Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la Adenda II al Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto "Mejora de la eficiencia energética del conjunto deportivo de Vega de Arriba: piscina climatizada, gimnasio e instalaciones complementarias".

Habiéndose suscrito con fecha 13 de octubre de 2023 adenda II al convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto: "Mejora de la eficiencia energética del conjunto deportivo de Vega de Arriba: piscina climatizada, gimnasio e instalaciones complementarias; de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 29 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2023-11004.

ADENDA II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO (ANTERIORMENTE DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA), Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL CONJUNTO DEPORTIVO DE VEGA DE ARRIBA: PISCINA CLIMATIZADA, GIMNASIO E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS"

En el lugar y fecha de firma electrónica del último firmante, 13 de octubre de 2023.

De una parte, Dña. Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147 de 1 de agosto de 2023), facultada para suscribir la presente adenda II en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre 2023.

De otra parte, D. Manuel Ángel Álvarez Álvarez, en calidad de Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Mieres, facultado para este acto según Decreto de Alcaldía, de fecha 28 de septiembre de 2023, por el que se delegan las atribuciones de Alcaldía al Primer Teniente-Alcalde, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento y actuando con capacidad jurídica suficiente para la firma de la presente adenda.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto "Mejora de la eficiencia energética del conjunto deportivo de Vega de Arriba: piscina climatizada, gimnasio e instalaciones complementarias", con un coste global de trescientos treinta y un mil quinientos euros (331.500,00 €), suscrito el 29 de julio de 2021, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que con fecha 14 de octubre de 2022, se suscribió adenda al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (actualmente Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico) y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto "Mejora de la eficiencia energética del conjunto deportivo de Vega de Arriba: piscina climatizada, gimnasio e instalaciones complementarias", por la que se amplía el plazo para el fin de las actuaciones recogidas en el convenio.

Segundo.—Que se ha recibido por el Ayuntamiento de Mieres solicitud de adenda para ampliación del plazo de vigencia del Convenio de Colaboración, instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada como consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Tercero.—Que, por tanto, es necesario realizar la modificación correspondiente en el texto del convenio de colaboración para adaptarlo a las circunstancias técnicas existentes.

Cuarto.—Que en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, entre otras, en materia de planificación, promoción ordenación y control de la minería y energías regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores, que en la suscripción del Convenio original ejercía la Consejería de Industria y Empleo y Promoción Económica.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto se establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) Se actualiza la cláusula segunda en lo referente al plazo total para la ejecución de la actuación, en el siguiente sentido.

"El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2024"

b) Se actualiza la cláusula tercera:

• En lo referente a la aplicación presupuestaria, en los siguientes términos:

Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.741G.766.100 o la aplicación equivalente que la pueda sustituir, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023 y 2024, respectivamente.

• para ajustarla al nuevo plazo de ejecución del proyecto acordado en la letra a) anterior, en lo que se refiere a cada una de las anualidades previstas, en los siguientes términos

El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:

1) Hasta un 25% del importe máximo a subvencionar, en el año 2023, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión y se acredite el inicio de la ejecución material del proyecto.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2023 se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a este hito de pago previsto, los pagos correspondientes a este hito que hayan quedado pendientes se liquidarán en el ejercicio inmediatamente posterior adecuándose a las disponibilidades presupuestarias

2) Hasta el 75% restante en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.

No obstante, el pago de este 75% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el año 2024, a solicitud del Ayuntamiento y siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos derivados de la ejecución de la obra, del siguiente modo:

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.

• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.

• El 25% restante, una vez justificados todos los anticipos anteriores.

Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

c) Se actualiza cláusula cuarta, en lo referente al plazo de justificación en el siguiente sentido:

"El plazo para la justificación parcial correspondiente al 25% de la anualidad de 2023, se llevará a cabo antes del 15 de diciembre de 2023.

"El plazo para la justificación final, se llevará a cabo antes del 15 de octubre de la anualidad correspondiente"

d) La cláusula octava, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:

El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio

Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.—La presente adenda al convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable a la misma el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión de Seguimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentren sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes

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