Anuncio. Reglamento del servicio municipal de aguas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Nava, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2023 acordó la aprobación inicial del Reglamento del servicio municipal de aguas en el término municipal de Nava, que fue sometido a información pública durante un período de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, n.º 199 de 17 de octubre de 2023, así como en la Sede electrónica y en la web municipal, sin que se hayan presentado sugerencias o reclamaciones frente al mismo, por lo que se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley, procede publicar íntegramente en el BOPA el texto definitivo, que forma parte de este anuncio para la entrada en vigor del Reglamento al día siguiente de su publicación.

Frente a este acto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contado a partir de esta publicación, sin perjuicio de ejercer otro recurso o acción que se considere conveniente.

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo 2.—Carácter y ámbito

Artículo 3.—Titularidad del servicio. Forma de gestión

Artículo 4.—Prestador del servicio. Competencias

Artículo 5.—Usuarios

CAPÍTULO II: USOS DEL AGUA, TIPO DE VERTIDOS, RÉGIMEN DE PRIORIDADES Y REGULARIDAD DEL SERVICIO

Artículo 6.—Del carácter obligatorio de los servicios

Artículo 7.—Tipos de uso del agua

Artículo 8.—Prioridades de suministro de agua

CAPÍTULO III: ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO

Artículo 9.—Relación de elementos esenciales

9.1.—Elementos esenciales del servicio de abastecimiento de agua

Artículo 10.—Las acometidas

10.1.—Descripción de la acometida y sus elementos

10.2.—Características de las acometidas

10.3.—Acometidas de incendios e hidrantes

10.4.—Acometidas para obras

10.5.—Acometidas para viviendas, locales comerciales e industrias

10.6.—Acometida divisionaria

10.7.—Protección de la acometida

10.8.—Puesta en carga de la acometida

Artículo 11.—Instalaciones privada.

11.1.—Instalaciones privadas

11.2.—Instalaciones de depósitos de elevación

11.3.—Sanidad del consumo

Artículo 12.—Los contadores.

12.1.—Contadores

12.2.—Características del contador

12.3.—Situación del contador e instalación

12.4.—Uso y conservación de los contadores

12.5.—Custodia de los contadores

CAPÍTULO IV: CONTRATOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 13.—Contrato de suministro

Artículo 14.—Naturaleza de los contratos

Artículo 15.—Formalización de los contratos

Artículo 16.—Autorización de la propiedad

Artículo 17.—Modificaciones del contrato

Artículo 18.—Cesión del contrato

Artículo 19.—Subrogación de los contratos

Artículo 20.—Duración de los contratos

Artículo 21.—Rescisión de los contratos

Artículo 22.—Derechos de los usuarios

Artículo 23.—Obligaciones de los usuarios

Artículo 24.—Derechos del prestador del servicio

Artículo 25.—Obligaciones del prestador del servicio

Artículo 26.—Regularidad de los servicios de abastecimiento y régimen de interrupciones

CAPÍTULO V.—DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS

Artículo 27.—Cálculo del consumo

Artículo 28.—Consumo desproporcionado

Artículo 29.—Facturación

Artículo 30.—Facturas y recibos

Artículo 31.—Tributos

Artículo 32.—Cobro de recibos

CAPÍTULO VI.—TIPIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FRAUDES/DEFRAUDACIÓN

Artículo 33.—Tipificación del fraude

Artículo 34.—Inspectores autorizados

Artículo 35.—Acta de la inspección

Artículo 36.—Suspensión automática del suministro

Artículo 37.—Liquidación del fraude

CAPÍTULO VII.—SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 38.—Causas de suspensión

Artículo 39.—Procedimiento de suspensión

Artículo 40.—Renovación del servicio

Artículo 41.—Resolución del contrato

Artículo 42.—Retirada del aparato de medida

CAPITULO VIII.—RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 43.—Infracciones

Artículo 44.—Sanciones

Artículo 45.—Concurrencia de sanciones

Artículo 46.—Reparación de daños

Artículo 47.—Compatibilidad de las sanciones con otras medidas y responsabilidades

Artículo 48.—Medidas provisionales

Artículo 49.—Competencia y procedimiento

CAPÍTULO IX.—DE LAS ACCIONES LEGALES, INFORMACIÓN Y RECLAMACIONES

Artículo 50.—Acciones legales

Artículo 51.—Consultas e información

Artículo 52.—Reclamaciones ante el ayuntamiento

Artículo 53.—Tribunales

Disposición final

Exposición de motivos

El art. 25.2 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) reconoce como competencia propia del municipio, entre otras, las relativas a la materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, competencia que los municipios deberán ejercer en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Es más, la misma norma impone este servicio como de prestación obligatoria, al establecer en su art. 26.1 a) que la totalidad de los municipios deberán prestar, en todo caso, entre otros, los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado.

Es por ello por lo que se considera necesario desarrollar reglamentariamente la forma en la que llevar a cabo la prestación de este servicio, que como ya se ha expuesto, entra dentro de la esfera de las competencias municipales, para lo cual se elabora el presente reglamento en desarrollo de la potestad reglamentaria reconocida al municipio en su calidad de Administración Pública por el art. 4.1 a) de la LRBRL, y cuyos objetivos son los siguientes: regulación de forma detallada de aspectos fundamentales del servicio relativos a las acometidas, usos del agua, aparatos de medida o contadores, derechos y deberes de los usuarios del servicio y régimen sancionador, entre otros.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

Es objeto del presente Reglamento regular las condiciones de prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el término municipal de Nava y las relaciones entre el prestador de los servicios (el Ayuntamiento) y los usuarios de los mismos, determinando los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Artículo 2.—Carácter y ámbito.

El suministro de agua tiene carácter público y tendrán derecho a su utilización cuantas personas físicas o jurídicas o entes administrativos residentes en el municipio de Nava que lo requieran, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y, en su caso, en la normativa vigente.

Artículo 3.—Titularidad del servicio. Forma de gestión.

El servicio de abastecimiento de agua potable es un servicio público cuya titularidad corresponde, dentro del término municipal de Nava, al Ayuntamiento de Nava.

El servicio será prestado por el Ayuntamiento en cualquiera de las modalidades que para la gestión de servicios establece la legislación de régimen local y resto normas vigentes en cada momento. En cualquier caso, seguirá ostentando la calificación de servicio público municipal y la titularidad de las instalaciones afectas, o que en el futuro se afecten a ellos, tendrán igualmente, en todo momento, la calificación de dominio público afecto a servicio público.

Artículo 4.—Prestador del servicio. Competencias.

A los efectos del presente reglamento se entenderá por Prestador del Servicio o Entidad Suministradora: Administración municipal que presta el servicio a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local mencionada en la exposición de motivos del presente reglamento.

En cualquier caso la Administración Municipal será la titular de los servicios y como tal, en el caso que los servicios no sean prestados directamente por el Ayuntamiento, previa audiencia del prestador efectivo de los mismos, podrá introducir las modificaciones oportunas que aconseje el interés público, tales como variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que aquellos servicios, en orden de su más correcta y eficaz prestación; así como alterar las tasas y la retribución del prestador del servicio.

Artículo 5.—Usuarios.

A los efectos de este Reglamento se entenderá por usuarios cualquier persona, física o jurídica, que sea receptora de los servicios de abastecimiento en virtud de un contrato de suministro, previamente establecido.

CAPÍTULO II: USOS DEL AGUA, TIPO DE VERTIDOS, RÉGIMEN DE PRIORIDADES Y REGULARIDAD DEL SERVICIO

Artículo 6.—Del carácter obligatorio de los servicios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, por razón de sanidad e higiene el servicio de suministro de agua potable será de recepción y uso obligatorio.

Artículo 7.—Tipos de uso del agua.

El suministro de agua podrá tener los siguientes destinos:

1.—Uso público: consistente en la alimentación de bocas de riego, hidrantes para incendios, cámaras de descarga o pozos de limpia del alcantarillado, fuentes públicas y, en general, usos inherentes al buen funcionamiento de la infraestructura urbana y Servicios Públicos Municipales y demás de carácter general.

2.—Uso doméstico: consistente en la aplicación del agua para atender a las necesidades normales de la vida cotidiana en las viviendas: bebida, preparación de alimentos, aseo personal, lavado etc. Se incluyen los garajes anexos a las viviendas, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios.

También se considera dentro de este grupo el agua para riego de jardines, llenado de piscinas, etc., en domicilios particulares.

3.—Uso comercial: consistente en la aplicación del agua a los locales comerciales y de negocio como despachos, oficinas, hoteles, fondas, cafés, bares, restaurantes, tabernas, hospitales, residencias de ancianos, consultorios, gimnasios, instalaciones deportivas y demás análogos, obteniéndose un lucro con la actividad desarrollada y aquellas industrias en cuyo proceso no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de un producto.

4.—Uso industrial: consistente en la aplicación del agua en industrias cuando ésta intervenga como elemento en el proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado, ya sea como fuerza motriz, agente mecánico o químico, constituyendo un elemento principal en toda clase de industrias. Se incluyen expresamente en este apartado los suministros de agua para obras.

