Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se conceden, inadmiten, tienen por desistidas y deniegan subvenciones a clubes deportivos, con destino a la organización de eventos deportivos durante el ejercicio 2023.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 1 de junio de 2017 (BOPA 131 de 8-VI-2017), de la Consejería de Educación y Cultura se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones con destino a Clubes Deportivos Básicos para la organización de eventos deportivos, y por Resolución de 16 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueba la convocatoria pública de las mismas, correspondiente al ejercicio de 2023.

Segundo.—Con fecha 15 de septiembre de 2023, se dicta resolución por la que se designa a la Comisión de Valoración y al Instructor del Procedimiento, que ha de evaluar las solicitudes de subvención. Reunida la citada Comisión el día 31 de noviembre de 2023 y tras el estudio de las instancias presentadas y aplicando los criterios establecidos en las Bases de la convocatoria, eleva propuesta de concesión, inadmisión, desistimiento y denegación de subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, al no tenerse en cuenta para su valoración otros hechos o datos que los aportados al expediente por los propios solicitantes.

Tercero.—En el concepto presupuestario 01.04.457A.482.036 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones, habiendo sido fiscalizado de conformidad.

Cuarto.—Las entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente las entidades beneficiarias han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones; Resolución de 1 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura que aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones con destino a Clubes Deportivos Básicos para la organización de eventos deportivos (publicadas en el BOPA n.º 131, 8-VI-2017), y por Resolución de 16 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a clubes deportivos básicos para la organización de eventos deportivos durante el año 2023.

Segundo.—La disposición del gasto corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para 2023 y en el resuelvo segundo de la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia.

Tercero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 12 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 4 del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, y la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia, en cuanto a la competencia para otorgar subvenciones financiadas con cargo al programa presupuestario 457 A "Fomento y apoyo actividades deportivas".

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones a los Clubes Deportivos que se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexo I, el cual comienza en el expte. AYUD/2023/36267.—Asociación Amigos de la Ría de Navia.—LXV Descenso a nado de la Ría de Navia & XXIV Copa Asturias & XII etapa Copa España, y finaliza en el expte. AYUD/2023/36322.—Club Ciclista Villaviciosa-VIII Circuito Ciclocross Mayador, y disponer del gasto correspondiente por importe de 78.350,00 € (setenta y ocho mil trescientos cincuenta euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.457A.482.036.

Segundo.—Inadmitir, tener por desistidas y denegar las subvenciones a los clubes que se relacionan en el anexo II por las razones que se indican, comenzando dicho anexo en el expte. AYUD/2023/36271.—CDB ASTURSUP-All in Sup, y finalizando en el Expte. AYUD/2023/36377 Peña La Chiruca.—Ruta nocturna senderismo.

Tercero.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con lo que se entenderá notificada a los interesados, surtiendo los efectos propios de la notificación de conformidad con el régimen establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:

a) A la firma de la presente Resolución, las subvenciones cuya cuantía no exceda de seis mil diez euros (6.010 €).

b) Con posterioridad a la acreditación de la celebración de las actividades, y previa justificación del gasto efectuado, cuando la cuantía de la subvención sea superior a seis mil diez euros (6.010 €).

Quinto.—De acuerdo con la Resolución de convocatoria, el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas ante la Dirección General de Actividad Física y Deporte, será como máximo de dos meses desde la fecha de celebración del evento. En el caso de eventos celebrados con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la subvención, deberá presentarse la justificación en el plazo de un mes desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La justificación se realizará en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con arreglo a lo previsto en la base decimoprimera de las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria y el Resuelvo decimoprimero de la convocatoria.

Sexto.—Las entidades beneficiarias de la subvención están sujetas al cumplimiento de las bases reguladoras décima, decimoprimera y decimosegunda por las que se rige la presente convocatoria.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 11 de diciembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura Política Llingüística y Deporte (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA 02/11/2023).—Cód. 2023-11222.

Anexo I

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE EVENTOS DEPORTIVOS 2023

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Anexo II

INADMISIÓN/DESISTIMIENTO/DENEGACIÓN DE SUBVENCIONES DE EVENTOS DEPORTIVOS 2023

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