Acuerdo de 1 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el procedimiento de elaboración del Plan de Organización Docente de las enseñanzas de grados y másteres universitarios adaptadas al Real Decreto 822/2021, y se publica su texto refundido.

Preámbulo

La presente normativa tiene como objeto establecer una regulación precisa del procedimiento de elaboración de los Planes de Organización Docentes, detallándose asimismo el contenido y procedimiento de aprobación de las guías docentes de las asignaturas, todo ello conforme a los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Además, se establecen los criterios de asignación y suplencia de la docencia en las enseñanzas regladas conforme a la mencionada normativa.

Pasados unos años de vigencia de la normativa sobre el procedimiento de elaboración del plan de organización docente de enseñanzas regladas, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 marzo de 2018, se hace necesaria una revisión normativa considerando los cambios en el marco estatal, a través de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. A ello se une la necesaria actualización de los procedimientos a la vista de la práctica desarrollada durante este lustro y su adaptación a la tramitación esencialmente electrónica.

Se ha procedido también a una revisión de la sistemática de la norma para tratar de hacerla más accesible y ordenada, identificando cada una de las fases del procedimiento y haciéndolo más simplificado. Se subraya especialmente la obligatoriedad del procedimiento, para centros y departamentos, que trata de garantizar el adecuado funcionamiento de la actividad docente de la Universidad de Oviedo.

Artículo 1.—El Plan de Organización Docente

1. El Plan de Organización Docente refleja de forma detallada y completa la actividad docente que los departamentos y los centros tienen encomendada en cada curso académico correspondiente a las asignaturas del plan de estudios de las distintas titulaciones oficiales adaptadas al Real Decreto 833/2021, de 28 de septiembre, impartidas en los centros de la Universidad de Oviedo.

2. El Plan de Organización Docente es de obligado cumplimiento y deberá contener todas las actividades académicas de las asignaturas, el profesorado responsable de su impartición y los coordinadores, los lugares en que éstas tienen lugar, los horarios, incluyendo las tutorías, el calendario de exámenes y los tribunales evaluadores.

3. La aprobación del Plan de Organización Docente es competencia del Consejo de Gobierno.

4. El Plan de Organización Docente aprobado podrá ser modificado, de manera excepcional por causas sobrevenidas, con autorización expresa por el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica, que actuará por delegación del Consejo de Gobierno, al cual informará. Las propuestas de modificación deberán venir motivadas e informadas favorablemente por los centros y los departamentos implicados y utilizar el procedimiento que el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica indique.

5. Toda la programación docente, y sus modificaciones, deberán consignarse en la aplicación informática diseñada al efecto.

6. El centro elaborará y publicará la información académica y docente de cada una de las titulaciones que imparte, la cual debe contener el conjunto del Plan de Organización Docente.

Artículo 2.—Procedimiento y calendario de actuaciones

1. El procedimiento y calendario de actuaciones para la elaboración del Plan de Organización Docente se ajustará a lo siguiente:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

2. Las fechas concretas del calendario de actuaciones de cada año serán especificadas por el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica en la comunicación formal que da inicio al procedimiento.

3. Los profesores disconformes con la asignación de docencia efectuada por el departamento, y aprobada por su Consejo, podrán presentar reclamación ante el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica en el plazo máximo de 10 días desde su aprobación.

Artículo 3.—Actividades docentes y grupos

1. Los grupos se clasifican en atención al tipo de actividad docente presencial que se desarrolle:

a) El grupo grande se aplicará a las clases expositivas (CEX), que consisten en actividades teóricas o prácticas impartidas de forma fundamentalmente expositiva por parte del profesor.

b) El grupo reducido se aplicará a las prácticas de aula/seminarios/talleres (PAS), que consisten en actividades de discusión teórica o preferentemente prácticas realizadas en el aula que requieren una elevada participación del estudiante.

c) El grupo muy reducido se aplicará según las actividades descritas seguidamente:

— Prácticas clínicas hospitalarias (PCL), que consisten en actividades prácticas de carácter clínico realizadas en centros sanitarios.

— Prácticas de laboratorio/campo/aula de informática/aula de idiomas (PLA), que consisten en actividades prácticas realizadas en los laboratorios, en el campo o en las aulas de informática o idiomas.

