Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, atribuyendo a la de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos el ejercicio de las competencias propias de la administración autonómica en materia de Ordenación del territorio y Urbanismo, Planificación y desarrollo de las políticas de vivienda, Supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias, Gobierno abierto, transparencia de la actividad pública y participación ciudadana, Agenda 2030, Memoria democrática, Diversidad sexual y LGTBI, Consumo, salvo en materia de sanidad alimentaria, así como formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental y Juventud.

Mediante Decreto 75/2023, de 18 de agosto, publicado el día 23 del mismo mes y año en el BOPA, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

En consecuencia con lo expuesto, y con el fin de mejorar la eficacia y agilidad en el ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas, en aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en quien sea titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La liquidación de las indemnizaciones del personal adscrito a la Consejería que correspondan a comisiones de servicio con derecho a indemnización siempre que hayan sido previamente autorizadas y conformadas, en su caso, por la persona titular de la correspondiente Dirección General, así como la autorización y disposición del correspondiente gasto.

b) La autorización o denegación de descansos compensatorios como consecuencia de la realización de servicios extraordinarios u horas extraordinarias del personal adscrito a la Consejería.

c) El reconocimiento del derecho a percibir retribuciones por horas extraordinarias o servicios extraordinarios y por el complemento de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico, del personal adscrito a la Consejería, así como la autorización y disposición del correspondiente gasto, a excepción de los supuestos de delegación de competencia en favor de otro órgano de la Consejería.

d) La autorización y disposición de gastos correspondientes a las nóminas del personal adscrito a la Consejería, sin límite de cuantía, así como el reconocimiento de las obligaciones.

e) La aprobación de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten al capítulo I o al artículo 23 del capítulo II del presupuesto de la Consejería correspondientes a gastos que se abonen al personal de la Consejería a través de nómina.

f) Las relativas a la autorización o denegación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como la prórroga, suspensión o revocación de las autorizaciones.

g) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o anteproyectos de explotación de los contratos tramitados por la Consejería, así como la devolución y cancelación, y, en su caso, sustitución de las garantías definitivas constituidas en relación con estos contratos, previo informe favorable del centro gestor responsable del contrato.

h) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica.

i) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

j) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

k) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

l) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite del contrato menor.

m) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

n) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

ñ) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Secretaría General Técnica hasta el importe establecido para los contratos menores, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

o) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

p) El señalamiento de las fechas de levantamiento de las actas previas a la ocupación en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a cualesquiera órganos de la Consejería, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

q) La firma de la orden de cancelación de depósitos o garantías constituidos en la Caja General de Depósitos relacionados con los expedientes de expropiación forzosa, cuya tramitación corresponda a cualesquiera órganos de la Consejería.

r) Las órdenes de consignación en la Caja General de Depósitos en los expedientes de expropiación forzosa, cuya tramitación corresponda a cualesquiera órganos de la Consejería.

s) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las Resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, salvo que dicha ordenación haya sido expresamente delegada en otros órganos.

t) El emplazamiento de los interesados y la orden de remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos cuya tramitación competa a la Consejería, salvo delegación expresa en otros órganos de la misma.

u) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

v) La aceptación de la propuesta de la mesa por el órgano de contratación previa al requerimiento a que hace referencia el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Segundo.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de Territorio las siguientes competencias:

a) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

b) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

d) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

f) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

g) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros y sin perjuicio de lo señalado en la letra "d" anterior, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

i) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) Las competencias previstas en el artículo 91 bis apartados 4, 5 y 6 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, modificado por la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre de Medidas Urgentes y Materia de Suelo y Vivienda, consistentes en resolver sobre la idoneidad de la operación, establecer condiciones generales, si procede y remitir al Ayuntamiento respectivo la propuesta y, en su caso, la propuesta de convenio, así como, declarar la caducidad del procedimiento.

k) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo las siguientes competencias:

a) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

b) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

d) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

f) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

g) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros y sin perjuicio de lo señalado en la letra "d" anterior, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

i) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) Las previstas en el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, consistentes en:

1) El requerimiento de anulación de licencias o acuerdos urbanísticos municipales cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico o del planeamiento vigente.