5.—Uso agrícola y ganadero: consistente en la aplicación del agua para riego con el objeto de obtener productos agrícolas o para la satisfacción de las necesidades del ganado comprendidos en una explotación e integrándose en dicho uso los domésticos de la vivienda de la explotación.

6.—Otros usos: en los que se incluye la aplicación del agua para jardinería, instalaciones de ocio, recreo, e instalaciones para incendio que se realizarán en los siguientes términos:

• Usos por obra. Aquellos que se realicen en trabajos de construcción, reparación o reforma de edificios.

• Instalaciones para incendio, para suministro de agua en caso de incendios. Los caudales consumidos, tanto en caso de incendio como de otro siniestro, deberán ser facturados por el prestador del servicio a quienes los demanda.

7.—Uso para edificios públicos municipales o aquellos que el Ayuntamiento determine de entre los realizados por otras Administraciones públicas (provincial, autonómica o estatal)

8.—Uso especial: Se considerarán suministros especiales aquellos no incluidos en las modalidades anteriores, bien se trate de suministros contra incendios a tanto alzado, aforos, láminas y suministros singulares, y, en general, todos aquellos en los que no fuera posible instalar elementos de medida. Se facturará, por estimación, de acuerdo con la tarifa de usos domésticos.

No se podrá emplear el agua para usos distintos a los concedidos, prohibiéndose la cesión total o parcial a un tercero, sea a título oneroso o gratuito. Sólo en el caso de incendio podrá facilitarse esta disposición. El suministro realizado a través de fuentes públicas nunca podrá ser utilizado para usos industriales.

Artículo 8.—Prioridades de suministro de agua.

El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población. Los suministros de agua para el resto de usos contemplados se darán en el caso de que las posibilidades del abastecimiento lo permitan.

Cuando el servicio lo exija, por agotamiento de caudales, averías, multiplicaciones de consumo o cualquier otra causa, y previa conformidad del Ayuntamiento, se podrá disminuir e incluso suspender el servicio para el resto de los usos, para garantizar el uso doméstico, sin que por ello se contraiga obligación alguna de indemnización puesto que estos suministros quedan en todo subordinados a las exigencias del consumo doméstico. La Administración municipal procurará avisar a los usuarios afectados con la mayor antelación posible y por el medio que resulte más efectivo.

En caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, los usos domésticos serán los últimos a los que se restringirá el servicio.

CAPÍTULO III: ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO

Artículo 9.—Relación de elementos esenciales.

9.1.—Elementos esenciales del servicio de abastecimiento de agua

a) Caudales.—El suministro de agua potable se prestará con los siguientes caudales:

• Los que actualmente suministren a la población y cuyo aprovechamiento, por cualquier título, corresponda al Ayuntamiento.

• Los que pueda obtener el Ayuntamiento sea por compra, concesión, o a través de cualquier otro medio conforme a la normativa en vigor.

b) Red general municipal de distribución.—Será la necesaria para atender las necesidades de la población abastecida. En cualquier caso corresponde al usuario prever los sistemas interiores de elevación o reducción de presión con arreglo a las características del inmueble en cuestión, a partir de las prescripciones impuestas por el Ayuntamiento.

c) Ramal de acometida o acometida de agua.—Es la tubería que enlaza la red general municipal de distribución con la llave de acometida que deberá instalarse en la acera, en el exterior del inmueble. Forman parte de la acometida todas las piezas necesarias para realizar la conexión con la red general y la llave de acometida. En el supuesto de que la acometida sea antigua y no exista llave, se considerará como acometida hasta el punto donde comience la propiedad privada.

La instalación de las acometidas se realizará por el solicitante corriendo este con el coste de las obras, siendo de carácter obligatorio la instalación de una arqueta de acometida, cuyo coste deberá abonar el usuario, cuya llave será de maniobra exclusiva por parte de la Administración municipal.

Para el abastecimiento de bocas de incendio e hidrantes se consideran acometidas estos aparatos y toda la tubería intermedia entre ellos y la red general.

d) Llaves del ramal de acometida.—Podrán existir una llave de toma situada sobre la tubería de la red de distribución que abra el paso de agua al ramal de acometida. En todo caso existirá una llave de registro y una llave de paso. La primera será maniobrada exclusivamente por la Administración municipal y estará situada al final de la acometida en la vía pública y junto a la finca, constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el usuario en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades. La segunda estará situada junto al umbral del inmueble, quedando alojada en una arqueta construida por el propietario o usuario que será de su propiedad.

e) Contadores.—Los aparatos de medida se sujetarán a las normas de homologación y verificación dictadas por la autoridad competente. De su instalación se encargará la Administración municipal a costa del propietario.

Artículo 10.—Las acometidas.

10.1.—Descripción de la acometida y sus elementos:

a) Se entenderá por "acometida" la conducción que enlace la instalación general interior de la finca que haya de recibir el suministro, con la tubería de la red de distribución y en los límites del inmueble. Su condición será de dominio público, en tanto se encuentre en la vía pública; sin perjuicio de que su propiedad sea accesoria de la del inmueble abastecido.

b) "La toma de acometida" es el punto de la red de distribución en el que enlaza la acometida.

c) "La llave de registro" estará situada sobre la acometida de la vía pública y junto a la finca con su correspondiente registro de hierro fundido para suprimir el servicio cuando así lo exijan las necesidades; será maniobrada exclusivamente por la Administración municipal, quedando terminantemente prohibido que los propietarios y terceras personas la manipulen.

d) "La llave de paso" estará situada en la unión de la acometida con la instalación interior junto al muro exterior de la finca o límite de la propiedad y en el caso de los árboles de contadores se situará en el interior de la finca dominando todos los servicios, con el fin de que sea fácilmente manejada por la Administración municipal. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario de la finca o personal responsable del local en que esté instalado, podrá maniobrarse para cortar el suministro de toda la instalación interior.

e) La acometida será conforme a las características del suministro y a las de la red general o extensión de la red de distribución.

La implantación de redes de distribución en zonas de nueva urbanización o ampliación de la urbanización ya existente o la instalación de nuevas acometidas o su modificación correrá a cargo de los interesado y los trabajos serán realizados en la forma que determine el Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, no obstante la reparación en caso de avería o rotura nunca correrá a cargo de los usuarios. En el caso de incorporación de las instalaciones ya realizadas al servicio municipal, se necesitará previo informe de los Servicios Técnicos Municipales como requisito imprescindible para su recepción.

f) Las acometidas serán ejecutadas por el usuario. El mantenimiento y conservación será a costa del prestador del servicio.

10.2.—Características de las acometidas

Las acometidas se ajustarán a lo establecido en las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de Agua y las establecidas por la Administración Municipal, y a cuantas Normas sean dictadas en el futuro al respecto por las Administraciones competentes.

Además, sin perjuicio de lo anterior, se acomodará, tanto en lo que respecta a sus dimensiones como a sus componentes, número de acometidas, tipo y calidad de sus materiales y forma de ejecución, a las determinaciones del prestador del servicio en base al uso del inmueble a abastecer consumos previsibles y condiciones de presión o, en su caso, cota de sus redes de distribución, situación de inmueble o local a suministrar y número de servicios individuales que comprende la instalación interior, en general serán de un diámetro de 25mm.

10.3.—Acometidas de incendios e hidrantes

Se podrán instalar, previo informe positivo del Prestador del Servicio sobre la viabilidad y afección a la red general y autorización municipal, ramales de acometida para alimentación exclusiva de bocas de protección contra incendio e hidrantes en las fincas cuyos propietarios los soliciten, pudiendo el usuario utilizar dichas bocas en beneficio de terceros en el caso de incendio.

Los ramales de acometida para las bocas contra incendio serán siempre independientes de los demás que puedan tener la finca en que se instalen y se realizarán de acuerdo con la normativa que para protección contra incendios esté vigente en cada momento.

El adecuado estado de funcionamiento de los hidrantes, acometidas e instalaciones, en previsión de incendios será de responsabilidad exclusiva del propietario de las mismas.

Caso de que las circunstancias de la red no permitan la instalación de hidrantes o similares el interesado deberá solventar las prescripciones necesarias de la normativa de protección contra incendios vigente con aljibes o similares propios internos a la red general.

10.4.—Acometidas para obras

a) Las acometidas provisionales para obras, son las que se concederán para que los constructores dispongan de agua, durante la construcción o rehabilitación de los edificios, viviendas, etc.

No podrán enlazarse, en ningún caso, con la red interior del edificio y la Administración municipal cortará y precintará toda acometida de obra que está conectada, aunque sea provisionalmente.

El uso de agua para obras se asimilará al uso industrial a efectos de tarifación y tendrá el mismo plazo de duración que la licencia de obra a la que esté vinculado.

b) Las acometidas de obra serán ejecutadas por el usuario conforme a las normas técnicas del servicio y se las dotará de un contador que llevará sus correspondientes llaves de paso.

c) Los constructores, comunidades de vecinos y propietarios del inmueble o locales, deberán ofrecer las máximas facilidades al personal del servicio, que significará su condición por medio de la correspondiente acreditación, para realizar las inspecciones de las instalaciones interiores que fueran precisas. No obstante, el personal del Servicio vigilará las acometidas de obra, procediendo al corte del suministro cuando haya dejado de funcionar o se haga uso indebido de las mismas.