— Tutorías grupales (TUG), que consisten en actividades programadas de seguimiento del aprendizaje.

2. El número de estudiantes por cada grupo presencial se establece conforme a la siguiente tabla:

Actividad

Tipo de Grupo

Nivel de Experimentalidad

N.º de Estudiantes

CEX

Grande

80

64 (bilingüe)

PAS

Reducido

35

28 (bilingüe)

PCL

Muy reducido

6

PLA

Muy reducido

Grado (nivel 1)

10

TUG

Grado (nivel 2)

17

Grado (nivel 3)

20

3. Se procederá al aumento de grupos cuando el incremento del número de estudiantes supere el 30% del tamaño máximo permitido en cada caso.

4. Para las actividades PLA y TUG de los másteres universitarios, se toma como referencia el grupo muy reducido, con un número de 10 estudiantes por grupo.

5. Las actividades docentes y los grupos para la docencia virtual o híbrida seguirán lo establecido en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 4.—Criterios de impartición de las asignaturas básicas y obligatorias

1. Los centros revisarán en los plazos establecidos el número de grupos de las asignaturas de sus planes de estudios, así como las partes y tipos de actividades de cada una de ellas, determinando las modificaciones, en su caso, con referencia al Plan de Organización Docente remitido por el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica.

2. El número de grupos de las diferentes actividades de un mismo curso en todas las asignaturas de formación básica y obligatoria se determinará en función del número medio de estudiantes matriculados en las mismas en el curso anterior.

En todo caso, el tamaño definitivo de los grupos quedará establecido para cada curso académico en el Plan Docente anual y habrá de adaptarse a la disponibilidad de plantillas, equipos y espacios.

3. Cuando el tamaño de grupos propuesto por el centro para cualquier actividad sea inferior al recogido en el artículo anterior, la autorización de un incremento por el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica requerirá la renuncia expresa de los departamentos a solicitar contratación de nuevos profesores para las áreas implicadas, comprometiéndose éstos, por tanto, a asumir la docencia que se genere por cualquier contingencia durante el curso académico que se está planificando con los recursos de profesorado disponibles.

4. Cualquier modificación en las partes, tipos de actividades, reorganización de los créditos prácticos, etc., de las asignaturas, cuando ella sea posible, deberá ser propuesta justificadamente por los centros mediante informe motivado y sólo podrá surtir efecto en el curso siguiente.

5. Al inicio del curso, una vez se disponga de los datos de la nueva matrícula, el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica procederá a revisar el número de grupos de prácticas y tutorías grupales por asignatura del curso actual, a fin de adecuarlo al número real de estudiantes matriculados. Los ajustes al alza se llevarán a cabo solamente cuando ello no exija, directa o indirectamente, necesidad de contratación de nuevo profesorado.

Artículo 5.—Criterios de impartición de las asignaturas optativas

1. Se impartirán aquellas asignaturas optativas que alcancen un número de matrícula de 10 estudiantes en grado y de 5 en máster universitario.

2. Una vez cerrada la matrícula de las asignaturas optativas, los centros adoptarán las acciones oportunas (comunicación al departamento implicado, notificación a los estudiantes, cambio de matrícula, etc.) para proceder a la anulación de las asignaturas que no se impartan y lo comunicarán al Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica como modificación del Plan de Organización Docente.

Paralelamente, al inicio del curso, el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica verificará si el número de estudiantes matriculados se ajusta o no a los mínimos anteriores y se resolverá acerca de su impartición definitiva.

3. Cuando circunstancias extraordinarias, especialmente ligadas al número de estudiantes matriculados en los estudios correspondientes, así lo aconsejen, el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica podrá autorizar la impartición de asignaturas con un número de estudiantes inferior al establecido en el punto 1 de este artículo. Para que se autorice la impartición bajo estas circunstancias será condición necesaria que exista disponibilidad de profesorado y no se genere directa ni indirectamente un aumento de la plantilla docente en el área afectada ni tampoco se induzca en otras. La autorización de tales asignaturas requerirá preceptivamente petición conjunta, expresa y motivada del departamento y centro implicados.

4. La reactivación de asignaturas optativas requerirá una propuesta de renovación metodológica aprobada por el departamento y avalada por el centro.

