Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se conceden subvenciones a empresas de transporte de viajeros para la adaptación de vehículos.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Las Bases que han de regir esta Convocatoria han sido aprobadas por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial de 4 de octubre de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 19/10/2022).

Por Resolución de fecha 1 de junio de 2023 se convocaron Subvenciones para empresas de transporte de viajeros para la adaptación de vehículos con cargo a la partida presupuestaria 18.03.513G.775.028 (anterior 17.08.513G.775.028) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2023.

Segundo.—Al amparo de dicha convocatoria se presentaron dieciocho solicitudes para la concesión de dichas subvenciones acompañándose de la documentación exigida y, realizándose la oportuna tramitación administrativa según consta en el expediente.

Tercero.—La Comisión de valoración reunida el día 14 de septiembre de 2023, una vez examinadas las solicitudes presentadas (dieciocho) y considerando que todas ellas cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, las considera admitidas.

De acuerdo con lo establecido en la base primera de la Resolución de 4 de octubre de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueban las bases para otorgar subvenciones a empresas de transportes de viajeros para adaptación de vehículos, se han tenido en cuenta aquellos gastos correspondientes para la adaptación de vehículos nuevos, así como para la compra de vehículos usados ya adaptados, que dispongan de autorización de transportes y reúnan las características de accesibilidad definidas en dicha Resolución, todos ellos gastos realizados en el período señalado en la convocatoria de subvenciones en el párrafo segundo del punto tercero del resuelvo de dicha convocatoria.

Por otra parte, para el cálculo de estas subvenciones se han tenido en cuenta los criterios establecidos en la base primera de la citada Resolución aprobatoria de las bases. Además de tener en cuenta lo indicado en el resuelvo cuarto de la Resolución de 1 de junio de 2023, que establece que el importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo previsto en la partida presupuestaria anual, de modo que el total de las subvenciones a conceder se encontrará limitado por el importe del crédito disponible en la aplicación presupuestaria. Este punto establece también que, dada la inexistencia de criterios de valoración, el procedimiento de concesión de estas ayudas será, excepcionalmente, el de prorrateo, al sólo tenerse en cuenta para la concesión de las mismas el coste de las inversiones subvencionables dentro del período establecido. Se han considerado subvencionables todos los gastos relativos a la adaptación de vehículos para plazas PMR, excluyendo aquellos no relacionados directamente con su objeto, así como el concepto de legalización y homologación dado su carácter impositivo. Ha de señalarse que no se han considerado como subvencionables aquellos vehículos adquiridos de segunda mano que ya obtuvieron este tipo de subvención.

Todos los beneficiarios de esta Convocatoria han acreditado la inversión realizada y su pago, así como estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

En consecuencia, la Comisión de valoración propone conceder las subvenciones para empresas de transporte de viajeros para la adaptación de vehículos, las cuales se señalan en el anexo I, y propuesta de no concesión a las relacionadas en el anexo II, por las causas que en el mismo se indican.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto a la competencia en materia de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero), el cual establece de forma expresa que "los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia".

Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero), por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones para empresas de transporte de viajeros para la adaptación de vehículos, por un importe total de 80.000,00 euros a los interesados que se relacionan en el anexo I. Disponer un gasto para hacer frente a esta concesión de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.513G.775.028 (anterior 17.08.513G.775.028) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2023.

Segundo.—Denegar las solicitudes de subvención a los interesados señalados en el anexo II por las causas que en el mismo se señalan.

Tercero.—Ordenar la publicación de la Resolución en el BOPA.

Cuarto.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 30 de noviembre de 2023.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-10977.

Anexo I

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

Expte.

Solicitante

Subvención

AYUD/2023/24049

Eladio López Ginzo

1.690,31 €

AYUD/2023/24051

César González Miranda

5.834,03 €

AYUD/2023/24054

David Díaz Álvarez

9.726,12 €

AYUD/2023/24353

Caroline Vidal Puvill

1.530,95 €

AYUD/2023/24358

Eduardo José Castaño Monteagudo

4.031,09 €

AYUD/2023/24360

Carmen María Padró Morán

3.417,29 €

AYUD/2023/24366

Severino Álvarez Menéndez

5.371,36 €

AYUD/2023/24370

David Martínez Arango

5.814,15 €

AYUD/2023/24376

Taxi Tineo, Sociedad Cooperativa Astur

2.119,24 €

AYUD/2023/24381

Regino Fernández Feito

512,13 €

AYUD/2023/29868

David Fernández Álvarez

3.449,02 €

AYUD/2023/30055

Pedro Pablo Álvarez García, S. L. U.

5.251,15 €

AYUD/2023/30058

Autocares Mariano, S. L.

13.404,12 €

AYUD/2023/30061

Autocares Mariano, S. L.

13.866,33 €

AYUD/2023/30066

Andrés Peláez Altares

3.982,71 €

TOTAL

80.000,00

Anexo II

DENEGACIÓN DE SUBVENCIÓN

Expte.

Solicitante

Causa denegación

AYUD/2023/24055

José Nelson Canabal Jaramillo

Vehículo subvencionado al primer propietario

AYUD/2023/30056

Pedro Pablo Álvarez García S. L. U.

Vehículo subvencionado al primer propietario

AYUD/2023/30062

Carmen Lobeto López

Vehículo sin autorización de transporte a fecha de solicitud

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