10.5.—Acometidas para viviendas, locales comerciales e industrias

a) Las instalaciones de acometidas a los edificios se ejecutaran por cuenta del solicitante, y previa licencia municipal correspondiente.

b) Cuando por necesidades del servicio, mejoras del sistema de suministro o evacuación, obras a iniciativa del prestador del servicio, se hiciera preciso el cambio o sustitución de las acometidas establecidas, los materiales y trabajos invertidos serán de cargo de la Administración municipal al margen de las salvedades especificadas en este Reglamento.

c) Como norma general las tuberías serán del mismo material y sección desde la red general hasta la entrada al árbol de contadores. Si la conducción general va enterrada, se colocarán en el interior de tubos protectores conectados con la arqueta de la llave de paso general de la acera. La presión de trabajo será la que en cada caso resulte más adecuada y conveniente. En cualquier caso se ajustará a lo establecido en el art. 10. 1 del Reglamento y a las Normas técnicas aprobadas.

e) La toma de agua para abastecer a los locales comerciales e industriales se establecerá con acometida y árbol independiente, colocándose los contadores en el mismo cuarto que los de las viviendas.

10.6.—Acometida divisionaria

Se entiende por acometida divisoria aquella que a través del tubo de alimentación está conectada en una batería de contadores, cada uno de los cuales mide los consumos de una vivienda o local.

Cualquier arrendatario o copropietario de todo o parte del inmueble que se abastece de agua por medio de un contador divisionario podrá instalar un nuevo ramal de acometida, previa conformidad escrita de la propiedad de la finca. Dicho ramal deberá ser contratado a nombre del propietario de la finca y deberá ser capaz de suministrar a la totalidad de dependencias de la finca por medio de una batería de contadores aún cuando por el momento no se instale más que el contador solicitado.

10.7.—Protección de la acometida

a) A los efectos oportunos y en cuanto pueda afectar a la correcta prestación de los servicios, el usuario deberá comunicar a la Administración municipal los escapes y todo tipo de anomalías que detecte en el funcionamiento de sus acometidas. Igualmente deberá notificar, a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía, fuga o incidencia que se produzca en su instalación interior, entre la llave de registro y el contador.

b) De igual manera notificará a la Administración municipal las incidencias que pudieran producirse en la acometida de evacuación de aguas residuales a instalaciones ajenas.

c) Los trabajos de conservación de los ramales de acometida y sus elementos entre la red de distribución y la instalación interior del edifico, finca o local, así como de reparación de averías ocasionadas por el normal funcionamiento de la acometida, serán realizados por la Administración municipal.

En caso de avería, las reparaciones de los ramales de acometida, tanto de abastecimiento como de saneamiento, serán siempre efectuadas por el usuario. La obra civil necesaria será realizada por el usuario.

d) Las instalaciones y derivaciones que partan de la llave de paso serán reparadas por cuenta y cargo del propietario o usuario responsable de la misma y siempre por personal debidamente cualificado. El adecuado estado de funcionamiento de los hidrantes, acometidas e instalaciones de prevención de incendios, no instalados en vía pública, será de responsabilidad exclusiva del propietario de los mismos. Su reparación y reposición se efectuará siempre por el prestador a su cargo.

10.8.—Puesta en carga de la acometida

Instalado el ramal de acometida, la Administración municipal lo pondrá en carga hasta la llave de registro que no podrá ser manipulada hasta el momento de empezar el suministro, por reunir las instalaciones interiores las condiciones para ello. Antes de realizar cualquier acometida el prestador del servicio comprobará que se ajusta a la normativa vigente. Si la instalación es correcta, podrá realizarse; en caso contrario se pondrán en conocimiento del solicitante las deficiencias observadas. Pasados 10 días hábiles desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal de acometida, se entenderá que el propietario de la finca se halla conforme con su instalación.

Artículo 11.—Instalaciones privada.

11.1.—Instalaciones privadas

a) Se entenderán por instalaciones interiores las situadas después de la llave de paso, en el caso de abastecimiento, y a partir de la arqueta sifónica, incluida ésta, en el de saneamiento o hasta la línea de fachada caso de no existir alguna de ellas.

b) La parte de la instalación interior del edificio comprendida entre la llave de paso exterior, situada en la acera pública y ya citada en el artículo 10, y el grupo sobrepresor o la distribución a columnas montantes, debe constar de los siguientes elementos, situados preceptivamente por este orden en el sentido de circulación del agua:

b.1.—Tubo de alimentación, prolongación de la acometida en el interior del edificio instalado por el peticionario del suministro, que no podrá tener derivación alguna.

b.2.—Llave de paso previa al contador para manejo del peticionario, e instalada por éste.

b.3.—Filtro y tramo recto.

b.4.—Contador o contadores generales instalados por el prestador del servicio, de un modelo homologado y previamente verificado por los organismos competentes, cuyo coste correrá por cuenta del peticionario quien no podrá manipularlo, y que obligatoriamente lo cederá al suministrador del servicio para su conservación. Deberán poder controlar todo el suministro al edificio, por lo cual estarán situados antes de cualquier derivación, vertido a depósitos de acumulación, grupo sobrepresor, etc.

b.5.—Válvula de retención de modelo oficialmente aprobado y que debe instalarse y conservarse adecuadamente por el peticionario para impedir retornos a las redes generales

Los contadores y todos sus elementos irán alojados en armarios adecuados que serán del tipo homologado.

Es obligación del usuario del suministro instalar y conservar adecuadamente todos estos elementos para que puedan cumplir su misión, siendo su exclusiva responsabilidad cualquiera consecuencia derivada de su incumplimiento.

Se excluye expresamente de dicha obligación el contador, cuya instalación, manipulación y sustitución quedan reservadas al prestador del servicio.

c) El peticionario del suministro está obligado a que la instalación interior cumpla las normas técnicas vigentes, en cuanto a sus características y posterior conservación.

d) La puesta en servicio del suministro será siempre a reserva de lo anteriormente establecido, de manera que si comprobado por los organismos competentes resulta que la instalación no reúne los requisitos establecidos en las citadas normas, se determinará la suspensión del suministro.

De los daños que se pudieran originar a terceros por esta suspensión será único responsable el usuario del suministro al edificio. Asimismo correrán a su cargo los gastos que se originen por la suspensión y eventual restablecimiento del suministro.

e) Las instalaciones interiores de los edificios propiedad de los usuarios deberán ser adecuadas en todo momento para poder garantizar los caudales y presiones apropiados para los distintos usos (viviendas y locales) y en concreto los exigibles según la legislación vigente.

Asimismo las instalaciones interiores de los edificios propiedad de los usuarios deberán ser adecuadas en todo momento para no alterar la potabilidad del agua, tanto en el propio edificio como en la red de distribución general.

f) Una vez que el suministro de agua se efectúe desde la red de distribución general, el usuario queda obligado a impedir la conexión de su instalación interior a otras fuentes de suministro. Si por causas de fuerza mayor fuese conveniente que a través de su instalación interior se suministrara agua de otra procedencia, con la necesaria autorización de las autoridades gubernativas y sanitarias competentes, el usuario quedará obligado a comunicarlo previamente al Prestador del Servicio Municipal. En éste caso no podrá restablecer el suministro procedente de la red general de distribución hasta tanto no se realice la inspección adecuada.

Si el usuario pretendiere de forma habitual suministrarse de otras fuentes, las instalaciones serán independientes de las que utilice para su abastecimiento con el agua procedente de la red general de distribución del Ayuntamiento.

g) Si en la instalación interior existen grupos hidropresores, éstos no podrán introducir alteraciones en el régimen normal de presión de la red de abastecimiento. En particular, no se podrá en ningún caso instalar grupos hidropresores que aspiren directamente de la red, sino a través de un depósito intermedio.

Su instalación, manipulación y conservación es de la exclusiva competencia de la propiedad del edificio.

h) A efectos de protección contra incendios, las instalaciones interiores de los edificios deberán disponer, en el caso de que le sea exigible a la propiedad, de los equipos adecuados de almacenamiento, bombeo, suministro de energía eléctrica autónomo, etc., para poder afrontar los riesgos previsibles, sin depender de incidencias como un eventual corte de suministro en la red de distribución, obstrucción en la instalación interior o contador, etc.

i) La falta de adecuación de las instalaciones interiores de los edificios para poder realizar sus funciones de forma continua será causa suficiente de suspensión del suministro, en reserva de que las instalaciones interiores cumplan todos los requisitos legales vigentes y aquellos para los cuales han sido proyectadas.

j) En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, el prestador del servicio puede comunicar al Ayuntamiento y a los usuarios la falta de seguridad de aquéllas, quedando el usuario obligado a corregir la instalación si así lo juzga pertinente el Ayuntamiento y en el plazo que el mismo ordene. Si el usuario no cumple lo dispuesto, el prestador del servicio queda facultado para la suspensión del suministro o vertido.