Artículo 6.—Horarios

Con el fin de asegurar que la asignación de docencia por los departamentos se realiza con toda la información necesaria, los centros consignarán en la aplicación informática al efecto los horarios de todas las actividades presenciales programadas en las titulaciones que impartan, conforme al calendario que figura en esta norma.

Artículo 7.—Asignación de profesorado

1. Los departamentos procederán a la adscripción de profesorado de todas las asignaturas de grado, en sus diferentes partes, grupos y actividades. En el caso de asignaturas de máster universitario, la asignación se realizará a propuesta de la comisión académica del máster.

2. La asignación de docencia seguirá este orden de materias:

1.º Asignaturas de formación básica.

2.º Asignaturas obligatorias.

3.º Asignaturas optativas.

En ningún caso podrán justificarse necesidades de contratación de profesorado como consecuencia de la impartición de asignaturas optativas salvo para garantizar la oferta de créditos totales de cada plan de estudios.

3. Todo el personal docente e investigador adscrito al departamento y en situación de activo en el momento de la elaboración del Plan de Organización Docente deberá estar incluido en el mismo, con excepción de aquellos profesores que durante el curso académico siguiente no vayan a participar en tareas docentes por motivo de excedencias, licencias, comisiones de servicios y otras causas, así como aquellos cuyo contrato finaliza antes del comienzo del curso siguiente o no es renovable para el mismo.

4. En la asignación de tareas docentes a los profesores eméritos, honorarios y visitantes, se procederá según lo que acuerde el Consejo de Departamento, teniendo en cuenta lo que establece la normativa que les sea de aplicación.

5. El personal contratado, pre y postdoctoral, en virtud de convocatorias que incluyan la posibilidad de prestar colaboración en tareas docentes podrán impartir docencia conforme a lo establecido en el Reglamento de colaboración docente de la Universidad de Oviedo. Dicho Reglamento también será aplicable a la docencia del Profesor/a o Investigador/a Distinguido/a que contrate la Universidad de Oviedo. La colaboración docente de los Maestros de Taller deberá ser igualmente solicitada utilizando exclusivamente el procedimiento que se indique.

6. Preferiblemente, cada profesor podrá impartir docencia en un máximo de cuatro asignaturas. No obstante, el departamento podrá proponer una distribución diferente siempre y cuando ésta sea motivada con base en criterios de organización interna de la docencia suficientemente justificados y que tengan carácter general para todas las materias. Se velará porque cada profesor mantenga la misma docencia durante tres cursos consecutivos, siempre que ésta permanezca sin modificaciones en el Plan Docente. Se evitará en lo posible el fraccionamiento injustificado de las asignaturas entre varios profesores.

7. En todos los casos, la asignación de tareas docentes facilitará la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Para ello, la asignación de la docencia por el departamento garantizará que aquellas personas que acrediten tener hijos menores de doce años o personas en situación de dependencia a su cargo puedan, si así lo solicitan a la dirección de su departamento, no tener asignada docencia que vaya a impartirse antes de las 9.30 y después de las 19 horas.

8. El Vicerrectorado con competencias en Profesorado determinará las necesidades docentes que den lugar a nuevas contrataciones, de cuyas propuestas informará al Vicerrectorado con competencias en ordenación académica.

Artículo 8.—Orden de elección de la docencia en Grados

1. En la asignación de tareas docentes en las titulaciones de Grado, se ponderarán debidamente los criterios de categoría, especialidad y situación académica del profesorado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 150.1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

a) Por lo que respecta al criterio de categoría, el orden de elección de asignaturas se ajustará a la siguiente prelación:

1.º Catedrático/a de universidad.

2.º Profesor/a titular de universidad y catedrático/a de escuela universitaria.

3.º Profesor/a titular de escuela universitaria.

4.º Profesor/a contratado/a doctor/a y profesor/a permanente laboral.

5.º Profesor/a colaborador/a.

6.º Profesor/a contratado/a doctor/a interino (LOU) o profesor laboral sustituto del artículo 80.2 LOSU durante un proceso de selección o promoción.

7.º Profesor/a ayudante doctor/a.

8.º Profesor/a asociado/a a tiempo parcial doctor/a.

9.º Profesor/a asociado/a a tiempo parcial no doctor/a.

