Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las tarifas de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales en el servicio de agua y alcantarillado del municipio de Peñamellera Baja.

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Transcurrido el plazo de exposición al público, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 206, de 26 de octubre de 2023, de la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales en el servicio de agua y alcantarillado del Municipio de Peñamellera Baja, que tuvo lugar por acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2023 se procede a la publicación del texto íntegro que ha resultado tras la modificación, pudiendo interponer, contra el texto modificado, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según competencias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Anexo I

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES EN EL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PEÑAMELLERA BAJA, TRAS LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 "TARIFAS O CUOTAS DEL SERVICIO"

Exposición de motivos

Desde sus inicios, el servicio de prestación obligatoria de abastecimiento de agua potable a domicilio y alcantarillado se ha venido considerando como servicio sujeto a contraprestación económica mediante tasa para lo cual el Ayuntamiento tiene aprobada una ordenanza fiscal reguladora de la misma. Con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que modifica la normativa aplicable en la materia (Real Decreto Legislativo 2/2004 a través del cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales) introduciendo el art. 20.6 se ve necesario llevar a cabo una nueva regulación del concepto de contraprestación que satisfacen los usuarios, receptores del servicio, de modo que la misma, en tanto que la forma de gestión establecida para este servicio es la gestión indirecta, procede anulara la ordenanza fiscal en vigor y aprobando una nueva ordenanza reguladora de la denominada prestación patrimonial de carácter público no tributaria.

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza jurídica.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conforme a la nueva redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que hace referencia el apartado 4 (servicio de agua potable y alcantarillado) realizada mediante gestión indirecta tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales publicas regulándose tales contraprestaciones mediante Ordenanza General.

Este Ayuntamiento en uso de sus facultades establece prestación patrimonial publica por el suministro de agua y alcantarillado que se regirá por la previsto en esta ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales derivadas del servicio público de abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio de Peñamellera Baja.

2. La prestación del servicio de agua potable y alcantarillado constituye un servicio básico e imprescindible para la vida privada o social del ciudadano, cuya competencia es municipal, ex artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), constituyendo un servicio de prestación obligatoria por todos los Municipios por imposición del artículo 26.1.a), y se declara de recepción obligatoria fundamentado en la necesidad de garantizar la tranquilidad, la seguridad o salubridad ciudadanas, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de administración.

Artículo 2.—Objeto y servicios prestados.

Constituye el objeto de esta ordenanza, regular las tarifas del Servicio de Abastecimiento y Alcantarillado y otros derechos económicos por actividades conexas a esos servicios del Municipio de Peñamellera Baja.

Los servicios que se prestan contemplados en esta ordenanza son los correspondientes a la distribución y suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche o conexiones y en su caso, las fianzas del contrato, la colocación, alquiler, venta, utilización, mantenimiento y desmontaje de contadores e instalaciones análogas, así como las obras de instalación de acometidas e hidrantes relacionados con los suministros definidos en el C. T. E. que son los siguientes:

1. El suministro doméstico, que consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

2. El suministro ganadero. Se entiende por este uso el servicio de agua potable que se realice para el ejercicio de la actividad ganadera en el establo con contador independiente. Para el acceso a este suministro se precisa el alta en actividad ganadera por parte del solicitante.

3. El suministro rural. Se entiende por este uso el servicio de agua potable que se realice en cualquier finca en núcleo rural, distinto del establecidos en el suministro anterior, de tipo agrícola y que no sea actividad industrial o comercial.

4. El suministro industrial o comercial. Se entiende por este uso el servicio de agua potable que se realice en cualquier finca que no tenga la consideración exclusiva de vivienda sea cual sea la actividad económica, comercial o industrial que se ejerza en ella

5. El suministro especial. Aquel que por su finalidad pretenda atender suministros de instituciones sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general, de carácter social relativos a promoción y atención de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales y los de protección a la infancia y la juventud. Se incluye en este suministro el servicio contra incendios destinado a la alimentación de mecanismos contra incendios en el interior de inmuebles.

6. El suministro de carácter temporal. Es el destinado a instalaciones temporales u otros eventos tales como obras, ferias, Etc. Se incluyen los suministros de temporada de piscinas.

Además, son servicios objeto de esta ordenanza:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa dirigida a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de servicios de evacuación de aguas negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal e interceptores generales.

Artículo 3.—Obligados al pago de la prestación. Responsables subsidiarios.