11.2.—Instalaciones de depósitos de elevación

a) Cuando por no existir presión suficiente en la red se instalen depósitos de reserva o empleen equipos de bombeo o hidroneumáticos para aumentar la presión del agua, la instalación cumplirá las condiciones siguientes:

a.1.—No se admite hacer conexión ninguna directa al ramal de acometida antes de la entrada al depósito, es decir, no se permite el "bypass".

a.2.—El ramal de entrada desde la acometida, verterá en el depósito de reserva o de aspiración, cualquiera que sea su situación y altura en caída libre, con la correspondiente válvula de cierre automático cuando se alcanza el nivel máximo de llenado. Este nivel máximo y el del desagüe estarán situados necesariamente por debajo de la entrada del agua.

a.3.—La aspiración de la bomba (cuando exista), se colocará en un depósito de superficie libre, que cumplirá las condiciones del apartado anterior.

a.4.—El agua para las distintas plantas se tomará de la tubería de impulsión, cuando se trate de equipo hidroneumático para asegurar las presiones en grifo en todos los pisos, subsistiendo en cualquier caso la prohibición que se establece en el apartado a) de este artículo.

a.5.—En el caso de instalaciones con depósito de reserva o dispositivo de elevación, para el control de agua, se colocará siempre un contador, cuya instalación se ajustará a las condiciones fijadas para éstos en el presente Reglamento y en las normas técnicas.

a.5.—Los desagües y rebosaderos de cualquier clase de depósitos destinados a almacenar agua, que luego ha de emplearse en usos domésticos, no se conectarán en ningún caso a las redes de alcantarillado, a fin de evitar los retrocesos que se puedan producir por sifonamiento o por entrar en carga la red de aguas negras y/o residuales.

11.3.—Sanidad del consumo

A los efectos de garantizar la sanidad del consumo en las aguas de abastecimiento se prohíbe la utilización de conducciones realizadas en plomo u otros elementos metálicos pesados o que los contengan en alguna proporción en las redes de abastecimiento de agua: redes de distribución general, acometidas y redes de distribución interior de agua fría y agua caliente sanitaria (ACS), con independencia del carácter público o privado de las mismas.

Con carácter general se establece la prohibición de cualquier tipo de instalación que permita, aunque sea accidentalmente, que la red general de abastecimiento de agua potable pueda contaminarse con materiales extraños a la misma, en las conexiones con las redes de edificios y a través de éstas. En caso de duda o discrepancia corresponderá a los técnicos municipales informar sobre la idoneidad de una instalación, a la vista de cuyo informe el Ayuntamiento podrá decretar la prohibición de hacer la misma mientras no se subsanen las deficiencias observadas.

Los depósitos receptores particulares del usuario, si los hubiere, deberán mantenerse cuidadosamente limpios, desinfectándolos periódicamente el usuario y protegiéndolos razonablemente para evitar cualquier causa de contaminación.

En ningún caso existirá depósito alguno del usuario situado antes del correspondiente medidor.

Del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores, no se derivará, en ningún caso, responsabilidad alguna por el parte de la Administración municipal.

Los análisis de agua se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Y en las demás cuestiones relativas a las condiciones sanitarias del consumo de las aguas, habrá que estar en todo caso a lo establecido en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 12.—Los contadores.

12.1.—Contadores

Los contadores o medidores de caudales del suministro de agua potable serán de los tipos aprobados legalmente, debiendo estar debidamente verificados y con los precintos de verificación e instalación.

El suministro a cada edificio será controlado por un contador general, o varios, en el caso de que se den usos de agua domésticos y no domésticos, a los que se les asignará tantas cuotas de abono como viviendas o dependencias sirvan cada uno. Sin perjuicio de ello, y complementariamente a los contadores generales, el usuario del servicio podrá instalar contadores individuales para registrar el consumo correspondiente a cada domicilio o dependencia del edificio.

En aquellos casos en los que el Ayuntamiento considere que dependencias específicas en el edificio, por sus circunstancias especiales, requieran que el suministro a las mismas sea controlado por otro u otros contadores, se podrá proceder a su instalación.

Igualmente, en aquellos casos en que los vecinos soliciten la instalación de contadores individuales, puede procederse a su instalación, a costa del usuario.

Cualquier situación existente a la entrada en vigor de este Reglamento que no se ajuste a lo establecido en los tres párrafos anteriores se considerará sujeta a extinción.

Necesariamente, todo consumo de agua deberá estar controlado por contador, aún en los antiguos usos. Paulatinamente se procederá a la sustitución de aquellos contadores que no estuvieran debidamente homologados, ni reuniesen características adecuadas, o no estuvieren instalados adecuadamente. Estos contadores serán a cargo del prestador del servicio.

Los instalados adecuadamente que por su vida útil debieran de ser cambiados serán sustituidos por la Administración municipal

El contador será propiedad de la Administración municipal y se colocará por esta en su emplazamiento definitivo.

Los contadores serán conservados por ella Administración municipal, pudiendo éste someterlos a cuantas verificaciones considere necesarias y efectuar las reparaciones que proceda

12.2.—Características del contador

1. Los contadores serán siempre de modelo homologado y debidamente verificados, debiendo ser precintados por la Administración municipal

2. El contador será facilitado por la Administración municipal y será el adecuado para la acometida.

3. El contador será siempre instalado por la Administración municipal, corriendo los gastos de instalación a cargo del usuario, y asimismo, se procederá a la instalación de las llaves correspondientes.

12.3.—Situación del contador e instalación

Los contadores generales deberán instalarse en las fachadas de los edificios en armarios preparados al efecto. Los contadores individuales, estarán en el exterior de las viviendas.

Los contadores se colocarán en posición normal de trabajo en forma que su lectura no sea molesta. Su sustitución ha de ser fácil, para lo cual cualquiera de sus puntos, excepto sus extremos, distarán de las paredes, solera o techo más próximo, como mínimo, dos veces su diámetro nominal. Sus extremos distarán de los frentes cuatro veces su diámetro nominal.

Cuando a juicio de la Administración municipal la instalación exterior del contador no sea viable por razones técnicas o estéticas, éste podrá instalarse en el interior y se hará en lugares comunes y de fácil acceso.

Cuando se autorice la instalación de contadores en batería éstas deberán obligatoriamente estar homologadas por el organismo competente, indicando todas ellas la marca del fabricante y la clave de identificación.

Los contadores instalados en obras deberán colocarse en armarios o arquetas inamovibles, del tipo y características indicadas y autorizadas por el Ayuntamiento.

Los usos que exijan contrato independiente al del resto del inmueble deberán estar controlados por contador aparte.

12.4.—Uso y conservación de los contadores

1.—Todos los aparatos contadores serán precintados por la Administración municipal una vez hayan sido instalados y puestos en funcionamiento.

2.—La conservación de los contadores se realizará por la Administración municipal. Cualquier deficiencia que se observe en el contador deberá comunicarla a la Administración municipal a la mayor brevedad y en cualquier caso en el plazo máximo de cinco días, a fin de que pueda ser subsanada o bien sustituir el contador averiado. La buena conservación, tanto del contador como del armario o arqueta que lo contiene, será responsabilidad del usuario que deberá cuidar de su mantenimiento en perfectas condiciones.

3.—En cualquier caso el usuario, cuando albergue dudas sobre el correcto funcionamiento de un contador, podrá solicitar una verificación oficial que se llevará a cabo por la Administración municipal corriendo a cargo del solicitante los gastos que origine aquélla, incluidos el desmonte y nueva colocación del contador en caso de que el contador midiese correctamente.

4.—Los usuarios del servicio están obligados a permitir en cualquier hora del día el acceso del prestador del servicio a los locales y lugares dónde se hallen instalados los aparatos contadores así como facilitar al personal autorizado la posibilidad de inspección de las instalaciones de acometida y red interior de distribución. Asimismo los usuarios estarán obligados a facilitar una llave del armario donde se ubique el contador y conservar en buen estado el mismo.

5.—La Administración municipal queda facultada para realizar en las instalaciones interiores, incluidos los contadores, los trabajos que considere necesarios o convenientes para impedir el uso ilegal o la restitución del suministro de agua por parte de los usuarios, corriendo a cargo de éstos todos los gastos que se originen por la supresión y, en su caso, por la posterior rectificación.

El usuario no podrá en ningún caso manipular el aparato el contador ni sus precintos.

6.—Los contadores se mantendrán en las condiciones adecuadas, según establece el presente reglamento, que permitan la sustitución sin que sea preciso la ejecución de obra civil.

En el caso de haberse modificado las condiciones y, por tanto ser necesaria, la ejecución de obras para poder cambiar el contador serán a cargo del usuario debiendo realizarse en un plazo inferior a un mes desde la notificación de la sustitución, salvo supuestos de urgencia.

12.5.—Custodia de los contadores

Tanto en el caso de contador general como en el de batería de contadores, las instalaciones quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad del propietario del inmueble donde se ubiquen.

CAPÍTULO IV: CONTRATOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 13.—Contrato de suministro.