10.º Profesor/a contratado/a temporal de sustitución por necesidades docentes extraordinarias (LSUS2-AYD).

A igualdad de categoría será preferente:

• En primer lugar, la mayor antigüedad en el cuerpo (para los funcionarios) o en la categoría laboral desde la fecha del primer contrato o nombramiento (para los contratados).

• En segundo lugar, a igual antigüedad en el cuerpo o en la categoría, se atenderá al resultado obtenido en el concurso de acceso.

• En tercer lugar, la mayor antigüedad en el grado de doctor.

• En cuarto lugar, la mayor antigüedad en la universidad.

El personal investigador y personal de administración y servicios que puedan colaborar en la docencia quedarán adscritos a la docencia asignada conforme al procedimiento que les resulta aplicable según su normativa específica.

En todo caso, el profesorado contratado para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios, previsto en el artículo 80.1 LOSU, desempeñará el puesto de trabajo indicado en su contrato, que será el del profesor sustituido o el de otro profesor que pase a desempeñar el puesto de aquel.

b) En cuanto al criterio de especialidad, se atenderá a la titulación y especialización del profesorado, de acuerdo con la naturaleza y características de las enseñanzas.

Artículo 9.—Asignación de docencia en Másteres Universitarios

1. En la asignación de tareas docentes en las titulaciones de máster universitario, se atenderá preferentemente al criterio de especialidad del profesorado. Para ello el coordinador del máster universitario solicitará a los departamentos implicados en la docencia del mismo la relación de profesores con la especialización más acorde con los objetivos formativos de dicho máster. La comisión académica realizará una valoración de la adecuación del profesorado basándose en su currículum docente, investigador y profesional. A partir de esta valoración realizará una propuesta de asignación de docencia que enviará al departamento para su aprobación.

2. Para la asignación se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El menos el 60% del profesorado deberá tener el título de doctor.

b) Cada profesor de la Universidad de Oviedo que participe en un máster universitario impartirá un mínimo de 2 créditos en el mismo, salvo excepciones debidamente justificadas.

c) Cada profesor externo o invitado a la Universidad de Oviedo que participe en un máster universitario impartirá un mínimo de 1 crédito, salvo excepciones debidamente justificadas.

3. La participación de profesorado externo deberá consignarse en la aplicación informática en la fase de asignación del profesorado, conforme al calendario establecido en este Reglamento.

Artículo 10.—Criterios para la impartición de asignaturas en lengua inglesa

1. Se considerarán pertenecientes a esta categoría aquellas asignaturas impartidas en lengua inglesa que no estén integradas en titulaciones de grado o máster universitario vinculadas al aprendizaje y enseñanza de una lengua extranjera y sus literaturas, o en titulaciones de grado o máster universitario relativas al estudio de una lengua extranjera, sus literaturas y sus culturas, y que no sean, en sí mismas, asignaturas relacionadas con el aprendizaje de una lengua extranjera.

2. Para poder impartirlas el profesorado deberá acreditar su competencia lingüística de acuerdo con los requisitos establecidos por los Vicerrectorados con competencias en materia de Internacionalización y Ordenación Académica.

3. La asignación de estas asignaturas sigue los mismos criterios que los establecidos para los grados y los másteres universitarios en los puntos 8 y 9 de este artículo, si bien se pueden asignar con carácter previo en el tiempo a la asignación general del resto de asignaturas, a fin de organizar la oferta docente bilingüe de los centros. En cualquier caso, el profesor que elija impartir una asignatura en inglés firmará un escrito, que incluirá el visto bueno del Director de su departamento, donde se reflejará el compromiso de impartir la asignatura en inglés en el curso académico que se está planificando.

Artículo 11.—Criterios para la impartición de asignaturas en modalidad híbrida o virtual

El profesorado asignado para impartir docencia en asignaturas en modalidad híbrida o virtual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa específica que sea de aplicación.

Artículo 12.—Coordinadores de las asignaturas

En cada asignatura, el Consejo de Departamento designará a un coordinador, quien tendrá la función de armonización y coordinación de programas, exámenes, pautas y criterios docentes comunes para todos los grupos, actuará como representante formal de la asignatura y será el encargado de elaborar y mantener actualizadas las guías docentes. El coordinador será único incluso cuando se trate de asignaturas incluidas en una Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (PCEO) o que estén incluidas en itinerario bilingüe. Cuando intervengan áreas pertenecientes a varios departamentos, el coordinador será designado por el que tenga más docencia en la asignatura, pudiendo establecerse un sistema de turnos o rotaciones entre ellos. Los coordinadores nombrados deberán consignarse en la aplicación informática diseñada al efecto.