2) Todas las actuaciones necesarias para la adecuación de las obras a la licencia concedida, así como todas las medidas encaminadas a restaurar la realidad física alterada o transformada, tanto en el caso de obras ejecutadas sin licencia como en aquellas que se separen de las condiciones de las misma, siempre que, en ambos casos, no sean ejercidas por la entidad local.

k) La autorización de los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Infraestructuras dentro de la zona de adscripción portuaria.

l) La autorización con carácter excepcional, y sólo en aquellos supuestos en que la utilidad pública o interés social lo aconsejen por no existir emplazamientos alternativos, de cualquier uso, salvo los de cultivos y plantaciones en la zona de protección específica en costas, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno en la materia.

m) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Vivienda las siguientes competencias:

a) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

b) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

d) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

f) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

g) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros y sin perjuicio de lo señalado en la letra "d" anterior, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

i) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) La resolución de los procedimientos relativos al régimen jurídico de la habitabilidad de las viviendas, tanto libres como protegidas, concediendo, denegando o revocando las cédulas de habitabilidad de las mismas.

k) El otorgamiento o denegación de visados de compraventa de viviendas usadas a efectos de su financiación protegida.

l) La suscripción de contratos de arrendamiento de viviendas propiedad del Principado de Asturias, así como el reconocimiento del derecho de subrogación de terceros, cuando proceda, en los derechos y obligaciones de los inquilinos de viviendas propiedad del Principado de Asturias, en los términos establecidos por la legislación de arrendamientos urbanos.

m) El otorgamiento de escrituras públicas de compraventa, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de terrenos y edificios destinados a viviendas promovidas por el Principado de Asturias.

n) El otorgamiento de escrituras públicas de subrogación de créditos hipotecarios de viviendas de propiedad del Principado de Asturias y ratificar y adherirse a las otorgadas con anterioridad por los adjudicatarios de las mismas. Constituir y cancelar hipotecas, cancelar condiciones resolutorias, otorgar cartas de pago, renunciar al ejercicio del derecho de retracto, rectificación de escrituras públicas de compraventa y resolución de las mismas.

ñ) La resolución de los procedimientos relativos a la rehabilitación de viviendas, tanto protegidas como libres, así como la concesión y/o confirmación al promotor de las ayudas económicas que correspondan hasta una cuantía máxima de 30.000,00 €.

o) La resolución de los procedimientos relativos a las viviendas protegidas, tanto de promoción pública como privada, otorgando, denegando o revocando las correspondientes calificaciones provisionales y definitivas, descalificaciones y autorizaciones para recibir cantidades a cuenta en el precio de la vivienda de los compradores o adquirentes durante el período de la construcción y una vez otorgada la calificación provisional.

p) La concesión, denegación o revocación de subsidiaciones de préstamos y subvenciones a promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas protegidas y libres.

q) La concesión, denegación o revocación de subvenciones al alquiler de la vivienda hasta el límite de 18.000 euros por beneficiario.

r) El reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a las subvenciones a promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas protegidas y libres, así como a las subvenciones al alquiler de vivienda.

s) La resolución de los procedimientos relativos al funcionamiento del registro de demandantes de vivienda Protegida del Principado de Asturias (REDVIVA).

t) La autorización de la transmisión de viviendas y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o, en su caso, la renuncia a su ejercicio, en los términos previstos en el reglamento en materia de vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en materia de suelo y vivienda, aprobado por Decreto 92/2005, de 2 de septiembre.

u) La adjudicación de viviendas propiedad del Principado de Asturias en régimen de alquiler, así como la autorización para el cambio de vivienda, cuando proceda, adjudicada previamente en régimen de alquiler.

v) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Quinto.—Delegar en quien sea titular de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad sexual y LGTBI las siguientes competencias:

a) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

b) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

d) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

f) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

g) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros y sin perjuicio de lo señalado en la letra "d" anterior, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

i) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Sexto.—Delegar en quien sea titular de la Dirección General de Memoria Democrática las siguientes competencias:

a) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

b) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

d) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

f) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

g) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros y sin perjuicio de lo señalado en la letra "d" anterior, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

i) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Séptimo.—Delegar en quien sea titular de la Dirección General de Agenda 2030 las siguientes competencias:

a) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

b) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

d) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

f) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

g) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros y sin perjuicio de lo señalado en la letra "d" anterior, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

i) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Octavo.—Delegar en quien sea titular de la Dirección General de Consumo las siguientes competencias:

a) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

b) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

d) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

f) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

g) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros y sin perjuicio de lo señalado en la letra "d" anterior, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

i) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Noveno.—Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Juventud las siguientes competencias, sin perjuicio de las que le son atribuidas en el Decreto 224/2012, de 19 de diciembre, de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud:

a) La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

b) La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

c) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

d) La adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

f) El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

g) La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición de los gastos correspondientes a los servicios de la Dirección General hasta el límite de 18.000 euros y sin perjuicio de lo señalado en la letra "d" anterior, a excepción de los derivados de expedientes de subvenciones, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

i) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes de subvenciones o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

j) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

k) Las competencias previstas en la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, relativas a las Entidades de Participación Juvenil y a las instalaciones juveniles del Principado de Asturias y, en concreto, la competencia para resolver sobre la inscripción y cancelación de ambas en el correspondiente Registro.

l) Las competencias previstas en el artículo 8 del Decreto 22/1991, de 22 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, en lo referido a la expedición de los correspondientes diplomas.

Décimo.—La delegación de competencias acordada mediante la presente resolución se entiende referida indistintamente, tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa, como a la firma electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento administrativo de que se trate.

Decimoprimero.—El ejercicio de las competencias relacionadas en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" seguida de la fecha de aquélla y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se publique y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimosegundo.—La persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En todo caso, lo establecido en esta resolución se entiende sin menoscabo de las facultades de dirección y control que corresponden a la persona titular de la Consejería.

Decimotercero.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, suplirán temporalmente:

• A la persona titular de la Secretaría General Técnica, la persona titular del Servicio de Apoyo técnico, contratación y tramitación presupuestaria y la persona titular del Servicio de Asuntos Generales y expropiaciones, sucesivamente.

• A la persona titular de la Dirección General de Ordenación de Territorio, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo y la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, sucesivamente.

• A la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, la persona titular de la Dirección General de Ordenación de Territorio y la persona titular del Servicio de Gestión y disciplina urbanística, sucesivamente.

• A la persona titular de la Dirección General de Vivienda, la persona titular de la Dirección General de Ordenación de Territorio y la persona titular del Servicio de Edificación de vivienda, sucesivamente.

• A la persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad sexual y LGTBI, la persona titular del Servicio de Participación y Atención Ciudadana.

• A la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

• A la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030, la persona titular del Servicio para la Agenda 20230.

• A la persona titular de la Dirección General de Consumo, la persona titular del Servicio de Consumo.

• A la persona titular de la Dirección General de Juventud, la persona titular del Servicio adscrito a la propia Dirección General.

Decimocuarto.—En las resoluciones y actos dictados por suplencia se hará constar expresamente tal circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por suplencia" o su forma usual de abreviatura, seguida de la mención de la presente resolución, así como de su fecha de aprobación y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Decimoquinto.—La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tendrá efectos el mismo día de su publicación.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2023.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2023-10636.

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12210 {"title":"Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.","published_date":"2023-12-20","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"12210"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 242,Consejería de ordenación de territorio, urbanismo, vivienda y derechos ciudadanos,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-12-20/12210-resolucion-23-noviembre-2023-consejeria-ordenacion-territorio-urbanismo-vivienda-derechos-ciudadanos-se-delegan-competencias-diversos-organos-consejeria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.