Los suministros en cualquiera de sus clases, se otorgarán mediante solicitud del interesado, formalizándose el otorgamiento en contrato administrativo. No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario haya suscrito el correspondiente contrato con la Administración municipal, formalizándose en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

La Administración municipal podrá negarse a suscribirlo en los siguientes casos:

a. Cuando la persona o entidad que solicita el suministro no acepte la totalidad del clausulado del contrato extendido de acuerdo con las determinaciones reglamentarias.

b. Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que exigiesen las instalaciones receptoras. En este caso se señalarán los defectos encontrados al instalador autorizado para que los corrija, remitiendo en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al organismo competente de la Administración-resolviendo esta sobre la suscripción o no del contrato.

c. Cuando se compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer el importe del agua consumida en virtud de otro contrato con el prestador del servicio y hasta tanto no abone su deuda.

d. Cuando el peticionario no presente la documentación o no abone los derechos económicos que fijen las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Artículo 14.—Naturaleza de los contratos.

1. La contratación del suministro se formalizará mediante el oportuno contrato o póliza que será suscrito de una parte por el miembro del personal de la Administración municipal, designado a tal efecto, y de otra por el propietario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los servicios, como sustituto del contribuyente.

El propietario puede posibilitar que el servicio sea solicitado y suscrito por usuario diferente, bien por el arrendatario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los servicios, bien por quien ostente cualquier derecho legal de ocupación respecto a los mismos, si bien este hecho no le exime de sus obligaciones como sustituto del contribuyente, a quien la Entidad Suministradora puede dirigirse efectuando la liquidación de las tasas correspondientes. Para ello deberá acreditar su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso de dicha vivienda o local.

En todo caso, tanto el propietario como el arrendatario o el ocupante legal podrán actuar a estos efectos directamente o mediante persona que les represente por cualquier medio válido en derecho.

El cambio de titular sólo se efectuará si el suministro está vigente y si la instalación existente es suficiente para satisfacer las necesidades del nuevo usuario, sin perjuicio de que cuando se haga el cambio de titularidad se proceda a la actualización de las características del suministro.

2. La contratación tendrá vigencia desde la fecha en que se formalice.

3. La Administración municipal contratará siempre con los peticionarios bajo la condición de que las instalaciones del inmueble estén en las debidas condiciones para su normal funcionamiento. En caso contrario se considerará que su vigencia queda en suspenso hasta que éstas se encuentren normalizadas.

4. En aplicación de la normativa tributaria, la inexistencia de un contrato de suministro no impedirá la obligatoriedad de la liquidación de las tasas devengadas por los consumos efectuados.

Artículo 15.—Formalización de los contratos.

1. En el caso de suministro de agua se extenderá un contrato por cada vivienda o local independientes, aunque pertenezcan al mismo propietario o arrendatario y sean contiguas. Podrán formalizarse un solo contrato a nombre del propietario o arrendatario, en su caso, cuando se trate de un suministro por contador, excepto en el caso de usos que impliquen una tarifa y/o precio diferenciado, en cuyo caso se formalizarán contratos independientes respecto de cada uno de ellos.

2. En el caso de que el usuario no formalice contrato de abastecimiento por autoabastecerse estará obligado a formalizar contrato de saneamiento y autorización de vertido con las prescripciones establecidas en la normativa de vertidos, pudiendo acogerse en este caso al régimen de aforo.

Artículo 16.—Autorización de la propiedad.

La solicitud de prestación de los servicios de suministro de agua potable conlleva la disponibilidad por el usuario de los apoyos y servidumbres sobre finca o local que sean necesarios para la prestación de los mismos. La autorización de la propiedad necesaria para ello deberá ser aportada por el solicitante.

Asimismo el peticionario del servicio se obliga a facilitar en su finca o propiedad la colocación de los apoyos o elementos precisos para su propio suministro.

Artículo 17.—Modificaciones del contrato.

Durante la vigencia del contrato de suministro se entenderán automáticamente modificados sus términos siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 18.—Cesión del contrato.

Como regla general se considerará que el contrato de suministro de agua es personal y el usuario no podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá, por tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente a la Administración municipal.

La cesión de derechos a terceros dará lugar a la suspensión del contrato y del suministro correspondiente, quedando el titular sujeto al cumplimiento de las responsabilidades derivadas del mismo, así como el cesionario en aquello que le afecte.

Artículo 19.—Subrogación de los contratos.

Al fallecimiento del titular de un contrato de un usuario, el cónyuge o los herederos podrán solicitar el cambio de titularidad sin la previa formalización de un nuevo contrato siempre que acrediten la propiedad, subrogación en el arrendamiento o título por el que se ocupare la vivienda o local.

El derecho a la subrogación deberá ejercerse dentro de un año siguiente a contar desde la fecha del hecho causante.

Las Entidades jurídicas sólo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.

También se podrá modificar la titularidad en los casos de separación o divorcio.

En los casos de compraventa el plazo de subrogación será de 6 meses desde la firma escritura.

Artículo 20.—Duración de los contratos.

La contratación del servicio se suscribirá por tiempo indefinido. Sin embargo, el usuario podrá instar su extinción en cualquier momento, siempre que lo solicite de forma expresa y por escrito, dentro del trimestre, efectuando la correspondiente liquidación del trimestre completo.

2. Manifestada por el interesado su intención de dar por terminado el contrato de suministro, en la forma establecida en el párrafo anterior, el prestador del servicio procederá a precintar el contador o aparato de medida, impidiéndose los usos a que hubiere lugar; la reanudación del servicio implicará un nuevo contrato, en la forma establecida en el presente Reglamento debiendo abonarse los tributos y derechos que correspondan, incluidas las deudas pendientes.

Artículo 21.—Rescisión de los contratos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de suministro dará derecho a la rescisión del contrato con la consiguiente suspensión del servicio., previo apercibimiento otorgando un plazo de un mes para regularizar la situación.

Artículo 22.—Derechos de los usuarios.

Los usuarios del servicio serán titulares de los siguientes derechos:

a. Suscribir contrato de suministro y obtener autorización de vertidos sujetos a las garantías previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con sus estipulaciones contenidas en él.

b. Consumir el agua en las condiciones higiénico- sanitarias y de presión correspondientes a la zona y al uso que, de acuerdo con las instalaciones de vivienda, industria u otras, sea adecuado y de conformidad con la normativa legal aplicable.

c. Recibir la facturación del consumo efectuado y/o la correspondiente al servicio de saneamiento de acuerdo con las tasas legalmente establecidas, con la periodicidad que establezca la ordenanza fiscal reguladora de las tasas correspondientes.

d. Disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por su contador.

e. Solicitar las aclaraciones e informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de suministro y evacuación, y en todo aquello que como usuario de los mismos le afecte.

f. Formular las reclamaciones y quejas, así como interponer los recursos oportunos que legalmente se encuentren previstos.

g. Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente, tanto de abastecimiento de agua potable como de evacuación de vertidos.

h. Solicitar la verificación del contador por el organismo administrativo correspondiente, cuando hubiese divergencias sobre su correcto funcionamiento.

i. Y todos los demás derechos que le vengan reconocidos a lo largo del presente Reglamento y disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 23.—Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios del servicio estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a. Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los servicios.

b. Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones por fraude.

c. Usar el agua suministrada en la forma y para los usos establecidos en el contrato.

d. Queda prohibida la manipulación o la realización de cualquier obra en la acometida.

e. Disponer de llave de paso general en la acometida domiciliaria de abastecimiento y sifónica en la acometida domiciliaria de saneamiento.

f. No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales y/o autorizados, de forma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria.

g. Queda prohibido el permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, aún en el caso de que se hiciese a título gratuito.

h. Queda prohibido el introducir en su actividad modificaciones que supongan alteración del caudal o características del vertido con respecto a los que figuran en el correspondiente contrato de suministro o autorización de vertido.

i. No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales a terceros.

j. Permitir la entrada en sus locales, en horas hábiles o de normal relación con exterior, al personal del servicio que, previa la exhibición de la oportuna acreditación, trate de revisar o comprobar las instalaciones.

k. Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en la instalación interior, en especial aquellas que puedan significar un aumento del uso de las instalaciones generales, con especial referencia a la creación de nuevos núcleos de servicio.

l. Respetar los precintos colocados por la Administración municipal

m. Proveer, a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que impidan en toda circunstancia el retorno del agua a las instalaciones generales, al contador y a la acometida, conservando los mismos con la necesaria diligencia que asegure su correcto funcionamiento.

n. Conservar y reparar las averías que se pudieran producir en las instalaciones a partir de la llave de paso, en el caso de suministro de agua, y de la arqueta sifónica y demás instalaciones interiores de evacuación, en el caso de vertidos.

o. Las demás contempladas a lo largo del presente Reglamento o, en caso, en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 24.—Derechos del prestador del servicio.

El prestador del servicio tendrá derecho al:

a. Cobro de los servicios prestados al precio de retribución establecido en el contrato.

b. Revisión de las instalaciones interiores de los usuarios, pudiendo exigir previamente a la contratación del suministro o autorización del vertido, las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en las instalaciones generales y conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento

c. Revisión de las instalaciones interiores aún después de contratado el suministro y/o concedida la autorización de vertido, si se constatase que producen graves perturbaciones en las instalaciones generales.

