre trabajadores y empresa, no se pudiera celebrar.

Artículo 9.—Retribuciones.

El período de vigencia de este Convenio se fija en dos años, a contar del día 1 de enero de 2023 y cesará su efectividad a partir del 31 de diciembre de 2024.

La revisión salarial se pacta para todo el período de vigencia anterior como sigue:

Año 2023: se realizará un incremento salarial del 4% con respecto al año anterior.

Año 2024: se realizará un incremento salarial del 3.1% con respecto al año anterior.

Artículo 10.—Plus de trabajo continuado 3T5.

Únicamente el personal que trabaja en el sistema 3T5, percibirá la prima denominada "Plus de Trabajo Continuado", incrementado de igual manera que la reflejada en el artículo 9.

Artículo 11.—Prima de producción.

La Prima de Producción incrementará tal y como se refleja en el artículo 9.

Esta Prima de Producción será válida en tanto se mantengan las condiciones técnicas del Lavadero. Cuando haya variaciones en las mismas se actualizará en función de las nuevas condiciones técnicas y circunstancias que concurran.

Artículo 12.—Horas extraordinarias.

Se actualizará el precio de las horas extraordinarias tal y como refleja el artículo 9, quedando fijadas para diferentes antigüedades.

Artículo 13.—Prevención de absentismo.

Dado que el Complemento de Asiduidad pretende disminuir el absentismo de las faltas injustificadas al trabajo, se establece la siguiente tabla de penalización, aplicada por meses naturales:

Una falta injustificada de día o fracción de día, descuento del 25% de la cantidad bloque mensual del Complemento de Asiduidad.

Dos faltas injustificadas, de día o fracción de día, descuento del 50% de la cantidad mensual del Complemento de Asiduidad.

Tres o más faltas injustificadas, pérdida total del Complemento de Asiduidad.

El complemento de asiduidad se actualizará tal y como se refleja en el artículo 9.

Procesos de I. T.—Todo el trabajador que permanezca en situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo, finalizado el segundo mes de dicha incapacidad, la prestación económica se complementará, con cargo a la Empresa hasta el 100% de los salarios líquidos que hubiera percibido el trabajador si estuviera trabajando en el momento del percibo de la prestación, sin exceder del tope legal vigente en cada momento.

No obstante, si la Enfermedad o Accidente ocasiona al trabajador unos gastos extraordinarios, bien sea por internamiento, medicaciones, viajes o similar, los Delegados del Personal pueden proponer a la Dirección una ayuda económica para sufragarlos o incluso hasta la obtención del 100% del salario desde el primer día de Baja.

A propuesta de la Empresa, ésta puede obligar al trabajador a pasar un reconocimiento médico nombrado por la misma para que determine su situación sanitaria a efectos laborales. En caso de negarse el trabajador a dicho reconocimiento o que éste le sea desfavorable, automáticamente perderá dicha prestación.

Artículo 14.—Pagas extraordinarias.

Al aplicar como aumento el porcentaje establecido en el artículo 9 sobre los conceptos que forman la base del cálculo de las pagas extraordinarias de julio, Navidad y Beneficios, estas reflejarán automáticamente dicho incremento.

Se incrementará el importe de estas pagas de la siguiente forma:

Año 2023: 50 euros de incremento en cada paga.

Año 2024: 50 euros de incremento en cada paga.

Artículo 15.—Premio Santa Bárbara.

Se fija para los trabajadores del Centro Mina Ana, la cuantía del "Premio Santa Bárbara" en 250 euros. Este premio se devengará una sola vez y tendrán derecho a su percepción los trabajadores al cumplir 20 de años de antigüedad.

Los trabajadores que cumplan los 30 años de antigüedad percibirán un premio de 175 euros.

Artículo 16.—Salidas, dietas, viajes.

Se aplicará la Legislación General en esta materia, pero como norma subsistirá la costumbre de abonar, por parte de la Empresa, los gastos ocasionados por desplazamiento y traslado.

Artículo 17.—Jubilación.

