Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a entidades locales correspondientes al año 2023.

Visto: Las solicitudes que se tramitan por el Servicio de Gestión Forestal relativas a las subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a Entidades Locales y que figuran en el anexo I.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de fecha 16 de mayo de 2023, se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a Entidades Locales correspondiente al año 2023. Línea 1: Desarrollo de zonas forestales", previstas y reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Segundo.—Que en base a la Resolución de la convocatoria se presentaron trece (13) solicitudes de subvención que dan lugar a catorce (14) expedientes, que figuran en el anexo I. Esto es debido, a que una solicitud se divide en tantos expedientes como submedidas por las que solicita.

Tercero.—Casi todas las solicitudes presentaron de forma incompleta o defectuosa la documentación necesaria para la tramitación de la subvención, por lo que se procedió al requerimiento por escrito, abriendo un plazo para la subsanación de las deficiencias documentales. En el anexo II se recogen los dos (2) expedientes en los que, o bien tras el requerimiento para subsanación no fue presentada documentación, o bien se presentó el desistimiento explícito a la solicitud de ayuda.

Cuarto.—Del estudio de los expedientes restantes, el personal técnico del Servicio instructor concluye que a un (1) expediente que figura en el anexo III, por los motivos que se mencionan en el mismo, se deniega parcialmente la concesión de subvención.

Quinto.—Con fecha de 29 de noviembre de 2023, una vez informadas por parte del personal técnico del Servicio de Gestión Forestal y descontadas las actuaciones que no se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras, se reunió la Comisión de Valoración, tal como se prevé en las bases reguladoras, para evaluar los doce (12) expedientes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la subvención, de acuerdo con los criterios de selección de operaciones establecidos en el anexo II de las bases. En el anexo IV se presenta la puntuación de los doce (12) expedientes. Tras esta baremación, en aplicación de los criterios mencionados, a los dos (2) expedientes que figuran en el anexo V se les deniega la concesión de subvención, dado que no alcanzaron la puntuación mínima exigida.

Se ha constatado que las entidades solicitantes que entraron en baremación estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Una vez realizado el proceso de baremación se observa que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las solicitudes y para cada una de las submedidas conforme al presupuesto asignado para las mismas en la convocatoria.

Sexto.—Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, el personal técnico del Servicio de Gestión Forestal ha constatado que las actuaciones que se pretenden ejecutar son compatibles con lo dispuesto en los instrumentos de planificación y ordenación forestal y no producen efectos negativos en el medio físico y natural, por lo que ha propuesto la concesión de la subvención. Asimismo se ha comprobado que no se producen efectos negativos en los terrenos forestales objeto de tutela de la Administración.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Que el titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende.

Segundo.—De conformidad con dispuesto en el apartado c) del resuelvo séptimo de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 21-VII-2020), se delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes competencia en la concesión de subvenciones en el ámbito de la gestión de Fondos Europeos Agrícolas FEAGA y FEADER.

Tercero.—En atención al artículo 5.4 del anexo I de la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de fecha 16 de mayo de 2023, por la que se convocan "Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a Entidades Locales", se avoca la competencia de la resolución de concesión de las subvenciones en el Consejero de Medio Rural y Política Agraria (anteriormente denominado Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial) a propuesta del Presidente de la Comisión de Valoración.

Cuarto.—Que los importes propuestos indicados en el anexo VI se corresponden con las actuaciones de desarrollo de zonas forestales solicitadas y aprobadas en el expediente, ajustando el importe concedido al máximo previsto en las bases reguladoras. Se ha comprobado que las actuaciones se adecuan a los objetivos de la convocatoria que figuran en el apartado tercero de las bases y que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo que procede conceder las ayudas correspondientes.

Quinto.—Visto El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/91, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a Entidades Locales; la Resolución de 24 de agosto de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se rectifica un error material en la Resolución de 1 de junio de 2016, y la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales correspondientes al año 2023, y demás normas de aplicación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Declarar desistidos en su petición a los dos (2) expedientes que, o bien tras el requerimiento para subsanación no fue presentada documentación, o bien se presentó el desistimiento explícito a la solicitud de ayuda, y que figuran en el anexo II.

Segundo.—Denegar parcialmente en su petición a un (1) expediente que se recoge en el anexo III por los motivos y en base a los apartados de las Bases Reguladoras que figuran en el mismo.

Tercero.—Denegar totalmente los dos (2) expedientes que figuran en el anexo V por no haber alcanzado la puntuación mínima de acuerdo con los criterios de selección de operaciones, según lo dispuesto en el anexo II de las Bases Reguladoras

Cuarto.—Conceder una subvención a los diez (10) expedientes que figuran en el anexo VI, que se inicia con el Ayuntamiento de Parres, con NIF P3304500F, titular de la solicitud AYUD/2023/36070, y concluye con el la Parroquia Rural de Barcia y Leiján, con NIF P8303401G, titular de la solicitud AYUD/2023/36092, por los importes y anualidades que figuran en el mismo.

Quinto.—Disponer el correspondiente gasto, por importe de 323.676,87 € con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.531B.763.004, código de proyecto 2023/000337 (expediente contable 1900001392), y repartido en anualidades de la siguiente forma:

Correspondientes a la anualidad del año 2023: 161.838,41 €

Correspondientes a la anualidad del año 2024: 161.838,46 €

Sexto.—Abono de la subvención.

