Acuerdo de 1 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Estudios sobre el Impacto Social de la Inteligencia Artificial (CEISIA).

Índice de contenidos

I. Naturaleza y fines

Artículo 1.—Naturaleza

Artículo 2.—Objeto

Artículo 3.—Fines

Artículo 4.—Funciones

Artículo 5.—Plan de actuaciones y memoria de actividades

Artículo 6.—Recursos

II. Organización y funcionamiento

Artículo 7.—Órganos de gobierno

Sección 1.ª: El Consejo

Artículo 8.—Naturaleza y composición

Artículo 9.—Competencias

Artículo 10.—Funcionamiento del pleno del Consejo

Artículo 11.—Sesiones

Artículo 12.—Convocatoria y orden del día

Artículo 13.—Cuórum y acuerdos

Artículo 14.—Actas

Sección 2.ª: Órganos unipersonales

Artículo 15.—Dirección

Artículo 16.—Secretaría

III. Estructura operativa del centro

Artículo 17.—Administración.

Artículo 18.—Grupos de investigación

IV. Personal y otros miembros del centro

Artículo 19.—Composición

Artículo 20.—Adscripción

Artículo 21.—Profesorado emérito, emérito honorífico y honorario

Artículo 22.—Colaboradores de honor

V. Disolución

Artículo 23.—Disolución

VI. Reforma del reglamento

Artículo 24.—Reforma

Disposición final

I. Naturaleza y fines

Artículo 1.—Naturaleza.

El Centro de Estudios sobre el Impacto Social de la Inteligencia Artificial (CEISIA), creado mediante acuerdo del Consejo Social de 14 de noviembre de 2023 a propuesta del Consejo de Gobierno, es un centro propio del artículo 31 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero. Se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por los citados Estatutos de la Universidad de Oviedo y por el presente Reglamento.

Artículo 2.—Objeto.

CEISIA es un centro propio promovido por la Universidad como centro estratégico para favorecer la creación, el desarrollo, la innovación y la transferencia de conocimiento, y en este sentido quiere contribuir a promover tanto la investigación en materia de Inteligencia Artificial como el análisis de su desarrollo e impacto social desde una perspectiva no solo técnico-científica, sino también ética, cultural y socio-jurídica.

Artículo 3.—Fines.

El CEISIA contribuirá al desarrollo de los fines generales de la Universidad de Oviedo, y en particular a los previstos en los apartados b) y e) del artículo 4.1. de sus Estatutos, para lo cual se ocupará de:

a) Ser un centro de referencia nacional e internacional en su área de investigación sobre el impacto social de la Inteligencia Artificial, que promoverá activamente.

b) Organizar actividades formativas relacionadas con el impacto social de la Inteligencia Artificial.

c) Realizar proyectos y estudios cuando se requiera su participación por parte de organismos y entidades públicas. Coordinar proyectos de instituciones ajenas a la Universidad cuando así se requiera.

d) Asesorar a personas e instituciones públicas y privadas en sus actuaciones relacionadas con la Inteligencia Artificial.

e) Contribuir a la divulgación a través de todo tipo de actividades de difusión, como los planes de extensión de la Universidad u otros medios como jornadas y publicaciones.

f) Atender al profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad ante cualquier necesidad formativa o de otro tipo que surja en relación con las cuestiones señaladas entre las demás funciones del CEISIA.

Artículo 4.—Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el CEISIA ejercerá las siguientes funciones:

a) La creación desarrollo, transmisión y crítica de los aspectos técnicos, científicos, educativos, humanísticos y jurídico-sociales propios de la Inteligencia Artificial.

b) La difusión social de las dimensiones científica, técnica, educativa, humanística y jurídico-social de la Inteligencia Artificial a través de las actividades de Extensión Universitaria y de formación de las personas a lo largo de toda la vida.

c) El apoyo científico, técnico, educativo y humanístico y jurídico-social al desarrollo de la Inteligencia Artificial.

d) La promoción de la investigación básica y aplicada en el campo de la Inteligencia Artificial.

