Extracto de la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego a empresas o fundaciones y asociaciones.

BDNS (Identif.): 731043.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731043).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán concurrir a la presente convocatoria como solicitante cualquier empresa privada (persona física o jurídica) o fundaciones o asociaciones que presenten proyectos de interés cultural, lingüístico o social que empleen el asturiano o el gallego-asturiano o eonaviego.

Segundo.—Objeto:

Concesión de ayudas económicas a empresas, fundaciones o asociaciones que tengan por objeto el fomento de proyectos que contribuyan a la normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidos por empresas privadas, o por fundaciones o asociaciones.

Tercero.—Bases reguladoras:

Por Resolución de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 1 de agosto de 2023) se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actividades de normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidas por empresas privadas o por fundaciones y asociaciones.

Cuarto.—Importe:

120.000,00 euros. Línea 1 (empresas): 70.000,00 €. Línea 2 (entidades sin ánimo de lucro): 50.000,00 €.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

— Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima de 50 puntos.

— Se dará prioridad a los proyectos que, habiendo alcanzado el umbral mínimo de 50 puntos, obtengan mayor puntuación. Así, se financiará el 100% del presupuesto aprobado (o del importe solicitado, si fuera menor al presupuesto aprobado) de cada proyecto, según el orden de puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (al proyecto calificado en último lugar de entre los que alcancen a percibir subvención se le abonará hasta donde llegue el crédito disponible):

— Grado de corrección lingüística del proyecto presentado: hasta 20 puntos.

— Interés del proyecto a subvencionar desde el punto de vista cultural, social y/o lingüístico: hasta 20 puntos.

— Grado de difusión del proyecto, entendiendo por tal su potencial para llegar a un mayor o menor número de personas: hasta 20 puntos.

— Experiencia y trayectoria de la persona o personas responsables del proyecto en el ámbito de las lenguas propias y de la cultura asturiana: hasta 10 puntos.

— Innovación creativa, artística, social o empresarial del proyecto en la promoción del uso de las lenguas propias y apuesta por la digitalización: hasta 10 puntos.

— Perspectiva de género, entendiendo por tal la presencia de mujeres en el equipo de trabajo y la contribución del proyecto a la consecución de la efectiva igualdad de género: hasta 10 puntos.

— Domicilio social de la entidad promotora del proyecto en el ámbito rural asturiano, en el contexto de las políticas relacionadas con el reto demográfico en el Principado de Asturias: hasta 10 puntos.

— No se podrán presentar más de dos proyectos por persona o entidad. Y el importe máximo para un proyecto será de 30.000 €.

— El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será el 5 de diciembre de 2024.

— En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las Fichas de Servicio: código AYUD0447T01 y AYUD0447T02 en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, los formularios normalizados de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo/Uviéu, a 13 de noviembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA de 02/11/2023).—Cód. 2023-11068.

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