1. La subvención se hará efectiva en dos pagos:

— Un primer abono anticipado por el importe de la 1.ª anualidad que figura en el anexo VI a la firma de la Resolución de concesión, previa aportación de documento por el que se compromete a reintegrar el 100% del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo.

En el caso de que no se aporte la documentación referida para el pago anticipado, la cantidad correspondiente a la 1.ª anualidad se abonará a la finalización del ejercicio correspondiente, previa aportación de la correspondiente justificación de la inversión.

— Un segundo abono por el importe restante de la 2.ª anualidad que figura en el anexo VI, que se realizará una vez justificado el gasto total correspondiente a las actuaciones subvencionadas en la forma indicada en las bases reguladoras y en el punto siguiente de esta resolución, previa comprobación por el servicio técnico competente del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y, si procediese, de la justificación de la compatibilidad ambiental.

2. El plazo señalado para bien solicitar el abono anticipado o bien para aportar la justificación de la primera anualidad concluye el día 29 de diciembre de 2023 y para la segunda anualidad el día 30 de septiembre de 2024.

Séptimo.—De conformidad con lo previsto en la convocatoria de subvención, la justificación documental del cumplimiento de las finalidades que motivan la concesión de la subvención se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Para la primera anualidad:

— Solicitud de abono de la subvención de acuerdo con el modelo oficial.

— Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando los gastos según el modelo anexo XI de esta convocatoria.

— Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

— Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos de pago.

— En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe.

— Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

— Fotografía del panel informativo, placa explicativa o valla publicitaria, dependiendo de la cuantía de la inversión, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la Base Reguladora sexta.

— Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo incluido en el anexo XXIV de esta convocatoria, sólo en el caso de no solicitar pago anticipado.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de solicitar pago anticipado, no hará falta la presentación de estas tres ofertas en esta anualidad.

b) Para la segunda anualidad o anualidad única:

— Solicitud de abono de la subvención de acuerdo con el modelo oficial.

— Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando los gastos según el modelo anexo XI de esta convocatoria.

— Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

— Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos de pago.

— En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe.

— Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

— Fotografía del panel informativo, placa explicativa o valla publicitaria, dependiendo de la cuantía de la inversión, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la Base Reguladora sexta.

— Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo incluido en el anexo XIX de esta convocatoria, sólo en el caso de no haberlo presentado junto con la solicitud de abono de la primera anualidad.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Estas tres ofertas se presentarán, sólo en el caso de no haberlo presentado junto con la solicitud de abono de la primera anualidad.

— En los casos de plantación (repoblación y/o reposición de marras), deberá presentar la factura del vivero en que se adquirieron las plantas. Este vivero deberá estar inscrito en los registros oficiales correspondientes.

— Certificación forestal vigente en España, en el caso de haber recibido puntuación por este concepto.

— En los casos de plantación de los géneros Abies, Castanea, Larix, Pinus, Populus, Prunus y Quercus, deberá presentar el correspondiente Pasaporte fitosanitario.

— Para las actuaciones con proyecto:

• Certificación final de obra emitida por el Director de obra con la relación valorada de los trabajos ejecutados.

• Planos sobre ortofotografía aérea a escala adecuada con las actuaciones finalmente realizadas, con los requisitos que se indican en las Bases Reguladoras.

— Para las actuaciones sin proyecto, en el caso de que se hayan realizado modificaciones sobre la solicitud, se presentará un croquis sobre plano SIGPAC de los distintos rodales que al final se han ejecutado.

— En los casos de proyectos de ordenación y planes técnicos, se presentará documento original firmado electrónicamente por técnico competente. El documento deberá estar redactado por Ingeniero/a Técnico/a Forestal, de Montes, o por el título de Grado habilitante para el ejercicio de esta profesión, y estar conforme con la normativa vigente en materia de Ordenación de Montes.

— En actuaciones que se realicen en zonas de Red Natura 2000 se entregará el certificado de no afección a la misma y para el caso de que se hayan determinado la existencia de afecciones, deberá acreditarse que no es necesaria la Evaluación de Impacto Ambiental.

Con independencia de lo anterior se podrá requerir del solicitante cuanta documentación o información complementaria se estime necesaria.

Octavo.—La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones recogidas en el punto 3 de la Base Reguladora sexta: La obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el período de durabilidad de las operaciones, y a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

Noveno.—Se publicitará en el sitio web de la entidad beneficiaria para uso profesional la subvención recibida. En el caso de subvenciones superiores a 10.000 euros la entidad beneficiaria colocará un panel explicativo de un tamaño mínimo DIN-A3. Para subvenciones superiores a 50.000 euros la entidad beneficiaria colocará una placa explicativa y para subvenciones superiores a 500.000 euros colocará una valla publicitaria, con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales" y la bandera europea, de acuerdo al anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Medio Rural y Política Agraria, y también el escudo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Décimo.—Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

Decimoprimero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual surtirá todos los efectos de notificación practicada, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Decimosegundo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

En Oviedo, a 4 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2023-11023.

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