La edad de referencia para acceder a la jubilación será la establecida en la legislación vigente.

A la edad de referencia establecida en la legislación vigente para la jubilación o a la que resulte equivalente por aplicación de los coeficientes reductores, la jubilación será obligatoria para todos los trabajadores siempre y cuando al cumplir dicha edad tengan derecho a cualquier tipo de pensión.

Artículo 18.—Ayuda por jubilación.

Al producirse la jubilación, los trabajadores del Centro de Trabajo Mina Ana, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

Con más de diez años de servicios prestados a la Empresa y hasta diecinueve años, una mensualidad y media de salario base del Convenio, más antigüedad.

Con más de veinte años de servicios prestados a la Empresa y hasta veintinueve años, tres mensualidades de salario base del Convenio, más antigüedad.

Con más de treinta años de servicios prestados a la Empresa, cuatro mensualidades de salario base del Convenio, más antigüedad.

Si se produce la baja por invalidez permanente total, se abonarán tres mensualidades de salario base del Convenio, más antigüedad.

Si la causa de la baja derivase de incapacidad permanente absoluta, se percibirán cuatro mensualidades más antigüedad del salario base del Convenio.

En la gran invalidez, la indemnización alcanzará a cinco mensualidades más antigüedad.

Artículo 19.—Plus distancia.

Se estará a lo dispuesto por las normas legales sobre la materia. Se actualizará tal y como refleja el artículo 9 el precio del kilometraje para las personas que perciban el plus de distancia.

Artículo 20.—Prima "Coste ácido".

Se acuerda una prima de productividad para los años 2023 y 2024 vinculada al coste de ácido (sin amortización).

Si el coste real a final de año está entre el coste previsto y el coste previsto -3% se establecerá una prima de 250 euros brutos.

Si el coste real a final de año está entre el coste previsto -3% y el coste previsto -6% se establecerá una prima de 450 euros brutos.

Si el coste real a final de año está por debajo del coste previsto -6% prima de 550 euros brutos.

Si se consigue esta prima se abonará a cada trabajador en la primera nómina del año siguiente.

Artículo 21.—Prima "Asistencia completa".

Se establece una prima por mes trabajado para todo el personal de convenio en caso de no producirse pérdidas de jornadas laborales durante el mes (bajas por enfermedad común o días no retribuidos. Quedan excluidos los días de baja por accidente).

La prima queda establecida en 43,59 €/mes para el año 2023, y 44,94 €/mes para el año 2024.

Artículo 22.—Ropa de trabajo.

La Empresa dotará a los trabajadores, sin cargo alguno para estos, de las siguientes prendas:

Dos monos o buzos al año y hasta dos pares de botas de seguridad, siempre que se justifique su necesidad.

Artículo 23.—Reconocimiento médico.

Con cargo a la Empresa, todo el personal será sometido a un reconocimiento médico completo al año.

El resultado apto/no apto de dicho reconocimiento se enviará a la Empresa.

Artículo 24.—Permisos retribuidos.

Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023 del 28 de junio y en el Estatuto de los Trabajadores. A mayores, este permiso se extenderá a 3 días en al caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

Artículo 25.—Seguridad e higiene en el trabajo.

En lo que se refiere al Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 26.—Igualdad.

En lo referente a las relaciones laborales, se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, evitando la discriminación por razón de sexo. En este 2023 se tiene previsto registrar el Plan de Igualdad, atendiendo a lo dispuesto en los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 del 13 de octubre y en la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo).

Artículo 27.—Seguro de vida colectivo.

En tanto figure de alta en la plantilla del Centro de Trabajo, el personal tendrá un seguro de vida con un capital de 27.000 euros en caso de muerte natural; 54.000 euros si el fallecimiento es por accidente o alternativamente 54.000 euros, en caso de incapacidad total y permanente.

Artículo 28.—Acción sindical y delegados de personal.

La Empresa reconoce a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y circunstanciales para afrontar a través de ellos las necesidades relacionadas con los trabajadores, todo ello sin demérito a las atribuciones concedidas a los delegados del Personal.