Están obligados al pago, los titulares del contrato de suministro, solicitantes o destinatarios de los servicios. Serán responsables subsidiarios del pago los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del suministro o servicios regulados en esta ordenanza.

Artículo 4.—Tarifas o cuotas del servicio

Las prestaciones que abonar se determinarán conforme a las siguientes tarifas:

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Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.

No se concederá ningún tipo de exención o bonificación sobre las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en la presente ordenanza, salvo lo establecido para la tarifa reducida.

Para poder acogerse a esta Tarifa R, los interesados deberán acreditar la situación de exclusión social entendiendo por tal la de aquellas personas perceptoras de rentas mínimas de inserción (Salario social Básico, Ingreso mínimo Vital) o de naturaleza similar, mediante solicitud a este Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que se determine la composición de los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio tributario.

c) Certificación acreditativa de que el titular del recibo, como representante de la unidad familiar a estos efectos, lo ha sido al menos durante los tres últimos ejercicios completos.

d) Declaración de bienes o derechos patrimoniales, y actividades económicas, en especial:

o Bienes inmuebles

o Vehículos

o Negocios o empresas

o Subvenciones institucionales

o Derechos Patrimoniales (rentas, derechos de uso y disfrute...).

En todo caso la concesión para la aplicación de la Tarifa R, reducida, deberá ser precedida de un informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, que harán referencia a cada caso individualizadamente.

Una vez resuelto por acuerdo de Alcaldía la inclusión del abonado en la Tarifa R, los efectos surtirán a partir del siguiente trimestre.

El interesado deberá comunicar a este Ayuntamiento cualquier alteración en la situación personal o patrimonial de la unidad familiar, que pudiera afectar a la aplicación de esta tarifa reducida.

Por el servicio de alcantarillado no se establece exención alguna.

Artículo 6.—Normas de gestión.

1. El concesionario no podrá emplear el agua en otros usos que aquellos para los que haya sido pedida y concedida, quedando prohibida la cesión total o parcial a favor de tercero, ni a título gratuito ni oneroso. Sólo en caso de incendio podrá concederse esta autorización.

2. No se permitirá a particulares y empresas utilizar agua de las fuentes públicas para usos industriales, quedando asimismo prohibida la utilización de las bocas de riego para los mismos, salvo casos de incendio.

3. La gestión y administración del servicio de suministro de agua y alcantarillado corre a cargo de la entidad suministradora que señale el Ayuntamiento que será la la entidad encargada de la aplicación de estas tarifas y de conformidad con lo que establece el Reglamento del Servicio.

4. La prestación patrimonial se facturará trimestralmente, por trimestres naturales y se pondrá al cobro en el mes siguiente al trimestre vencido (abril -julio -octubre y enero) recogiéndose en un recibo único todas las liquidaciones correspondientes al usuario, incluyendo las liquidaciones del servicio de abastecimiento de agua, del servicio de alcantarillado, y en su caso el Impuesto de Afecciones Ambientales, debiendo presentarse el correspondiente padrón tributario al órgano interventor para autorizar el cobro, en los primeros 20 días de los meses citados.

5. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínimo exigible.

6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

7. Los informes correspondientes a obras y servicios realizados o prestados por el concesionario a solicitud de los usuarios o administrados estarán supeditados a los costes de materiales, mano de obra y desplazamientos, resultantes en cada momento de conformidad con el cuadro de precios vigente en cada momento derivado de la oferta del concesionario.

8. El Ayuntamiento sólo se hará cargo de las obras de instalación o reparación de la propia red de aguas municipal, el resto corre a cargo de los usuarios o propietarios de los inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio.

Artículo 7.—Infracciones

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 84 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se considerará infracciones:

a) La realización de acometidas sin contrato alguno y autorización y la ejecución de cualquier obra que tienda a alterar las condiciones bajo las cuales se ha concedido el servicio de agua potable.

b) Las manipulaciones en los contadores con ánimo de variar el normal funcionamiento de los mismos.

c) Las roturas intencionadas o alteración en los precintos o aparatos.

d) Cualesquiera otras manipulaciones en los elementos del servicio que tiendan a sustraer el control de la Administración los consumos de agua potable.

e) Los atentados de palabra u obra a los encargados de la inspección y cobranza.

Las infracciones señaladas darán lugar, además de a lo establecido en la tarifa 7 a la sanción que corresponda según lo establecido en el reglamento y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir el presunto infractor

Disposición final

La presente Ordenanza General se publicará íntegramente, y tras su aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Panes, a 13 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-11204.

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