Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se conceden, se tienen por desistidas y se desestiman los Premios a la Excelencia Deportiva Categoría Absoluta de Alto Nivel y/o Alto Rendimiento en el ámbito del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la vista de los informes que presenta la Comisión de Valoración sobre las solicitudes de concesión de Premios a la Excelencia Deportiva Categoría Absoluta de Alto Nivel y Alto Rendimiento en el ámbito del Principado de Asturias, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 2-XII-2021) se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión de Premios a la Excelencia Deportiva Categoría Absoluta de Alto Nivel y Alto Rendimiento, y por Resolución de 12 de abril de 2023, se aprueba la convocatoria pública de las mismas, correspondiente al ejercicio de 2023.

Segundo.—Con fecha 15 de septiembre de 2023, se dictó Resolución designando a la Comisión Técnica encargada de evaluar las solicitudes presentadas. Reunida la citada Comisión el día 20 de noviembre de 2023 y tras el estudio de las instancias presentadas y aplicando los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras y en la convocatoria, eleva propuesta de concesión de subvenciones.

Tercero.—En el concepto presupuestario 01.04.457A.482.036 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones, habiendo sido fiscalizado de conformidad.

Cuarto.—Los beneficiarios propuestos para la concesión de las subvenciones no están incursos en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente los beneficiarios han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

Quinto.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha procedido de oficio por parte del órgano instructor a la realización de las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formuló Propuesta de Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de Premios a la Excelencia Deportiva Categoría Absoluta de Alto Nivel y Alto Rendimiento; Resolución de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de Premios a la Excelencia Deportiva Categoría Absoluta de Alto Nivel y/o Alto Rendimiento en el ámbito del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.

Segundo.—El artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, respecto a la competencia que corresponde al Presidente del Principado y a los titulares de las Consejerías para autorizar y disponer los gastos propios de los servicios de su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada en esta. No obstante, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia (BOPA n.º 210 del 2/11/2023), la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte tiene delegada la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas respectivas con cargo al programa 457A "Fomento y apoyo actividades deportivas".

Tercero.—A tenor de lo dispuesto en el art. 24.4. de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula la Propuesta de Resolución, debidamente motivada.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Proponer el desistimiento/desestimación de subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, por las razones que se indican, que comienza en el expte. AYUD/2023/13416 Bedia Jurado, Adrián y finaliza en el Expte. AYUD/2023/13302 Serrano Tassis, Pablo

Segundo.—Conceder subvenciones con cargo al concepto presupuestario 01.04.457A.482.036, a los beneficiarios que se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexo II, que comienza en el expte. AYUD/2023/13420 Arbesú Ramos, Miguel y finaliza en el expte. AYUD/2023/10847 Vega Manrique, Miriam, disponer el gasto correspondiente y reconocer la obligación por importe de treinta y tres mil novencientos noventa y nueve euros con noventa céntimos (33.999,90 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.457A.482.036.

Tercero.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con lo que se entenderá notificada a los interesados, surtiendo los efectos propios de la notificación de conformidad con el régimen establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios de las mismas, en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria, exonerando a las beneficiarias, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el momento del pago, conforme a lo establecido en las bases reguladoras y a la convocatoria.

Quinto.—De acuerdo con la resolución de convocatoria y dado que estos premios se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en los perceptores, no requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

Sexto.—Los beneficiarios de la subvención están sujetas al cumplimiento de la base décima de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de Reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno".

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura Política Llingüística y Deporte (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA 02/11/2023).—Cód. 2023-11134.

Anexo I

PREMIOS A LA EXCELENCIA DEPORTIVA. DESISTIMIENTO/DESESTIMACIÓN DE SUBVENCIONES 2023

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Anexo II

PREMIOS A LA EXCELENCIA DEPORTIVA. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 2023

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