Artículo 25.—Obligaciones del prestador del servicio.

El prestador del servicio estará obligado a:

a. Admitir el disfrute de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.

b. Cuidar de las relaciones con los solicitantes del futuro suministro así como de que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación de los citados servicios.

c. Prestar el suministro de agua cumpliendo las prescripciones contenidas en la normativa vigente y efectuando los análisis que al respecto procedan.

d. Mantener las condiciones sanitarias prescritas utilizando los medios adecuados, en orden a una correcta distribución del suministro y correcto aprovechamiento del agua de acuerdo con la normativa vigente.

e. Mantener la regularidad de los servicios.

f. Mantener y reparar las instalaciones de tratamiento y depuración, depósitos de almacenamiento general, bombeo, captación, elevación y red de distribución.

g. Mantener y reparar los ramales de acometida, contadores, así como el conjunto de instalaciones de saneamiento de tal manera que sean capaces de cumplir de forma regular con su misión.

h. Inspeccionar y verificar el cumplimiento de las normativas generales y sectoriales de las instalaciones existentes en los vertidos calificados como especiales; así como proponer las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de dicha normativa. En este tipo de vertidos será obligatorio el control de las instalaciones hasta el origen de aquéllos.

i. Responder frente a terceros de los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios.

j. Atender al público en las oficinas establecidas a tal fin y al efecto de las reclamaciones verbales o por escrito que formulen los usuarios, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas a la Administración Municipal a los efectos oportunos.

k. Atender y solucionar cualquier reclamación urgente que se plantee por los usuarios durante las veinticuatro horas del día.

l. Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del contador o las mediciones correspondientes a otros sistemas de medida, en su caso.

m. Aplicar las tarifas, tasas y/o precios, por los demás trabajos, conceptos y/o cuotas del servicio, vigente en cada momento, legalmente autorizados por el organismo competente.

n. Elaboración del padrón de los usuarios de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

o. Cuantas demás se deriven del presente Reglamento, disposiciones legales en vigor, así como las que se deriven del contrato suscrito por el Ayuntamiento titular de ellos.

Artículo 26.—Regularidad de los servicios de abastecimiento y régimen de interrupciones.

1. Los Servicios de abastecimiento de agua serán permanentes, salvo si existe pacto en contrario, no pudiendo interrumpirse a menos que existan causas justificadas, fuerza mayor o caso fortuito y siempre con autorización municipal, así como por paros para proceder a la reparación de averías en las instalaciones en la forma y condiciones establecidas en el párrafo siguiente.

2. Cuando debido a la realización de refuerzos o ampliaciones de las redes, instalaciones de acometida o reparación de averías no urgentes, el prestador del servicio tenga necesidad de suspender el servicio a sus usuarios, lo deberá poner en conocimiento de los que resulten afectados mediante anuncios en la prensa, si es posible, o de la forma que en cada momento resulte más útil y práctica y siempre con bandos en los portales y en la zona afectada y con veinticuatro horas de antelación, si es posible, a fin de que se puedan tomar las medidas oportunas.

Cuando debido a averías inesperadas en las instalaciones, y que no admitan demora, deba igualmente suspenderse el servicio, la Administración municipal lo pondrá en conocimiento público con la máxima urgencia que la naturaleza de la avería le permita.

En cualquier caso, cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea preciso la interrupción de la prestación de los servicios, la Administración municipal procurará con todos los medios a su alcance, que el número de afectados sea el más reducido posible, así como acelerar la ejecución de los trabajos a fin de limitar la interrupción al mínimo de tiempo imprescindible, empleando los medios humanos y materiales necesarios para su restablecimiento.

3. Se asegurará la adecuada distribución del agua captada dentro de los volúmenes potencialmente disponibles, así como la adecuada prestación del servicio de saneamiento, con la utilización de los medios necesarios para la impulsión, tratamiento, aducción, acumulación y distribución garantizándose el correcto aprovechamiento.

En caso de restricciones en el suministro, el régimen a establecer estará dispuesto por la Administración Municipal.

4. El Ayuntamiento no será responsable de las interrupciones que puedan sufrir los servicios por motivos de escasez de agua o avería en las instalaciones. En tales casos el Ayuntamiento se reserva el derecho de interrumpir la prestación de los servicios, tanto con carácter general como en sectores o zonas en que así lo aconsejen las necesidades del servicio o intereses generales del Municipio.

5. Los suministros para usos no domésticos estarán siempre subordinados a las necesidades de los domésticos, por consiguiente, estos suministros podrán ser interrumpidos por la Administración Municipal cuando las circunstancias lo aconsejen, aunque no se interrumpiera el suministro para los demás usos preferentes.

6. El suministro podrá ser interrumpido en los casos previstos expresamente a lo largo del presente Reglamento y normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO V.—DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS

Artículo 27.—Cálculo del consumo.

El cálculo del volumen a facturar a cada usuario por agua suministrada, y en su caso, vertida, será realizado por la Administración municipal, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

1. Por diferencia de lecturas del aparato de medida: que servirá para establecer los caudales consumidos por los usuarios.

Si al ir a realizar la lectura estuviera cerrada la finca y fuera imposible llevarla a cabo por encontrarse el contador en el interior de la finca, el encargado de la lectura dejará una nota al usuario comunicando el fallido intento de lectura del contador para que en el plazo de 10 días naturales el interesado comunique la lectura a la entidad encargada de su lectura. Si transcurridos los 10 días mencionados no se hubiera recibido comunicación alguna, se le aplicará al abonado el mínimo trimestral indicado en la tarifa. Cuando pueda ser hecha la lectura se facturarán los metros consumidos desde la última lectura realizada, deduciendo los mínimos ya facturados.

No procederá la acumulación del contador que haya sido colocado al exterior de la finca y su lectura pueda efectuarse sin necesidad de penetrar en la misma, excepto por causas ajenas la Administración municipal, tales como cambios de cerraduras, desaparición de arquetas por obras, maleza, portillas en mal estado, y cualquier causa ajena al suministrador del servicio que impida la lectura del contador causado por la negligencia de conservación y mantenimiento.

No obstante lo anterior será facultad discrecional del Ayuntamiento aceptar que el abonado pueda bajo su responsabilidad, comunicar, antes de extender los recibos, la lectura que tuviera su contador y que no pudo ser leído por el personal autorizado, para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad en los datos se equiparará a la alteración maliciosa de las indicaciones del contador y será perseguida de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que señala la presente Ordenanza

Artículo 28.—Consumo Desproporcionado.

En los consumos desproporcionados de agua, motivado por fugas o averías probadas, producidas después del contador y por tanto a cargo del usuario, si resultare de las actuaciones practicadas que éste obró con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar la avería y la Administración así lo aprecia, la facturación se realizará aplicando al total consumido, según lectura, un descuento del 60% del consumo del trimestre con excepción de, Canon de conservación, Basura e impuesto de afecciones de uso de agua

En casos muy excepcionales y si así lo estima la Alcaldía, y siempre que concurran las circunstancias de imposibilidad de detectar la fuga a tiempo y la debida diligencia del usuario para la solución del problema, podrá discrecionalmente atenuarse aún más la facturación.

A los efectos de este artículo se considerará que el usuario actuó con la debida diligencia, si la avería es detectada y subsanada como máximo dentro de los dos trimestres siguientes a haberse producido.

Artículo 29.—Facturación.

El prestador del servicio gestionará el cobro a cada usuario del importe del suministro de abastecimiento y/o saneamiento, de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente en cada momento.

Artículo 30.—Facturas y recibos.

1. El documento que, en concepto de factura o recibo, libre el prestador del servicio se ajustará en sus conceptos y formas al modelo que, en su caso, aprueba el Ayuntamiento y contendrá como mínimo los siguientes datos:

a. Número de factura o recibo y fecha de su expedición.

b. Datos del prestador del servicio: Dirección, teléfono, NIF/CIF.

c. Datos del usuario o usuario: Nombre, CIF; NIF.

d. Datos del suministro y/o vertido.

• Domicilio del suministro y/o vertido

e. Datos de cobro:

• Período de facturación (con indicación de fechas inicial y final del período facturado).

• Datos del Contador (calibre, marca y núm.) o aparato de medida.

• Lectura anterior y actual, con expresión de m³ registrados, m³ facturados, detalle de los m³ facturados en cada bloque e importe de los mismos y de la fecha de toma lectura anterior y actual.

• Tarifa vigente e indicación del Boletín Oficial en que se encuentre publicada.

• Total consumos y su importe.

• Cánones que estuvieren establecidos en concepto de conservación de contadores, acometidas, depósitos de elevación u otros.

• Importe de los gravámenes repercutibles.

• Suma total de la factura.

• Indicación de los lugares y medios de pago.

• Cualquier otro exigido por la legislación vigente.

2. Se confeccionará un recibo por cada suministro y/o vertido contratado y período de facturación. En los recibos el Ayuntamiento podrá determinar la inclusión de otros tributos que se consideren oportunos así como los impuestos fijados por el Estado.