Artículo 13.—Criterios de elaboración de las guías docentes

1. Los coordinadores de las asignaturas elaborarán la guía docente de cada una de las asignaturas de las que sean responsables, sujeta al procedimiento de verificación y aprobación establecida en esta norma.

2. La guía docente de cada asignatura deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Identificación de la asignatura.

b) Contextualización de la asignatura en el marco de la titulación.

c) Requisitos previos.

d) Competencias y resultados de aprendizaje.

e) Contenidos.

f) Metodología y plan de trabajo.

g) Evaluación del aprendizaje de los estudiantes.

h) Recursos, bibliografía y documentación complementaria.

3. La revisión de las guías docentes por parte de las Comisiones de calidad de los centros solo podrá referirse a su adecuación a la Memoria de verificación del título correspondiente.

4. Con el fin de asegurar el derecho de todos los estudiantes de una misma titulación a recibir una enseñanza en condiciones de igualdad, y sin perjuicio de los derechos que confiere la libertad de cátedra, en los casos en que existan varios grupos por asignatura la guía docente será única y deberá ser aprobada por los respectivos departamentos y centros.

Artículo 14.—Incidencias en la docencia

1. La docencia que quede sin asignación por falta de profesorado en el departamento se hará constar en la aplicación informática. Las asignaturas sin cubrir corresponderán, preferiblemente, y salvo causa justificada, al segundo semestre.

2. Los departamentos, tan pronto conozcan las situaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran dar lugar a un cese temporal o permanente de la actividad docente del profesorado (enfermedad, licencia maternal, cese, participación en tribunales, etc.), deberán comunicarlas de inmediato a los vicerrectorados con competencias en materia de profesorado, a los efectos de la valorar la necesidad de suplencia, y con competencias en ordenación académica, a los efectos de la modificación en el POD.

La suplencia de estas bajas no supondrá la contratación de nuevo profesorado si existe la posibilidad de ser cubiertas por el profesorado de plantilla. Si la baja corresponde a profesorado con tareas acumuladas en un semestre, el área de conocimiento correspondiente deberá asumir el exceso de docencia que no pueda ser asignado a la persona contratada de manera extraordinaria para la sustitución.

3. Cuando por cualquier causa se interrumpa el normal desarrollo de la docencia, la Dirección del departamento adoptará las medidas oportunas para su restablecimiento a la mayor brevedad posible, contando prioritariamente con la capacidad docente del profesorado disponible en ese momento y asignando la docencia a quien corresponda en aplicación de las reglas previstas en la presente norma.

A estos efectos, el departamento tendrá previsto un procedimiento para las sustituciones del profesorado con el excedente de dedicación docente del mismo, con el objeto de que las situaciones imprevistas o urgentes y las relacionadas con ausencias justificadas del profesorado puedan ser cubiertas de inmediato, produciendo las mínimas alteraciones en la programación docente y garantizando la impartición de la docencia sin pérdida de clases.

4. En el caso de que el departamento no pueda cubrir la docencia con el profesorado de plantilla, el Vicerrectorado con competencias en Profesorado adoptará, en coordinación con el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica, las medidas oportunas para el restablecimiento de la docencia a la mayor brevedad posible.

Artículo 15.—Obligatoriedad del procedimiento

Por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión con competencias en materia de Ordenación Académica, los departamentos o centros cuyo Plan de Ordenación Docente no haya sido aprobado en el plazo establecido o incumplan alguna de las reglas anteriores podrán quedar excluidos de las convocatorias para la concesión de ayudas, subvenciones o inversiones de la Universidad de Oviedo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Acuerdo de 3 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el procedimiento de elaboración del plan de organización docente de enseñanzas regladas adaptadas al Real Decreto 1393/2007, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente acuerdo ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 1 de diciembre de 2023, de lo que como Secretario General doy fe.

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2023.—El Secretario General.—Cód. 2023-11039.

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