e) La organización de actividades orientadas a la formación en los fundamentos, los métodos, el impacto y las técnicas propias de la Inteligencia Artificial y su dimensión social.

f) La realización de proyectos y estudios en los que pueda ser requerida su participación por los organismos o entidades públicas yo privadas en el ámbito de sus competencias.

g) Asesorar a personas o instituciones, públicas o privadas, en sus actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Inteligencia Artificial en las condiciones que contractualmente se estipulen para cada caso.

h) Contribuir a la divulgación de los temas que le son propios al Centro a través de los planes de extensión cultural de la Universidad de Oviedo, y de otras actividades de difusión, tales como conferencias, exposiciones, publicaciones, etc.

i) Atender al profesorado, al estudiantado y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, en sus necesidades de formación, documentación y orientación relacionadas con cualquier aspecto que afecte a los objetivos detallados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 5.—Plan de Actuaciones y Memoria de Actividades.

1. El CEISIA elaborará anualmente un Plan de actuaciones a desarrollar en el año siguiente y una Memoria de las actividades realizadas en el anterior, incluyendo el balance económico.

2. El Centro podrá ser sometido a auditorías externas de carácter científico sobre su labor investigadora, de formación o sobre cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías se realizarán previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por decisión del Rector, de oficio o a instancia de parte, por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 6.—Recursos.

El CEISIA tendrá su sede física en la antigua Casa de la Cultura de Lugones, sita en la calle Leopoldo Lugones, 12, en Lugones (Siero). Su sede virtual será un dominio específico alojado en la página web de la Universidad de Oviedo (www.uniovi.es).

La financiación del Centro se realizará con cargo a su presupuesto que consta de:

• Las asignaciones de la Universidad de Oviedo en concepto de gastos de equipamiento e infraestructuras.

• La asignación otorgada por el Ayuntamiento de Siero según convenio, la financiación asignada por el Ayuntamiento se repartirá de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Mixta de Seguimiento en cada anualidad.

II. Organización y funcionamiento

Artículo 7.—Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno del CEISIA son el Consejo, la Dirección y la Secretaría.

Sección 1.ª: El Consejo

Artículo 8.—Naturaleza y composición.

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del CEISIA.

2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

Miembros natos:

a) La persona que ocupe la Dirección del Centro, que desempeñará las funciones de la Presidencia del Consejo.

b) La persona que ocupe la Secretaría del Centro, que también desempeñará las funciones de la Secretaría del Consejo.

c) Todo el personal docente e investigador del Centro, al que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.

d) La persona que ocupe el Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación.

e) La persona que ocupe la Administración del Centro.

Miembros electivos:

a) Una representación del personal investigador contratado del centro, si los hubiera, a razón de uno por cada diez o fracción.

b) Una representación de los investigadores asociados, a razón de un representante por cada diez o fracción.

3. Los miembros electivos de Consejo se renovarán cada cuatro años.

Artículo 9.—Competencias.

1. Son competencias del Consejo:

a) Discutir y aprobar las líneas generales de actuación del Centro en sus actividades académica e investigadora.

b) Aprobar el plan y la memoria anual de actividades del Centro.

c) Elevar al Rector la propuesta de nombramiento de la Dirección.

d) Apoyar y difundir la actividad del Centro en beneficio de un mejor desempeño de sus funciones.

e) Informar sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por la Dirección.

Artículo 10.—Funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. El funcionamiento del Pleno del Consejo se ajustará a las normas contenidas en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y en el presente Reglamento.

Artículo 11.—Sesiones.

1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque la Dirección, por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros.

3. En el caso de las sesiones extraordinarias, la propuesta, debidamente suscrita por sus promotores, se dirigirá a la Dirección exponiendo los asuntos que deban tratarse en dicha sesión.

Artículo 12.—Convocatoria y Orden del Día.

1. Las convocatorias de las sesiones del pleno del Consejo corresponden a la Presidencia del mismo y se realizarán a través de la Secretaría en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del pleno del Consejo se efectuarán con una antelación mínima de siete días.

3. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias del pleno del Consejo promovidas por la Dirección del Centro se efectuarán con una antelación mínima de 48 horas.

4. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias del pleno del Consejo promovidas por un tercio de sus miembros se efectuarán con una antelación de quince días.

5. Las convocatorias y notificaciones podrán efectuarse por medios telemáticos.

6. La Secretaría pondrá a disposición de los miembros del Consejo la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en las sesiones en el momento de la convocatoria.

7. Las convocatorias establecerán la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión e incluirán el orden del día, que deberá determinar con claridad y precisión los asuntos a tratar.

8. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá como último asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

9. En el caso de las sesiones ordinarias, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar, previamente a su celebración y mediante comunicación a la Dirección del Centro, la inclusión de asuntos en el orden del día.

10. El orden del día de la sesión extraordinaria, convocada a solicitud de la tercera parte de los miembros del pleno, será obligatoriamente el que figure en dicha solicitud. En este tipo de sesiones no se incluirá como asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

11. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del pleno y sea declarada la urgencia de aquél por voto favorable de la mayoría.

12. Las sesiones de pleno del Consejo podrán realizarse de forma telemática.

Artículo 13.—Cuórum y Acuerdos.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo hallarse presentes la Dirección y la Secretaría del Centro o las personas que sustituyan.

2. Si no existiera cuórum, el Consejo se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros, incluidos la Dirección y la Secretaría del Centro o quienes les sustituyan.

3. Si en segunda convocatoria no existiera cuórum, habrá de realizarse una nueva convocatoria de Consejo.

4. Salvo que la normativa aplicable disponga otra cosa, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, que existirá cuando los votos a favor superen a los votos en contra, no contabilizándose las abstenciones, los votos en blanco ni, en su caso, los votos nulos.

5. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 14.—Actas.

1. De cada sesión del Consejo la persona que ostente la Secretaría levantará acta en la que se especificarán los miembros asistentes, quienes hayan justificado su ausencia, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los asuntos tratados con una sucinta exposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo, su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable, así como la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48 horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

Sección 2.ª: Órganos unipersonales

Artículo 15.—Dirección.

1. La Dirección, como órgano unipersonal de gobierno del Centro, ostentará su representación y ejercerá las funciones y competencias que le atribuya la normativa aplicable, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

2. La persona que ocupe la Dirección del CEISIA será nombrada por el Rector de la Universidad de Oviedo a propuesta del Consejo, de entre el profesorado adscrito al mismo, con dedicación a tiempo completo, conforme al artículo 100.1 de los Estatutos de la Universidad. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez.

3. La persona que ocupe la Dirección podrá cesar por cualquiera de las causas previstas en el art. 102 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

4. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, la persona que ocupe la Dirección será sustituida por el miembro del Consejo perteneciente al personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de mayor antigüedad en la Universidad de Oviedo.

5. Son funciones de la Dirección:

a) Ejercer la representación del Centro.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Centro en todos los ámbitos de su competencia.

c) Proponer al Consejo del Centro el plan de actuaciones y elaborar la Memoria a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento.

d) Ejecutar el plan anual de actuaciones aprobado.

e) Proponer el establecimiento de los contratos que el CEISIA haya de ejecutar en el cumplimiento de sus funciones y los convenios de cooperación con los organismos o instituciones que lo soliciten, e informar al Consejo, al menos una vez al año, de estos contratos y convenios.

f) Proponer al Consejo las adscripciones del personal de la Universidad que haya de prestar servicios o desarrollar su actividad en el Centro.

g) Proponer al Rector el nombramiento de la persona que se ocupe de la Secretaría del Centro.

h) Velar, junto a la secretaría, por la identidad del Centro e impulsar su actividad de forma coherente con sus fines fundacionales.

i) Cualquier otra función relativa al gobierno y administración del Centro que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano por este Reglamento.

Artículo 16.—Secretaría.

1. La persona que ocupe la Secretaría será nombrada por el Rector a propuesta de la Dirección, de entre el personal docente e investigador doctor a tiempo completo adscrito al Centro.

2. Corresponde a quien desempeña la Secretaría del Centro:

a) Asistir a la Dirección en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer las competencias que atribuyen los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación a las secretarías de centros y departamentos.

c) Cualquier otra función delegada por la Dirección.

3. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por el miembro del Consejo perteneciente al personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo de menor antigüedad en la Universidad de Oviedo.

4. Serán funciones Secretaría la supervisión de la gestión administrativa y el secretariado del Consejo del Centro, teniendo a su cargo la redacción y custodia de las actas de las reuniones del mismo y la expedición de certificados de los acuerdos tomados por el mismo.

III. Estructura operativa del centro

Artículo 17.—Administración.

1. El personal que ocupe la administración del Centro, en caso de que exista, será un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de Oviedo, debiendo proveerse el puesto según la normativa aplicable al personal funcionario de la Universidad de Oviedo.

2. La Administración se ocupará de la gestión administrativa del Centro, bajo la supervisión de la Dirección y la Secretaría, elaborando la previsión de ingresos y gastos del Centro.

Artículo 18.—Grupos de investigación.

1. La Dirección del Centro coordinará las actuaciones comunes de los distintos grupos de investigación, sin perjuicio de la autonomía de estos.

2. Entre sus funciones están:

a) Apoyar a la Dirección en todas sus funciones, desde la visión y el conocimiento específico de un área de actividad concreta.

b) Asignar personas y equipos a las actividades que se realizan dentro del grupo de investigación.

c) Velar por la calidad de los productos generados dentro del grupo de investigación.

d) Detectar necesidades de personal o equipos dentro del grupo correspondiente.

e) Resolver posibles conflictos al nivel más bajo que sea posible, sin que se propaguen al resto de la organización.

IV. Personal y otros miembros del Centro

Artículo 19.—Composición.

1. En consonancia con la normativa reflejada en los Estatutos de la Universidad para los centros universitarios de investigación, el CEISIA está integrado por:

a) Investigadores titulares: profesorado de la Universidad de Oviedo adscrito al Centro.

b) Investigadores asociados: profesorado de otras Universidades o de otros centros de investigación.

c) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) Personal Investigador contratado.

e) Colaboradores de honor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Adscripción.

1. La adscripción del personal al Centro se realizará del modo siguiente:

a) El personal docente e investigador y el personal investigador del CEISIA serán adscritos a este por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección y aceptada la propuesta por el Consejo del Centro, con informe favorable de los departamentos a los que pertenezca dicho personal. Su cese se producirá, en su caso, por el Rector, a propuesta de la Dirección y el Consejo de Centro o a petición propia.

b) El Rector adscribirá al CEISIA al personal técnico, de gestión y de administración y servicios necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con los sistemas de provisión de puestos previstos en el artículo 186 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

c) A los efectos de lo expresado en el apartado a) del presente artículo, se podrá considerar personal investigador al personal de los servicios científico-técnicos de la Universidad de Oviedo, que cuenten con la autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, y, preferentemente, con el grado de Doctor.

Artículo 21.—Profesorado emérito, emérito honorífico y honorario.

El profesorado emérito, emérito honorífico y honorario se regirá por la normativa correspondiente, sin perjuicio de que pueda solicitarse su adscripción al Centro. En caso de producirse esta adscripción, el profesorado emérito honorífico y el profesorado honorario no formará parte del Consejo de Centro.

Artículo 22.—Colaboradores de Honor.

Los colaboradores de honor se regirán por la normativa correspondiente, sin perjuicio de que pueda solicitarse su adscripción al Centro. En caso de producirse esta adscripción, las personas colaboradoras de honor no formarán parte del Consejo del Centro.

V. Disolución

Artículo 23.—Disolución.

El CEISIA se podrá disolver al desaparecer las finalidades para las que ha sido creado, previo acuerdo del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

VI. Reforma del Reglamento

Artículo 24.—Reforma.

1. La iniciativa de reforma del presente Reglamento de régimen interno corresponde a una cuarta parte de los miembros del Consejo. La aprobación de la propuesta corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido tomado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 01 de diciembre de 2023, de lo que como Secretario General doy fe.

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2023.—El Secretario General.—Cód. 2023-11035.

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