Se pondrá a disposición de los interesados, los justificantes de lectura y cuanta información fuera precisa para la comprobación de las cantidades consignadas en el recibo.

Artículo 31.—Tributos.

Los tributos que la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local establezca sobre las instalaciones del servicio que recaigan sobre el suministro de agua o evacuación de vertidos, son de cuenta del usuario y su importe se añadirá al de la tarifa vigente, salvo que en la misma estén ya comprendidos.

Artículo 32.—Cobro de recibos.

El pago de los recibos deberá efectuarse por el usuario dentro de los plazos señalados en la normativa vigente así como Ordenanzas Municipales de aplicación.

La Administración municipal podrá autorizar la domiciliación del pago en cajas, entidades bancarias o financieras. En general, el usuario podrá hacerlo efectivo directamente en la oficina del Ayuntamiento

El pago concertado a través de entidad bancaria no exonera de su obligación al usuario en el caso de que, por cualquier motivo, no se atienda el recibo en el plazo reglamentario.

CAPÍTULO VI.—TIPIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FRAUDES/DEFRAUDACIÓN

Artículo 33.—Tipificación del fraude.

Se considerará que un usuario incurre en fraude cuando con ánimo de lucro y con perjuicio económico para el servicio realice algunas de las siguientes acciones:

• Enganches directos a la red de distribución (Feriantes, Circos, etc.).

• Boca de Riego no controlada sin contador y sin autorización.

• Toma directa de la red de distribución para riegos, piscinas, etc.

• Desborde de agua en depósitos de grupos de presión, donde los contadores estén situados en la salida de dicho depósito.

• Utilización de elementos que permiten el pase entre la acometida de agua y las instalaciones en locales o viviendas en procesos de reformas.

• Comunidades que se abastecen de agua sin tener contratado el suministro.

• Reconexión ilegal en suministros suspendidos con o sin retirada de contador.

• Grifos para limpieza de comunidades o calderas (siempre que no exista contador general o no se pueda facturar).

• Cualquier suministro que se encuentre amparado por un contrato en vigor.

• Modificación de las instalaciones interiores, con el incremento de N.º de puntos de suministro y por ende del caudal máximo instalado. El servicio debe inspeccionar entonces la capacidad y condiciones del contador general.

• Derivación en baterías de un contador a otros puntos no contratados.

• La unión interior entre distintas instalaciones de alimentación o suministro.

• Manipulación de contadores con objeto de desvirtuar el registro de la lectura real: imanes sobre el contador, introducción de agujas o alambres a través del cristal para frenar el movimiento de las agujas, descabezamiento de contadores magnéticos, rotura de contadores, desmontaje del contador durante un tiempo y colocación posterior, etcétera.

• Falseamiento de los datos reales de registro de consumo.

• Variación en la instalación existente entre la llave de acometida y la entrada del contador mediante la colocación de una "T".

• Rotura de cualquier tipo de precinto de los contadores.

Artículo 34.—Inspectores autorizados.

Todo personal del servicio municipal, podrá ejercer de inspector.

Los inspectores estarán facultados para visitar e inspeccionar los locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.

Artículo 35.—Acta de la inspección.

Detectada una anomalía el personal autorizado precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: ubicación del suministro y hora de la visita, descripción detallada de las anomalías observadas, y elementos de prueba, si existen debiéndose invitar al usuario, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo para que presencie la inspección y firme el acta.

El usuario puede hacer constar, junto con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y a las conclusiones que se formulen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que hubiera hecho sin ser incluidas en el acta.

Artículo 36.—Suspensión automática del suministro.

La Administración municipal, a la vista del acta redactada, comunicará al titular de las instalaciones el incumplimiento, detallando la normativa municipal al respeto, requiriendo para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se iniciará el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.

Cuando por la Administración municipal se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente, podrá inutilizarlas inmediatamente.

Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude o inspección se le negara la entrada en el domicilio de un usuario, se podrá llevar a cabo también la suspensión del suministro.

Artículo 37.—Liquidación del fraude.

El servicio, en posesión del acta, formulará la liquidación por fraude, considerando los siguientes casos:

1. Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.

2. Que por cualquier procedimiento fuese manipulado o alterado el registro del contador o equipo de medida.

3. Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

5. Que se manipule un contador previamente precintado.

El servicio practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1) Se formulará una liquidación por fraude de un importe 300 € por trimestre detectado para uso doméstico, y 600€ para el resto de usos.

Caso 2) Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador de las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, por un período de 3 trimestres por trimestre detectado, estableciéndose 300€ por trimestre detectado para uso doméstico, y 600 € para el resto de usos.

Caso 3) Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador de las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, por un período de 3 trimestres por trimestre detectado.

De no existir contrato de suministro, se liquidará un importe m³00 € por trimestre detectado para uso doméstico, y 600€ para el resto de usos.

Caso 4) En tal caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada de forma indebida se practicará a favor del Ayuntamiento, se aplicará al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en tal período, se han aplicado sobre la base del uso contratado. El período máximo a considerar será de dieciocho meses.

En caso de no existir contador (suministro de protección contra incendios o instalación singular) se formulará la liquidación de fraude según el caso 1.

Caso 5) Se facturará el consumo registrado y, por el concepto de precintado y reconexión del contador, un importe de 300 € por trimestre detectado para uso doméstico, y 600 € para el resto de usos.

Con independencia del corte de suministro y de las liquidaciones oportunas practicadas por consumo defraudado, podrán establecerse las sanciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII.

CAPÍTULO VII.—SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 38.—Causas de suspensión.

Independientemente de las sanciones cuya imposición proceda, a tenor de lo señalado en los artículos siguientes del presente Reglamento, la Administración municipal podrá suspender los servicios de suministro y/o vertido en los casos siguientes:

1. Si no hubiesen satisfecho el importe del servicio conforme a lo estipulado en el contrato, sin perjuicio de utilizar las acciones precisas para hacer efectivas las cantidades debidas.

2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme o fraude.

3. En todos los casos en que el usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos a los contratados.

4. Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras viviendas o locales diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.

5. Cuando el usuario no permita la entrada en la vivienda o local a que afecte el suministro contratado al personal que, autorizado por el titular o el prestador del servicio, y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, efectuar las tomas de muestras del agua suministrada que fueran necesarias o proceder a la lectura de los contadores siendo preciso, en tal caso, que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad o representante de la Administración.

6. Por manipular los precintos colocados por el prestador del servicio o los organismos competentes de la Administración.

7. Por carecer de las medidas necesarias para evitar el retorno de agua a la red.

8. Por orden del Ayuntamiento, y para usos no domésticos, cuando, por escasez de agua, sea necesario poner en práctica medidas que aseguren las prioridades del suministro establecidas en este Reglamento. A tal efecto, podrá suspenderse el suministro tanto mediante la clausura o precinto de la llave aguas arriba del contador como de la llave de la instalación interior que abastezca al uso no doméstico.

Artículo 39.—Procedimiento de suspensión.

La Administración municipal dará audiencia al usuario, por correo certificado, tanto a su domicilio como al del abono del contrato si fuese diferente, para que, previa la comprobación de los hechos, el Ayuntamiento dicte resolución procedente considerándose que queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario en el término de quince días hábiles a partir de la fecha en que dio cuenta de los hechos.

Si se acreditara por el usuario haber interpuesto la reclamación a que se refiere el artículo 47 y 48 de este Reglamento, quedará interrumpida la ejecución de la suspensión hasta la resolución expresa o tácita de la reclamación.

La suspensión del suministro por parte de la Administración municipal no podrá realizarse en día festivo o día en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se dé alguna de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.

La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

• Nombre y dirección del usuario.

• Nombre y dirección del abono.

• Fecha y hora aproximada en que se producirá el corte.

• Detalle de la razón que origina el corte.

• Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas municipales que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.

Los gastos que origine la suspensión serán por cuenta del usuario y la reconexión del suministro, en cada caso de corte justificado, será por cuenta del usuario, siendo la cantidad a satisfacer la especificada en la Ordenanza correspondiente. En ningún caso se podrán percibir estas cantidades si no se ha efectuado efectivamente el corte del suministro.

En los contratos de suministro que se formalicen se incluirá una cláusula conforme a la cual el usuario admite expresamente la suspensión o supresión del servicio, previo al procedimiento aplicable, cuando concurran para ello alguna de las causas señaladas en este Reglamento.

En cualquier caso se presume que la falta de pago implica la renuncia del usuario al suministro, vertido o prestación a que el contrato se refiera., previo apercibimiento otorgando un plazo de un mes para regularizar la situación.

No será necesario la tramitación del expediente regulado en este artículo cuando la suspensión del suministro se efectúe por la existencia de derivaciones en la red con utilización de suministro sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente.

Artículo 40.—Renovación del servicio.

Cumplimentada la obligación cuyo incumplimiento motivó la suspensión temporal del servicio, el usuario tiene derecho a la reanudación del mismo, dentro del día siguiente hábil al cumplimiento de su obligación y previo pago de los gastos originados.