En todo lo relativo a cuestiones de competencia, tanto en los Sindicatos como de los delegados del Personal, se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Artículo 29.—Comisión Paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se constituye una Comisión Paritaria para atender, a petición de parte, de cuantas cuestiones que, siendo de interés general, se deriven de este Convenio y de la interpretación de sus artículos.

La Comisión paritaria queda integrada por don José Gabriel Arbesú López, en representación de la Empresa y por don Juan Alberto González Martino, en representación de los trabajadores.

La Comisión Paritaria entenderá de todas aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras cuestiones acuerden las partes que componen la propia Comisión.

La Comisión Paritaria examinará y dilucidará en pleno sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento y decisión, debiendo reunirse en los quince días siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes que la componen lo solicite, y debiendo adoptar sus decisiones definitivas en el plazo máximo de un mes a contar de la primera de las reuniones, fijándose en su caso por la propia Comisión y en relación con cada asunto los calendarios de reuniones intermedias que, en su caso, fuese preciso celebrar entre la primera reunión y aquella en que se adopte la decisión.

En caso de que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que hagan inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, la Comisión paritaria se reunirá para examinar dichas causas y abrir un período de consultas.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas indicadas por la Ley, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter las controversias a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 30.—Adhesión al AISECLA.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de los conflictos colectivos laborales.

Por ello, acuerdan su adhesión al vigente acuerdo Interprofesional sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirles durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

Para lo no previsto en este texto se estará a los que determinen las disposiciones legales vigentes actuales y las que en su día se puedan establecer.

Anexo 2

Acuerdo de los trabajadores con Convenio Colectivo y la Dirección de Mina Ana (Minersa) para la implantación del sistema de trabajo 3T5

El sistema 3T5 consistirá en tres turnos activos y dos de descanso.

En un ciclo de 25 días, se trabajarán 15 días y se descansarán 10. La jornada laboral consensuada de 1768 horas anuales se alcanzará con 12 días laborales más. Estos estarán dispuestos a lo largo del año, de forma que no coincidan en fines de semana y festivos ni supongan cambios sustanciales en los descansos, para no devaluar así las mejoras del 3T5.

Se ha contratado a un trabajador para posibilitar el buen funcionamiento del sistema 3T5.

Festivos

Se trabajarán los festivos que venían recogidos en el convenio que suponían paradas en la producción de la planta: Les Piragües, Santa Barbara, Navidad, Año Nuevo, Nochebuena y Nochevieja.

Quien trabaje Les Piragües y Santa Bárbara tendrá un complemento de 12 horas extraordinarias festivas por turno trabajado.

Quien trabaje Navidad y Año Nuevo: 16 horas extraordinarias festivas por turno trabajado.

Quien trabaje el turno de noche de Nochevieja y Nochebuena: 20 horas extraordinarias festivas.

El resto de los festivos recogidos en el convenio se compensarán con descansos que se incluirán en el sistema 3T5, sin opción de poder ser retribuidos.

Vacaciones

El período de vacaciones constará de 30 días naturales. Serán de dos ciclos de 12 días o uno de 20 y se añadirán al calendario laboral a principios de año. El resto de días para llegar a los 30 se distribuirán en el calendario laboral

Cuando se dé el caso de que en un ciclo salen 11 días, se compensará con un descanso compensatorio para llegar a esos 12.

Las vacaciones irán rotando y por turnos anualmente (como con el 3T4) procurando un ciclo en temporada alta y el otro en temporada media (mayo, septiembre, octubre). También quedan disponibles diciembre y resto del año.

Se podrán hacer cambios entre los trabajadores siempre que estos lleguen a un acuerdo y queden todos los puestos y días cubiertos.

Se intentará que esté alguno de los trabajadores "sobrantes" en el turno de tarde para completar los silos, si fuera necesario.

En la nómina vendrá reflejado un complemento o plus fijo de nocturnidad por valor de 7,6 días. Ésta es la media mensual de las noches trabajadas en el sistema 3T4.

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