Artículo 41.—Resolución del contrato.

Transcurridos dos meses desde la suspensión del servicio sin que el usuario haya corregido cualquiera de las causas por las que se procedió a la citada suspensión, se tendrá por resuelto el contrato y/o rescindida la autorización de vertido conforme a lo especificado en este Reglamento.

Se presume que la inactividad o pasividad del usuario implica la renuncia de éste a la prestación del servicio de que se trate.

Artículo 42.—Retirada del aparato de medida.

Resuelto el contrato, y según lo previsto en la normativa vigente, la Administración municipal podrá precintar el contador propiedad del usuario e impedir los usos a que hubiere lugar.

CAPITULO VIII.—RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 43.—Infracciones.

1. Con carácter general se considera infracción del presente Reglamento todo acto realizado por cualquier usuario de los servicios que signifique un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidos en el mismo, o el uso anormal de los servicios.

2. Las infracciones se tipificarán como leves, graves o muy graves. Se considerarán como atenuantes o agravantes de las infracciones la intencionalidad del autor, el grado de perturbación que los actos cometidos puedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse para éstos; así como la reiteración.

3. En cualquier caso, tendrán la consideración de infracciones graves, las conductas siguientes:

a. Destinar el agua a usos distintos a aquellos para los que ha sido contratada o utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves.

b. Puesta en funcionamiento de una red de saneamiento sin autorización de vertidos.

c. No instalación de llave de paso o arqueta sifónica previo requerimiento de la Administración municipal en el plazo marcado en el requerimiento.

d. No mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación de las instalaciones con las determinaciones que en virtud de la pertinente autorización, normativa sectorial o este reglamento, sean obligatorias para evitar vertidos no deseado en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy grave cuando suponga obstrucciones o contaminación extraordinaria.

e. Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos, respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma si dichas modificaciones implican obstrucciones o contaminación extraordinaria se calificará la conducta como muy grave.

f. Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otras locales o viviendas diferentes de los consignados en el contrato.

g. Efectuar derivaciones de aguas residuales y vertidos a terceros.

h. La rotura injustificada de precintos.

i. La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección aún cuando se trate de instalaciones interiores o de propiedad del usuario.

j. La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías a que se refiere el art. 25.n) del presente Reglamento.

k. La cesión del contrato o la subrogación efectuada sin autorización o conocimiento de la Administración municipal.

l. La utilización del agua sin previa autorización y/o formalización del contrato.

m. Destinar el agua a usos o finalidades distintas para los que ha sido contratado y que pueden afectar a la facturación.

n. Alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin previo paso por el contador y/o aparatos medidores.

o. Falsedad de los datos facilitados en la solicitud de autorización de suministro y vertidos.

Al margen de las especificadas anteriormente las demás conductas que contravengan cualquiera de las disposiciones de este Reglamento tendrán la consideración de infracciones leves.

4. Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones a los efectos del presente Reglamento las así tipificadas en relación con los servicios que constituyen su objeto por la legislación en cada momento aplicable.

5. Será considerada en cualquier caso como muy grave el no cumplimiento de los parámetros de vertido previamente autorizados, al margen de otras sanciones de aplicación conforme a la normativa sectorial vigente.

6. La reincidencia en la comisión de 3 faltas leves tendrá la consideración de infracción grave. Igualmente la reincidencia en la comisión de 3 faltas graves tendrá la consideración de infracción muy grave.

Artículo 44.—Sanciones.

Los incumplimientos al presente Reglamento, podrán sancionarse con multa de hasta 3.000 €; conforme a la siguiente escala:

1. Las infracciones de carácter leve podrán ser sancionadas con multa de cuantía económica de hasta 750 €.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de cuantía económica desde 751 euros hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de cuantía económica desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Las sanciones a imponer lo serán independientemente a las indemnizaciones cuya exigencia proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones o funcionamiento de los servicios.

Al determinar las sanciones correspondientes, se garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:

— La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.

— La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

Se tendrán en cuenta como circunstancias para modificar la responsabilidad a efectos de graduación en las sanciones, los siguientes:

a) La incomodidad de los prejuicios de los daños causados.

b) La importancia de la categoría de la actividad económica del infractor.

c) La incidencia respecto de los de las personas en materia de protección de seguridad y salud y de los intereses económicos.

d) El beneficio ilícito obtenido.

Artículo 45.—Concurrencia de sanciones.

1. Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se deriva necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.

2. En ningún caso pueden sancionarse hechos que hayan estado previamente en el ámbito penal o administrativo en aquellos supuestos en que se aprecie la identidad del sujeto, de los hechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. Existirá identidad de fundamento cuando sean los mismos intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores concurrentes.

3. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de un delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude en el suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a dar traslado de todas las actuaciones practicadas a la autoridad judicial competente, suspendiendo el procedimiento administrativo hasta que la autoridad judicial haya incoado y resuelto el proceso penal que corresponda.

4. La Entidad gestora podrá personarse en el procedimiento en vía penal, para poder reclamar la indemnización por daños que pudiera proceder.

Artículo 46.—Reparación de daños.

Sin perjuicio de la liquidación por uso fraudulento del agua, la imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento al responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones municipales, obras anexas, o cualquier otro bien del patrimonio municipal o de la Entidad gestora que haya resultado afectado. La reposición y reparación podrá ser ejecutada por la Entidad gestora a cargo del responsable de la infracción, dando traslado de estas actuaciones al Ayuntamiento de Nava para que proceda a la iniciación de un procedimiento de reclamación por daños en bienes municipales.

Artículo 47.—Compatibilidad de las sanciones con otras medidas y responsabilidades.

1. No tendrán carácter sancionador las suspensiones del suministro que autorice el Ayuntamiento de Nava u órgano competente, ni los acuerdos de resolución unilaterales de contratos de usuarios adoptados de acuerdo con lo que dispone el presente Reglamento.

2. La imposición de sanciones será compatible con la adopción simultánea de cualquiera de estas medidas.

3. Las sanciones previstas en este Reglamento se imponen con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los Tribunales competentes.

Artículo 48.—Medidas provisionales.

1. El órgano competente para acordar el inicio del procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, podrán adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier fase del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que tengan por objeto asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o asegurar las exigencias de los intereses generales.

2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, en la prestación de fianzas, en la suspensión del suministro y el precintado de acometidas, con la finalidad de paralizar los efectos de la infracción, así como en aquellas otras previstas en normas sectoriales específicas.

3. En la adopción de estas medidas se deben tener presentes las pautas siguientes:

— La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar medidas provisionales.

— La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en referencia a los hechos y circunstancias determinados en el expediente sancionador.

— La omisión de medidas provisionales que puedan causar perjuicio de reparación imposible o difícil, así como de aquellas otras que conlleven la violación de derechos amparados por las leyes.

Artículo 49.—Competencia y procedimiento.

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Entidades u Organismos Públicos, y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde al Ayuntamiento la facultad sancionadora prevista en el presente Reglamento.

El procedimiento para imposición de las sanciones será el ordinario establecido en la legislación en vigor y que resulte de aplicación a las Entidades Locales.

CAPÍTULO IX.—DE LAS ACCIONES LEGALES, INFORMACIÓN Y RECLAMACIONES

Artículo 50.—Acciones legales.

El titular y el prestador del servicio, aún después de la suspensión y la rescisión del contrato de suministro, podrá entablar cuantas acciones administrativas, civiles y penales considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos, y en especial la acción penal por fraude.

Asimismo, y en el caso de que la suspensión del servicio efectuada por su prestador resultase improcedente, el usuario podrá exigir la debida indemnización, sin perjuicio de poder entablar las acciones administrativas, civiles y penales que considere oportunas en salvaguardia de sus intereses.

Artículo 51.—Consultas e información.

El abonado podrá dirigir al Ayuntamiento cualquier consulta o petición de información que considere oportuna derivada de la prestación del servicio, así como solicitar información previa de la tarifa o del precio aplicable de las instalaciones referentes al suministro que tenga que ejecutar. El Ayuntamiento dará respuesta a todas ellas por los canales de comunicación que tenga establecidos, y contestará por escrito las así presentadas

El abonado deberá recibir información puntual, ya sea en su facturación o por los mecanismos establecidos por el Ayuntamiento, de cualquier incidencia que pueda ayudarle a detectar un consumo anormal o excesivo de agua.

Artículo 52.—Reclamaciones ante el ayuntamiento.

Contra la resolución expresa desestimando en todo o en parte las peticiones del usuario éste podrá efectuar reclamación ante el Ayuntamiento en plazo de un mes.

Si transcurriese un mes sin resolución expresa se considerará denegada la reclamación, quedando abierta la vía jurisdiccional correspondiente.

Artículo 53.—Tribunales.

Todas las cuestiones de índole civil, penal o administrativo, derivadas del servicio de agua domiciliaria, que se susciten entre los usuarios y el prestador del servicio, se entenderá son de la competencia de los Tribunales y Juzgados que correspondan al ámbito territorial del municipio de Nava

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor una vez que el mismo haya sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

En Nava, a 30 de noviembre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-10872.

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